Tasas del juicio verbal
OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS (REAL DECRETO-LEY 1/2005, con efectos a partir del 28 de febrero de 2015).
La Ley de Tasas Judiciales 10/2012, vigente en la actualidad después de la reforma llevada a cabo a partir de 24.02.2013, establece la obligación de pagar una tasa (impuesto) al Estado para poder acudir a los Juzgados y Tribunales en España para iniciar procedimiento sjudiciales o interponer recursos. El importe que hay que abonar dependerá del tipo de demanda y del Juzgado donde la presentemos (demanda civil, laboral, penal, contencioso-administrativa, etc.). En este artículo vamos a ver las tasas del juicio verbal, así como los supuestos en los que no hay que pagar dicha tasa, lo que se denomina “exención del pago de la tasa“.
Antes de nada, diremos que el JUICIO VERBAL es uno de los procedimientos que existen en el ámbito civi. El art. 250 de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) dispone, que se decidirán por el JUICIO VERBAL los procedimientos cuya cuantía NO EXCEDA de SEIS MIL EUROS (6.000 €) Asimismo habrá que seguir los trámites del juicio verbal en otro tipo de procedimientos, ya no referidos a la cuantía, sino a la materia sobre la que se discuta (Os dejamos en este enlace el texto del citado artículo 250 LEC).
En qué supuestos no se paga las tasas del juicio verbal:
- Cuando se reclame una cantidad cuya CUANTÍA sea INFERIOR a DOS MIL EUROS (2.000 €).
- Cuando el sujeto que va a demandar o recurrir tenga reconocido el derecho a la ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Cuánto es el importe de las tasas del juicio verbal:
Las tasas del juicio verbal dependerán de la suma de DOS cantidades, una FIJA y otra VARIABLE.
- La CANTIDAD FIJA, ya se trate de una persona física o jurídica que vaya a interponer un juicio verbal, será de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €).
- La CANTIDAD VARIABLE dependerá de la cuantía del procedimiento, es decir de lo que estemos reclamando. Sobre esta cuantía, las personas FISICAS pagarán el 0,10% de la cuantía del pleito, y las personas JURÍDICAS el 0,50%.
ADVERTENCIA: A partir del 28 de febrero de 2015, las PERSONAS FÍSICAS no tienen que pagar TASAS JUDICIALES.
IMPORTANTE: En los juicios de desahucio tanto para recuperar la finca entregada en arrendamiento como para reclamar las rentas adeudadas, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil establece en el art. 25o que seguirán los trámites del juicio verbal, la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante ha resuelto que LA TASA A APLICAR A ESTOS PROCESOS DE DESAHUCIO SERÁ LA MISMA QUE LA PREVISTA PARA EL PROCESO MONITORIO, es decir serían CIEN EUROS como cantidad FIJA y no 150 EUROS como en el juicio verbal.
Veamos la cantidad a pagar por las tasas del juicio verbal mediante DOS EJEMPLOS:
A) .- Un individuo ( PERSONA FÍSICA) quiere reclamar la devolución de la fianza del alquiler de un local de negocio porque el dueño al terminar el contrato no se la quiere devolver. El importe de lo reclamado es de 2.800 euros. como la cuantía de la cantidad reclamada es inferior a 6.000 euros seguirá los trámites del juicio verbal. Como además supera los 2.000 euros, no está exenta del pago de las tasas. el importe a pagar sería:
- Con carácter FIJO y por el tipo de procedimiento (JUICIO VERBAL) ………………… 150,00 euros
- Con carácter VARIABLE según la cuantía (2.800 € x 0,10%) …………………………… 2,80 euros
- TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES ………………………………………. 152,80 euros
B).- La que va a reclamar la misma cantidad, ya no es una persona física sino que se trata de un PERSONA JURÍDICA (empresa constituida como Sociedad Limitada). En este caso, el cálculo de las tasas del juicio verbal será:
- Con carácter FIJO y por el tipo de procedimiento (JUICIO VERBAL) …………….…. 150,00 euros
- Con carácter VARIABLE según la cuantía (2.800 € x 0,50%) ……………………….….. 14,00 euros
- TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES ……………………………….……………. 164,00 euros
IMPORTANTE: Si las tasas del juicio verbal se presentan telemáticamente hay una bonficación del 10% sobre el importe a pagar.
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He enviado un escrito al juzgado de 1ª instancia nº 35 de Madrid, solicitando retirar una demanda,de juicio verbal, antes de la citacion, es correcto,¿ sera tramitado ?. gracias.