Prohibición de tenencia de animales domésticos por la Comunidad

Prohibición de tenencia de animales domésticos por la Comunidad

Acuerdo de prohibición de tenencia de animales domésticos por la Comunidad de propietarios aprobado en las Normas de Régimen interno.

Al hilo de la sentencia dictada por la AP de La Coruña (Sección 4ª) de fecha 5 de Febrero de 2015, vamos comentar los efectos de que en la Normas de Régimen Interno exista la prohibición de tenencia de animales domésticos por la Comunidad de vecinos. Es decir, ¿puede exigirse judicialmente que los propietarios no puedan tener en los elementos comunes o privativos animales domésticos si previamente viene recogida dicha prohibición en las Normas de Régimen Interno?Prohibición de tenencia de animales domésticos por la Comunidad

ANTECEDENTES DE HECHO:

En esta sentencia, la cuestión debatida era la siguiente:

1º.- Una Comunidad de propietarios tiene aprobadas unas Normas de Régimen Interno en las que se contempla la prohibición de tenencia de animales domésticos por la Comunidad, tanto en espacios comunes como en los distintos pisos y locales.

2º.-  Uno de los vecinos ejercita procedimiento judicial contra otros para que en cumplimiento de dicha normativa interna se les prohiba tener animales domésticos en los pisos y zonas comunes.

3º.-  El Juzgado en su sentencia DESESTIMA LA DEMANDA, con el argumento de que el actor no ejercitaba la presente acción en beneficio de la Comunidad, sino con fundamento en un interés personal suyo, al padecer una canino fobia.

¿Qué resuelve la Audiencia Provincial en el Recurso de apelación?

1º.-  En el presente caso no nos encontramos ante el ejercicio de la acción de cesación del art. 7.2 LPH , sino ante una acción ejercitada por un copropietario a los efectos de exigir el cumplimiento de una norma de régimen interior, con respecto a la cual requirió previamente a la Presidenta de la comunidad para que convocara la correspondiente Junta para pronunciarse sobre tal cuestión, sin que la misma, como declaró en el acto del juicio, tuviera a bien efectuar la correspondiente convocatoria.

2º.-  El copropietario demandante TIENE LEGITIMACION ACTIVA ante la pasividad de los otros copropietarios para hacer valer la mentada norma de régimen interior.

3º.-  En las Normas de Régimen Interior de la Comunidad, consta el siguiente artículo: ” Se prohíbe la tenencia en los apartamentos o fuera de ellos de perros, gatos o cualesquiera otros animales que puedan causar molestias, suciedades o ser motivo de peligro o riesgo para las personas”. Dichas Normas no fueron objeto de impugnación, por lo que están en vigor, con plena eficacia jurídica y exigibilidad para los distintos propietarios, mientras no sean sustituidas por otras, para lo que basta la obtención de una mayoría simple

4º.-  El rango normativo de las Normas de Régimen Interior es inferior al de la Ley y a los Estatutos, que no podrán contradecir, ni por consiguiente invadir los ámbitos propios de competencia de tales disposiciones de superior jerarquía legal ( SSTS de 4 de noviembre de 1988 y 26 de junio de 1995 ), pero que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración, como reza el precitado art. 6 de la LPH.

5º.-  Pues bien, siendo así las cosas como así son, se pretende hacer valer una norma de régimen interno de una Comunidad de vecinos, por lo que su cumplimiento conforma interés y beneficio general. Es obligatoria para los mismos, que la deberán respetar. Exigir su observancia entra dentro de las facultades, que el régimen de propiedad horizontal, otorga a los distintos propietarios, máxime cuando tal norma fue aprobada, no impugnada judicialmente, ni revisada desde entonces. Los demandados ya eran propietarios en el momento de la aprobación de las normas de régimen interno, por lo que no pueden alegar desconocimiento de las mismas, tampoco ejercitaron acciones judiciales, al amparo del art. 18 de la LPH , a los efectos de sostener que el precitado art. 16 de las normas de régimen interno es contrario a la ley, a los estatutos o causa un grave perjuicio para algún propietario conforme al art. 18 de la LPH.

6º.-  En su consecuencia, se revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, dictamos otra, por la que se proclama que, conforme a las normas de régimen interno de la comunidad de vecinos, los codemandados  NO PODRÁN TENER en los apartamentos o fuera de ellos perros, condenándolos a cumplir dicha norma, y por lo tanto a convivir con dichos animales en el inmueble litigioso.

CONCLUSION: Como vemos por el dictado de esta sentencia, si las normas de régimen interno han sido aprobadas por la Comunidad y no se han impugnado obligarán a los comuneros. Ahora bien, tengo mis dudas sobre si una prohibición de esta naturaleza (tenencia de animales en el piso) pueda ser exigible para adquirentes posteriores que no han participado en ese acuerdo y dicha prohibición no figura inscrita en los Estatutos de la Comunidad que a su vez se hallen inscritos en el Registro de la Propiedad.

Francisco Sevilla Cáceres
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