Incentivos a la contratación en el Servicio Doméstico
Durante el año 2022, se aplicará una reducción del 20% a las cotizaciones devengadas por la contratación de personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas a este sistema especial, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2012.
Esta reducción se aplicará de forma automática, no hay que solicitarla.
En el caso de familias numerosas esta reducción se ampliará hasta el 45% siempre que personas empleadas presten servicios de manera exclusiva y que las dos personas ascendentes o el ascendente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados/as para trabajar.
Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los progenitores desarrollen actividad retribuida fuera del hogar.
Hay que saber que sólo se reconocerá esta bonificación a una sola persona cuidadora por unidad familiar.
Señalar también que esta reducción no se aplicará automáticamente sino hay que solicitarla personalmente.
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Es importante saber que no se aplicará está reducción a los trabajadores/as que asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de cotizaciones y recaudación, es decir, los que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador/a.
Acción Protectora: Prestaciones a las que tiene derecho el trabajador/a
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
-El período de prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará:
Desde el 4º al 8º día de baja, ambos inclusive y será a cargo de la persona empleadora.
A partir del 9º día de baja será a cargo de la Seguridad Social.
-Se tiene derecho a incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
En este caso el subsidio será del 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
-El pago del subsidio por incapacidad temporal se efectuará directamente por la Entidad (INSS o Mutua) a la que corresponda su gestión según se eligiera en el momento del alta, no procediendo pago delegado del mismo.
- Una cuestión muy importante es que no se tiene derecho a prestación por desempleo.
Se cobran dos pagas extras completas cuando es jornada completa o se cobran dos medias pagas extras al año?