Procedimiento para la división de la cosa común
El procedimiento para la división de la cosa común es el conjunto de trámites judiciales establecidos para disolver el proindiviso de un bien perteneciente a varias personas y una de ellas no quiere seguir estando en comunidad.
Esta acción de división de cosa común tiene como objetivo que cese la copropiedad de un bien que pertenece a varios titulares en proindiviso.
EJEMPLO: Un piso les pertenece en proindiviso a tres hermanos por herencia por lo que cada uno de ellos es propietario de un tercio del piso. Como no se ponen de acuerdo sobre su venta ni su adjudicación a uno de ellos y que éste abone a sus hermanos la parte que les corresponde en la propiedad, uno de los hermanos interpone un procedimiento de división de cosa común para disolver el condominio.
¿Qué tipo de procedimiento seguirá la división de cosa común?
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la que regula el procedimiento para la división de la cosa común.
Existen, por excelencia, dos procedimientos declarativos por razón de la cuantía:
- – Juicio verbal
- – Juicio Ordinario
El JUICIO VERBAL, por razón de la cuantía, es el que habrá de seguirse cuando la cuantía del procedimiento no supere los seis mil euros (6.000 euros).
El artículo 250.2 LEC establece: «Se decidirán también en el juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros,…»
El JUICIO ORDINARIO, por razón de la cuantía, será el adecuado cuando la cuantía del procedimiento supere los seis mil euros (6.000 euros).
El artículo 249.2 LEC: » Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo».
El procedimiento de división de la cosa común se va a regir por razón de la cuantía, es decir, seguirá las normas del juicio verbal o del juicio ordinario según el valor del bien cuya copropiedad se quiere extinguir.
En la demanda del procedimiento de división de cosa común es obligatorio que se fije por el demandante la cuantía del procedimiento.
¿Cómo se calcula el valor del bien cuyo condominio se quiere extinguir?
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone en el artículo 251 que se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase. Para este cálculo podrá servirse el actor (quien vaya a interponer el pleito) de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.
Por último señalar que el artículo 251.3ª.6º LEC dispone: «La anterior regla de cálculo se aplicará también: A las acciones de deslinde, amojonamiento y división de la cosa común«.
¿La cuantía del procedimiento de división de cosa común será el valor total del bien o el valor de las cuotas de los comuneros?
La cuantía que habrá de señalarse en la demanda de división de cosa común será por el valor de la cuota que tenga el comunero demandante en el bien.
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 16 de mayo de 2007, nº 578/2007:
“…Tenían razón los demandados cuando afirmaron que la cuantía del proceso era susceptible de determinación. En efecto, tratándose del ejercicio de la acción de división de cosa común , no hay razón para sostener, como hizo el actor, que era imposible fijar su importancia económica. Ahora bien, dado el objeto del proceso, el valor del interés litigioso no ha de venir dado, como propone la parte demandada, ahora recurrente, por el valor de los derechos o créditos correspondientes a cada uno de los litigantes en la herencia de cuya división trae causa la comunidad de bienes a la que se pretende poner fin, ni siquiera por el valor nominal de los títulos afectados por el estado de indivisión, sino por la parte que corresponda a cada comunero del valor total del bien al tiempo de presentarse la demanda, o, lo que es lo mismo, por el valor correspondiente a su cuota en la comunidad, y no, por tanto, por el valor del bien que es objeto de ella, tal y como esta Sala ha declarado con insistencia a la hora de resolver acerca de la admisibilidad de los recurso de casación interpuestos contra sentencias resolutorias de la actio comuni dividundo.”
Ejemplo:
El piso que pertenece a tres hermanos en proindiviso tiene un valor según el catastro de 90.000 euros. La cuantía del procedimiento de división de cosa común que interpone uno de los hermanos será de 30.000 euros y por tanto seguirá las normas del juicio ordinario al superar los 6.000 euros.
Conclusión:
El procedimiento para la división de la cosa común seguirá las reglas del Juicio verbal o el Juicio ordinario, dependiendo del valor de la cuota que el copropietario demandante tenga en el bien que se quiera extinguir.
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Hola. Discrepo: la cuantía del procedimiento de división de cosa común es el valor TOTAL del bien cuya división de solicita. Así lo confirma la STS del 07 de julio de 2010: «… el litigio del que trae causa el presente recurso lo fue de división de patrimonio, cuya cuantía viene determinada por el valor total de los bienes a dividir, según regla de determinación del artículo 251.3ª.6º LEC, con independencia de las distintas cuestiones que, de forma accesoria, puedan ser planteadas a lo largo del procedimiento judicial…». Por lo tanto, en el ejemplo que usted pone, la cuantía de la demanda serían 90.000 euros. Saludos.
¿Cuanto tiempo lleva un procedimiento de división de la cosa común?
¿Puedo como titular de un bajo comercial solicitar también la división de cosa común para no tener que continuar pagando los gastos que soporto de la comunidad de propietarios, de los que no obtengo beneficio alguno?. En la escritura de propiedad horizontal, mi local tiene obligación de contribuir a casi todo los gastos de la comunidad de propietarios y, mi local, tiene entrada independiente del portal. Gracias.
Hola Gema,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info–
En relación al procedimiento de Actio communi dividundo, me surge la siguiente duda, pues somos 6 propietarios de una casa en proindiviso, que es materialmente y urbanisticamente indivisible. De lo 6 solo uno se opone a la venta. Tenemos que demandar todos? o basta que solo un copropietario ejercite la actio communi dividundo contra el que se opone a la venta.
Gracias y enhorabuena por su artículo.
Buenas tardes, soy una alumna del grado de derecho de la Universidad de Cádiz y me gustaría hacerles una consulta sobre las cuantías del procedimiento para un trabajo de clase.
¿Cómo se fija tal cuantía si la vivienda, aunque tenga un patio y entrada común se divide en planta 1 y planta 2 y son dos viviendas independientes?
He estado buscando jurisprudencia pero no he encontrado nada.
Gracias y un saludo.
Cuando tras un divorcio, no hay acuerdo en la parte de Inventario y se prevé un largo proceso de Disolución de Gananciales, cuando el único Bien Común es la vivienda conyugal ¿se podría recurrir a esta vía? ¿es más corta en el tiempo? ¿puede recurrirse?
Gracias