Requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia

Requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia

La doctrina y los Tribunales vienen exigiendo que se cumplan una serie de requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia.

El transcurso del tiempo o la aparición de circunstancias imprevistas suelen cambiar el sentido de las cosas. Al igual que ocurre en muchas facetas de la vida, los cambios que se pueden producir también afectan al derecho de familia, como por ejemplo: las necesidades de los hijos, alcanzan la mayoría de edad, variaciones en la situación económica de los progenitores, cambio de su estado civil, etcétera.

La modificación de medidas en los procedimientos de familia

Cuando el matrimonio o la pareja se divorcia o se separa, se adoptan por el Juez una serie de medidas respecto a la custodia de los hijos, la pensión de alimentos de éstos, el uso de la vivienda familiar, pensión compensatoria, etcétera; esas medidas acordadas judicialmente pueden ser modificadas posteriormente a petición de cualquiera de los interesados cuando se den una serie de requisitos que veremos más adelante.

Lo fundamental en este asunto es recordar que las medidas que se acuerden en los procedimientos de familia no son inamovibles, sino que pueden modificarse si se ha producido un cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptaron aquellas.

Normativa modificación medidas

El artículo 90.3 párrafo primero del Código Civil, establece que:

«Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.«

Y el artículo 91 último párrafo del Código Civil que:

«Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias«.

Y se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas con el art. 775 de la Ley de enjuiciamiento Civil, que dispone:

«los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas«.

¿Qué requisitos se exigen para la modificación de medidas en derecho de familia?

Los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia que se viene exigiendo son:

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1.-  Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas.  Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.

2.-  Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.

3.-  Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.

4.-  Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.

Asimismo entre los presupuestos o requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia se exige que ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tiene el límite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa, no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior, pues, lo contrario, produciría una revisión de conductas y hechos ya valorados en su momento y sobre los cuáles no cabe pronunciarse de nuevo.

En tal sentido, los Tribunales requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados, sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino en verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad de la pretensión de referencia, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba.

La imposición de costas en los procedimientos de modificación de medidas

Respecto de la condena en costas en los procedimientos de modificación de medidas, los Tribunales suelen distinguir los casos en los que la modificación de medidas tiene un contenido personal con relación a hijos menores (en cuyo caso lo normal es que no haya pronunciamiento respecto de quien debe correr con las costas),  o sean estrictamente de índole patrimonial (en cuyo caso se condenará al pago de las costas siguiendo el criterio del vencimiento).

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (sección 5ª) de fecha 30.10.2020

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«…Lo cual nos mueve a distinguir entre los criterios que habrán de guiar el sentido de la resolución que hubiere de recaer en materia de costas según que las medidas discutidas afecten al ámbito personal con relación a hijos menores o sean estrictamente de índole patrimonial.

De manera que en el caso de la modificación de medidas de contenido personal relativas a hijos menores de edad el estado de cosas que mueva a la interposición de la demanda vendrá generalmente impregnado de situaciones no definidas claramente que pueden justificar la pretensión deducida, sin perjuicio de que hayan de examinarse a la luz del principio de defensa del primordial interés del menor, lo cual, generalmente y salvo mala fe o temeridad del solicitante, habrá de conducir a la apreciación de causa justificada para la no imposición de costas.

Mientras que, por el contrario, en el caso de la modificación de medidas de contenido patrimonial, no existe peculiaridad ni singularidad específica alguna, que mueva a apreciar diferencias en la aplicación del criterio del vencimiento contemplado por el artículo 394 de la Ley de Enjuciamiento civil, con relación a las restantes materias ajena al Derecho de Familia. De tal forma que, en conclusión, la estimación de la demanda de modificación de medidas de contenido patrimonial, en primera instancia, habrá de regirse por el criterio del vencimiento, salvo que fueran de apreciar serias dudas de hecho o de derecho en el tratamiento de la cuestión, conforme al citado art. 394

Sentencias sobre modificación de medidas en derecho de familia

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), sentencia 21.11.2013:

El artículo 90 penúltimo párrafo del Código Civil , establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. El artículo 91 último párrafo que «Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias». Se completa la normativa de la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que dispone «los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas».


La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011 , recoge la ya pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.

b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.

c) Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.

d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.

Como se reitera por la jurisprudencia de esta Sala, solo se pueden dejar sin efecto o modificar, cualitativa o cuantitativamente, las medidas complementarias establecidas en una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, en aquellas hipótesis en que las circunstancias determinantes de la originaria adopción de los efectos complementarios hayan experimentado un cambio sustancial.

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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. amparo sanchez crespo

    Buenos días:

    Mi cónyuge y yo hicimos una modificación de medidas adoptadas en el convenio regulador del divorcio, pasando a tener la custodia compartida de nuestras hijas, quedando a vivir una de ellas con la madre y la otra conmigo, respondiendo cada uno de nosotros de la pensión de alimentos de cada una de las hijas y pagando yo, la vivienda donde vivían una de mis hijas y su madre. Ahora mis hijas son mayores de edad y si bien continuo haciendome cargo de una de ellas, la otra lleva 3 años estudiando en Valencia con beca si bien yo sigo pagando la vivienda en la que durante 9 meses la única que vive es mi ex mujer. La situación laboral de mi ex, es precaria pero entiendo que ha habido un cambio de circunstancias y es injusto que yo siga pagando la vivienda de en la que mi hija tan sólo pasa el verano. ¿Cabría solicitar una modificación de esa medida?. Gracias de antemano

  2. Maria

    Buenas tardes. Estoy divorciada desde hace 10 años y ostentó la guardia y custodia completa de mi hija. Su padre tiene por convenio un régimen de visitas y ella, que tiene 14 años, no quiere irse todos los fines de semana con su padre. Pide que sea flexible con ella, pero él solo quiere el cumplimiento del convenio a la fuerza, sin atender las peticiones de su hija. La situación cada vez es más tensa y él tiene menos en cuenta su edad. Ella no se niega a verlo, solo pide decidir ella cuando se va con el. La situación le está repercutiendo a nivel personal, ya que todo esto le crea mucha ansiedad y de cara a sus estudios. No sé si solicitar una modificación de medidas, el juez atendería esta situación?

  3. David

    Buenas tardes, me gustaría saber si puedo solicitar una modificación de medidas.
    Llevo 12 años divorciado, por mucho que intento el diálogo y que razone por el bien de nuestra hija es imposible, cuando firmamos el convenio vivíamos cerca y ahora a 50km de mi casa, con lo que hago 200km diarios con el gasto que eso supone para mi, aún así llevo 8 años recogiendo a mi hija y pasando la pensión de alimentos incluso cuando he estado en paro.
    Ahora he tenido un accidente y al no poder conducir estoy incumpliendo el convenio por no recoger a mi hija que ya tiene 15 años.
    El caso es que tampoco me está dejando que la recoja, aunque me lleve algún amigo o familiar.
    Amenaza a la niña con no volver a dejarla entrar si se viene conmigo o con no dejarla ver a sus abuelos maternos y familia… no se lo que hacer, llevo muchos años aguantando por mi hija pero creo que ya debo hacer algo.

  4. isa

    Hola
    Estoy divorciada,tenemos custodia compartida,pero últimamente la niña no quiere estar con el padre,tiene 14 años,no paran de discutir,le chilla,le habla mal,la insulta,cuando me divorcie cedí mi piso a uso y disfrute a mi ex por estar allí la menor viviendo,yo puedo pedir la custodia total,ya que la niña no quiere seguir viviendo con el padre?como tendría que hacerlo.
    gracias

    • José Ávila Ríos

      Te encuentras en una situación bien distinta a la que se tuvo en cuenta para adoptar las medidas, por lo que podría pedir una modificación de las mismas. No obstante, tu hija está obligada a relacionarse con el otro progenitor, se que es un problema pero es así. Habla con un abogado que te asesore y espero que tengas suerte, ya que entiendo que es muy doloroso que tu hija no quiera irse con el otro progenitor.

  5. CLARA

    Hace 15 que se decretó judicialmente el divorcio y la disolución de la sociedad de gananciales se hizo mediante un convenio regulador aprobado por los dos en el año 2004.
    Ahora bien, puede pedirme en este momento una modificación legal de ese convenio regulador porque me ha salido favorable una acción declarativa de dominio que inicie sobre un inmueble del cual teniamos los dos el usufructo y en el convenio me fue otorgado el 100% de este usufructo? Puede ahora reclamarme el 50% de esa propiedad?

  6. teresa isa martin

    ME GUSTARIA SABER SIUN CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO SE PUEDE CAMBIAR YA QUE YO ME DIVORCIE EN EL 2008 ,EN EL 2009 ME ECHARON DE LA EMPRESA ESTANDO DE BAJA Y EL RESULTADO HA SIDO QUE 2015 ME DIERON UNA INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TENGO UNA DISCAPACIDAD DEL 66%.se que lo pregunto tarde,pero ahora es cuando me encuentro con mas fuera parra saber si puedo hacerlo

    • José Ávila Ríos

      Pues claro que han cambiado las circunstancias y tu situación. Buscate un abogado que te asesore.

  7. José González

    Soy , Divorciado desde el año 2014 casi 7 Años , mi ex-mujer ha introducido ilegalmente a SU PAREJA en el DOMICILIO FAMILIAR en el que Convive con mis 2 hijos y su pareja desde hace 5 años , ella trabaja de CELADORA , yo le paso una PENSION DE ALIMENTOS , COBRA LA LEY DE DEPENDENCIA , por mis dos hijos y BECAS por los dos NIÑOS
    #PUEDO PRESENTAR UNA MODIFICACIÓN AL CAMBIARLE LAS CIRCUNSTANCIAS A MI EX-MUJER , ADEMÁS DE ESTAR PROHIBIDO QUE LA DIVORCIADA CONVIVA CON UNA NUEVA PAREJA EN EL DOMICILIO ( SENTENCIA 2018 TS)

  8. Mariam

    Mi ex marido lleva 10 años sin pagar la manutención. (denuncias y sentencias varias a mi favor) declarándose insolvente en varias ocasiones. Ahora pide una modificación de medidas porque, según expone,aunque quiere hacerse cargo de sus deberes,se encuentra en desempleo y solo cobra la ayuda.
    Existe algún tipo de maniobra fraudulenta aquí? De hecho si llegase a pagar los 110 euros que expone, ya sería más de lo que han recibido sus hijos en 10 años.

  9. Eva

    Cobro una pensión de alimentos y mi hijo ha empezado a trabajar pero su padre dice que el no se va gastar el dinero en tomar las medidas para que no me la tenga que pasar .. la pensión se la descuentan d su nómina, con lo cual si el no arregla eso seguirán pasándomela .. Me repercute a mi ? Si el día d mañana lo arregla me reclamaran desde que mi hijo empezó a trabajar?.Gracias

    • Inmaculada Castillo

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  10. Mar

    Mi pregunta es la siguiente despues de mi divorcio se me concedio una pension de 400€ por 4 años, he trabajado toda la vida en la empresa familiar sin asegurar y sin pagar autonomos, me veo que lo unico que encuentro son trabajos de temporada y que a la hora de la jubilacion tendre una pension minima. Creo que no es justo y que tendria que poder pedir que la pension fuera para siempre, seria posible? tengo 52 años. Y pocas posibilidades de encontrar un trabajo fijo.
    Gracias.

    • Roberto

      Hay que dejar a que viva tu ex, seguir buscando trabajo como a todos y claro! Declarar lo que cobras no estaria mal porque si no, hasta a mi jubilación la estás fastidiando tu! Suerte!

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