Tasas de extranjería actualizadas a 2015.
Las tasas de extranjería actualizadas para 2015 ya se encuentran publicadas tanto en la web del Ministerio de Interior como en el Ministerio de Política Territorial.
A continuación os dejamos el listado con los importes de las tasas de extranjería, tanto las correspondientes a la tasa con código 052 como al código 062, ya que como sabéis en función del trámite a realizar se deberá abonar una u otra.
Antes de ello, dejamos enlace al importe del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2015, ya que en atención del mismo se hace pago de uno u otro importe de tasas.
IMPORTANTE: TASAS EXTRANJERÍA ACTUALIZADAS A 2016.
Tasas de extranjería actualizadas a 2015, Código 052: Tasas por Tramitación de autorizaciones de residencia y otra documentación a ciudadanos extranjeros.
1. Prórrogas de estancia.-
1.1. Prórroga de estancia de corta duración: 16,81 € es el importe base, el cual se incrementará en 1,05 euros más por cada día que se prorrogue la estancia.
1.2 Prórroga de estancia de corta duración con visado: 30,91 €
1.3 Prórroga de la autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares): 16,81 €
2. Autorizaciones para residir en España.-
2.1 Autorización inicial de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales): 10,50 €
2.2 Renovación de autorización de residencia temporal: 15,76 €
2.3 Autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales ( artículo 202 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000): 15,76 €
2.4 Residencia independiente de familiares reagrupados: 15,76 €
2.5 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades (incluye la colaboración contra redes organizadas), seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000): 36,78 €
2.6 Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE: 21,02 €
3. Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.-
3.1 Tasa por Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: 10,40 €
4. Tarjetas de Identidad de Extranjeros.-
4.1 Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o trabajadores transfronterizos: 15,45 €
4.2 Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, la prórroga de la estancia o de trabajadores transfronterizos: 18,54 €
4.3 Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales: 15,45 €
4.4 Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE: 21,02 €
5. Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.-
5.1Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE: 10,60 €
6. Otros Documentos.-
6.1 Autorización de inscripción de indocumentados: 21,02 €
6.2 Cédula de inscripción: 3,15 €
6.3 Autorización de regreso: 10,30 €
6.4 Autorización excepcional de entrada o estancia: 16,81€
6.5 Asignación de Número de Identidad de Extranjero a instancia del interesado: 9,45 €
6.6 Certificados o informes emitidos a instancia del interesado: 7,03 €
6.7 Autorización de expedición de Carta de invitación: 72,12 €
6.8 Carta de invitación: 6,30 €
6.9 Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación: 1,05 €
Tasas de extranjería actualizadas a 2015, Código 062: Tasas por tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros.
1. Autorizaciones iniciales de trabajo.-
1.1 Por cuenta ajena con autorización de residencia (retribución inferior a 2 veces el S.M.I.): 195,88 €
1.2 Por cuenta ajena para investigación (retribución inferior a 2 veces S.M.I.): 195,88 €
1.3 Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul-UE (retribución inferior a 2 veces S.M.I.): 195,88 €
1.4 Por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos (retribución inferior a 2 veces S.M.I.): 195,88 €
1.5 Autorizaciones de trabajo por cuenta propia: 195,88 €
1.6 Por cuenta ajena con autorización de residencia (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.): 391,79 €
1.7 Por cuenta ajena para investigación (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.): 391,79 €
1.8 Por cuenta ajena de profesionales altamente cualificados titulares de Tarjeta azul-UE (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.): 391,79 €
1.9 Por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos (retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.): 391,79 €
2. Renovaciones, modificaciones o prórrogas de autorización de trabajo con residencia o de autorización para trabajar.-
2.1 Renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo: 78,36 €
2.2 Autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales: 78,36 €
2.3 Prórroga de autorización para trabajar a trabajadores transfronterizos: 78,36 €
3. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena de duración determinada.-
3.1 Autorización de temporada o campaña: 10,50 €
3.2 Autorización de obra o servicio y de carácter temporal: 10,50 €
3.3 Autorización para la formación o realización de prácticas profesionales: 10,50 €
4. Prórrogas de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada.-
4.1 Prórrogas de autorización de trabajo por cuenta ajena de duración determinada: 15,76 €
5.Autorizaciones iniciales de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.-
5.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I.: 195,88 €
5.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.: 391,79 €
6. Prórroga de autorización de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.-
6.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I.: 195,88 €
6.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.: 391,79 €
7. Autorizaciones iniciales para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.-
7.1 Autorizaciones iniciales para trabajar a titulares de autorizaciones de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: 117,52 €
8. Prórrogas de autorización para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
8.1 Prórrogas de autorización para trabajar a titulares de autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado: 39,16 €
9. Otras autorizaciones para trabajar.-
9.1 Retribución inferior a 2 veces S.M.I.: 195,88 €
9.2 Retribución igual o superior a 2 veces S.M.I.: 391,79 €
Os dejamos el enlace para modelos de Tasas actualizadas de extranjería a 2015, Código 052 y Código 062. Igualmente os facilitamos enlace al listado de Oficinas de extranjería, y el enlace para pedir cita.
Como siempre, os recordamos que podéis encontrar más entradas sobre extranjería en el menú principal en artículos de extranjería.
- La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal - 4 octubre, 2023
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soy rumana y quero conseguir la NIE lo necesito porque estoy asendo un curso de educacion infantil y no puedo aser la practica porque no tengo NIE!!para darme la nie nececito una cuenta bancaria (no me lo dan porque no rengo nie)tengo un recibo de cuando me a mandado mi madre ….y me esta mandando todo el mes pero solo esa lo tengo….las otras le tiro….como ago rezolver esa problema
Hola me gustaria saber ke posibilidad hay de que le acepten la renovacion de la tarjeta de recidencia a mi esposo yo tengo DNI español emos interpuesto un recurso contencioso administrativo para de alguna manera no tener ke esperar 3 años mas hasta que preescriba el expediente porque por no renovarle perdio el trabajo y tenemos 3 hijos pekeños le negaron la renovacion por el expediente le dijeron ke cuando preescriban podia volver a solicitar.muchas gracias por favor alguien ke me conteste a mis dudas
El recurso contencioso administrativo lo resuelve un juez, no puedo decirte qué posibilidades tiene porque desconozco las causas de denegacion de la renovacion.
Pero, si tienes DNI español, y desconociendo los detalles de la situacion, entiendo que puede tramitar la tarjeta comunitaria como familiar de español, será por 5 años y al menos en mi zona, Girona,no tarda mucho en otorgarse.
Espero haberte sido de ayuda.
Maria del Huerto Otegui Aguerre. Abogada.