Regularización y condonación de las pensiones percibidas en el extranjero por residentes
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en su Disposición adicional única, aprobó medidas especiales para los casos de regularización y condonación de las pensiones percibidas en el extranjero por residentes en territorio español.
Regularización y condonación de las pensiones percibidas en el extranjero por residentes en territorio español.
La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, aprobó que los contribuyentes que no hubieran declarado en su declaración de la renta las pensiones percibidas del extranjero, pudieran presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos (es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, sin recargos, intereses de demora ni sanciones.
Esta regularización sin sanción de las pensiones procedentes del extranjero, es lo que viene a ser una “amnistía” en todo regla que afecta a residentes en España que cobran una pensión procedente del exterior, y que puede tratarse de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes.
¿Cómo se debe de proceder para regularizar y solicitar la condonación de las pensiones percibidas en el extranjero?
Dicha regulación se deberá realizar por el perceptor de las pensiones, confeccionando una declaración de IRPF por cada periodo impositivo que regularice, si la declaración fuese complementaria de una anterior deberá hacer constar expresamente esta circunstancia e incluirá los datos de la inicial, a los que sumará los datos correspondiente a la pensión que regularizar. La presentación de las declaraciones se podrá realizar a través de Internet. El pago de la deuda resultante deberá realizarse en el «periodo voluntario de pago» el que va desde el 1 de enero de 2.015 al 30 de junio de 2.015.
Inmediatamente después de la presentación de la declaración el interesado deberá presentar un formulario especifico (código de tramite G2299) que permita identificar que esa declaración incluye pensiones procedentes del extranjero. El formulario está disponible en el portal de Internet de la Agencia Tributaria, también existe un documento con instrucciones para su cumplimentación.
En el mismo sentido la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, establece un procedimiento especial de condonación de los intereses, recargos y sanciones, ya exigidos y abonados por los contribuyentes en un procedimiento iniciado de oficio por la AEAT o mediante declaraciones de IRPF presentadas por el interesado.
La solicitud de condonación esta disponible en el portal de la AEAT, modelo de solicitud G9015, en versión directamente presentable por Internet y en versión «papel». Los principales datos a consignar son la identificación del solicitante, los periodos de IRPF a los que se corresponde las regularizaciones de pensiones en el extranjero que han dado lugar a intereses, recargos o sanciones y el código IBAN de la cuenta bancaria en la que el interesado desee que se efectúen las posibles devoluciones.
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Esta condonacion esta todavia vigente o tan solo fue puntual en el año 2015? ¿Tengo que llevar a cabo la regularizacion de un pension de viudedad que recibo de Irlanda (al ser mi marido irlandes)? El importe anual es de 5896.50 Euros anuales.
Si la presento en mi declaracion de la Renta del 2020, he de declarar solo los cuatro años anteriores?, es decir 2019,2018,2017,y 2016? Si es así, a que tipo de sanciones y cuantias de las mismas estamos hablando?
Buenos dias,quisiera hacer una consulta.Tengo 52 años y estoy trabajando,cobro dos pensiones de viudedad,una de Italia y otra de Suiza.Tengo que declararlas?
Muchas gracias por su respuesta.
Tengo pensión de Colombia de 4800€ anuales y menos de 22000€ anuales de salario en España desde 2011. No declaro renta por ganar menos de 22000€. Por lo que veo en su página y por pura ignorancia no por negligencia,no he declarado la pensión; cuánto tendría que pagar en sanciones Dios Mio ?.
Muchas gracias
Desearía por favor que me ayuden. Desearía saber que casilla debo rellenar en la declaración complementaria 120,121,122 para declarar las pensiones extranjeras
Muchas gracias
HOLA,
ESTOY HACIENDO LA REGURALIZACION DE ESTAS PENSIONES, MI DUDA ES HASTA QUE AÑO HAY QUE REGULARIZAR, PORQUE SE SUPONE QUE HACIENDA SOLO PUEDE PEDIRTE LOS 4 ULTIMOS EJERCICIOS, ES DECIR 2011 2012 2013 2014, DICHO ESTO CUANDO HAYA TERMINADO EL PERIODO DE ESTE AÑO 2014, EL 30 JUNIO 2015, POR LO QUE A PARTIR DEL 1 DE JULIO SOLO PODRIA PEDIRTE ESTOS 4 AÑOS.
POR LO QUE NO SE SI ESTOY EN LO CORRECTO.
UN SALUDO