Se aprueba la especialización de Juzgados para cláusulas suelo
Según aparece publicado en el BOE del 27.05.2017 se aprueba la especialización de Juzgados para cláusulas suelo en toda España.
Estos Juzgados, que en un primer momento van a ser 54, se van a encargar a partir del 1 de junio de 2017 (dentro de escasos dias) de conocer de manera exclusiva de los litigios sobre nulidad de cláusulas suelo, gastos de hipoteca, vencimiento anticipado, etc., es decir, de las demandas de nulidad de las condiciones generales incluidas en hipotecas cuyo prestatario sea una persona física.
El acuerdo apribado por el Consejo General del Poder Judicial atribuye a los Juzgados especializados, en virtud de lo dispuesto en el art. 98.2 de la LOPJ la competencia para conocer en el territorio de la provincia o isla en la que tengan su sede, de los asuntos que ingresen a partir del 1 de junio relacionados con cláusulas suelo, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca, hipotecas mutidivisa, etc.
Como quiera que estos Juzgados que han sido designados, seguirán conociendo de otros asuntos distintos a esta materia de cláusulas abusivas, se contempla la adopción de distintas medidas de refuerzo para estos juzgados especializados, en función de la entrada de asuntos de la clase objeto de especialización.
El plan prevé también que los 65 jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial, que han recibido formación específica sobre la materia para reforzar sus conocimientos y garantizar menores tiempos de respuesta, quienes realicen preferentemente estas funciones de refuerzo en los órganos especializados.
La puesta en funcionamiento de estos Juzgados especializados coincide con el término de los 4 meses dispuesto en el Real Decreto Ley 1/2017 para que los Bancos devuelvan las cantidades cobradas indebidamente por las cláusulas suelo a sus clientes.
¿Qué Juzgado de mi provincia ha sido el designado como especialista en materia de cláusulas suelo?
ANDALUCÍA:
– Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz
– Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
– Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
– Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
– Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla
ARAGÓN:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Huesca
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Teruel
– Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza
ASTURIAS:
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo
BALEARES:
– Juzgado de Primera Instancia 10 de Palma (Mallorca)
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza (Ibiza)
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón (Menorca)
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella (Menorca)
CANARIAS:
– Juzgado de Primera Instancia 1 de Arrecife (Lanzarote)
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria)
– Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puerto del Rosario (Fuerteventura)
– Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)
CANTABRIA:
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander
CASTILLA Y LEÓN:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Ávila
– Juzgado de Primera Instancia 4 de Burgos
– Juzgado de Primera Instancia 7 de León
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Palencia
– Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Segovia
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Soria
– Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Zamora
CASTILLA-LA MANCHA:
– Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ciudad Real
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Cuenca
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Guadalajara
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción 1 de Toledo
CATALUÑA:
– Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona
– Juzgado de Primera Instancia 3 de Girona
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida
– Juzgado de Primera Instancia 8 de Tarragona
COMUNIDAD VALENCIANA:
– Juzgado de Primera Instancia 5 de Alicante
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón
– Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia
EXTREMADURA:
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Mérida (Badajoz)
– Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Cáceres
GALICIA:
– Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña
– Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo
– Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ourense
– Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo (Pontevedra)
LA RIOJA:
– Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño
MADRID:
– Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid
MURCIA:
– Juzgado de Primera Instancia 11 de Murcia
NAVARRA:
– Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona
PAÍS VASCO:
– Juzgado de Primera Instancia 5 de Vitoria-Gasteiz
– Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia-San Sebastián
– Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao
Si quieres leer íntegramente el BOE donde se aprueba la especialización de Juzgados para cláusulas suelo PINCHA AQUÍ.
También debes tener en cuenta que en el BOE de 6.03.2018 se han efectuado algunas correcciones.
- Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo - 9 octubre, 2024
- La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios - 2 octubre, 2024
- Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad - 1 octubre, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Esto significa que las demandas de cláusulas suelo de toda una provincia,por ejemplo Jaén, van a ir al mismo Juzgado? Es decir, los juzgados de primera instancia de todos los partidos judiciales ya no tienen competencia? Es que no sé si estoy flipando o no, me podéis decir? Gracias.