Plazo de la acción de nulidad de un contrato de swap
El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre el plazo de la acción de nulidad de un contrato de swap.
La acción ejercitada en el caso analizado por el Tribunal Supremo se basa en la existencia de vicio en el consentimiento derivado de un error con respecto de lo contratado.
El demandante de la nulidad del contrato de swap argumentaba que su error fue creer que se encontraba ante alguna especie de seguro de tipos de interés sobre el que desconocía completamente el riesgo que comportaba su suscripción.
El Banco alegaba entre otros motivos de defensa que había transcurrido el plazo de la acción de nulidad de un contrato de swap.
El artículo ha interpretar en esta cuestión es el 1301 del Código Civil:
«La acción de nulidad sólo durará CUATRO AÑOS. Este tiempo empezará a correr:
…. En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.»
SENTENCIA del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 19.02.2018
Respecto del plazo de la acción de nulidad de un contrato de swap cuando se fundamenta en un error vicio del consentimiento dice el Alto Tribunal:
» Mediante una interpretación del artículo 1301 Código Civil ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero, la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.
De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el genero literal del artículo 1301 Código Civil, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr «desde la consumación del contrato«.
A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swap debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato.
En el contrato de swap el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento.
En los contratos de swap o «cobertura de hipoteca» no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato.
Ello en atención a que en los contratos de swap no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.
Así, en el caso que da lugar al presente recurso, el cliente recibía trimestralmente el euríbor fijado al principio de cada periodo trimestral a cambio de pagar anualmente un tipo fijo, excepto si el euríbor superaba determinado nivel o barrera, en cuyo caso el cliente pagaba el euríbor menos un diferencial fijado en un 0,10%.
El resultado positivo o negativo de las liquidaciones dependía para cada período de liquidación y alcanzaron resultados diversos en cada uno de los años de vigencia del contrato.
Plazo de la acción de nulidad de un contrato de swap. APLICACIÓN AL CASO CONCRETO VISTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO
En el presente caso, en el contrato de swap celebrado el 10 de noviembre de 2006, se determina un plazo contractual de cinco años, convencionalmente pactado, de manera tal que el plazo de vigencia terminaba el 21 de noviembre de 2011, por lo que en esta fecha tuvo lugar la consumación del contrato.
Puesto que la demanda de nulidad del contrato de swap por error vicio del consentimiento se interpuso el 30 de enero de 2014, NO HABIA TRANSCURRIDO el plazo de cuatro años desde la consumación del contrato y la acción de impugnación se ejercitó dentro del plazo legalmente previsto.
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