Requerimiento reclamando el IBI del alquiler
Antes de hablaros sobre el requerimiento reclamando el IBI del alquiler, hemos de tener en cuenta que las partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda o de local de negocio, que el inquilino (también llamado arrendatario) sea el obligado al pago del IBI (Impuesto sobre bienes Inmuebles) de la finca arrendada. La Ley de arrendamientos Urbanos de 1994 (aplicable a los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995) no establece ninguna obligación legal de pago de dicho impuesto, por lo que a falta de mención en el contrato, el obligado al pago será el propietario de la vivienda o local (el arrendador).
Ahora bien, las partes, en virtud de la libertad de pactos, pueden acordar que sea el inquilino quien se vea obligado al pago de este impuesto. Si se hiciese constar en el contrato dicha obligación, no le cabe más remedio al arrendatario que pagar dicha importe anualmente. Como quiera que el arrendatario no conoce la cantidad del IBI que hay que pagar, es necesario que el arrendador le notifique el importe, de ahí la necesidad de enviarle un requerimiento reclamando el IBI del alquiler. También es conveniente enviarle junto al requerimiento, una copia del recibo del IBI para que el inquilino no dude de dicho importe.
Es importante que la notificación se envíe de forma fehaciente, es decir por conducto notarial, burofax, etc. a los efectos de que quede constancia del contenido de la comunicación.
Hemos preparado una plantilla o MODELO DE REQUERIMIENTO RECLAMANDO EL IBI DEL ALQUILER que podeis usar, acomodánolo a las circunstancias que aparezcan pactadas.En dicha notificación como podéis leer, se le comunica al inquilino que ha de abonar el importe del IBI de la finca, así como la manera de hacerlo efectivo.
Hay que tener en cuenta que si en el contrato de arrendamiento figura pactado que el inquilino es el obligado al pago del IBI, el incumplimiento de dicho deber lleva aparejado la resolución del contrato de arrendamiento, pudiendo el arrendador interponer un juicio de desahucio para recuperar la finca, además de reclamar el importe adeudado.
ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA ANTERIORES AL 9 DE MAYO DE 1985
A los contratos de arrendamiento de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985 se les aplica la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994. Esto significa que aunque no venga dispuesto en el contrato de arrendamiento que el inquilino es el obligado al pago del IBI, tiene el deber de abonarlo.
En una reciente sentencia de la AP de Madrid (Sección 14ª) de fecha 21 de febrero de 2014, se recuerda sobre este asunto lo siguiente:
» Asiste la razón a la parte apelante en la consideración de que tanto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como la Tasa de Gestión de Residuos Urbanos, en los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de Mayo de 1985, pueden ser repercutidos sobre el inquilino, en virtud de los apartado 10. 2 y 5 de la Disposición Transitoria Segunda antes citada, relativo este último al coste de los servicios y suministros que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la L.A.U. de 1994 , y ello aunque, como sucede en el supuesto enjuiciado, nada se hubiera pactado al respecto en el clausulado del contrato de arrendamiento. «
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Estimado, al margen de ser injusto y carente de fundamento, ya que el impuesto es sobr el inmueble y por ende es el propietario su responsable fiscal, la pregunta que te hago es ¿cómo se paga? ¿el inquilino debe pagar todo junto de una vez o el propietario debe prorratear la suma en cantidades mensuales y agregarlo como aumento de la renta?
gracias y saludos