Requerimiento de pago del IBI al inquilino
Antes de comenzar a hablar sobre las particularidades del requerimiento de pago del IBI al inquilino, hay que partir de algunos conceptos:
Cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda o de uso distinto del de vivienda (local de negocio), las partes pueden pactar que el pago del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) pueda serle repercutido al inquilino para que todos los años sea finalmente quien lo abone (libertad de pactos del artículo 1255 Código Civil).
El IBI (antigua contribución urbana) es un tributo que cobran los Ayuntamientos a los propietarios de viviendas o locales de negocio.
Dependiendo de la fecha de celebración del contratos y por tanto del texto de la ley de arrendamientos que le es aplicable vamos a ver si el pago del IBI por el arrendatario es obligatorio por ley o no.
1.- En los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 (denominados “contratos de renta antigua”), es obligatorio que el inquilino abone el IBI del inmueble arrendado, salvo que se haya establecido en el contrato que el dueño es quien pagará dicho IBI.
2.- En los contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 sería obligatorio el pago del IBI por el inquilino siempre y cuando conste así expresado en el contrato. En caso contrario, no es obligación suya el pago del IBI.
3.- En los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995 hasta la actualidad sujetos a la LAU 29/1994 no se establece que dicha obligación sea a cargo del inquilino, pero si se hubiese pactado así en el contrato de arrendamiento, es una obligación que ha de cumplirse.
El artículo 20 de la LAU 29/1994 (que está vigente hoy en día) establece lo siguiente:
” Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean de cargo del arrendatario”.
Importante:
A propósito del deber que recae sobre el arrendatario de atender el pago de los recibos de IBI se ha de significar que en relación con los contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, el pago del IBI es obligatorio para el arrendatario en virtud de lo prevenido en las Disposiciones Transitorias Segunda, apartado 10 y Tercera, apartado 9, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos.
Jurisprudencia contratos anteriores al 9 de MAYO de 1985:
El Tribunal Supremo en sentencia de 10 de octubre de 2011 tiene declarado que el arrendatario se encuentra obligado a satisfacer la cantidad correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmueble (IBI) porque:
“… para que nazca la obligación del arrendatario no es exigible que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI, pues es una obligación legal”
Contratos posteriores al 9.05.1985 y los celebrados a partir del 1.01.1995:
Con la actual LAU 29/94 (que entró en vigor el 1.01.95), para que el inquilino tenga la obligación de pagar el IBI, debe venir expresamente pactado en el contrato.
Si el inquilino no pagase el IBI, estando pactado en el contrato, será causa de desahucio por falta de pago, ya que esta cantidad se asimila a la renta del alquiler, por lo que su impago permite al dueño solicitar el desahucio y desalojo del inmueble. Sobre el asunto de que se asimila el IBI a la renta, solo deciros que el Tribunal Supremo en sentencia de 12 enero de 2007, unificó doctrina diciendo que : “El IBI constituye cantidad asimilada a renta y su impago determina la resolución del contrato.”
El artículo 27 de la LAU (Ley 29/94), dice:
” Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
- a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. “
Sentencia de la Audiencia Provincial de ZAMORA (Sección 1ª), de fecha 31.07.2006:
” Distinta consideración debe darse al contrato celebrado en el año 1990 y referido al piso 1º izquierda, pues en este caso se trata de un contrato nuevo con objeto distinto al que debe de aplicarse la Disposición Transitoria 1ª relativa a los contratos celebrados a partir del 9 de mayo del 1985, aplicable también a los contratos de arrendamiento asimilados al de inquilinato, (como el de la presente litis) y al de local de negocio que se hubiere celebrado a partir del 9/5/85 y que subsistan a la fecha de entrada en vigor de la nueva LAU; todos ellos se regirán por el Decreto Boyer, en cuanto a la duración del contrato y en lo demás por la LAU del 64, siendo aplicable lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la Disp. Trans. 2ª (es decir el contenido de los art 12, 15 y 24 de la nueva LAU y no aplicación del derecho de tanteo y retracto), es decir, ni les es aplicable el apartado C) 10.2 relativo a la repercusión del IBI ni el art 20 de la nueva LAU y que exige el pacto expreso de las partes, por lo tanto en el contrato relativo al piso 1ª no cabría repercutir el IBI”.
Requerimiento de pago del IBI al inquilino:
Vista la obligación legal de pago del IBI por el inquilino en los contratos anteriores al 1.01.1995 o en aquellos contratos posteriores en los que se haya pactado expresamente su pago a cargo del arrendatario, vamos a tratar si es necesario que el dueño efectúe un requerimiento de pago del IBI al inquilino previamente al ejercicio de cualquier acción judicial en su contra.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no hace ninguna mención a los requisitos previos a la reclamación del IBI, pero es criterio de nuestros Juzgados y Tribunales la exigencia de un requerimiento de pago del IBI al inquilino previo a la interposición de la demanda, pues si no se le notifica al inquilino el importe es imposible que éste conozca la cantidad a pagar.
Citamos a continuación la sentencia de 5.02.2009 de la AP Baleares (Sección 5ª):
” En cuanto a la reclamación del IBI por el arrendador, es criterio reiterado la exigencia de un requerimiento de pago previo a la interposición de la demanda, atendido el hecho de que el inquilino, quien no es sujeto pasivo del impuesto, desconoce su importe, y en su caso, el modo en que se fija la cuantía reclamada si en un mismo recibo se incluye la totalidad de una finca con varios pisos. También se considera razonable y ajustado que se aporte fotocopia del recibo abonado, y en su caso, del porcentaje que corresponde a la inquilina”.
Conforme a esta sentencia, sería obligación del arrendador:
- 1.- Efectuar un requerimiento de pago del IBI al inquilino, notificándole el importe que corresponde a la finca arrendada.
- 2.- Junto con la notificación fehaciente, hay que adjuntarle copia del recibo del IBI de la vivienda o local.
- 3.- En el supuesto de que el dueño de la vivienda pague el IBI de todo un bloque, en el requerimiento habrá de hacerse mención a la cuota de participación que le correspnde al piso o local alquilado.
El requerimiento de pago del IBI al inquilino ha de ser fehaciente, es decir que la notificación debe ser probada por el dueño en caso de que el inquilino niegue su recepción, por lo que es conveniente que se haga a través de Notario o burofax con acuse de recibo y certificación de texto (adjuntando copia del recibo).
Conclusión:
Cuando el arrendatario tenga la obligación de abonar el IBI(bien porque venga estipulado en el contrato de arrendamiento, bien porque sea un contrato de alquiler de vivienda anterior al 9.05.1985), el arrendador o dueño del inmueble tiene que efectuar un requerimiento de pago del IBI al inquilino, donde le notifique fehacientemente el importe y le acompañe copia del recibo. Si el inquilino no lo pagase, puede ejercer el arrendador la resolución del contrato de arrendamiento mediante un juicio de desahucio por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta.
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Hola a todos.
En un contrato de alquiler apalabrado que data de 1979 (renta antigua), ¿tiene ahora derecho el propietario a comenzar a exigir el pago del IBI al inquilino, cuando en los 42 años anteriores nunca se lo había exigido?
Gracias.
Hola. Tengo un contrato del septiembre 2011.e 300 €. Tengo un anexo que me baja la 250.y luego la 200 otro anexo. Me bajaron por que han cojido las cosas rotas y yo me encargue de comprarme de todo. Cuando el calentador se me rompió me dijo que tengo que ponerlo yo y que por esto pago 200 €. Ahora después de 10 años de alquiler queré ca yo firmar un anexo y subir el alquiler. Es normal. Yo entendí I si después de 10 años firmó un anexo, el tiene derecho de cambiarlo cada año y subir el alquiler. Y ahora me dice que tengo que pagar ibi.,impuesto a la ayuntamyento etc.!!!!!???
Entiendo según lo que leo es que para que tenga efecto debe estar por escrito y determinado, determinado viene siento que en el contrato ya debería estar el importe exacto a pagar, a mi me cobran 300 anuales de ibi estipulado en contrato pero liego ellos me pasan un recibo de 327 de diferencia en diciembre sin justificante por parte de ibi también, es legal esto? Cobrar una cuota adicional aparte de la pautada? Aunque esta misma sea de ibi también
Buenos días,
En una propiedad vertical, la repercusión del I.B.I. a los arrendatarios, obligados por su fecha o condiciones de contrato, es por superficie útil de la vivienda o local, o hay que añadir la parte proporcional de los elementos comunes? Se podría calcular por superficie construida?
Muchas gracias.
Buenas tardes
En alquiler de renta antigua, mas de 40 años, sin contrato escrito, esta obligado el inquilino a pagar el ibi? Gracias
Soy arrendataria de un piso en poblé sec Barcelona. En el mes de diciembre me informaron que iba a ver un aumento del Ibi, lo cual es correcto ya que lo dice el contrato, el tema es que me cobran atrasos de enero a noviembre. Es correcto que si el aumentó es a partir de diciembre del 2020 se me cobren atrasos e enero a noviembre del 2020?
Tengo contratado del desde el año1994 y pago IBI,estoy obligada?gracias
tengo que cobrar a mi inquilino de un local de negocio partes proporcionales de suministro de agua y el mantenimiento instalación , mantenimiento fachada local etc el arrendatario está conforme completamente mediante pacto verbal , pero nos asaltan dudas de como emitir recibo , es decir con iva sin iva etc.Gracias
¿Cual es el plazo que tiene el propietario para repercutir al inquilino este impuesto?
En los 2 primeros años de alquiler se me repercutió este impuesto y fue pagado por mi parte (inquilino). Sin embargo en los 4años siguientes el propietario no giro y por tanto no repercutió el pago de este impuesto al inquilino (según él por un error informático).
Un saludo y muchas gracias de antemano.
En la actualidad el propietario me reclama el pago del IBI de estos 4 años adjuntando los recibos pagados por su parte.
¿Es posible esta reclamación por parte del propietario?
Entonces, si casero por su voluntad no ejerce la claúsula contractual, por el motivo que sea, puede solicitar posteriormente al inquilino el abono de hasta cinco anualidades del IBI?.
Buenos días!
Mi duda es la siguiente.. Estoy a poco de firmar un contrato de alquiler de un piso de protección oficial en Barcelona. He pedido un borrador del contrato, al cual he leído detalladamente. en él concreta que el Ibi va incluido en el precio de la mensualidad, lo cual me parece bien que lo digan, aunque no estoy tan segura si es legal, por que por lo que he leído aquí es de mutuo acuerdo, no una obligación.
Mi pregunta es, sé que todos los años hay una regularización del Ibi de acuerdo a la subida del IPC, si pagamos en la mensualidad el Ibi, al momento de la regularización ¿¿Es obligación también
del inquilino pagar esa regularización?
Espero tener una respuesta.
Muchas Gracias
Carol Q
Hola Carol,
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