
Una cuestión que cada vez surge más es si puede ser declarada en concurso una herencia. Por ejemplo, imaginemos que nos encontramos ante el supuesto del fallecimiento de una persona, con o sin testamento, en cuyo patrimonio o haber relicto se encontraban algunos bienes, pero que a su vez también se encontraban pendientes obligaciones que dejan de cumplirse, ¿cabria presentar una declaración de concurso contra esa herencia?. Pues bien, la Ley Concursal recoge la posibilidad en su artículo 1.2, de que la herencia sea declarada en concurso de acreedores.
“Artículo 1. Presupuesto subjetivo.
1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.”
¿Puede ser declarada en concurso una herencia?
Esta posibilidad de declaración en concurso de la herencia se refiere a las herencias que no hayan sido aceptadas pura y simplemente, que hayan sido repudiadas o a la aceptación de herencia a beneficio de inventario. Si la herencia hubiese sido aceptada ya no cabe declarar en concurso a la herencia, pues los derechos y obligaciones se han transmitido a los herederos.
Además es imprescindible que se haya producido o que se vaya a producir una situación de insolvencia de la herencia, lo que significa que la herencia no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, por lo que deben existir acreedores.
Igualmente, los presupuestos que habrán de acreditarse para tramitar el concurso serán: la defunción de la persona; la existencia de bienes, derechos u obligaciones a nombre del fallecido; y la falta de aceptación de la herencia pura y simplemente.
En cuanto a la legitimación para poder iniciar el procedimiento concursal, la ostentarán los acreedores de la herencia, los propios herederos y el administrador o albacea en su caso.
La persona que va a representar a la herencia en ese procedimiento concursal será aquella que la ostente conforme a derecho.
Declarada en concurso, será el administrador concursal designado quién ostentará las facultades de administración y disposición.
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