Plazo de prescripción de la acción de petición de herencia

Plazo de prescripción de la acción de petición de herencia

El plazo de prescripción de la acción de petición de herencia es de treinta años al considerarse de aplicación el art. 1963 del Código Civil.

Aunque el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia no viene expresamente previsto como tal en la Ley, la doctrina lo viene estableciendo en 30 años.

¿Qué norma aplican los Tribunales para la prescripción de la petición de herencia?

Los Tribunales vienen aplicando el plazo de 30 años previsto en el artículo 1963.

«Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años»

¿Qué es la acción de petición de herencia?

La acción de petición de herencia es la acción del derecho que tiene el heredero para reclamar el reconocimiento de su cualidad de heredero y la restitución de los bienes hereditarios.

La acción de petición de herencia puede considerarse como una acción real -ha de tenerse en cuenta que tal acción no se ejercita entre personas ligadas por un vinculo obligacional-, pues ha de ser demandado quien posea la herencia en todo o en parte, porque se reclama una cosa o derecho que pertenece a la herencia , de manera que incluso tratándose de una solo cosa o de un solo derecho, el actor invoca a su favor un titulo universal».

Para el ejercicio de la acción de petición de herencia han de concurrir los siguientes requisitos:

Requisitos para el ejercicio de la acción de petición de herencia

  • Que el actor funde su derecho en el titulo de heredero. El hecho de formular la demanda implicaría por sí solo aceptación de la herencia . Es indiferente que se trate de un heredero testamentario o abintestato.
  • La acción ha de dirigirse contra quien posea todos o parte de los bienes de la herencia sin invocar un título compatible con la cualidad de heredero alegada por el actor.
  • El heredero ha de probar que las cosas reclamadas pertenecen a la herencia y que las posee el demandado. En todo caso la legitimación activa del demandante se funda en su cualidad de heredero y la pasiva del demandado se determina, como en las acciones reales, por la posesión del objeto u objetos pertenecientes a la herencia.

Plazo de prescripción de la acción de petición de herencia

A falta de norma expresa sobre prescripción de esta acción, se ha de tener en cuenta el art. 1.961 Código Civil que dice que las acciones prescriben por el transcurso del plazo que fije la Ley, y aunque esta regla tiene excepciones (art. 1965), no hay razón para entender que una de ellas es la acción de petición de herencia. Por el contrario, algunos arts. (art. 192 y 1.016 Código Civil) dan por supuesto que esta acción se extingue por prescripción.

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Si se parte de la naturaleza real de la acción de petición de herencia ha de entenderse que el plazo de prescripción será de 30 años.

El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de petición de herencia será desde que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes, es decir “desde el momento en el que exterioriza su intención de hacerlos propios titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos”.

Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), sentencia 14.06.2012:

» Es cierto que la acción de petición de herencia prescribe a los treinta años , pero el dies a quo  (día de inicio) no es el del fallecimiento del causante, sino cuando el poseedor se irroga la condición de propietario.

En este sentido, declara la Sentencia de 2 de diciembre de 1.996 que: «Los dos expresados motivos también han de fenecer, ya que la llamada «acción de petición de herencia » («actio petitio hereditatis «), que es la ejercitada en este proceso, tiene un plazo de prescripción de treinta años ( Sentencias de esta Sala d 12 de noviembre de 1964, 7 de enero de 1966, 23 de diciembre de 1971, 2 de junio de 1987, entre otras), que empieza a contarse desde que el poseedor aparente de los bienes exterioriza su propósito de hacerlos propios, titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos». 

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Susana

    B.noches necesito ayuda porq 1 heredero se ha quedado con todo y nosotros no sabemos nada , es una gran cantidad

  2. Susana

    Mi madre falleció antes k mi abuela cuando mi abuela falleció, como mi familia es de Madrid y mis padres se fueron a Almería ( k después se separaron) nos dijeron k girmasemos un poder notarial para gestionar las cosas 7 o 8 años después: no sabemos nada de la herencia y es grande, mis hermanos dicen k como ellos tienen mucho poder y dinero , los chanchullos k habrán hecho , yo no tengo miedo a la soberbia k tienen de amasar dinero, quiero reclamar lo k es mío, como puedo hacerlo?

  3. Sarita marin

    Buenas noches mi madre falleció hace dos años, tenía solo un hermano el cual falleció antes que ella ya hace más de 10 años mi madre vivió en la casa de su mamá y se hizo cargo de ella, ella realizó el juicio suserio intestamentario ya que solo quedaba ella, y antes de fallecer me cedió los derechos a mi
    Como su única hija, ahora los hijos
    Del hermano de. Mi. Madre quieren reclamar herencia después de más de 10 años de fallecido el papá mi. Pregunta es si procede o. No???…

  4. Paula

    Buenas tardes.
    Necesito consejo vuestro, Hace 16 años me custodiaron unas joyas que donaron de su abuela a unica nieta en aquel momento, ahora un familiar me las esta reclamando, ¿me podeis ayudar? no se que hacer para que no me las quiten

    gracias

  5. Vicente

    Mi hermana se casó con un viudo con 4 hijos, el piso de soltera aún está a su nombre (pues tengo la nota simple) mis padres no viven por lo que los herederos somo los hermanos vivos y sobrinos de los hermanos muertos. Murió en Marzo de 2021, y mi cuñado no nos ha informado si ha levantado el testamento (que si tenian). ¿Deben de comunicarnos de dicho testamento y si ella dejó su parte a mi cuñado y en usufructo el piso de soltera o no?

  6. Susana Vázquez

    Buenas tardes. Soy argentina,nieta y bisnieta de españoles. Mi abuela materna era hija y única heredera de la propiedad de su madre,pero nunca inició los trámites sucesorios de dicha propiedad. Mi abuela falleció hace 28 años y yo quiero saber si tengo derechos para reclamar dicha propiedad.Me despido agradeciendo una respuesta.

  7. Palacios

    Buenas tardes mi Padre murio have mas de 40 años .la casa sigue Al nombre de El . Mi Mama desgraciadamente no es una persona justa y Al cumplir laayorea de edad nos correo de la casa .en la misma propeiedad hay 8 departamentos del cual se genera bastante dinero .nunca le exijimos nada penseando que Ella nos dejaria nuestra parte Al morrir .pero results que Ella no tiene planes de hacer eso .Ella queries darle Todo a mi media hermama no hija de mi Padre que podemos hacer Baja Ca

    • Dr. Duran

      TIENES QUE INICIAR LA SUCESION POR LA MUERTE DE TU PADRE Y LUEGO INCORPORARLA A TU MADRE( SI ESTA FALLECIDA, UNA VEZ DECLARADO LOS HEREDEROS, SE PROCEDE A LA PARTICION DE LA HERENCIA. SI HAY ALGUIEN QUE USUFRUTO DE LA HERENCIA (MEDIANTE RECIBIR ALQUILERES), SI TU MEDIA HERMANA NO ES HIJA DE TU PADRE, SU PARTE NO PODRA SER COMPARTIDA CON ELLA, PERO SI LA PARTE DE TU MADRE. TE HAS DEJADO ESTAR UN POCO CON ESE TEMA. BUSCA UN ABOGADO DE CONFIANZA. Y HACE VALER TUDS DERECHOS

  8. yesica

    Buenas tardes, quisiera consultarte ya que mi padre fue excluido de la herencia cuando decidió irse a Argentina en el año 1915. El mismo falleció en el año 1970. Desconozco en que año fallecieron sus padres. Su familia contaba con varios bienes pero el no heredó nada. En ese caso me correspondería peticionar la herencia en representación de mi padre fallecido o se encuentra prescripto? Desconozco cuales bienes tienen pero era una familia muy adinerada. Yo nací en Argentina de la unión de mi padre con mi madre también española. Agradeceré puedan brindarme respuesta. gracias

  9. Bárbara

    Hace unos quince años murió un pariente lejano, pero que estaba muy relacionado con mi familia. Era primo de mi abuela, pero se trataron siempre como hermanos. A la muerte de este hombre, mi hermano y yo sabemos que otros primos se hicieron cargo inmediato de sus bienes (recuerdo que sacaron dinero de su propia cartilla). Mi abuela ya había fallecido, de no ser así, siempre pensamos que ella sería la heredera. Creo que esos primos lo sabían también y aprovecharon que mi abuela ya no vivía y que mi madre estaba enferma (pues este primo había mencionado en alguna ocasión que dejaría herencia para mi madre). El caso es que ni mi abuela estaba ya, ni mi madre estaba en condiciones de reclamar y a nosotros no se nos dijo nada. Ahora creo que simplemente se quedaron con todo esperando que pase el plazo para hacerlo legal. Mi pregunta es si podría hacer o saber algo al respecto. Por un lado, si como herederos de mi abuela, estando ella fallecida, recibiríamos nosotros (o mi madre) su parte, con el mismo derecho de los otros primos, o por el otro lado, si hubiese dejado algo a mi madre, aunque ella nada reclamó debido a su enfermedad, podríamos nosotros ahora reclamar aquella herencia? Mi madre falleció poco después. Muchas gracias por su respuesta.

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Bárbara, tendrían que localizar el testamento de ese pariente lejano para ver si nombró heredera a su abuela. Puede hacerlo a través del Registro de Actos de Ultima Voluntad de la localidad donde falleció. Si ella fuera heredera si que pueden iniciar acciones para reclamar la herencia ustedes como herederos de ella y siempre que no hubiera problemas de prescripción

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