Suspensión del procedimiento de desahucio con motivo del coronavirus

Requisitos para acordar la suspensión del procedimiento de desahucio con motivo del coronavirus hasta el próximo 30 de junio de 2023.

Se amplía el plazo para la solicitare la suspensión del procedimiento de desahucio en los arrendamientos de vivienda habitual con motivo del coronavirus hasta el día 30 de junio de 2023.

¿Dónde se regula la suspensión de los desahucios por situación de vulnerabilidad económica con motivo del coronavirus?

Aunque el estado de alarma finalizó el 9 de mayo de 2021, el Gobierno ha ampliado la posibilidad de solicitar la suspensión de los procedimientos de desahucio hasta el próximo día 30 de junio de 2023.

El Real Decreto-Ley 11/2020 es el que estableció, en su artículo 1, la posibilidad de suspender el procedimiento de desahucio y los lanzamientos para arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, social o habitacional. Este Real Decreto-Ley se ha visto modificado varias veces, al ampliarse el plazo en el que se puede pedir la suspensión.

El Real Decreto-Ley 20/2022 de 27 de diciembre, ha sido la última norma que ha ampliado el plazo de dicha solicitud de suspensión de los desahucios hasta el próximo día 30 de junio de 2023.

¿Quién puede pedir la suspensión del juicio de desahucio o lanzamiento de la vivienda?

La persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

En el mismo Juzgado donde se esté tramitando el juicio de desahucio, el arrendatario podrá solicitar la suspensión extraordinaria del juicio de desahucio o del lanzamiento de la vivienda arrendada por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

En este caso, el Juzgado deberá iniciar un incidente de suspensión para comprobar la afirmación que hace el inquilino.  

¿Qué juicios de desahucio se podrán suspender?

1.- Los juicios de desahucio por falta de pago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario.

2.- Los juicios de desahucio por expiración del plazo de duración legal o contractual del contrato.

Requisitos generales para que el inquilino pueda pedir la suspensión del desahucio

a) Se podrá solicitar la suspensión del juicio de desahucio hasta el próximo 30 de junio de 2023.

b) El arrendatario es quien puede instar ante el Juzgado que esté conociendo del procedimiento de desahucio este incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o del lanzamiento.

c) Es obligatorio que el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. La situación de vulnerabilidad económica no tiene que ser la sobrevenida por causa del coronavirus, sino la económica general, que vendría definida en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020.

d) El arrendatario deberá aportar al Juzgado que está conociendo del desahucio la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad económica que viene prevista en el artículo 6 del  Real Decreto-Ley 11/2020.

Requisitos económicos para acreditar la situación de vulnerabilidad

Vienen definidos como hemos dicho en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020:

A) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Para el año 2022 el IPREM mensual está fijado en 579,02 euros.

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

B) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Tramitación del incidente extraordinario de suspensión del desahucio

A modo de síntesis estos serían los trámites que va a seguir el incidente de suspensión extraordinaria del juicio de desahucio o lanzamiento:

1.- El arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica deberá presentar un escrito en el Juzgado que tramita el juicio de desahucio solicitando la suspensión y aportando la documentación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 11/2020.

2.- Lo recomendable es que solicite un abogado del turno de oficio para que lleve a cabo tales trámites.

3.- Recibida la solicitud de suspensión del desahucio o del lanzamiento se dará traslado a los Servicios Sociales para que emitan informe.

4.- El Juez deberá resolver por Auto si se acuerda o no la suspensión del procedimiento.

5.- En caso de que lo acuerde se reanudará automáticamente el procedimiento cuando finalice el plazo señalado en el Real Decreto-Ley 11/2020.

Suspensión de otros procedimientos de desahucio

El Real Decreto-Ley 11/2020 en su artículo 1 bis,  ha añadido también la posibilidad de suspensión de los procedimientos judiciales y lanzamientos hasta el día 30 de junio de 2023, en los siguientes casos:

a) En los desahucios por precario (art. 250.1.2º LEC).

b) En los procedimientos que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute (art. 250.1.4º LEC).

c) Los procedimientos que insten los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación (250.1.7º LEC)

En todos estos procedimientos judiciales, será requisito necesario que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas (empresas) o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Javier

    La ley habla situación económica precaria derivada de la covid pero entre compañeros abogados no está claro que la precariedad precovid no permita la suspensión etc.

  2. Diana Luminita

    Hola, tengo orden de desahucio para el 10/11/2020, mi pregunta es si se puede hacer algo para que no me saquen mientras encuentro otra vivienda? Gracias

  3. Mereces Jiménez gallardo

    Hola buenas, tengo un alquiler por el banco, tuve unos problemas de pago en el cual yo quise hacer frente, el banco no quiere, el 9 de septiembre tenia una vista que fue aplazada, y para el 27 de octubre tengo un desahucio, que me podéis aconsejar, estoy perdida y no se donde ir, ahora mismo me encuentro de baja a consecuencia de todo esto

  4. Maria Jesus Landa

    Mi abogado presento una demanda de desahucio a mi inquilina a finales de mayo del 2020. A fecha de hoy 27 de agosto aun no hemos recibido respuesta del juzgado. He preguntado al abogado pero me dice que tenga paciencia. No se lo que estan tardando los juzgados ahora pero me parece raro tanto tiempo. Si tienen alguna informacion de lo que estan ultimamente tardando se lo agradeceria me lo comunicaran. Muchas gracias

  5. Florin

    Ola buenas tarde tengo uña problema tengo un desahucio de los propietarios para eliberar las casa en 10 días me pide pagar todo el dinero para darle en 10 días eu no le puedo pagar en 10 días. Es muy poco tiempo me puedes decir che puedo aser gracias

  6. Antonio jimenez

    Se metieron okupas en mi casa estando yo y mi familia de viaje, los denuncie , se celebro ya el juicio y todo , el juez puso fecha de desahucio en marzo , y con el tema del covi 19 no lo han desahuciado , cuanto tiempo tardaran en desahuciarlos , en poner fecha otra vez. Espero respuesta gracias

  7. Nicolae

    Buenas noches por favor tengo un problema aver si me puedes ayudar con una respuesta. Am alquilado un piso con una persona por 900 euros al mes el contrato finalice en mes de noviembre 2020 pero esta persona se marchó mes pasado y dejó de pagar su parte de la renta. Ahora yo ago ingresó en cuenta del propietario del piso de 450 euros mas gastos de luz y gaz al mes por motivo que no tengo más mi pensión es de 567 euros al mes y soy persona con minusvalía de 33% .Mi pregunta es me puede echar del piso hasta al final del contrato.y cuando se acabe el contrato pe puede obligar el juez a pagar la diferencia del dinero de la otra persona que se marcho sin aviso al propietario???.muchas gracias espero una respuesta.

  8. Sandra

    Soy arrendadora y mi inquilino lleva sin pagar 10 meses el juicio era en marzo y la fecha de lanzamiento para mayo pero con esto del coronavirus se ha paralizado, la cuestión es que yo vivo de alquiler y no puedo soportar más esta situación, cuando finalice el estado de alarma que va a pasar no se les puede desahuiar hasta que transcurran 6 meses.

    Gracias un saludo.

  9. Isabel Lisón Picón

    Hola tengo un desahucio el 20 de abril y me gustaria saber si eso esta parado por el estado de alarma? Y que debo hacer gracias.

  10. Alex

    EXCELENTE!!! Y MUY MUY OPORTUNO!!! ADEMÁS DE CLARO Y SENCILLO, QUE ES COMO DEBE SER.
    GRACIAS!!!

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