prescripcion de las acciones personales

Prescripción de las acciones personales

El plazo de la prescripción de las acciones personales que no tengan plazo especial ha pasado de quince a cinco años.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones penales?

El plazo de prescripción de las acciones personales es uno de los que más se utilizan en derecho civil.

El artículo 1964.2 del Código Civil dispone que el ejercicio de las acciones personales que no tengan señalado expresamente un plazo de prescripción específico para su ejercicio, prescribirá a los cinco años desde que se pudiera exigir el cumplimiento de la obligación.

Transcurrido ese plazo habrá prescrito la acción para poder exigir el cumplimiento de la obligación.

Este plazo ha venido durante muchísimos años siendo de quince años, si bien la la Ley 42/2015 de 5 de Octubre  (entrada en vigor el 7.10.2020) modificó la redacción del citado artículo, quedando de la siguiente manera:

Nueva redacción del artículo 1964 Código Civil:

» 1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.»

¿Cómo ha quedado el panorama después de la reforma de la prescripción de las obligaciones? 

El panorama de la prescripción de las obligaciones personales del art. 1964 del Código Civil  ha quedado de la siguiente manera:

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1.- Las obligaciones personales que se hayan contraído A PARTIR DEL 7 de Octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma del art. 1964.2 Código Civil), prescribirán a los cinco años desde que se pueda exigir su cumplimiento.

Ejemplos sobre la prescripción de las acciones personales:

El día 15 de enero de 2017 (después del 7.10.2015) se firma un documento de reconocimiento de deuda por el que Pepe tiene que abonar el día 1 de enero de 2018 a Manuel la cantidad de 10.000 euros. Llegada la fecha fijada de pago no se abona la cantidad. En ese caso, el cumplimiento de la obligación que es «personal y no tiene plazo especial de prescripción» prescribe a los 5 años desde que es exigible la obligación de pago, por lo que Manuel tendrá 5 años desde el 1 de enero de 2018 para reclamar el importe.

2.-  El plazo de prescripción de las acciones personales nacidas antes del 7 de Octubre de 2015, que como hemos visto tenían un plazo de quince años ha quedado de la siguiente manera:

Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

Este día 7 de octubre de 2020 era la fecha prevista para la prescripción de todas las relaciones jurídicas nacidas entre el 7.10.2005 y el 7.10.2015.

Lo que ocurre es que la declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad hasta que fueron alzados el 4 de junio de 2020. Esto ha provocado que el plazo prescripción que finalizaba el 7 de octubre de 2020 se amplía hasta el 28 de diciembre de 2020.

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Segundo ejemplo sobre la prescripción de las acciones personales:

Miguel adeuda desde 2013 una cantidad a una empresa por unos trabajos. La empresa en esa fecha de 2013 tenía un plazo de prescripción para reclamar de 15 años. Con la reforma del artículo 1964.2 del Código civil llevada a cabo el 7 de octubre de 2015, el plazo de prescripción venció el 7 de octubre de 2020, si bien por motivo de la pandemia del COBVID-19 se ha ampliado hasta el 28 de diciembre de 2020.

Si no se reclama antes de esa fecha o no se interrumpe la prescripción, es muy probable que la empresa no pueda cobrarle la deuda a Miguel.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 20.01.2020:

«Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:

1º. Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de quince años previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 

3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»

▷ Conclusión:

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Todas aquellas deudas o reclamaciones por el ejercicio de acciones personales derivadas de obligaciones que sean anteriores al 7 de octubre de 2015  prescriben el  28.12.2020.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Miguel Angel Madrid

    mi ex tiene una deuda conmigo desde el 2013 que es cuando hicimos separación de bienes, por impago de su parte de la hipoteca y pagos relacionados con la hipoteca, seguros etc, ademas de aportaciones que he tenido que hacer a la cuenta común familiar desde mi cuenta privada para gastos en común , en octubre de 2023 nos divorciamos con sentencia no firme, la prescripción empezaría a contar desde la sentencia de divorcio o desde el 2013.

  2. JOAQUIN

    Un saludo. Hoy 12/03/2023.
    Por una supuesta deuda personal con un Banco contraída en el 2012, jamás reclamada, ni judicializada, ni comunicada, ni reconocida por mi parte, me pongo en contacto con el Banco el 6/ABR/2020 vía mail, para pedir explicaciones … Éstos me responden el 21/OCT/2020, también vía mail, exponiendo que debo la cantidad de 28.000 € (primera notificación) . La semana pasada acudo a la CIR, constatando que aparezco con un riesgo de 15.000 €. La deuda está prescrita en el tiempo (7/OCT/2020 (ENTRA EN VIGOR LEY) – 21/OCT/2020 (1@ NOTIFICACIÓN)) , pero al aplicar el periodo COVID, se podría entender como NO prescrita por 68 días … ¿Existe jurisprudencia al respecto de la NO aplicación del periodo COVID en la contabilidad del tiempo de prescripción, para una deuda personal? ¿Podría considerarse prescrita esta deuda? Por ese baile de cifras… ¿Se podría entender la notificación como NO válida?

  3. Fátima

    Buenas tardes.
    He recibido del juzgado documentos que se supone pedí una tarjeta de crédito en 2013. No recuerdo haber pedido nada. Pero está a mi nombre.
    Me reclaman casi 7.000€ que puedo hacer? Cuando prescribe? Gracias

  4. Ainara

    Buenas noches:
    en cuanto a los gastos hipotecarios, el punto 1 di dicho artículo dice que prescriben a los 20 años. Si compré la vivienda en 2009 ¿aún estoy a tiempo de reclamar?
    Gracias

  5. Elisabeth

    En 2012 contrai una deuda de tarjeta. Hace un par de años me reclaman el doble.
    Que ha prescrito la deuda?

  6. José María

    Buenas tengo una deuda de una tarjeta de crédito de 3000€ desde el 2007 cuando prescribe?

  7. José María

    Buenas tengo una deuda de 3000 € desde el 2007 y quería saber cuándo prescribe

  8. Jorge corrales

    Yo tenia visa con carrefur bankia y barclays desde el 2005 o 2006 y deje de pagar por crisis en 2010 estos bancos vendieron la deuda a otras empresas y hoy 10 años despues se llaman a cobrar la deuda prescribe o no y q debo hacer muchas gracias

  9. Luis Bolaños Aviles

    Parece que tengo una deuda de una financiera de Galerias Preciados desde el año 1985. Una empresa llamada Intrum ahora me reclama 920 euros, ademas dice que me han notificado la deuda en dos ocasiones a domicilios donde yo no residia. Creo que me ha puesto en el registro de mmorosos. To no he recibido ni firmado ninguna notificacion. Creo ademas que estaria prescrita. Me molestan telefonicamente diariamiente y algunos dias en varias ocasiones.

  10. JUSTO

    Buenos días, en el año 2011 comienza un Procedimiento Ordinario;en el 2013 me condenan apagar «las costas» de la otra parte; el 1 de abril 2014 en un Proceso de Ejecución de Títulos judiciales, se dicta orden general de ejecución y despacho de la misma.
    PREGUNTA:
    ¿cual sería la fecha de prescripción de la deuda?.
    Gracias por su información.
    Saludos. Justo

  11. Liliana

    Buenas noches me mandaron un aviso de demanda judicial de un deuda de 7500 que me fue imposible pagár 2011 que puede pasarme estoy preocupda ya que no tengo dinero para pagar

    • Inmaculada Castillo

      Hola Liliana,
      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  12. Bartolomé de Haro Soler

    Hoist Fince me reclama una deuda de una Tarjeta de Crédito de Citibank que firmé en una estación de servicio sin explicaciones ni condiciones. Citibank ha pasado la deuda a ésta Financiera que me reclama 8.000 € . El limite de la Tarjeta era de 6.000€ y la última operación la realicé en 2014. Durante éste transcurso de tiempo nadie me ha reclamado oficialmente nada.-
    Un saludo .-

  13. Eugenia

    Buenas noches
    Mi consulta es :tenía una deuda de una tarjeta de año 2010
    Quisiera saber si según el artículo 1964.2 del código civil q según la reforma dice q caduca a los 5 años y me llaman de un estudio jurico reclamando ese pago ya estaría caducada la deuda?

  14. julio

    yo, a partir del año 2004, deje de pagar unos cargos en cuenta de la utilizacion de una tarjeta de credito de caja madrid, posteriormente me cambie de piso, hasta que fecha aproximadamente me pueden exigir el pago de esa deuda, constantemente una empresa de recobro, creo que gescobro me llama, tiene alguna fecha de prescipcion esa deuda?

  15. Jose Antonio

    Hola buenas noches tengo unas dudas con lo que comentáis haber si me podéis aclarar lo que comentáis ustedes sobre la fecha por ejemplo yo tengo una deuda de antes del 2015 en concreto en desde el 2007 no figuró en el asne y en el equifax pero tengo una duda ya estaría prescrito mi deuda de crédito personal «o» NO segundo si esta prescrita quien tiene que notificar lo un JUEZ bajo un resolución ¿? .

    Muchas gracias y un cordial saludo

    Atte.Jose A.

  16. jose luis

    Buenas noches:

    He recibido reclamación de gastos comunitarios del 2005 hasta 2019, hasta la fecha no tenia informacion de estos gastos, me pueden informar si con el cambio de Ley hay parte de estos gastos estan prescritos.

    Gracias,

  17. Felix

    Buenos dias, una entidad que no conozco me dice que compro una deuda de una tarjeta del año 2003, yo no tengo conocimiento y aun asi, me han metido en el ASNEF con las consecuencias correspondientes. Esta deuda de asi existir o ser real y habria prescrito? Es para poder comunicarles a los acreedores que no me molesten mas o si tengo que poner en manos de un abogado este tema.Saludos

  18. Maritza Benavides Ramos

    Gané un juicio en el 2010 . con unas costas de 31.000 a mi favor, según el abogado no ha podido cobrarlas porque mi ex marido era insolvente y todo lo tenía a nombre de la mujer actual. En los juzgados me han dicho que el abogado no ha hecho ninguna información patrimonial.Nosotros todavía tenemos un piso en común y creo que el abogado podía haber embargado su parte pero no lo ha hecho. Me gustaría saber si puedo cobrar esas costas y como lo puedo hacer ya que mi abogado se ha desentendido diciendo que ha prescrito

  19. M.jose

    Hola,he recibido una requerimiento monitorio por una deuda del 2003 de una tarjeta de MBNA por 450 € que no debo pero he ido al banco que era bancaja y no hay datos y mas pasando 16 años,que puedo hacer.gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola María José,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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  20. luisgomez

    Interesante articulo. A pesar de ello 2 ejemplos consumo; que ocurre si las deuda son de productos comercio?

    A) Un ordenador personal prescribe comprado en 2007 ? Cuando prescribiria 5 mas ? O 15 mas ? 2012 o 2022 ? Con tarjetas m?

    B) Cajas de vino ? En 2012 ? 5 mas o 15 ? 2017 o

    Es posible recuperar esos deudas ? Include el echo de que se trate de alimento o tecnologia como vienes de consumo ? Es decir la naturaleza del producto no interfere em la prescripcion ?

    C) Y si hablaramos de una deuda por obra ? 5 o 15 a. ?

  21. Maria

    Creo que más o menos me queda claro, pero aún así, tengo varias dudas. Tengo dos tarjetas de crédito que, siendo do una de banco popular, después citibank y la otra de caja9stur pero que ambas terminaron en wizink, he acumulado una deuda de casi 20.000 euros, voy pagando intereses pero una de ellas me es imposible seguir afrontandola. Que repercusiones teno a nivel legal? Cuando prescribe realmente la deuda? Fue contraída el año pasado, 2017.
    Muchas gracias por su atencion

  22. Maria

    Creo que más o menos me queda claro, pero aún así, tengo varias dudas. Tengo dos tarjetas de crédito que, siendo do una de banco popularegareldesiert, después citibank y la otra de cajastur pero que ambas terminaron en wizink, he acumulado una deuda de casi 20.000 euros, voy pagando intereses pero una de ellas me es imposible seguir afrontandola. Que repercusiones teno a nivel legal? Cuando prescribe realmente la deuda? Fue contraída el año pasado, 2017.
    Muchas gracias por su atencion

  23. Miguel.angel

    Hola acaban de llamar reclamando me una deuda de una tarjeta de crédito…fue en el 2003.la tarjeta fue de 3000€..no me acuerdo cuántas cuotas pagué….cuanto me pueden exigir …..gracias

  24. .Mariano Mora Caraballo

    si yo tengo una deuda personal con sentencia interpuesta en Agosto del 2012. me pueden decir si a prescrito.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Mariano,

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  25. Manuel

    Buenos días:
    Compre un coche en el año 1999 y por financiera al año no pude pagar más por muchos problemas y me que en paro.
    Vamos a juicio len el 2004 y lo pierdo, me declaro insolvente.
    Pasan 14 años y ahora me llega una carta certificada de PRA GROUP reclamando la deuda,
    La deuda en ese año fueron 4500€ más costas ahora me reclaman 14 mil y que tengo que pagar los 4500€ ahora.
    Que puedo hacer sigo en la misma situación o peor, estoy muy grave y con muchos problemas físicos por un accidente de trabajo y con una pensión muy pequeña que no me llega para vivir no llego a los 600€. Con el alquiler, gas, luz, agua, seguros no tengo casi ni para comer.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Manuel,

      Siento la situación. Atendiendo a lo que expones, aunque adeudes el dinero no pueden embargarte la pensión en tanto cobras el salario mínimo.

      En el caso de que tengas propiedades, debes de estar pendiente puesto si que podrían pedir el embargo de la vivienda y posterior subasta.

      Mi recomendación sería que te pusieras en contacto con un abogado de tu ciudad para valorar la situación y concretar si finalmente estamos ante una deuda que no se va a poder cobrar aunque la tengas ahí, o si por el contrario si tienen margen para una posible ejecución sobre bienes tuyos.

      Un saludo.

  26. Manuel

    Buenas tardes:
    Compre un coche y en la financiera me cambiaron el modelo y importe del mismo, fuimos a juicio y lo perdí. Recurrí y volví a perderlo fecha del juicio julio 2004, ahora me reclaman la financiera que lo pague poco a poco pero que lo pague. Ya paso 14 años y creo que esto prescribe a los 15 años y no se si los bajaron a 10 y ahora no se como está.

    Espero respuesta un cordial saludo muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Manuel ,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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  27. Marisa

    mi deuda es de tarjeta de crédito y la tengo desde agosto de 2014 cuando me prescribe??

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Marisa:
      Entiendo que serial 7.10.2020 (5 años desde la reforma).
      Saludos

  28. Miguel Ruiz

    Tengo un piso al 50% con mi expareja.No le he pagado muchas veces la mitad de los recibos( comunidad, IBIS etc).Ahora me los reclama desde el año 2007.Desde que año tengo la obligación de pagarselos? esta deuda cuando prescribe? Gracias.

  29. Cristina

    Buenas tardes,
    El 25 de enero de 2007 compré un coche, y a los 2 años (en 2009) me quedé sin trabajo y la financiera y yo negociamos la entrega del vehículo quedando pendiente un importe de unos 7.000 €.
    En noviembre de 2017 recibo una carta por correo ordinario en la que me reclaman el pago de la deuda, y quisiera saber cuándo prescribe al haberse contraído antes de la reforma legal de octubre de 2015. Muchas gracias, saludos.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Cristina:
      Considero que el plazo de prescripción no ha transcurrido, pues antes de la reforma prescribiría en 2022, por lo que se le aplicaría la reforma que terminaría en 2020.
      Saludos

  30. Esther Ruiz

    Buenos días;

    Yo contraje una deuda por tarjeta de crédito en el 2008 ( 5000 euros), recibí de una abogada una carta en el 2011 para que me pusiera en contacto con ella sobre el tema pero no lo hice por miedo. Ha pasado mucho tiempo, me quede en paro en el 2010 y he estado en esta situación durante 6 años. Tengo una vivienda y me pregunto si me la pueden embargar. No he vuelto a tener ninguna noticia de ellas.
    Muchas gracias por su ayuda y un cordial saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Esther:
      Todavía no ha prescrito la acción que pudieran ejercitar contra usted por el impago de la tarjeta.
      No puede hacer otra cosa más que esperar a que prescriba (o pagarla evidentemente).
      Respecto de la vivienda, si le pusieran un pleito y lo perdiera podrían embargársela, aunque si tuviera hipoteca previa es muy difícil que la sacaran a subasta, aunque pueden hacerlo.
      Saludos

  31. Julio

    Buenos días.
    En agosto de 2015 compramos una vivienda y, para la firma de la compraventa, el propietario anterior realizó el pago de la deuda que comprendía el año en curso y los 3 anteriores, lo cual queda acreditado en las propias escrituras.
    La comunidad sin embargo, dice que la vivienda tiene deudas anteriores, cantidades sueltas comprendidas entre los años 2002 y 2010, que ahora pretende cobrarnos a nosotros (de momento sólo de forma verbal con la amenaza de llevarnos a los tribunales).
    ¿Existe posibilidad legal de reclamarnos esa deuda?
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

  32. Juan Vicente

    Pues no está muy claro, a mi me dijeron que el plazo para reclamar la mitad de un préstamo hipotecario que yo pagué en su totalidad a partir del 2006 y hasta el 2013 en que se canceló , es de 15 años por haber nacido antes de la nueva Ley.

    • Ángela Romero

      Hola Juan Vicente, en relación con lo que planteas en tu escrito, siento decirte que hay unanimidad en lo que al cómputo del plazo se refiere.

      Las acciones nacidas de hechos anteriores a la reforma del artículo 1.964CC, pero que se sustentan en él, contarán como máximo con el plazo de prescripción de cinco años, es decir, si el hecho generador de la acción tuvo lugar en el 7 de octubre de 2014, su plazo de prescripción será de 6 años (1 año desde antes de la reforma, y los 5 años máximos que establece la nueva regulación del mencionado artículo).

      Así pues, no dejes correr mucho el tiempo!

      Un saludo.

  33. jose

    hola buenos días mi pregunta es la siguiente en el año 2003 tuve un juicio y la minuta de dicho juicio se pago a nuestro abogado cuando se termino dicho juicio en el año 2003 y ahora después que han pasado 13 años me reclama el procurador que falta de pagar la parte suya. Yo después del tiempo que ha pasado ya no guardo ninguna documentación, si esto es así tengo la obligación de pagar después que han pasado 13 años un saludo JOSE

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jose:
      Considero que el plazo de prescripcion para poder reclamar los derechos del procurador, al igual que ocurre con los honorarios del abofado es de 3 años.
      Te dejo el enlace de uno de nuestros artículos donde tratábamos este asunto: https://www.mundojuridico.info/prescripcion-abogado-cobre-los-honorarios-cliente/

      Si necesitas mayor asesoramiento, puede llamarnos a nuestro servicios de asesoria jurídica telefónica 807 502 004 (extension 6)
      Un saludo y gracias por seguirnos

  34. JOSE LUIS

    Hace 8 años que puse un aire acondicionado en la fachada (tengo factura legal de la instalación) y ahora me reclama la comunidad que lo quite. Me afecta la reciente reforma del Código Civil del plazo de 5 años de plazo para reclamar por parte de la Comunidad.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Jose Luis,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para que pueda darte una respuesta concreta y detallada.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  35. PEDRO SÁNCHEZ

    HE RECUPERADO UNA VIVIENDA QUE TENIA ARRENDADA A TERCEROS, ELLOS NUNCA PAGARON LA CUOTA DE COMUNIDAD,COMO SE DECIA EN EL CONTRATO, ME HE PUESTO EN CONTACTO CON EL ADMINISTRADOR Y ME ENVIÓ UN TOTAL MUY ELEVADO.
    AL DIA DE HOY,
    CUANTOS AÑOS PUEDEN RECLAMARME ?
    SI LA COMUNIDAD SE OPONE,
    PUEDO PEDIR UN FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA ?

  36. MARÍA VEGA

    Buenos días. A tenor de la interpretación de la redacción del artículo 1939 Cc., quisiera realizar una consulta:

    Una Cdad. Prop. pretende reclamar una deuda de un propietario que mantiene desde el año 2009 hasta la fecha, habiéndole sido requerida en su día en 2014, existiendo asimismo reconocimiento de deuda por escrito por su parte.

    En ese caso y, sin perder de vista la posible «interrupción» del plazo de prescripción por la notificación realizada al deudor en 2014, ¿a qué aplicación del meritado precepto deberíamos acogernos? ¿Podríamos reclamar la deuda total desde 2009? ¿Parcial? ¿Desde qué año en tal caso?

    Muchas gracias por anticipado.
    Saludos.

    • Inmaculada Castillo

      Hola María Vega:
      1.- El deudor, al parecer y según cuentas, ha reconocido la deuda.
      2.- El plazo para ejercitar la acción de reclamación sería de 5 años a partir del 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma del art. 1964.2 Código Civil.
      Para cualquier otra duda al respecto puede ponerte en contacto personal con mi compañero Francisco Sevilla, a partir del lunes día 28, a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica 807 502 004 (extensión 1).
      Un saludo y gracias por seguirnos

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