
Plazo para ejecutar las costas tasadas
El plazo para ejecutar las costas tasadas por un Juzgado o Tribunal será de 5 años, si se ejercita, para intentar su cobro, una ejecución de títulos judiciales.
Es un plazo de caducidad y por lo tanto, transcurrido el mismo desde la firmeza de la tasación de costas, ya no se podrá acudir a dicha vía de ejecución forzosa.
Ejemplo:
1.- En un procedimiento judicial se dicta sentencia en la que se condena al demandado al pago de las costas procesales.
2.- Se presenta escrito por el vencedor en costas solicitando la tasación de las mismas.
3.- El Juzgado finalmente aprueba la tasación en un importe.
4.- En este caso, si el vencedor en costas quiere ejecutar la tasación aprobada mediante un procedimiento de ejecución de títulos judiciales ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia, tiene un plazo de caducidad de 5 años desde que fueron aprobadas.
Regulación del plazo para la acción ejecutiva
El artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dice:
” La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.”.
Sentencias sobre el plazo para ejecutar las costas tasadas
– Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), Auto 31.10.2016:
” Sobre el plazo para la solicitud de la tasación de costas y su ejecución se ha pronunciado la Sala Primera del Tribunal Supremo en varias resoluciones (Autos de 1.06.2010, 11.11.2011, etc.)….; aplicando la anterior doctrina al caso de autos resulta patente que desde la fecha en la que se dictó el auto aprobando la tasación de costas (5 de noviembre de 2007), hasta la presentación efectiva por el ejecutante de la solicitud de ejecución de la misma (18.11.2015), ha transcurrido sobradamente el plazo de caducidad de cinco años previsto en el art. 518 LEC, sin que pueda interpretarse que la solicitud de la ejecución de la sentencia integre la solicitud de ejecución de las costas fijadas en la propia sentencia, pues la solicitud de tasación de costas completa el título de crédito y crea el título ejecutivo.
Por ello, si bien podría cuestionarse la dejación del derecho del ejecutante respecto a la solicitud de la tasación de costas, pues el Acuerdo Gubernativo de la Sala Primera del Tribunal Supremo es posterior a la misma, no podemos decir lo mismo respecto la solicitud de ejecución de la tasación de costas aprobada, apreciándose un completo abandono del ejecutante en el ejercicio de sus derechos, situación dilatoria que se ha visto afectada por el plazo de caducidad expresamente previsto en la LEC”.
– Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 3ª), sentencia de 10.11.2014:
” La caducidad de la acción ejecutiva, introducida en el art. 518 LEC por el transcurso del plazo de 5 años desde la firmeza de la sentencia sin presentar la correspondiente demanda ejecutiva, no extingue el derecho reconocido al demandante, que subsiste, si bien no podrá ejercitarlo conforme a los trámites previstos para la ejecución forzosa, única vía procesal que ya no podrá emprender.”
– Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), Auto de 14.09.2012:
“La verdadera esencia del recurso se encuentra en la aducida caducidad de la acción ejecutiva. A tal fin debe tenerse en cuenta que la acción ejecutiva surgida de la imposición de costas decidida en la sentencia no da derecho a reclamar una cantidad determinada y líquida, pues ésta no existe, de modo que la facultad directamente nacida de la sentencia es la de instar esa determinación promoviendo el procedimiento específicamente previsto para ello, y hasta que ese procedimiento no finaliza definiendo una cantidad específica, el acreedor de las costas no goza de acción para exigir su pago y compeler al deudor, de modo que la demanda ejecutiva donde la acción se ejercita sólo puede plantearse a partir de entonces. En realidad, la caducidad del artículo 518 LEC opera en cuanto a la imposición de costas exigiendo al acreedor instar la tasación de costas en el plazo de cinco años desde la fecha de la firmeza, pues es en ese incidente donde se delimita su derecho y la obligación económica objeto de exacción. Por todo ello, procede desestimar también este motivo del recurso”.
Conclusiones
1º.- El que ha ganado en costas un procedimiento dispone de 5 años para instar su tasación desde la firmeza de la resolución que las impone y, una vez se haya dictado resolución firme aprobándolas o resolviendo su impugnación, contará con otro plazo de 5 años para solicitar su ejecución por la vía de apremio, conforme al artículo 518 LEC. Este plazo es de caducidad.
2º.- El hecho de que exista un plazo para ejecutar las costas tasadas de 5 años si se insta un procedimiento de ejecución, no significa que si hubiese transcurrido dicho plazo, el vencedor en costas no pueda reclamar el importe tasado mediante otro procedimiento judicial distinto de la ejecución de titulos judiciales, en cuyo caso, el plazo para reclamar el importe estará sujeto al plazo de prescripción del art. 1964.2 del Código Civil.
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Estimados señores,
En el año de 2016 me condenaron en sentencia firme monitoria a pagar a una editorial 5000 y 2000 de costos; hasta el momento no ejecutaron la sentencia. Que tengo que hacer? Mismo hiendo a trabajar fuero de España por 2 años, aun no puedo pagar mi deudo, cómo podría solucionarla? Puedo pedir mi insolvencia?
Gracias.
Buenas tardes Agel,
Primero tienen que tasar las costas: la parte contraria presentará las minutas de los profesionales que les han asistido en el procedimiento; te darán traslado por si quieres impugnar (por si te parecen excesivas, por ejemplo) y luego el Secretario Judicial aprobará la tasación de costas. Debes esperarte a que el Secretario APRUEBE las costas (que son las “definitivas”) y te informen de ello. Saludos.
Hace 9 meses he sido condenada en costas juicio civil ordinario .aún la parte vencedora no ha comunicado nada al juzgado para qe sean tasadas.es normal ésto?
Debo esperar que me lo comuniquen?
Gracias.
Hola he sido condenada por el juzgado a pagar en mayo del año 2010 a pagar costas judiciales de casi 1989 € el obogado no me comunico nada de esto..y acabo de enterarme ya que me embargarón.. Podría decirme si esto prescribió gracias..
En el año 2013 finaliza un juicio por lo civil, por el cual pierdo y nunca se me notificó las costas que debía pagar. Hoy 28 de enero de 2021 me llama mi abogado para decirme las costas del juicio. Fue en el tribunal superior. Puede haber prescripto ?
Es aplicable el art 394.3 LEC a las costas de la acusación particular en procedimiento abreviado?
Fui condenada a impocision de costas por dos demandas al banco santander las demandas fueron desestimadas con unas costas de 22 mil euros yo estoy en paro y sin ayuda no puedo pagarlas pero tengo un piso que es mi vivienda habitual puede el abogado defensor del banco embargar mi piso
Hola Mariluz,
Habrá que estar al caso concreto, pero de manera general, y por lo que comentas, si no ibas con asistencia jurídica gratuita, se podrán ejecutar las costas y tras el procedimiento correspondiente solicitar el embargo de tu vivienda a los efectos de garantizar el pago.
Habla con el abogado que te asistió a los efectos de que te indique de manera detallada atendiendo a tu caso cómo se puede proceder.
Un saludo.