Plazo para impugnar las cuentas de la Comunidad
Antes de hablaros del plazo para impugnar las cuentas de la Comunidad de propietarios, quiero recordaros la distinción que hace la Jurisprudencia entre los acuerdos impugnables recogidos en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal:
1.- ACUERDOS CONTRARIOS A LA LEY O A LOS ESTATUTOS.
La ilegalidad de estos acuerdos es susceptible de sanación por efecto de la caducidad de la acción de impugnación. Esto significa que aunque el acuerdo sea contrario a la Ley de Propiedad Horizontal o a los Estatutos, si no se impugna en el plazo de UN AÑO, caduca el derecho del impugnante, convalidándose el acuerdo.
2.- ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO.
Estos acuerdos se refieren a los que infrinjan cualquier otra norma o ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecido un efecto distinto para el caso de contravención, o que sean acuerdos contrarios a la moral o al orden público o impliquen un fraude de ley. En estos casos el acuerdo es considerado nulo de pleno derecho, NO TIENE POSIBILIDAD ALGUNA DE CONVALIDACIÓN por el transcurso del plazo de caducidad.
3.- RESTO DE ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE PROPIETARIOS.
La acción caducará a los TRES MESES de adoptarse el acuerdo.
Dicho lo anterior el plazo para impugnar las cuentas de la Comunidad de propietarios será de TRES MESES desde la adopción de dicho acuerdo.
El citado art. 18 LPH, también establece quienes están legitimados para impugnar los acuerdos, y a tal efecto señala: “Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.”
Os cito una sentencia de la AP de la Rioja (Sección 1ª) de 30 diciembre de 2010 que trata sobre el plazo para impugnar las cuentas de la Comunidad:
“Respecto de la validez de los acuerdos, debe señalarse que tal como se ha indicado en las respectivas Juntas se adoptaron acuerdos que tienen que ver con las cuotas correspondientes, las derramas que se pretendían, así como se aprobaban las cuentas de la Comunidad sin que pese a remitir el resultado a todos los copropietarios y entre ellos a la recurrente se haya realizado nunca impugnación en forma de las mismas, por lo que tales acuerdos, adoptados tal como se ha dicho, de acuerdo con las formalidades legales devenían en acuerdos perfectamente válidos y en este sentido cabe citar, como ejemplo la SAP de Navarra 05-4-2009 con cita de otra de la Audiencia Provincial de Asturias, Sec. 5ª, S 23-9-2005 ” … en sede de LPH corresponde al titular del piso o local impugnar judicialmente el acuerdo que considere perjudicial, pues tal carga le es expresamente impuesta por dicha Ley, deduciendo en caso contrario que el acuerdo es válido y eficaz, precisamente porque caducó el plazo para poder atacarlo. En definitiva, que el deudor podrá oponerse si no transcurrió el plazo de caducidad para hacerlo, pues en otro caso no podrá impugnar su contenido (salvo los meros errores de cálculo o similares, pero no cuando la oposición encierra un contenido sustantivo) y habrá de esperar a la próxima junta para exponer su criterio y, caso de no ser estimado, proceder a la impugnación judicial .”
Si tienes alguna duda sobre el plazo para impugnar las cuentas de la Comunidad o cualquier otro acuerdo de la Junta de propietarios, llámanos al teléfono de consultas 807 502 004 (de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde).
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