Solicitar la prestación por desempleo
Así, lo primero que nos preguntamos es ¿tenemos derecho a pedir una prestación por desempleo?
La prestación por desempleo, se abona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). El importe de la prestación por desempleo varía en función del tiempo y la cuantía que haya cotizado el trabajador. Para tener derecho a cobrarla, es preciso que se den una serie de condiciones, que de manera general son las siguientes:
- El trabajador tiene que haber perdido el empleo de forma involuntaria (por despido, finalización de contrato o expediente de regulación de empleo)
- Es preciso estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, es decir, aceptar ofertas de empleo adecuado a su perfil y participar en programas de formación del SPEE.
- Debe haber cotizado, al menos, 360 días en los últimos seis años, no estar en edad de jubilación, no realizar ningún tipo de actividad profesional por cuenta propia, ni cobrar ninguna pensión de la Seguridad Social.
Visto esto, la pregunta siguiente sería ¿ cómo y cuándo solicitarlo?
La prestación por desempleo debe de solicitarse en los 15 días hábiles después de producirse el cese. Si todavía tiene pendiente días de vacaciones por disfrutar, entonces el plazo comenzaría a contar después de agotarlas. Si lo solicita pasado este plazo, entonces perdería el derecho de prestación por los días que se retrase en solicitarlo.
En el plazo de esos 15 días debe presentar en su oficina de empleo con la siguiente documentación:
- DNI y número de la Seguridad Social.
- Certificado de empresa o empresas en las que haya trabajado en los últimos seis meses, salvo que lo remita la empresa al SPEE por internet, cuando el trabajador que tenga derecho a percibir la prestación por desempleo le comunique que va a solicitar dicha prestación. ( La empresa tiene esta obligación cuando tiene más de 10 trabajadores). Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
- Carta de despido, baja en la Seguridad Social, sentencia o acta de conciliación, o cualquier documento que acredite la pérdida de empleo.
- Libro de familia, en caso de tener hijos a su cargo.
Una vez que se tramite la solicitud de prestación por desempleo en el SPEE, lo que preguntarémos es ¿ Cuándo y cómo se cobra?
Bien, la prestación por desempleose abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayamos facilitado. En dicha cuenta el desempleado debe figurar como titular. También se puede cobrar por ventanilla en la oficina que designe el SPEE.
Finalmente, debemos de saber que la duración de la prestación por desempleo estará en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Siendo el tiempo máximo de cobro de dos años y el mínimo de cuatro meses.
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