
Requisitos del fallecido para dar derecho a la pensión de viudedad
Cuando hablamos de la pensión de viudedad, ya hemos indicado que para su solicitud se tienen que cumplir unas condiciones o requisitos tanto en la figura del causante o persona fallecida que da derecho a la pensión de viudedad como los solicitantes de la misma para poder así, ser considerados beneficiarios.
Respecto a los requisitos exigidos al fallecido para dar derecho a percibir la pensión de viudedad son los siguientes:
- Tiene que estar integrado en el Régimen General de Seguridad Social,
- Afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta
- Reunir el período mínimo de cotización exigido en el momento de su fallecimiento.
Ante estos requisitos, surgen dudas acerca del concepto ” situación asimilada a la de alta”.
¿Cuándo una persona se encuentra en situación asimilada al alta?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) entiende que una persona,en este caso el fallecido, se encuentra en una situación asimilada a la de alta:
- La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
- La excedencia forzosa.
- El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 180 de la LGSS.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
- Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria.
- La situación de incapacidad temporal que subsista una vez extinguido el contrato.
- La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
- La situación de prórroga de efectos de la incapacidad temporal.
- En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
- El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
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