Beneficios del derecho a la asistencia jurídica gratuita

Preguntas clave sobre la asistencia jurídica gratuita

Preguntas clave sobre la asistencia jurídica gratuita. Te damos las respuestas.

La asistencia jurídica gratuita, es una materia en la que cualquier persona que pretenda solicitarla, puede tener numerosas y variadas dudas. Es por ello que en nuestra web hemos decidido recopilar una serie de preguntas clave sobre la asistencia jurídica gratuita, a través de la cual podréis acceder a los distintos artículos que le hemos dedicado a esta materia.

En la lista de preguntas clave sobre la asistencia jurídica gratuita, nos vamos a encontrar con las siguientes:

A)  ¿Qué ingresos hay que tener para solicitar abogado de oficio en el presente año 2015?

Sobre la cantidad de ingresos económicos, establecidos legalmente para poder solicitar abogado de oficio, podéis leer más en el siguiente enlace sobre requisitos económicos para el 2015.

B)  ¿Puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita sobrepasando los requisitos económicos?

La respuesta es SÍ. Podréis conocer las excepciones que se contemplan en la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, a través del siguiente enlace sobre asistencia jurídica en los casos en que se sobrepasen los requisitos económicos.

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Igualmente, una excepción en la que no se tendrán en cuenta los requisitos económicos, es cuando la persona solicitante sea víctima de malos tratos y se haya iniciado un procedimiento de malos tratos. Podéis leer todo lo concerniente a esta materia en este enlace.

C)  ¿Dónde solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Ésta es una de las más frecuentes preguntas clave sobre la asistencia jurídica gratuita. Se solicita en el Colegio de Abogados correspondiente al domicilio de la persona que quiera solicitarla. En el siguiente enlace podéis acceder a nuestro artículo con las direcciones de Colegios en toda España.Preguntas clave sobre la asistencia jurídica gratuita

D)  ¿Si tenemos dudas al solicitar la asistencia jurídica gratuita, quién puede asesorarnos?

Para asesorarnos en este trámite, en cada Colegio de Abogados existe un Servicio de Orientación Jurídica. Este órgano se encarga de asesorar a solicitantes de justicia gratuita, de indicarles la documentación que hay que entregar, de tramitar su solicitud en determinados casos, así como de otras numerosas funciones de asistencia. Para leer más sobre el Servicio de Orientación Jurídica, así como para saber el modo de contactar con él, acceded a este enlace.

E)  ¿Qué derechos se nos conceden con la asistencia jurídica gratuita?

Los derechos son variados. Desde el derecho a estar informados de todo lo que acontezca en el procedimiento judicial, hasta la posibilidad de plantear recursos contra la sentencia. Igualmente puede solicitarse un segundo abogado de oficio, o formular quejas ante el Colegio de Abogados por una actuación negligente del abogado de oficio. Para leer más al respecto, acceded al siguiente enlace sobre extensión de los derechos en la asistencia jurídica gratuita.

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F)  ¿Es totalmente gratuita la asistencia jurídica gratuita?

Habrá una serie de casos en los que no será totalmente gratuita, como en pagos de tasas arancelarias o por otorgamientos de escrituras públicas. Toda la información al respecto la encontraréis en el siguiente enlace sobre los casos en que no será totalmente gratuita la asistencia jurídica.

G)  ¿Qué ocurre si se condena en costas al beneficiario de justicia gratuita?

Para finalizar nuestra recopilación, cerramos con una de las últimas preguntas clave sobre la asistencia jurídica gratuita. Así pues, ¿el beneficiario de justicia gratuita que es condenado en costas debe pagar? Si esa persona mejorase su situación económica en el plazo de tres años, tendrá que pagar. ¿Cómo se determina si se ha venido a mejor fortuna el condenado en costas? Podéis leer todo al respecto en el siguiente enlace sobre condena en costas del beneficiario de justicia gratuita.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Tomas

    Hola

    Estoy haciendo una reclamación de comisiones de tarjeta revolving a través de un despacho de abogados que no me cobra nada (entiendo que cobraran si ganan a través de las costas de la entidad bancaria). Pero, también existe la posibilidad de que se pierda el juicio y me toque a mi pagar las costas.
    Yo, por mis condiciones particulares, tengo derecho a justicia gratuita. Mi duda es si, a pesar de tener ya contratado un despacho de abogados, puedo solicitar justicia gratuita, para no tener que pagar costas, si llegara el caso, pero manteniendo el abogado actual.

  2. josé rodriguez

    Hola, buenas existe alguna forma de solicitar o saber si puedes optar a un abogado de oficio por Internet ? Muchas gracias de ante mano.

    • Jose Carlos García Lerta

      Hola José,

      Lo más recomendable es que entres a la página web del Colegio de Abogados que corresponda a tu ciudad para poder informarte con más precisión al respecto. En mucho Colegios de Abogados existe un «Servicio de Orientación Jurídica» que tiene como función asesorar a las personas que solicitan asistencia jurídica, y donde se facilita un número de teléfono para pedir cita previa.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  3. Carlos Bravo

    Hola: mi nombre es carlos bravo y tengo la pregunta, como puedo saber si soy elegible para la residencia espanola, mi apellido aparece en la lista, mi abuelo era espanol, soy mexicano de nacimiento pero tengo residencia canadiense, de hecho vivo en canada. espero que me puedan responder, gracias

    • Jose Carlos García Lerta

      Hola Carlos,

      En tu caso, y con las circunstancias que has planteado, puedes adquirir la nacionalidad española por la modalidad de «residencia». Es decir, uno de los supuestos que se regulan para adquirir la nacionalidad española, es el de personas que no hayan nacido en España, siempre que su padre o madre, abuelo o abuela hubiese nacido en territorio español. Y el plazo que se requiere para poder optar por la nacionalidad en este supuesto, es el de al menos 1 año en territorio español.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

      • Carlos Bravo

        y en mi caso cuales serian los pasos a seguir?

        • Jose Carlos García Lerta

          Hola Carlos,

          Primero tendrías que residir legalmente en territorio español durante al menos un año, y a partir del cumplimiento de ese período podrías optar a adquirir la nacionalidad española.

          Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

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