Plazo de prescripción de los intereses remuneratorios

Plazo de prescripción de los intereses remuneratorios

El plazo de prescripción de los intereses remuneratorios es de cinco años en virtud de lo dispuesto en el art. 1966.3 Código Civil.

El plazo de prescripción de los intereses remuneratorios (tambien denominados «ordinarios«) ha sido muchas veces planteado en los Juzgado y Tribunales, y no siempre con la misma respuesta.

Actualmente parece que el criterio se ha ido uniformando y podemos decir que actualmente se considera que dicho plazo es el de 5 años.

¿Dónde viene regulado el plazo de prescripción de los intereses remuneratorios?

 recogido en el artículo 1.966.3 del Código Civil, que establece:

«Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.»

¿Qué dice la doctrina sobre el plazo de prescripción de los intereses?

La doctrina jurisprudencial, como hemos señalado, no ha sido uniforme  por lo que respecta a dicho plazo prescriptivo, si bien actualmente se puede considerar como pacífica aquella que entiende que el plazo de prescripción de los intereses remuneratorios o tambien llamados compensatorios es deCINCO AÑOS.

En este sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en sentencia de 23 septiembre 2010 al señalar:

» La posición de la jurisprudencia ha sido la de entender que siendo unos pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves, como dice el artículo 1966, número 3º, se les aplica la prescripción quinquenal (cinco años).»

Los intereses remuneratorios y los intereses moratorios son distintos. VER DIFERENCIAS

Quizá te interese:  El IRPH

¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción de los intereses remuneratorios?

La respuesta es que sí se interrumpe. El artículo 1.973 del Código Civil dispone:

 

«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.»

Es decir, la notificación por parte del acreedor al deudor de reclamación del importe de la deuda y sus intereses, o el propio reconocimiento del deudor mediante cualquier documento de dicha deuda y sus intereses, siempre que se realice dentro de los cinco años, interrumpirá el plazo de prescripción y comenzará de nuevo su cómputo.

¿Cuándo comienza el plazo de prescripción de los intereses remuneratorios en los préstamos?

En los contratos de préstamo es normal que se haya pactado que el pago del principal e intereses se realice de forma fraccionada (normalmente por meses).

En estos casos la obligación fraccionada de pagar intereses remuneratorios, como venimos repitiendo, es de CINCO AÑOS, iniciándose el cómputo del tiempo a los efectos de la prescripción no en la fecha en la que se produce el impago de las cuotas, sino cuando se produce el último vencimiento pactado, cuyo impago genera los intereses pactados (Sentencia de la AP Alicante, Sección 5ª, de 5 febrero de 2014).

A diferencia de los intereses remuneratorios, los intereses moratorios ( también llamados intereses de demora) tienen un plazo de prescripción de 15 años, si bien desde la reforma del artículo 1964.2 del Código Civil (6.10.2015), el plazo de prescripción será de 5 años.

Quizá te interese:  Acuerdos judiciales de suspensión del procedimiento hipotecario
Francisco Sevilla Cáceres

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados