Requisitos para suspender un desahucio o lanzamiento hipotecario

Los requisitos para evitar el desahucio en un procedimiento hipotecario han sido modificados por el Real Decreto-Ley 27/2012

suspension desahucios y lanazamientos hipotecarios

  El Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre, aprobado por el Gobierno del Partidlo Popular, como otra de las medidas anti-crisis, tiene como objeto fundamental la suspensión inmediata y por un plazo de  dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.

  Esta medida, con carácter excepcional y temporal, según el Real Decreto-Ley afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, el Real decreto-ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.

La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos.

De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son:

– las familias numerosas.

– las familias monoparentales con dos hijos a cargo.

– las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente.

– las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales.

– las víctimas de violencia de género.

Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Actualmente para elñ año 2102 el IPREM eastá establecido en la cantidad mensual de 532,51 euros.

Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

La alteración significativa de sus circunstancias económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta sufrida en los últimos cuatros años. Finalmente, la inclusión en el ámbito de aplicación pasa por el cumplimiento de otros requisitos, entre los que se pueden destacar:

Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Inmaculada Castillo
Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados