
Revisión de sentencia sobre cláusulas suelo
Mediante una resolución judicial dictada en fecha 4.04.2017, el Tribunal Supremo declara que no procede la revisión de sentencia sobre cláusulas suelo.
Veamos qué viene a decir el Tribunal Supremo con esta resolución:
ANTECEDENTES
1º.- El Tribunal Supremo dictó sentencia el 9.05.2013 estableciendo que cuando se declare nula por abusiva la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, el Banco prestamista deberá restituir al consumidor las cantidades pagadas indebidamente por aplicación de dicha cláusula, pero sólo desde la fecha de esta sentencia en adelante, es decir, sólo se devuelven los intereses desde el 9.05.2013 en adelante.
2º.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta sentencia el 21.12.2016 declara que la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo sobre el importe que hay que devolver es incorrecta, ya que el consumidor tiene derecho a que le devuelvan TODO LO QUE LE HAN COBRADO DE MÁS por aplicación de la cláusula suelo.
3º.- En este orden de cosas se plantea ante el Tribunal Supremo si cabe revisar las sentencias firmes dictadas por los Juzgados, en las que se había solicitado la devolución de todas las cantidades pero el Juzgado sólo había concedido el reintegro desde el 9.05.2013 en adelante al amparo de la doctrina del Tribunal Supremo.
OBSERVACIÓN:
En aquellos casos en los que el consumidor sólo reclamó la devolución desde el 9.05.2013 en adelante, es decir, no reclamó todas las cantidades, ¿cabria mediante una nueva demanda reclamar lo anterior?. Sobre esta cuestión hicimos un comentario que puede que te sea útil. PINCHA AQUÍ para verlo.
¿Qué acaba de decir el Tribunal Supremo sobre esta última cuestión?
Revisión de sentencia sobre cláusulas suelo. Auto de 4 de Abril de 2017
La nota de prensa del Tribunal Supremo sobre el comentario de esta resolución dice literalmente lo siguiente:
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, ha inadmitido a trámite una demanda que pretendía revisar una sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016.
Los demandantes alegaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la «cláusula suelo», es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Aunque no es el primer caso en el que se plantea la cuestión de los efectos que produce una sentencia del TJUE sobre las sentencias firmes anteriores de los tribunales nacionales, sí es la primera vez que se ha suscitado con relación a los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo.
El tribunal ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior.
Esa sentencia posterior no es un «documento» a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otro lado, el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional, y solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El tribunal ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia.
La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional.
Os facilitamos la Nota de prensa del Tribunal Supremo donde podéis ver o descargaros el texto completo del Auto de 4.04.2017 que inadmite la revisión de sentencia sobre cláusulas suelo.
CONCLUSION:
El cauce utilizado del recurso de revisión para intentar que el Banco devuelva aquellas cantidades que el propio Tribunal Supremo sesgó con la sentencia de 9.05.2013 no es viable según dicho Tribunal. No procede la revisión de sentencia sobre cláusulas suelo por esta vía, por lo que si en la demanda se pidieron todas las cantidades y el Juzgado sólo concedió la devolución a partir del 9.05.2013 no cabe revisar dicha sentencia.
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