Preguntas laborales como consecuencia del Coronavirus
La situación generada por el Coronavirus ha generado numerosos cambios en el ámbito del derecho laboral, generando numerosas dudas y preguntas por los trabajadores y empresarios. Algunas de las preguntas más frecuentes que se han planteado son las que a continuación se recogen.
¿Qué debe hacer la empresa por la seguridad de sus trabajadores?
Debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección.
Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención, están las siguientes:
a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos.
En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
Las empresas han organizado su actividad laboral de distintas formas como consecuencia del Coronavirus:
¿Me pueden obligar a hacer tele trabajo?
Dentro de las medidas organizativas de la empresa está el tele trabajo, que nunca podrá suponer una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales, como salario, jornada, descansos, etc.
No puede suponer ningún coste para el trabajador la utilización de medios tecnológicos.
¿Me tienen que adaptar mi jornada laboral porque tengo que cuidar a mis hijos o padres?
Efectivamente el Real Decreto ha previsto que las personas que acrediten deberes de cuidado respecto de cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado, e hijos, podrán acceder a adaptación de su jornada o reducción de la misma.
¿Me tienen que pagar el mismo salario si reduzco mi jornada laboral por esos motivos?
En ningún caso. La reducción de jornada será proporcional a la reducción de salario. Se aplicará lo previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores podrán reducir su jornada hasta el 100% siempre cuando la solicitud esté perfectamente justificada.
¿Me pueden hacer un ERTE?
Si la empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial por los efectos del coronavirus, podrá hacerlo conforme a lo regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, decisión generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.
En todo caso, cualquiera que sea la causa, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación del personal o comisión constituida al efecto, teniendo en cuenta que dicho procedimiento se aplica cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas y necesitará la previa autorización de la autoridad laboral.
¿El ERTE es un despido definitivo?
El expediente de regulación temporal de empleo supone una suspensión TEMPORAL del contrato de trabajo o una reducción TEMPORAL de la jornada laboral.
¿Puede la empresa suspender total o parcial de la actividad sin tramitación de un expediente de regulación de empleo?
NO. En el caso de que la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no procediese a la comunicación de un expediente de regulación de empleo pero igualmente paralizarse su actividad, resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores de manera que la persona trabajadora conservará el derecho a su salario.
¿Qué pasa si el empresario no paga mi cotización durante la suspensión de la actividad laboral?
El artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020 establece que se exonerará al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social, previsto en el artículo 273.2 de la Ley General de la Seguridad Social, mientras dure el periodo de suspensión, si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores y, si la empresa tiene más de 50 trabajadores, la exoneración alcanzará el 75%.
¿Qué efectos tendrá dicho impago para el trabajador?
Dicho periodo se considerará como efectivamente cotizado para el trabajador.
¿Quien me paga la indemnización si el empresario me despide?
En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
¿Tendré derecho a cobrar la prestación por desempleo durante este periodo?
SI. Y además, no se exigirá el periodo de cotización mínimo exigido.
Además, el tiempo durante el que se cobre la prestación, no computará para periodos posteriores.
¿Qué pasa si se me acaba la de baja laboral y no puedo incorporarme a mi puesto de trabajo porque mi empresa no tiene actividad?
En este caso se pasará de cobrar la prestación por Incapacidad Temporal a cobrar la prestación por desempleo.
¿Si ahora se me acaba la prestación o/y subsidio de desempleo, podré cobrar otra prestación por la imposibilidad de acceder al mercado laboral?
No. La prestación por desempleo está prevista para los trabajadores que se encontraran de alta a a fecha de publicación del estado de alarma.
Finalizamos subrayando que a fecha de hoy son muchas las dudas acerca de cómo se van a desarrollar y el alcance de todas las medidas y prestaciones acordadas por el Gobierno en el ámbito laboral. Por ello, debemos estar informados sobre las decisiones que se van tomando en este ámbito, y ante ante cualquier duda, lo mejor es siempre contactar con un abogado especializado en Derecho Laboral.
- El accidente de trabajo in itinere - 13 enero, 2022
- La indemnización del trabajador en accidente de trabajo - 12 julio, 2021
- Reclamación de salarios impagados por la empresa - 1 junio, 2021
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Tengo coronavirus y me llama el dueño de la empresa estando yo de baja por covid y m dice q el vontrato se me termino q ya quiedo acargo de la mutua que tan legal es q me saque de la empresa y me de de baja en la seguridad social
En marzo mi empresa nos ha avisado que iba a cerrar durante dos semanas (debido al Coronavirus) y que nos iban a pagar durante estas dos semanas (lo que hicieron). Hace un poco más de una semana recibí una llamada diciendome que tenían que ‘suspender’ mi contrato y me han enviado enlaces para darme de alta con el SAE (no he recibido nada por escrito en cuanto a la ‘suspensión’ de contrato).
No nos han hecho un ERTE y me han dado de alta en el SAE y ya intento hacer lo que tengo que hacer para cobrar el paro, sin saber cuanto tiempo va a durar mis cotizaciones.
Aproximadamente una semana antes de avisarnos del cierre , el empleador me ha pedido de firmar un nuevo contrato (cambiando un contrato ‘temporal’ por un ‘fijo discontinuo’ pero todavía no me han dado una copía. Nos han dicho que quizás volverán a contratarnos despues de la cuarantena pero la verdad es que no sabemos nada y tambien la empresa suele cerrar durante el verano.
Me gustaría saber cuales son mis derechos en esta situación? se considere como ‘despedido’ si vuelven a contratarnos en septiembre? Tambien, me gustaría saber si tengo derechos bajo el contrato actual que se acaba en junio 2020?
Hola, antes de decretarse el estado de alarma sobre el Vivid 19, empeñe um par de anillos en una casa de empeños y que también se dedica a la venta de oro. El plazo para que yo pagará la deuda para recuperar mis sortija fue el 24 de Marzo, les llamé y pedí un número de cuenta para ingresar el dinero porque no me puedo permitir pagar intereses por los meses que dure la crisis del covid19. Sin embargo me han dicho que tendré que pagar los meses que mis anillos permanezcan allí y no me han querido facilitar un número de cuenta para ingresar el.dinero. Quisiera saber si ellos están amparados legalmente para cobrarme esos intereses o si sólo tengo que pagar los intereses del mes de Marzo? Agradezco su respuesta. Gracias!
Soy inquilino de un local de Hosteleria,puedo hacer una paralizacion del contrato pues no tengo actividad en el mismo mientras dure esta crisis,muchas gracias
Hola Josu,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info