Suspensión del lanzamiento en un proceso de ejecución hipotecaria
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (cuya última revisión se produjo con fecha 30 de julio de 2015, consecuencia de la Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad) prevé la inmediata suspensión del lanzamiento en un proceso de ejecución hipotecaria y por un plazo de CUATRO AÑOS de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.
La condición para aplicar esta Ley, es que el lanzamiento sea producto de un PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA y que recaiga sobre la VIVIENDA HABITUAL, en otro caso, no es de aplicación la suspensión.
EJEMPLO: No cabe aplicar esta Ley a un procedimiento de desahucio por falta de pago del alquiler de una vivienda.
Esta medida de suspensión de los lanzamientos, salvo que el Gobierno la amplíe en el tiempo, en un principio finalizará el 15 de mayo de 2017 y afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos.
La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de DOS TIPOS DE REQUISITOS. De un lado, que se encuentre dentro de alguno de los colectivos sociales que determina la propia Ley, y de otro, que estos colectivos cumplan una serie de condiciones económicas, que vamos a detallar seguidamente.
Colectivos que pueden acogerse a la suspensión del lanzamiento:
Vienen reseñados en el art. 1.2 de la Ley 1/2013, y son:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.
h) El deudor mayor de 60 años.
Circunstancias económicas que deben reunir estos colectivos:
Para que proceda la suspensión del lanzamiento en un proceso de ejecución hipotecaria, y siempre que el solicitante se encuentre en alguno de los colectivos reseñados en el apartado anterior, deberán darse las siguientes circunstancias económicas (art. 1.3 Ley 1/2013):
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual de catorce pagas. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
RECOMENDACIÓN: Si usted considera puede tener derecho a la suspensión del lanzamiento acuda al Colegio de Abogados de su ciudad y solicite un abogado de oficio a fin de que estudie su asunto y pueda acogerse a dicha Ley si es de su interés.
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Estimados asesores jurídicos;
Soy administrador de la sociedad deudora de una hipoteca con el banco Santander, al no poder pagar las cuotas, me abrió una ejecución hipotecarias, pasado ya un año van a proceder al lanzamiento de la vivienda, vivienda en la que actualmente vivo con mis hijas menores.
Es posible que al no ser conocedor de la fecha de lanzamiento ni mis responsables jurídicos tampoco, puedan venir a realizar el lanzamiento? dice el juzgado que me dejó por debajo de la puerta una notificación con la fecha, pero yo no la he recibido, puedo negarme a irme de la vivienda si no he sido informado de la fecha de lanzamiento?
Muchas gracias
Jose Luis López-Cano García