
Sepa qué es una Iniciativa legislativa popular
Los Estados democráticos actuales se fundamentan en la participación del ciudadano en los asuntos públicos y no solamente a través del derecho de voto. Si bien es cierto que la elección de los cargos públicos a través del sufragio universal constituye un requerimiento inherente a los principios democráticos, para que las elecciones gocen de legitimidad es necesaria la garantía de otros derechos de participación.
Así, junto a los derechos y libertades que consagra la Constitución en relación con el derecho a la participación en asuntos públicos, se recogen igualmente dos formas de participación en los asuntos públicos: la iniciativa legislativa popular y la institución del jurado.
En esta entrada y en atención a que en estos últimos días hemos subidos artículos relacionadas con la problemática actual de los desahucios por ejecuciones hipotecarias y como se ha conseguido presentar y que se admita a trámite por la Plataforma de afectados por la hipotecas (movimiento Stop desahucios), vamos a centrarla en lo qué es la iniciativa legislativa popular (ILP)
La iniciativa legislativa popular , está recogida en el art. 87,3 es desarrollada en la LO 3/1984, de 26 marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada por la LO 4/2006, de 26 mayo. Los requisitos constitucionales y legales que permiten la iniciativa legislativa popular son:
- que esté respaldada por al menos 500.000 firmas acreditadas.
- que el contenido verse sobre materias no reservadas a una ley orgánica, tributaria, de materia internacional relativa a la prerrogativa de gracia y las de planificación económica.
- que el escrito de iniciativa ha de incluir el texto articulado de la proposición junto a una exposición de motivos y un documento explicativo sobre las razones que aconsejan este texto que se propone incluyendo quienes presentan la iniciativa .
- Presentada la iniciativa le corresponde a la Mesa del Congreso comprobar el cumplimiento de los requisitos y proceder a la admisión de la iniciativa .
Son causas de inadmisión de esta incitativa a las señaladas en el art. 5 de la LO 3/1984.
- La primera de las causas de inadmisión está prevista para el supuesto de que la iniciativa verse sobre cualquiera de las materias que quedan excluidas, tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica anteriormente indicada.
- que no se hayan cumplimentado los requisitos de presentación, aunque la Comisión promotora a instancias de la Mesa del Congreso podrá subsanar esos defectos en el plazo de un mes.
- serán inadmitidos los textos que versen sobre materias no homogéneas entre sí.
- En cuarto lugar, las iniciativas que versen sobre la misma materia que un proyecto o una proposición de Ley del Congreso o del Senado que se encuentre en tramitación.
- serán causas de inadmisión que la iniciativa sea reproducción de otra ya inadmitida
- que verse sobre materia objeto de una proposición no de Ley que se esté tramitando en cualquiera de las Cámaras.
Contra el acto de inadmisión de la Mesa procede recurso de amparo
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