
Regulación del procedimiento de divorcio contencioso
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 770 es la que procede a establecer la regulación del procedimiento de divorcio contencioso.
Como sabéis, los divorcios pueden tramitarse:
1.- De mutuo acuerdo por ambos cónyuges.
2.- Por uno de ellos con el consentimiento del otro.
3.- De forma contenciosa (NO EXISTE ACUERDO).
De la tramitación y regulación del procedimiento de divorcio contencioso es del que nos ocupamos en este post.
Antes de empezar, recordar que las demandas de nulidad y separación matrimonial contenciosas, también van a tener los mismos trámites que las de divorcio contencioso.
REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO
Las demandas que se presenten en los procedimientos de divorcio contencioso se sustanciarán por los trámites del JUICIO VERBAL con sujeción, además, a las siguientes reglas:
1ª.- A la demanda deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que el cónyuge funde su derecho. Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, el actor deberá aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
2ª.- Una vez presentada la demanda, se le dará traslado al demandado para que la conteste por escrito, si a su derecho conviniera, en un plazo de 20 días hábiles.
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Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se le dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal.
El demandado puede proponer reconvención. En este caso, la reconvención que se vaya a proponer se hará con la contestación a la demanda.
Sólo se admitirá la reconvención:
a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
3ª.- A la vista deberán concurrir las partes (los interesados) por sí mismas, con apercibimiento de que su incomparecencia sin causa justificada podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial. También será obligatoria la presencia de los abogados respectivos.
4ª.- Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo que el Tribunal señale, que no podrá exceder de 30 días.
Si el procedimiento fuere contencioso y se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de doce años.
5ª.- En cualquier momento del proceso, los interesados pueden solicitar al Juzgado que transforme el procedimiento contencioso de divorcio en un procedimiento de MUTUO ACUERDO, para lo cual deberán presentar en el Juzgado, obligatoriamente, un convenio regulador suscrito por ambos.
6ª.- Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la LEC, para someterse a mediación.
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