Sentencias absolutorias por delito de impago de pensiones
Hemos intentado actualizar, con resoluciones judiciales recientes, los criterios que esgrimen los Tribunales para dictar sentencias absolutorias por delito de impago de pensiones, uno de los más habituales, por desgracia, que se siguen viendo en los Juzgados.
Antes de nada recordar:
El impago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o de la pensión compensatoria a favor del otro cónyuge que se haya acordado en una resolución judicial puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el Código Penal.
» El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses».
IMPORTANTE:
Cuando los hijos son mayores de edad ¿puede la madre interponer la denuncia por delito de impago de pensiones o el hijo? OS RECOMENDAMOS LA LECTURA DE OTRO DE NUESTROS ARTÍCULOS.
Sentencias absolutorias por delito de impago de pensiones. Razonamientos:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LÉRIDA (Sección 1ª), sentencia 20.03.2018:
«…la prueba practicada tampoco condujo a la acreditación y constancia de la totalidad de los elementos típicos del delito objeto de imputación, concretamente la voluntad del acusado de incumplir la obligación impuesta judicialmente, habiéndose apreciado en la sentencia que si no pagó la pensión de alimentos fue debido a que carecía de ingresos suficientes ya que desde el mes de octubre de 2011 y hasta el mes de febrero de 2013 únicamente cobraba el subsidio por desempleo en cuantía de 426 euros, pasando a cobrar desde esta última mensualidad una prestación por incapacidad permanente en cuantía de 1.297 euros mensuales más dos pagas extraordinarias, si bien tenía que hacer frente a otros gastos que fueron acreditados documentalmente, concretamente, un alquiler que ascendía a la cantidad de 400/500 euros mensuales así como los derivados de haber formado una familia con su nueva esposa, con la que tenía dos hijos menores de edad, siendo tales los motivos por los que desde que comenzó a cobrar la prestación por incapacidad abonó mensualmente a la denunciante una cantidad inferior a la fijada en la sentencia (200 euros actualizables anualmente con arreglo al IPC), concretamente la cantidad de 150 euros mensuales,… que debo absolver y absuelvo del delito de abandono de familia por impago de pensión…»
Audiencia provincial de Valencia (Sección 4ª), sentencia 22.09.2016:
» Como es sabido, y enlazamos con el último motivo de recurso, en los casos como el que nos ocupa, se han de dar dos elementos para afirmar que con su actuar el recurrente llenó los requisitos del tipo, pues no todo impago de pensiones constituye el ilícito que aquí se persigue, sino que lo será aquél cuyo autor, pudiendo, no quiere pagar.
Lo que debe ser revisado, ya queda apuntado, es si en el periodo temporal a que se contrae la acusación, el acusado tenía bienes o liquidez suficientes para atender de manera íntegra al pago de la pensión.
No tiene el recurrente bienes ni tenía trabajo, en el periodo en que se contrae la denuncia, mas allá de las peonadas dichas, y ha pagado lo que ha podido, a veces tarde y con ayuda de la familia. Solo dejó de pagar cuatro meses de principios de 2014.
Cierto que el pago no es integro, y que tiene una deuda durante ese periodo, pero también lo es que pagó antes y que pagó después, lo que desde luego denota el esfuerzo del acusado de intentar cumplir lo más que puede, con lo que la sentencia debería ser, de manera absoluta y sin duda absolutoria, pues los pagos que pudo hacer antes no pueden serle exigidos por la posibilidad que tuviese de acudir a ser auxiliado por familia, algo fuera del tipo.
No habiéndose demostrado por la acusación que reciba otros ingresos, no puede serle reprochado en esta vía que no atienda, en ese corto periodo, aquello que le vino impuesto pues carecía absolutamente de posibilidades en el periodo denunciado, por lo que esta jurisdicción, represiva y sancionadora de conductas, no debe entrar a pronunciarse, pues en los casos como el que nos ocupa se han de dar, como sostiene el apelante, dos elementos para afirmar que con su actuar el recurrente llenó los requisitos del tipo, pues no todo impago de pensiones constituye el ilícito que aquí se persigue, sino que lo será aquel cuyo autor, pudiendo, no quiere pagar.»
Audiencia provincial de Madrid (Sección 23ª), sentencia 11.01.2016:
» Este delito está compuesto por un elemento objetivo cual es la existencia y conocimiento de una resolución judicial que imponga un prestación y un elemento subjetivo del injusto cual es la voluntad de incumplir la obligación de la prestación que impone la resolución.
El elemento subjetivo, es el elemento intencional o dolo, de tal suerte que si el obligado no pudiera afrontar el pago por carecer de medios económicos, no puede recaer sanción penal pues llevaría a la denominada prisión por deudas que se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, prohibida expresamente por el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York de 19 de diciembre de 1966 que dispone que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual; precepto incorporado a nuestro sistema legal en virtud de los Art. 10.2 y 96.1 del texto Constitucional.
Si el obligado al pago de las pensiones invoca su incapacidad económica para hacer frente al mandato judicial, le corresponde a él la carga de la prueba sobre la modificación posterior de sus circunstancias en cuanto a sus posibilidades económicas se refiere, acreditando debidamente la causa que justifique o la circunstancia que disculpe su proceder.
En el presente procedimiento y a la vista de las pruebas practicadas el acusado no tuvo la oportunidad de afrontar el pago, al menos completo, de las cantidades que debía abonar en concepto de alimentos a su hija debido a su precaria situación económica.
Precariedad que no implica indigencia. Como acertadamente apunta la sentencia apelada, la solvencia económica exigible a quien ha de cumplir las obligaciones económicas familiares tras la separación o divorcio no puede comportar el perjuicio de su propio mantenimiento, añadimos al menos hasta el punto de colocarlo en una situación de pobreza.
Solvencia implica suficiencia, y el dolo de incumplimiento que se exige para ver colmado el art. 227 del Código Penal, mal se compagina con la acción -probada en este caso- de contribuir dentro de la medida de sus posibilidades, al mantenimiento de la hija del matrimonio.
Se absuelve del delito de impago de la pensión de alimentos».
Audiencia provincial de Lérida (Sección 1ª), sentencia 28.01.2016:
» Entiende la Sala que, pese a que no haya solicitado judicialmente la modificación de la cuantía de la pensión de alimentos, falta en la conducta del acusado el elemento subjetivo o intencionalidad dolosa de incumplir con sus obligaciones familiares, ya que, tal y como ha quedado probado, el acusado ha pasado por importantes dificultades económicas, que le han impedido hacer frente a sus obligaciones, ya que durtante el año 2012 sus ingresos se limitaron a apenas 675 euros mensuales y desde el mes de marzo de 2013, a 426 euros mensuales.
Es decir el incumplimiento se debe a las dificultades económicas por las que ha atravesado, por lo que esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de culpabilidad.
Procede por tanto la absolución del acusado».
Audiencia provincial de Albacete (Sección 2ª), sentencia 12.02.2016:
» Entiende la Juez en su sentencia que concurre el elemento objetivo del tipo, en tanto que se ha probado la existencia de la obligación de pagar una pensión de alimentos a su hija por importe de 200 euros mensuales, y que la incumplido desde 2006 hasta 2010.
Pero lo que entiende el Juzgador es que no concurre el elemento subjetivo, y ello porque considera que no ha resultado probado que tuviera intención de incumplir, al no haberse acreditado que su capacidad económica fuera suficiente para hacer frente al pago de la pensión de alimentos.
De las pruebas practicada queda acreditado, según la declaración del acusado, que no ha pagado porque no había podido ya que cuanto estaban casados trabajaba como autónomo, pero después tuvo problemas, y aunque seguía dado de alta en la Seguridad Social, no percibía ingresos, también dice que tiene una deuda con la Seguridad Social que no ha pagado, y otras obligaciones familiares, habiendo tenido problemas con las drogas, por lo que tuvo que estar en un centro de desintoxicación. Declaración que según la juez a quo se corrobora con el informe de vida laboral y el certificado expedido por el Hospital General de Albacete.
Procede la absolución del acusado.»
Audiencia provincial de Navarra (Sección 1ª), sentencia 26.04.2016:
» Con relación al delito de impago de pensiones (art. 227 C. Penal), tiene declarado reiteradamente el Tribunal Supremo que «… el obligado puede acreditar que materialmente no pudo efectuar el pago por la no tenencia de recursos económicos» ( auto del TS de fecha 14 de marzo de 2014).
De lo anterior concluimos que debe partirse inicialmente de la posibilidad de pago por parte del obligado a prestar la obligación que se estableció en la correspondiente resolución, a lo que no obsta la posibilidad de que por el mismo se pruebe la concurrencia de circunstancias que lo imposibiliten, pero incumbiendo al obligado al pago de dicha pensión, la acreditación de esa imposibilidad de su abono, justificándose así la ausencia de dolo en el pago de la prestación debida.
… Valorando toda la prueba estimamos que tal incumplimiento se encuentra suficientemente justificado en atención a la referida situación económica acreditada en la que se encontraba el acusado, careciendo el mismo de capacidad económica suficiente para hacer frente al abono íntegro y puntual de esa pensión o en mayor medida en la que la atendió, no considerando que pueda afirmarse que, dada esa situación y capacidad económica del imputado, el mismo hubiere incumplido voluntariamente sus obligaciones relativas al pago de la pensión de que se trata.
Por ello, aplicando la citada doctrina jurisprudencial, estimamos que ha quedado suficientemente acreditada esa incapacidad del acusado en orden al abono de la repetida pensión.»
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Hola, quería comentar sobre esta sentencia, si la parte que no paga pensiones de alimentos , la justicia dice que no a podido, por insuficiencia de ingresos, quiere decir que las criaturas no tendrán derecho a comer, ni casa ni nada, por que la otra parte puede estar en la misma situación, pudo tener otra familia y dejo de atender a los hijo de la primera.
Hola buenos dìas, mí empresa me ha metido en un ERTE y yo no puedo cobrarlo pués no puedo tener cuenta corriente por un embargo que tengo de cantidades de un negocio a quiebra del 2008, he pedido cita con el Sepe pero ní me llaman , ni estàn las oficinas, yo llevo dos meses y medio sín cobrar absolutamente nada de nadad, motivo por el cual desde éste mes de Mayo he tenido que dejar de pagar una pensión por alimentos de 300 € a una hija. Me están ayudando a la comida y medicinas pués soy enfermo crónico , mí hermanan y Cáritas, no puedo pagar el alquiler de casa desde el 1 de Abríl, lógicamente no puedo pagar nada hasta que la empresa me levante el ERTE o el Sepe me solucione el pago en ventanilla. La madre de mí hija me ha comunicado sú intención de denunciarme. Y mí pregunta es si puedo ser condenado por impago aunque no exista dolo, o pueden embargarme el ERTE , yo siempre he pagado por lo cual no sé que consecuencias puede traerme ésto, si debo ír pidiendo abogado etc. Muchas Gracias
Buenos días,
Antes de nada discúlpeme si no es aquí donde he de remitir mi consulta.
Les paso a exponer mi caso:
Actualmente y desde el pasado 25/03 me encuentro en una situación de ERTE por el COVID19, he intentado hablar con la madre de mi hija para ver si había posibilidad de llegar a un acuerdo sobre la modificación de manutención de mutuo acuerdo, dado que en mi caso los ingresos se reducen un 30%, y me ha dicho que no.
Ante la imposibilidad de ir al Juzgado por estar estos cerrados para solicitar la petición por las vías ordinarias, no me queda otra opción que disminuir el importe de manutención hasta que la situación vuelva a la normalidad, dado como indicaba que el acuerdo no es posible y los Juzgados están cerrados.
Se que no es correcto lo que voy hacer, pero no lo puedo solicitar por las vías ordinarias dado que no atienden estas peticiones ¿Qué «peligros», más allá que cuando se retome la actividad la madre me solicite lo no abonado puede haber independientemente del dictamen del Juez?
Yo SEGUIRÉ abonando la manutención, pero con el detrimento del -30% que yo dejo de percibir temporalmente…
Quiero dejar claro que en cuanto recupere mi puesto de trabajo y mi estatus económico anterior, la manutención se regularizará a la misma cuantía que se estaba abonando hasta el mes de marzo…
¿Se considera esa menor cantidad (30%), dejar de abonar la pensión?
¿Podría tener algún problemas mas allá del pago de la cantidad no satisfecha en este tiempo el dejar de abonar ese porcentaje aun sin tener opción de poder ir a un Juzgado a solicitarlo?
Agradeciendo de antemano su tiempo, les saluda atentamente.
Hola Miguel,
He leído tu consulta y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así com indicarte la forma de proceder.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Mi hijo de 23 años ingresó en un centro de desintoxicación por drogas y tiene deudas con el banco inferior a 1000€ y no tiene dinero para pagarlas .como puede hacer?
Hola Diego,
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Hola,
Hace un año mi hijo pequeño de 19 años se fue a vivir con su padre y nos quedamos mi hijo mayor de 21 y yo viviendo juntos. Quedò claro para mi ex-marido y para mi que ahora debìa ingresar la mitad de la pension alimentaria.
El mes pasado mi hijo mayor termino un Master y ahora esta buscando trabajo para este verano, ya que en octubre volvera a estudiar. Pero su padre no ha ingresado ahora en abril su manutencion, alegando que ya no estudia. Lleva un año amenazando con hacer esto en cuanto el niño dejara de estudiar.
Puedo reclamarle la parte de manutencion que le corresponde a mi hijo mayor?
No sè si estos son motivos a tener en cuenta pero, èl tiene nomina del Estado y vive en un pabellon militar sin coste alguno. Yo vivo de alquiler y soy fija discontinua, cobrando el paro durante los meses que estoy cesada.
Agradeceria mucho que me indicarais si puedo hacer algo y cual seria el procedimiento para hacerlo.
Muchas gracias de antemano y un saludo,
Olga
Hola Olga,
1º.-Entiendo que mientras el hijo siga viviendo en la vivienda familiar , dependiendo económicamente y esté estudiando, el padre debe de seguir abonado la pensión alimenticia.
2º.-Entiendo que puedes reclamar la pensión alimenticia de los meses impagados.
3º.-Para ello, necesitas un abogado y procurador, ya que debes de presentar una demanda de ejecución.
Un saludo
En una sentencia absolutoria penal por no encontrar dolo en ingresar mensualmente la manutención de 300 euros al mes… De que le absuelven concretamente de entrar a prisión?
Peeeero no pone nada de las cantidades adeudadas, me las sigue debiendo?? Que hacer??
Donde puedo encontrar un colegio de abogados de oficio aqui en guadalajara
Hola Denis,
Te dejo enlace a a artículo donde recogemos dirección de Colegios de Abogados.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Por desgracia la injusticia no está hoy a favor de la ley, ni de los hijos, cuando permite que la engañen algunas personas como esta gran cantidad de padres que sabiendo que los jueces les «perdonan» de su obligación. Se han planteado estos inteligentes señores jueces que al perdonar a estos irreponsables padres, está condenando implícita y directamente a las madres a mantener en soledad a sus hijos? Se han preguntado porque estas madres lo reclaman? y por qué los jueces dictaron esas cuantías (200 euros por niño es ya una fortuna en las nuevos acuerdos y cuánto necesita su padre?, se entiende que ya estudiaron en el momento de dictar sentencia los ingresos de una y otra parte.
Entonces….se trata esta modificación penal del delito de abandono de familia de un camelo?
Planteo esta pregunta, pero visto lo que ocurre, no necesito respuesta.
Hola, le paso la manutención a mi hija mensualmente, ahora está en la Universidad con 21 años, no tenemos relación y vivimos en ciudades diferentes, mi pregunta es, como me entero de cuando empieza a trabajar, si se ha casado con un millonario, si dejo de estudiar y ahora trabaja,??? En la seguridad social no te facilitan si esta de alta por la ley de protección de datos, en el Juzgado solicitan abogado y procurador??? Las obligaciones a la hora de pagar son muy estrictas e incluso penales si incumples pero a la hora de que se pueda beneficiar de ambos ingresos, manutención y nómina, los padres estamos totalmente vendidos y olvidados por toda esta burocracia legislativa en la que todo se traduce en «Pagar»..Un saludo y muchas gracias..
Si un padre no ha hecho ningún ingreso en 10 años y no demuestra ingresos pues trabaja en «negro», teniendo otros dos hijos de otra relación cuyo cónyuge tiene bajísimos ingresos, a cuyos hijos no les falta de nada, colegio privado, actividades extraescolares, viajes de vacaciones, teléfonos de mucho valor y encima lo absuelven por decir que no hubo dolo ¿qué se puede hacer al respecto?
Hola Antonia,
Entiendo por lo que comentas que no se ha podido acreditar en el juicio por impago de pensiones que tu ex pareja dispone de ingresos o posibilidades económicas atendiendo al nivel de vida que lleva. Con independencia de ello, siempre vas a poder interponer la demanda de ejecución en la vía civil ( juzgado de familia) a efectos, al menos, de que se te reconozcan las cantidades adeudadas y que no pierdas la posibilidad de ejercitar la reclamación. De hecho sólo puedes reclamar las cantidades adeudadas los últimos cinco años.
Ponte en contacto con un abogado de tu ciudad o ve al Colegio de Abogados para solicitar que te designen uno de oficio.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
OLA BUEN DIA, MI CONSULTA ES: SOY EXTRANJERO Y TENGO UN HIJO EN ESPAÑA CON UNA ESPAÑOLA, ME SEPARE Y ME HICE DE OTRO COMPROMISO, ME FUI DE ESPAÑA DESDE 2011 Y NO SE NADA DE MI HIJO, HABIA UNA SENTENCIA Y UN CONVENIO REGULADOR, PERO YO YA NO ESTUVE EN EL PAIS Y ME HAN DICHO QUE ME HAN PUESTO EN ORDEN DE BUSCA, NO PUDE VOLVER A ESPAÑA PQ MI SITUACION EN MI PAIS FUE UN CAOS, Y AHORA QUIERO VOLVER A ESPAÑA Y TEMO ME DEN PRISION, QUE PUEDO HACER Y SI DEBO ENTRAR POR ESPAÑA O POR OTRO PAIS PARA NO SER DETENIDO EN MIGRACION, GRACIAS
Me llamo Luisa yo tango un hijo con mi esposo pero el tiene su hija d su primer compromiso.el no le pasa pensión mucho tiempo pero a veses le da lo q puede pero le a dejado su casa para ella .el con las justas saca para el bb ,la cosa es asi si le da a mi bb no alcanza para su hija (13 años)o si le da a su hija no le da a mi bb (2 años).yo todabia vivo con el,en la casa d mi mamá y todavía mi mama nos ayuda,a el le pueden llevar a prision.. .por mi parte quiero separarm xq estoy cansada d este problema q hay entre su familias
Tienen los hijos la obligación de responsabilidad sobre la vivienda y alimentos de un padre enfermo que no tiene ingresos? y esta en acogida por un vecino. Gracias por su atencion.
Ana.