La publicación de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad puede infringir la Ley de Protección de Datos si se incumple el art. 9.1 h) de la LPH.
Aunque no son muchas las denuncias que se han presentado en la Agencia de Protección de Datos sobre infracciones en esta materia cuando las Comunidades proceden a la publicación de morosos en el tablón de anuncios, mediante el presente artículo y dado el interés que ha suscitado este tema entre bastantes visitantes de mundojuridico.info, queremos aportar la visión que nuestros Tribunales vienen dando sobre esta cuestión.
Lo primero que hay que decir, es que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se refiere al tablón anuncios que hay en la mayor parte de las Comunidades, en el artículo 9.1 h) . Este precepto dedicado a explicar la forma y lugar donde la Comunidad debe hacer las citaciones y notificaciones a los propietarios, dice que entre las obligaciones que tiene cada propietarios, se encuentra la siguiente:
” Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales”.
Este es el método o forma correcta de hacer las notificaciones. Hay que hacerlas en el domicilio que haya designado el propietario, en su defecto en el piso o local perteneciente a la Comunidad, y por último en el tablón de anuncios.
Dicho lo anterior, vamos a ver qué opina la Agencia Española de Protección de Datos y los Tribunales Contencioso-Administrativos (que son los competentes en esta materia) sobre la publicación de morosos en el tablón de anuncios.
1º.-Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.
Existen sendas resoluciones, ambas del 2008, que sancionan a sendas Comunidades de propietarios porque incumplieron el deber de secreto que impone la Ley 15/1999 de Protección de Datos.
El motivo de la sanción impuesta a las Comunidades es porque actuaron indebidamente al no constar que notificasen previamente al propietario moroso su condición de tal, publicando directamente en el tablón de anuncios la convocatoria de una Junta de Propietarios y haciendo constar una relación de morosos(entre la que se encontraban los denunciantes) por el impago de una serie de cuotas. Al haberse incumplido el art. 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal, pues no se hizo previamente la notificación en el piso del propietario moroso, considera la Agencia Española de Protección de Datos que se ha infringido la normativa.
2º.- Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 2 diciembre 2011:
En este caso, el Tribunal sin entrar a conocer si se ha cumplido con la forma de notificar que dispone el art. 9.1 h) de la Ley de Propiedad Horizontal, concluye que la Comunidad de Propietarios (en este caso se le imputaba la sanción al administrador de fincas) no ha cometido infracción alguna, puesto que los datos de la denunciante fueron desvelados en el ámbito de la Comunidad de la que forma parte. Además las convocatorias de las Juntas de propietarios han sido siempre expuestas en el tablón de anuncios, exposición que en principio resulta adecuada al sistema de autoorganización de las Comunidades de propietarios. Además en este caso resuelto por la Audiencia Nacional, se da el supuesto de que el tablón de anuncios estaba colocado en el recinto interior de la misma y a una distancia del exterior de unos 20 metros, por lo que parece suficiente para que no sea posible la lectura de lo expuesto.
3ª.- Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 3 junio 2010:
En este caso se acreditó ante el Tribunal que se había intentado la notificación personal de la denunciante con carácter previo a la publicación de morosos en el tablón de anuncios. Y tratándose de una notificación efectuada en el ámbito de una relación jurídica existente entre los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal, en la que los copropietarios tienen conocimiento de las cuentas de la Comunidad y de las cantidades adeudadas por los comuneros morosos, estando prevista la publicación de dichos morosos, a efectos de su notificación, en el artículo 9.1 h) de la LPH y circunscrita al ámbito restringido de la Comunidad de propietarios, en el lugar establecido al respecto, no cabe apreciar vulneración del deber de secreto.
CONCLUSION:
Las Comunidades de propietarios deben cumplir con lo dispuesto en la Ley de propiedad Horizontal, art. 9.1 h), que solo permite la publicación de morosos en el tablón de anuncios, una vez que no ha sido posible notificarle al propietario deudor en el domicilio que haya señalado para citaciones, ni tampoco en el piso o local perteneciente a la Comunidad.
Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.
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