Representación de propietarios ausentes en las Juntas de vecinos

Sepa si el administrador puede ostentar la representación de propietarios ausentes en las Juntas de vecinos

Esta situación puede tener lugar a veces en Juntas de vecinos dónde por la ausencia de un determinado número de vecinos, resulta imposible tomar determinadas decisiones relevantes para la comunidad de vecinos. En estos casos, podemos plantearnos la posibilidad de que el administrador represente a propietarios ausentes para alcanzar el quórum necesario.

El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que la asistencia a las Juntas de vecinos es, o bien personal, o bien a través de representación legal, o representación voluntaria, bastando con acreditar un escrito de representación en Junta de vecinos, firmado por el propietario.

Dicho esto por lo tanto, según los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil, y el citado artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en principio no existe inconveniente en que el administrador ostente la representación de propietarios ausentes en las Juntas de vecinos. Otra cosa distinta es la cuestión ética, sobre todo cuándo se debaten temas relativos al propio administrador, en esos casos puede ser o muy conveniente, o todo lo contrario, pero discutir esto no lleva a ningún término. Si el administrador o cualquier otro comunero o tercero extraño a la comunidad de vecinos, presenta en la Junta de vecinos escritos de uno o varios vecinos que le dan representación, puede y debe de hecho, votar en su nombre, sin que se tenga impedimento alguno a esta acción.

Sin embargo lo ideal es que los vecinos acudan a la Junta, puesto que ahí es dónde se debaten y deciden materias que afectan a todos los vecinos y que son de interés para la comunidad, por lo tanto es importante estar presente para poder defender los propios intereses.

Avelino D. Écija
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Comentarios

  1. esther

    hay una derrama en la finca para poner un ascensor asciende a 188.434,12, somos 18 vecinos y dos locales, se ha repartido prorrateando a dos 18 pisos los 28.000 euros que corresponde a los dos locales , es correcto?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Esther,

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