Procedimiento para dictar la orden de protección en víctimas de violencia
Una vez recibida la solicitud de orden de protección, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el Juzgado de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima de violencia o su representante legal, a la persona solicitante de la orden de protección si es distinta de la víctima de violencia, al agresor asistido de abogado, y al Ministerio Fiscal.
La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.
Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El Juzgado adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima de violencia, sus hijos e hijas y los restantes miembros de la familia.
Celebrada la audiencia, se resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes.
La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el Juzgado, inmediatamente, a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de protección a los Puntos de coordinación de las Comunidades Autónomas.
Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima de violencia sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria.
Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
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