
Plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda
Hablamos del plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda según la fecha de celebración del contrato:
1.- Arrendamientos celebrados desde el 6 de junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019 (inclusive).
2.- Arrendamientos celebrados desde el 6 de marzo de 2019 en adelante.
Insistimos en que se trate de vivienda, puesto que cuando se trata de local de negocio, la LAU no establece plazo para que el arrendatario pueda desistir del contrato, dejando la Ley a la libertad de los pactos que figuren en el contrato.
Plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda en contratos celebrados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece al respecto que el inquilino podrá desistir del contrato una vez haya transcurrido 6 meses desde su vigencia.
En concreto el artículo 11 de la LAU aplicable a dichos contratos, dispone:
” El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses…”
El plazo de los 6 meses se computará desde la fecha del contrato o desde la puesta de la vivienda a disposición del arrendatario si esta fuera posterior.
Aunque la LAU señala que han de transcurrir seis mese del contrato para que el inquilino pueda invocar este derecho, no habría problema alguno que en el contrato se señale un plazo inferior. Lo que no está permitido es que se pacte un plazo superior al de 6 meses.
Ejemplo:
a) Contrato de arrendamiento en el que las partes pactan que el plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda será de 4 meses (pacto válido).
b) Contrato en el que se pacta que el inquilino no podrá desistir hasta transcurrido un año (pacto nulo).
El desistimiento del contrato de arrendamiento de vivienda ha de serle notificado al arrendador con una antelación mínima de treinta días a que se vaya a hacer efectivo.
La LAU en el citado artículo 11 dispone:
” El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.”
Estos 30 días son naturales, no hábiles, por lo que se contarán días festivos y fines de semana.
Ejemplo:
Contrato de arrendamiento de vivienda concertado el 1 de octubre de 2018 por una duración de un año. El inquilino podrá desistir del contrato de la vivienda una vez transcurran los primeros 6 meses (deberá permanecer hasta el 30 de abril de 2019).
Si se quiere marchar en esa fecha, deberá notificar al menos 30 días antes de que se alcance la fecha en la que se quiere dejar el alquiler, recomendando que se haga antes de ese plazo para no infringir el precepto.
Pago de indemnización si el inquilino desiste del arrendamiento de vivienda
Si el inquilino ejercita el derecho de desistimiento, pueden ocurrir varias cosas:
- Si no se ha pactado indemnización alguna en el contrato, no tendrá que indemnizar al arrendador.
- Si se ha pactado una indemnización a favor del arrendador, no podrá ser superior a una mensualidad por año que faltase de cumplimiento. Las indemnizaciones superiores están prohibidas por Ley.
El artículo 11 LAU, dispone:
“…Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”
Ejemplo:
Si se hubiese pactado indemnización en el contrato de arrendamiento de vivienda. En un contrato en el que se haya pactado una duración de un año, el inquilino que quiera desistir a los 6 meses, previa notificación de su voluntad de desistir, deberá indemnizar con 15 días de renta por los 6 meses que no va a estar en la vivienda hasta cumplir el año pactado.
Por tanto por cada mes que falte para cumplir con la duración del contrato, deberá indemnizar con 2,5 días de renta.
¿Qué ocurre si el inquilino se marcha antes de los primeros 6 meses del contrato?
En estos casos, la pocas sentencias que existen vienen obligando al inquilino al pago de los meses de renta que falten hasta cumplir los primeros seis meses. Véase la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que comentamos en otro de nuestro artículos sobre este asunto. PINCHA AQUÍ PARA VERLO.
Plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda en contratos celebrados a partir del 6.03.2019
La Ley de Arrendamientos Urbanos ha sido reformada por el Real Decreto-Ley 7/2019, afectando a los contratos de arrendamiento que se celebren a partir desde el 06.03.2019 en adelante.
Esta última reforma no ha modificado el artículo 11 de la LAU, por lo que todo lo que hemos dicho para los contratos celebrados entre el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019 queda IGUAL.
- Recurso de apelación contra la sentencia penal - 2 octubre, 2023
- Doctrina del Tribunal Constitucional sobre la falta de emplazamiento - 28 septiembre, 2023
- Interpretación jurisprudencial de la condición de consumidor - 27 septiembre, 2023
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Hola. Llevamos 2 años de alquiler. Tenemos clausula que ha partir del año ya no hay indemnizacion. El 9 de julio notifique al dueño que queria desistir el 15 de agosto. Dando mas de 30 dias.Contrato dice 30 dias. Aun asi me dicen que no puedo desistir un dia 15 que tiene que ser el 30. Y que tengo que pagar todo agosto. Es eso correcto?
Mi casero quiere que deje la casa en 30 días, eso lo puede hacer, cuando el contrato vence el día 3 de marzo del 2022 gracias
Hola, vamos a firmar contrato donde figura que la duración es de 3 años ampliable a 5 y que nos comprometemos a mantener el alquiler como mínimo un año, que en caso de no cumplirlo debemos abonar las mensualidades pendientes hasta los doce meses.
La primera duda es si obligarnos a pagar el año completo es legal o sería una cláusula nula.
La segunda duda es si en caso de irnos a los 6 meses tendríamos que abonar 2 mensualidades y media (contrato a 3 años) o sería media (primer año obligatorio).
Muchas gracias.
Buenas tardes. Estoy de alquiler y firmé el último contrato el 1 de octubre de 2020.El caso que me quiero ir y en el contrato se puso que si yo quiero desistir del cumplimiento total del contrato antes del año, deberé indemnizar al arrendador con una mensualidad y con un preaviso de tres meses. Ahora estoy dudando que esto sea legal, ya que me ha engañado ya con varias cosas. ¿Puedo negarme?
Gracias
En mi contrato de alquiler, solo viene que se acoge a la ley 4/2013 del 4 de junio, pero no habla de indemnizaciones, sin embargo, ella posteriormente cuando yo quise irme antes, me dijo que le tendría que pagar los meses restantes, aunque me vaya a los seis meses, es decir, la mensualidad completa de 3 meses, pues el contrato es de 9 meses. Me quiero ir a los 6 meses que cumplo ya en marzo, pues no estoy agusto, pero no sé si le tendría que indemnizar cuando no viene explícitamente en el contrato.
Quiero desistir del contracto de alquiler a los 6 mésese. Me dice la cláusula de desistimiento tras 6 meses que tengo que pagar el equivalente a una mensualidad e por año de contracto (que en mi caso es de un año). Mi duda es la siguiente: tengo derecho a recibir la fianza y el depósito que pagué al inicio del contracto (pagando la indemnización)?
Buenas tardes, quisiera preguntar si el aviso al propietario es justo cuando se cumplen los seis meses, o lo puedo notificar en cualquier otro momento luego de los seis meses y el año que tiene de vigencia el mismo
Buenas, tengo alquilado un piso a tres inquilinos, de los cuales dos de ellos han desistido del contrato a los 4 meses. El otro inquilino me dice que quiere seguir con el contrato buscando a otras dos personas pero pagando menos hasta que las encuentre. Me he negado y le he propuesto seguir en el piso un mes más pagando sólo su parte proporcional con el compromiso de que se irá el 31 de enero. Le he dicho que pongamos este acuerdo por escrito, es una buena idea? Cómo debería hacer este escrito? Lo único que me interesa es recuperar el piso.
Buenas. Qué pasa si aviso con menos de 30 días al arrendador mi decisión de restringir el contrato de alquiler, habiendo transcurrido más de un año desde la fecha de inicio y habiéndose pactado indemnización en el mismo.
P.D. Sospecho que la fianza no está depositada en el IVIMA.
Buenos días. Tengo un contrato de alquiler desde el 1 de Marzo de 2020 de un año de duración. He avisado a fecha de 14 de Diciembre 2020, que me marcho el 15 de Enero 2021.
Me dice el casero que no me puede devolver la fianza porque debo avisarlo 60 días antes, según viene en el contrato.
Esto es así?
Agradecería me aclarasen esto, puesto que he avisado como marca la ley aunque si es cierto que en el contrato pone 60 días antes.
Un saludo
Hola puedo desistir de un piso de alquiler pasado el primer año o tengo que estar año entero ?
Buenos días, En mi contrato de alquiler de vivienda habitual de un año de duración firmado el pasado noviembre aparece una clausula que dice: «se acuerda por las partes señalar el primer año (12 meses) del presente contrato como periodo de obligado cumplimiento para la parte arrendataria, obligación por la cual se comprometen a no abandonar la vivienda antes del fin del precitado periodo. Si la vivienda es abandonada antes del cumplimiento de la anualidad, los arrendatarios se obligan a abonar las rentas restantes hasta la finalización de la obligación.» Esta clausula es legal? Con ella presente no tendría opción de desistir del contrato pasados 6 meses con la indemnización fijada en el articulo 11 de la LAU? Podrían reclamarme las mensualidades restantes de un año si desistiera el contrato a los 6 meses y hubiera avisado con 30 días de indemnización? Gracias y un saludo
Buenas…he alquilado mi piso por 6 meses,los cuales se cumplen hoy 21/11/20, y lleva 3 meses de no pagar. No piensa irse porque no tiene donde ir y tiene un bebé de casi un mes.
En el alquiler excluye una habitación, puedo entrar y ocupar esa habitación…hasta que se vaya. Cómo exijo que salga, ya que necesito mi piso y me está haciendo facturas de gastos de electricidad, agua y demás. Gracias
Hola. Tenia un contrato que en una hoja por detras en pequeño ponia que si dejaba el piso antes de los 5 años de contrato, tenia que pagar 1 mes por año. Yo no me di cuenta. Ahora he hablado con la inmobiliaria que me hizo wl contrato. Llegamos a un acuerdo y dice que no me cobra 1 mes por año. Pero a pasado mas de 1 mes que me tenia que devolver la fianza. Ahora dice el dueño que me descuenta 1600€ para pintar etccc. Deje el piso impecable. Es legal esto?. Gracias
Hola.
Tenía un contrato de vivienda por un año que se prorrogó un segundo año. A los 6 meses del segundo año notifiqué a mi arrendador que me iba sólo con 15 días antes. No obstante no le pareció problema y firmamos una resolución de contrato donde no nos exige indemnización alguna. Pasados los 30 días desde que me fui, nos puede exigir en algún momento que abonemos los 15 días? Nos habría correspondido pagar una indemnización? Gracias
Buenas tardes,
Mis inquilinos firmaron y entraron a vivir el 1 agosto 2017. Me avisaron el pasado 12 junio 2020 de que se iban el 31 junio 2020. Me avisaron con menos de 30 días de antelacion, y en el contrato figura que se me indemnizaría “En caso de desistimiento de cumplimiento de contrato, con una mensualidad de renta por cada año del
contrato que quede por cumplir”
¿cual es la cuantía de esa indemnización? No sabemos cómo calcularlo. MUCHAS GRACIAS!!
Hola , Buenos dias
un ejemplo , en el caso que avise el dia 30 de julio que dejo la vivienda el 7 de septiembre , debo pagar el mes completo de septiembre o solo los siete dias del mesde septiembre
GRACIAS
Buenas tardes, me gustaría que me ayudasen, yo tengo un contrato de alquiler de vivienda firmado en septiembre de 2019, si yo quisiera rescindirlo en enero de 2021 (16 meses), tendría alguna penalización por parte del arrendador al no cumplir el año completo?
Muchas gracias
Marte:
Habrá que tener en cuenta dos cosas:
1.- Si el contrato se pactó la indemnización.
2.- La duración pactada en el contrato
Le dejo un enlace donde escribimos un artículo sobre esta materia con ejemplos :https://www.mundojuridico.info/desistimiento-del-contrato-por-el-arrendatario/
Saludos
Hola! Que pasa si el arrendatario exige mas de 30 días de notificación? He firmado un contrato que me pide 90 días, me dicen que si doy 30 días de antelación tendré que pagar dos meses de renta como penalidad. Es legal si lo ponen en el contrato o se puede disputar?
Estoy de inquilino en un piso desde 2017 Febrero. En las próximas semanas me tendré que mudar de ciudad y me surgen dudas. En mi contrato pone:
“Llegado el plazo máximo de tres años sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de 60 días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.Las partes, con 60 días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga, podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza”
– La ley especifica 30 días de preaviso, pero en el contrato pone 60. ¿Cuál aplicaría?
– Por otro lado, esa cláusula hace referencia a las prórrogas, no al desestimiento a mitad del contrato. ¿Se sobreentiende que tendría que indemnizar igualmente con aproximadamente medio mes de fianza (asumiendo que lo dejaría en Julio)?
– La situación actual con el coronavirus me puede beneficiar/afectar de alguna manera?
Muchas gracias,
Hola Unai,
Para la cuestión que planteas, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807502004 y así te podrá indicar personalmente atendiendo a tu situación cómo puedes proceder.
Es un servicio económico y rápido. Te dejo enlace para mayor información de este servicio.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo
El inquilino que tengo en mi piso firmó el contrato el 27 de octubre, ¿si no le deseo renovar el contrato con cuanto tiempo y de qué forma debo avisarlo?
¿Debe dejar el piso el día 27 que es justo cuando firmó el contrato o a día 31 de mes?
Gracias
Hola Nuria,
He leído tu consulta y te atendiendo a que se trata de arrendamientos , te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla para que pueda personalmente contigo y habiendo comentado previamente tu caso valorar las opciones a seguir.
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Alquile un piso el 1-8-2019,con una duración de un año, el 1-10/2019, previo pago de la mensualidad por tf. me comunican que los dos inquilinos(pareja) que están en el contrato se quedaron sin trabajo.
Tengo su fianza en el Incasol, pueden utilizar la fianza como pago de la mensualidad.
Hay que empezar ya con el proceso de desahucio al finalizar este mes – comunicación servicios sociales, etc.
Hay que dar un plazo para el desahucio.
Muy agradecido
En nuestro contrato, a firmar el 1 de septiembre del corriente año por 7 años, el arrendador nos pide:
De conformidad con el artículo 11 de la LAU modificado por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas es posible pactar una indemnización a favor del arrendador en caso de desistimiento:
Las partes pactan expresamente que para el caso de desistimiento, el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
¿No es exagerada esta propuesta para un contrato de larga duracion? Y podemos proponer con esta explicación: aunque es nuestra intención firme de que sea nuestra vivienda indefinidamente mientras la vida nos acompañe a las dos, no sabemos lo que puede suceder durante un periodo de 7 años tanto a nosotros como a la vecindad, y que esta también puede cambiar y crear algún problema que nos haga la vida imposible, ojalá no ocurran ninguna de las dos cosas, pero todo hay que tenerlo en cuenta, y a nuestro entender, esa propuesta nos ataría en caso de faltar una de las dos y la otra no pudiera asumir el gasto de alquiler. Por ello, proponemos que se modifique y que sea solamente una única mensualidad y no una por año de incumplimiento como consta
Hola, quisiera consultar acerca del plazo para desistir del arrendamiento de la vivienda por el inquilino de seis meses a contar desde la vigencia del contrato. ¿Esto es aplicable para alquiler en piso compartido y para un contrato menor a un año (9 meses)? ¿Podría finalizar mi contrato a los 8 meses si notifico al dueño con 30 días de anticipación?
Hola Johanna,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Buenas, al ayerr 27 de mayo firme contrato de alquiler con fecha 1 de junio
El chico me dijo que lo leyera y mientras leía al final lo cogió y me hizo un “resumen” yo me fie de el y firme
Hoy me he dado cuenta que pone cosas como que no se hacen cargo de daños por robo , inundaciones etc pero me hacen pagar un seguro que según ellos me cubre
Me hacen pagar la tributación pero tampoco lo pone en el contrato.
Pone que OBLIGATORIAMENTE he de permanecer un año que si no cumplo tengo que indemnizarles.
Además el chico trabaja en un banco y creo que ha consultado mi fichero de asnef sin previa autorización mía
Puedo dar por nulo el contrato y exigirle que devuelva la fianza? Estoy perdida
Hola Ana,
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Buenas tardes,
Leyendo vuestro artículo y comprobando la clausula del contrato de 3 años de mi piso hay algo que no me queda claro, en este caso dice así mi contrato “Si el arrendatario desistiere del contrato del arrendamiento transcurridos los 6 meses, éste deberá abonar al arrendador una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, siendo que los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte propircional de la indemnización establecida. Además el arrendatario deberá de comunicar el desistimiento al arrendador con una antelación mínimo de 30 días.”
En este caso.. parece que si no lo digo antes de que pasen los 6 meses, me llevo penalización además de tenerlo que avisar 30 días antes?
Hola,
Me gustaría saber el plazo que tiene el arrendador para desistir el contrato pasados los 3 años mínimos. Supongamos que los precios del alquiler han subido mucho y quiere realizar una subida mayor al IPC 5 años después. La ley habla de 30 días naturales en caso del arrendatario, pero ¿qué pasa con el arrendador? Estoy leyendo la ley y no me queda claro. Dado que solo estoy estudiando derecho inmobiliario, no sé si el arrendador cometería algún delito.
Gracias de antemano
Hola Javier,
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Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler del que ya se cumplieron tres años y automáticamente se renovó con un cambio en el precio del alquiler pero sin ninguna firma nueva, únicamente hay una subida que se refleja en el recibo de pago. Debo esperar seis meses desde el cambio de precio o al llevar ya los tres años y esto ser una “prórroga” puedo irme avisando con un mes??
Estoy en alquiler de un piso con contrato a fecha 10/01/2017 y quiero cambiarme de piso.
Puedo avisar al propietario el desistimiento del mismo el día 30/06/2017 para dejar el piso el 31/07/2017?
En teoría los 6 meses de contrato se cumplirían el 10/07/2017, pero no podemos estar más en este piso como para esperar a finales del mes de agosto.
¿Podrían reclamar algo por esos 10 días de diferencia hasta los 6 meses?
Me urge bastante la respuesta porque esta semana les daremos el aviso.
Gracias y saludos.
Hola Sonia:
1.- Como te vas a ir el 31 de Julio y tienes que avisar con 30 dias de antelación, la comunicación debes hacerla ya.
2.- Los 6 meses finalizan el 10.07.17. A partir de esa fecha te puedes ir, si bien como ya has pagado el mes de julio íntegro lo que le comunicas es que dejas el piso el 31 de julio.
3.- Recomiendo o que te firme el dueño un escrito de comunicación con al menos un testigo, o bien, que le mandes un burofax con acuse de recibo.
Saludos
Muchas gracias.
Efectivamente le iba a enviar el comunicado mediante burofax.
Una duda más, ¿se tiene que enviar a la propietaria directamente o a la inmobiliaria que nos gestiona el contrato y es la que nos pasa los recibos del alquiler cada mes? Gracias de nuevo.
Se puede desistir del contrato a los ocho meses de estar viviendo en el piso? O ha de ser exclusivamente al sexto mes? Saludos
Hola Rafa, puedes rescindir el contrato a partir del 6º mes. Por tanto en tu caso ya ha transcurrido ese periodo mínimo y no hay problema en rescindir el contrato.
Saludos.
Tengo un inquilino que empezó el 13 de junio, el contrato es por un año, este mes de febrero no lo paga porque dice que se va y que tome la fianza, tiene tres recibos oír abonar de agua, luz, recogida de basura.
Que puedo hacer?
Rompió la lavadora en dos ocasiones y ahora la deja rota.
Hola María,
Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, para que pueda resolver tu duda de manera rápida y personalizada. Igualmente, y si prefieres la respuesta por escrito, puedes utilizar nuestro servicio de respuestas a consultas por escrito.
Te dejo más información sobre estos servicios.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
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Hola María,
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alquilé un piso el 1º de Agosto de 2015 por un año de duración y con una fianza de 325 Euros.
Dada la negligencia del propietario en reparar goteras de las lluvias queremos irnos del piso.
¿ Podemos rescindir el contrato una vez transcurridos los seis meses ?.
Gracias