Plazo para instar la jura de cuentas

Plazo para instar la jura de cuentas

El plazo para instar la jura de cuentas que tienen los abogados y procuradores contra sus clientes es un plazo de caducidad.

Vamos a analizar la cuestión relativa al plazo para instar la jura de cuentas que tienen los abogados y procuradores para reclamarles a sus clientes por el impago de los honorarios y derechos que les correspondan.

Recordar que la ley tiene previsto un procedimiento especial para que los abogados y procuradores cobren los honorarios a sus clientes de forma rápida y a este procedimiento se le denomina “jura de cuentas” o “cuenta jurada“.

¿Dónde está regulado el procedimiento de jura de cuentas?

El procedimiento de jura de cuentas está contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el art. 35 para los abogados y en el art. 34 para los procuradores.

Juzgado competente para la jura de cuentas

El Juzgado competente funcionalmente para resolver la «jura de cuentas» será el mismo órgano jurisdiccional en que se han originado los honorarios cuestionados y que el abogado reclama a su cliente.

Plazo para instar la jura de cuentas

El artículo 34 y 35 de la LEC no establecen el plazo para instar la jura de cuentas, siendo el Tribunal Supremo el que ha interpretado esta cuestión en distintas resoluciones, coincidiendo en todas ellas que se trata de un plazo de caducidad cuya temporalidad ha de ser la prevenida en el artículo 237.1 de la LEC:

“Dos años cuando el  pleito se hallare en primera instancia  y de un año, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación”.

Ejemplos de plazos para interponer la jura de cuentas

1.- Si transcurren dos años desde que se dicte la sentencia en primera instancia y el Letrado no ha instado el procedimiento de jura de cuentas contra su cliente, le ha caducado el derecho de reclamación por esta vía incidental.

2.- En un procedimiento igualmente en primera instancia, se le pide la venia al abogado porque va a ser sustituido por otro abogado que le merece mas confianza al cliente. En este caso si el cliente no le ha pagado los honorarios a su primer abogado, éste tendrá un plazo de 2 años para reclamárselos desde que deje de ejercer su defensa.

Diferencias entre el plazo para la jura de cuentas y el plazo de prescripción para reclamar los honorarios

El plazo para interponer la jura de cuentas que como hemos visto es de 2 años cuando el pleito está en primera instancia y de 1 año cuando esta en segunda instancia o en casación; es un plazo de caducidad y se interpone como incidente ante el mismo Juzgado o Tribunal en el que ha intervenido el abogado o Procurador que no ha cobrado sus honorarios.

La jura de cuentas es distinta a la acción de reclamación que tiene el abogado o procurador para cobrar sus honorarios al cliente, teniendo esta acción de reclamación el plazo de 3 años para interponerla y es un plazo de prescripción. El Juzgado que conozca de esta reclamación será el que por turno corresponda.

Ver más sobre el plazo de prescripción de los honorarios de abogados y procuradores.

Criterios del Tribunal Supremo sobre el plazo para instar la jura de cuentas

Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 9 septiembre 2015

En este caso el Procurador presentó ante el Tribunal Supremo procedimiento de jura de cuentas contra su cliente, ya que no le había abonado los derechos en ese recurso de casación: ”  Procede la desestimación del recurso formulado, porque esta Sala tiene dicho que el artículo 237 de la LEC determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación.

Esta Sala (AATS de 13 de febrero de 2007, con cita del de 27 de febrero de 2006, entre otros) se ha pronunciado a favor de la aplicación de este precepto a las solicitudes de Jura de Cuentas, pues aunque los arts. 34 y 35 de la LEC  no fijan un límite temporal para su presentación, la naturaleza incidental de la Jura de cuentas respecto del procedimiento principal del que trae causa exige que la cuestión de la caducidad se examine con referencia a dicho procedimiento, además de que “pensar que el silencio de la LEC al respecto supone que no existe ese límite temporal puede resultar absurdo al intérprete, en cuanto se contradice con la propia justificación de su existencia, si el legislador establece un trámite privilegiado, afectado por el principio de sumariedad, en atención, precisamente, a posibilitar el cobro inmediato, resulta una conclusión ilógica pensar que pueda ser promovido en cualquier momento posterior al litigio, sine die”.

En el presente caso, de conformidad con el decreto recurrido, debe declararse la caducidad de la instancia de la Jura de Cuentas solicitada, pues el recurso del que trae causa la reclamación fue resuelto por auto de no admisión de fecha 25 de junio de 2013, constando notificado a todas las partes con fecha 2 de julio de 2013, habiendo presentado escrito solicitando la incoación del procedimiento de jura de cuentas el Procurador, con fecha 26 de mayo de 2015. Por todo ello ha transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 237.1 LEC  (un año al encontrarnos en un recurso de casación)  sin que sea óbice para ello que desde esa fecha se hayan realizado actuaciones de tasación de costas e impugnación de las mismas, que no afectan a la caducidad, que no puede ser objeto de interrupción, por lo que procede la caducidad tal y como ha sido declarada”.

Auto del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 25.05.2016

” …debemos recordar que la doctrina de la Sala establece que el art. 237 de la LEC determina el abandono de la instancia en toda clase de juicios si, pese al impulso de oficio, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años estando el pleito en primera instancia, o en el de un año, si estuviese pendiente de segunda instancia o de casación.

Esta Sala se ha pronunciado a favor de la aplicación de este precepto a las solicitudes de Jura de Cuentas, pues aunque los arts. 34 y 35 LEC no fijan un límite temporal para su presentación, la naturaleza incidental de la Jura de cuentas respecto del procedimiento principal del que trae causa exige que la cuestión de la caducidad se examine con referencia a dicho procedimiento.

En el presente caso se declaró correctamente la caducidad de la instancia del expediente de jura de cuentas pues estando datada la última notificación a las partes en el procedimiento principal con fecha 2 de diciembre de 2005, habiéndose presentado escrito el 19 de febrero de 2016 en el que el abogado reclama sus honorarios al amparo del art. 35 LEC es claro que transcurrió con exceso el plazo de un año fijado por el art. 237 LEC.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), Auto de 22.06.2017

” Si bien, tal y como con acierto indica la resolución recurrida, a la jura de cuentas no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dados los argumentos del auto del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2016 , que recoge doctrina reiterada de dicho Tribunal, la cual señala que los procedimientos de reclamación de derechos de procurador y honorarios de letrado, habitualmente conocidos como jura de cuentas, no son acciones ejecutivas, ya que a través de las mismas no se pretende la ejecución de lo decidido en el proceso principal, sino la satisfacción de honorarios o derechos del profesional que los reclama frente a su cliente, por lo que no es de aplicar lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El hecho de que la “jura de cuentas”, en este caso, se produzca en el seno de un proceso de ejecución no lleva a otra conclusión, ya que no por ello la jura de cuentas es un proceso de ejecución, se trata de un proceso de reclamación de honorarios dirigidos además al propio cliente, y ello aun cuando se encuentre inserto dentro de un proceso de ejecución.

No obstante, el recurso debe ser acogido, ya que tal y como acredita la recurrente (“abogada”) y tal y como recoge la resolución recurrida, la última notificación se produjo el 14 de abril de 2014 y la solicitud de reclamación de honorarios se presenta el 20 de enero de 2016 (folio 1), por lo que no habían transcurrido los 2 años previstos en el artículo 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los procesos que se encuentran en primera instancia.”

Conclusión plazo jura de cuentas

El plazo para instar la jura de cuentas es un plazo de caducidad y está previsto en el art. 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: dos años si el pleito estuviera en primera instancia y de un año si estuviere en segunda instancia o pendiente de casación.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Vicentecarmencastro

    He pagado a una Abogada, una cantidad de casi 300 € y no me ha hecho factura, quedo en enviarme un correo, y no he recibido nada hace ya dos semanas, en el juzgado solamente sean personado el procurador y no tengo nada seguro.
    Me pueden informar pagos fechas,para q no me vuelvan a estafar. Es vergonzoso el tema Abogados.

  2. Lola

    Hace dos años gane una jura de cuentas por caducidad y ahora me presentan monitorio
    El proceso principal acabo en2015, la jura la presento en 2017 y el monitorio lo ha presentado en 2019 alegando que con la jura que fue archivada por caducidad ha interrumpido la prescripción de 3 años
    Esto es así??

  3. Cristina

    moderation.
    Buenos días, le escribo por si me puede ayudar. En el 2015 tuve un accidente de tráfico y decidi a una letrada del pueblo que llevará mi asunto. En septiembre de 2016 dado que no estaba haciendo nada y que los plazos estaban a punto de expirar, pedí mi venía para que lo llevará otro letrado. Por lo cual se enfureció y no quiso dar la documentación, me dijo que sus honorarios ascendian a 380 euros. El letrado que al final me lo llevo, consiguió hablar con ella para que le diera la documentación para interponer la demanda y que no se pasarán los plazos. En junio 2019 se celebro el juicio y lo gane. Justo ayer julio 2020, me escribe la antigua letrada amenazándome, que sino le pago los 380 euros se verá obligada a tomar medida legales. Si ella no ha hecho nada en el asunto y dado que estuvo a punto de que se pasarán los plazos. Por qué tengo que pagar esa cantidad que me exige? Yo no he firmado con ella nada

  4. Loli.luis

    Buenos días a finales del mes de diciembre mi abogado me dijo que antes de que acabará el año debía abonarle lo que me quedaba pendiente de pagarle(150 euros) porque el colegio de abogados le hacía hacer una jura de cuentas. Me dijo que sino le pagaba me saldría carisimo. Yo no pude pagarle porque no tenía ese dinero en ese momento. Que puedo hacer? Me da rabia porque es poco dinero que le debo y yo no puedo pagar costas etc.. Como me ha dicho. Gracias

  5. Loli

    Buenos días a finales del mes de diciembre mi abogado me dijo que antes de que acabará el año debía abonarle lo que me quedaba pendiente de pagarle(150 euros) porque el colegio de abogados le hacía hacer una jura de cuentas. Me dijo que sino le pagaba me saldría carisimo. Yo no pude pagarle porque no tenía ese dinero en ese momento. Que puedo hacer? Me da rabia porque es poco dinero que le debo y yo no puedo pagar costas etc.. Como me ha dicho. Gracias

  6. Gema

    Buenos días.

    Este mes de diciembre de 2019, hará dos años que un abogado intervino en un proceso judifical de incapacidad laboral, en segunda instancia.

    En diciembre de 2017 envió una facura por sus honorarios y le comuniqué por escrito que no estaba de acuerdo con ella y que la revisaran y no he vuelto a sabe nada del abogado hasta 2 años después.

    Dos años después me llaman y me dicen que podemos hablar sobre ello y hacer una reducción de la factura e incluso quitar el IVA.

    Quisiera saber si pasados dos años, todavía pueden presentar Jura de Cuentas y por otro lado cuándo prescribe el cobro de esa factura. Muchas gracias.

  7. Rosalia Diez Gutiérrez

    Plantee una demanda para reclamar la devolución de una fianza. Mi abogado en contra de mi opinión, llegó a un acuerdo con la parte demandada y dos días antes de la celebración de la vista me pagaron la totalidad de la cantidad reclamada. Ahora me reclama mediante un monitorio las costas como si el juicio se hubiese celebrado. Que puedo hacer? Como puedo saber si la cantidad que me pide es la correcta?

    • ANA

      TODO LO LEIDO ES RELATIVO SEGUN EL PODER DEL ABOGADO,SI ES DECANO HACE LO QUE QUIERE.SE PUEDE DE ALGUNA FORMA LLEGAR ACUERDO PAGO DE LO QUE SE PUEDA PARA NO QUEDARSE EN LA INDIGENCIA???TENIENDO EN CUENTA QUE SE HA HECHO APELACION.NO HIZO MINUTA Y ADEMAS POR SU ACTUACION HEMOS PERDIDO CASI TODO.APARTE DE QUE SU ACTUACION ESTA PRESCRITA Y NO SE HA ACEPTADO POR SER DECANO.QUE PUEDO HACER???ESTOY DESESPERADA.GRACIAS

      (no intervino en ningun juicio ni solucion,simplemente nos casi arruino y ahora quiere cobrar 79000 mas costas)

  8. Mariano Custó

    ¿y como se puedo notificar la demanda de honorarios al cliente si ya nada tengo que ver con el pleito y el procurador no presenta nada mio porque hay otro letrado?

    • Maria Mar

      La reclamación de honorarios, si se interpone como jura de cuentas no necesita Procurador, pero si deseas llevar Procurador, cosa que te recomiendo, con otorgar poder o efectuar un apud acta a su favor, es suficiente.

  9. Justicia

    En primer lugar, gracias por tus articulos. Logras conjugar el rigor jurídico con una exposición clara y muy didactica…no es fácil.
    Querría conoce tu opinión sobre el que entiendo es un “problema” en la tramitacion de este tipo de procedimientos. Y es que muchos compañeros nos encontramos con que los Juzgados penales tramitan las juras como piezas separadas dentro de las propias ejecutorias del procedimiento penal principal, requieren al deudor para el pago de la cantidad reclamada en la jura y transcurrido el plazo de 10 dias, Sin pago ni oposicion dictan Diligencia de ordenacion para averiguacion de bienes, y si no se encuentran, dictan Auto de archivo. Crees que a partir de esa fecha se podria considerar que ya estamos ante una ejecucion y por tanto podemos en lo sucesivo aplicar el plazo de 5 años en lugar del de 2//1?.

    Un saludo

  10. Gustavo

    Buenos días.
    Si ha transcurrido el plazo para la jura de cuentas, se puede pedir el pago de las minutas a través de un monitorio o un verbal,

  11. Eloisa

    Tengo abierto un proceso de jura de cuentas, no tengo inmuebles, coche, nada a mi nombre, sólo cuentas bancarias que las puedo vaciar y dejarlas a cero. En mi caso, mi abogada no puede cobrar, ¿puede ejercer algon en mi contra en el caso de no poder cobrar?. Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola ELOISA,

      No, la deuda seguirá pendiente y los intereses aumentando.

      Un saludo

  12. Vicente

    Hola buenas noches, me reclama un procurador a traves de la jura de cuentas una minuta de un juicio celebrado hace 10 años…es esto posible? Despues de tanto tiempo?aparte de tener la provision de fondos entregada al letrado.Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola vicente:
      Entiendo, salvo que se haya interrumpido la prescripción (burofax, reclamaciones, etc.) que ha transcurrido el plazo para su reclamación.
      Saludos

  13. lola

    buenos dias

    tengo que presenta una oposicion a la jura de cuentas que se le reclama a un cliente y no se si se aplica la caducidad

    el proceso termino con sentencia firme el 24/09/2014 y es ahora cuando el abogado ha presentado la jura

    se puede apreciar caducidad???

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