Requerimiento reclamando el IBI del alquiler

Requerimiento reclamando el IBI del alquiler

Henos preparado una plantilla o modelo de requerimiento reclamando el IBI del alquiler de vivienda o local de negocio.

Antes de hablaros sobre el requerimiento reclamando el IBI del alquiler, hemos de tener en cuenta que las partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda o de local de negocio, que el inquilino (también llamado arrendatario) sea el obligado al pago del IBI (Impuesto sobre bienes Inmuebles) de la finca arrendada. La Ley de arrendamientos Urbanos de 1994 (aplicable a los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995) no establece ninguna obligación legal de pago de dicho impuesto, por lo que a falta de mención en el contrato, el obligado al pago será el propietario de la vivienda o local (el arrendador).

Ahora bien, las partes, en virtud de la libertad de pactos, pueden acordar que sea el inquilino quien se vea obligado al pago de este impuesto. Si se hiciese constar en el contrato dicha obligación, no le cabe más remedio al arrendatario que pagar dicha importe anualmente. Como quiera que el arrendatario no conoce la cantidad del IBI que hay que pagar, es necesario que el arrendador le notifique el importe, de ahí la necesidad de enviarle un requerimiento reclamando el IBI del alquiler. También es conveniente enviarle junto al requerimiento, una copia del recibo del IBI para que el inquilino no dude de dicho importe.

Es importante que la notificación se envíe de forma fehaciente, es decir por conducto notarial, burofax, etc. a los efectos de que quede constancia del contenido de la comunicación.

Quizá te interese:  Subasta de la vivienda arrendada

Hemos preparado una plantilla o MODELO DE REQUERIMIENTO RECLAMANDO EL IBI DEL ALQUILER  que podeis usar, acomodánolo a las circunstancias que aparezcan pactadas.En dicha notificación como podéis leer, se le comunica al inquilino que ha de abonar el importe del IBI de la finca, así como la manera de hacerlo efectivo.

Hay que tener en cuenta que si en el contrato de arrendamiento figura pactado que el inquilino es el obligado al pago del IBI, el incumplimiento de dicho deber lleva aparejado la resolución del contrato de arrendamiento, pudiendo el arrendador interponer un juicio de desahucio para recuperar la finca, además de reclamar el importe adeudado.

ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA ANTERIORES AL 9 DE MAYO DE 1985

A los contratos de arrendamiento de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 se les aplica la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994. Esto significa que aunque no venga dispuesto en el contrato de arrendamiento que el inquilino es el obligado al pago del IBI, tiene el deber de abonarlo.

En una reciente sentencia de la AP de Madrid (Sección 14ª) de fecha 21 de febrero de 2014, se recuerda sobre este asunto lo siguiente:

» Asiste la razón a la parte apelante en la consideración de que tanto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como la Tasa de Gestión de Residuos Urbanos, en los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985, pueden ser repercutidos sobre el inquilino, en virtud de los apartado 10. 2 y 5 de la Disposición Transitoria Segunda antes citada, relativo este último al coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la L.A.U. de 1994 , y ello aunque, como sucede en el supuesto enjuiciado, nada se hubiera pactado al respecto en el clausulado del contrato de arrendamiento. «

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Oscar Viera

    Estimado, al margen de ser injusto y carente de fundamento, ya que el impuesto es sobr el inmueble y por ende es el propietario su responsable fiscal, la pregunta que te hago es ¿cómo se paga? ¿el inquilino debe pagar todo junto de una vez o el propietario debe prorratear la suma en cantidades mensuales y agregarlo como aumento de la renta?
    gracias y saludos

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados