Requisitos para el éxito de la acción de tutela sumaria de la posesión

Requisitos para el éxito de la acción de tutela sumaria de la posesión

La doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo señalan una serie de requisitos para el éxito de la acción de tutela sumaria de la posesión.

Antes de ver los requisitos para el éxito de la acción de tutela sumaria de la posesión recordar que este tipo de acciones judiciales son protectoras del dominio, junto con otras como la acción reivindicatoria, la declarativa de dominio, la de deslinde o la negatoria de servidumbre.

Cuestiones sobre la acción de tutela sumaria de la posesión

1º.- Estos procedimientos de tutela sumaria de la posesión son los denominados procedimientos interdictales según la terminología clásica.

2º.- La regulación de la protección sumaria de la posesión en la legislación civil viene establecida en el artículo 441 del Código Civil que dice: “En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente”.

Y, en el mismo sentido, el artículo 446 del Código Civil reconoce a todo poseedor el derecho a ser respetado en su posesión, de forma que, “si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”.

3º.- En cuanto a la regulación procesal hemos de señalar que los procedimientos de tutela sumaria de la posesión (acción interdictal) seguirán las normas del juicio verbal con independencia de la cuantía del procedimiento.

El artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: “Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: (…) Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.”

4º.- La acción de tutela sumaria de la posesión está encaminada a la recuperación de la posesión (interdicto de recobrar) o a evitar la perturbación de la posesión (interdicto de retener).

Se reconoce  la legitimación activa en estas acciones a quien se encuentre en el disfrute de la cosa, y lo que pretenda sea una rápida protección para la continuación en el goce pacífico de la cosa, como situación de hecho, en la que haya sido perturbado o de la que haya resultado despojado.

5º.- Nuestra jurisprudencia señala que el procedimiento de tutela sumaria de la posesión (antiguo interdicto) es un simple proceso sumario en el que no se deciden definitivamente cuestiones de propiedad o de mejor derecho a poseer, reservadas para su posterior juicio declarativo, dado que basta para otorgar al actor la protección interdictal con la existencia de una apariencia razonable de titularidad, por cuanto es suficiente tal apariencia para que se mantenga el statu quo que el demandado ha pretendido alterar.

Como sucedía en el caso de los interdictos de retener y recobrar, los procesos derivados de las acciones de tutela sumaria de la posesión del artículo 250.1.4º LEC, son procesos cautelares, conservativos y dirigidos a la tutela de la posesión como hecho, con objeto de evitar por razones de orden público y paz social la defensa privada, y en los que no se discute ni el derecho de propiedad ni cualquier otro, que otorgue el mejor derecho a poseer, sino la realidad fáctica de la situación posesoria violentada.

Requisitos para el éxito de la acción de tutela sumaria de la posesión

La doctrina señala que son requisitos para la prosperabilidad de las acciones para la tutela sumaria de la posesión los siguientes:

1º.- Que el actor (o su causante) se halle en la posesión o en la tenencia de la cosa o derecho, entendida como situación de hecho ostensible, al margen de toda consideración sobre el título jurídico que pudiera ampararla.

2º.– Que el actor haya sido inquietado o perturbado, o haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.

3º.- Que la acción se dirija contra el causante del despojo, bien por haberlo realizado materialmente, bien por haberlo ordenado.

4º.- Que la demanda se interponga antes de haber transcurrido UN AÑO desde el acto obstativo a la posesión de la cosa, plazo que se considera de caducidad (art.439.1 LEC).

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 15.12.2020

En esta sentencia el TS hace dos precisiones sobre los requisitos de la tutela sumaria de la posesión:

A) El art. 444 Código Civil establece que los “actos meramente tolerados” (además de los ejecutados clandestinamente o con violencia) “no afectan a la posesión” y, como consecuencia de ello, se han venido negando las acciones de tutela sumaria de la posesión (antes interdictales) al usuario por mera tolerancia, cuando se trata de actos que supongan la utilización parcial y no continuada de la cosa. Pero cuando esas acciones recaen sobre un verdadero estado posesorio, que conlleva la utilización o disfrute de manera continuada y exteriorizada, se ha admitido la procedencia de la acción frente al despojante.

B) Hay que distinguir entre las nociones de “despojo” y de “perturbación“.

La primera (DESPOJO) se corresponde con aquellos hechos materiales que se concretan en la privación total o parcial del goce de la cosa poseída.

La segunda (PERTURBACIÓN) se identifica con las conductas que, sin la voluntad del poseedor o en contra de ella, suponen una invasión o una amenaza de invasión de la esfera posesoria que, sin llegar a su privación, la pone en duda e impide o dificulta su libre ejercicio, tal y como venía realizándose antes de la inquietación. En el ámbito de la perturbación posesoria se incluye no sólo la que tiene un efecto material actual, sino que también comprende todo acto o conducta que manifieste la intención de inquietar o despojar al poseedor, de forma que éste tenga fundados motivos para creer que será inquietado o perturbado.

Conclusión

La doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo señalan una serie de requisitos para el éxito de la acción de tutela sumaria de la posesión que han de reunirse para su éxito en un juicio.

Francisco Sevilla Cáceres

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