Tasas judiciales en el procedimiento ordinario
OJO: SE SUPRIME EL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES PARA TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS (REAL DECRETO-LEY 1/2015, con efectos a partir del 28 de Febrero de 2015).
Como todos sabéis, a finales del año 2012, entró en vigor la Ley de Tasas Judiciales 10/2012, que estableció la obligación de pagar una cantidad de dinero al Estado antes de interponer un procedimiento judicial. El importe por este concepto dependerá de varios factores:
– Tipo de procedimiento (procedimiento verbal, ordinario, monitorio, desahucio, despido laboral, concurso de acreedores, recurso contencioso, recursos de apelación, etcétera).
– Orden jurisdiccional donde se tramite, civil, penal, laboral, contencioso-administrativo o mercantil.
– Cuantía discutida en el procedimiento.
– Si se trata de personas físicas o jurídicas.
A los pocos meses de la Ley de Tasas Judiciales, y sobre todo por la presión recibida desde distintos sectores sociales y profesionales, el Gobierno modificó la citada Ley publicando el Real Decreto-Ley 3/2013 de 22 de febrero donde se introducen distintos supuestos y personas que están exentos del pago de las citadas tasas judiciales, así como se regula el pago de las tasas en aquellas personas a los que se les ha concedido los beneficios de la justicia gratuita.
Siguiendo con nuestros artículos sobre cada uno de los procedimientos judiciales, hoy le toca el turno a las tasas judiciales en el procedimiento ordinario.
Antes de nada, deciros que el procedimiento ordinario, también llamado juicio ordinario, es junto con el juicio verbal un de los procedimientos civiles mas habituales.
El procedimiento ordinario pertenece a las clases de procesos declarativos y además de aquellas cuestiones que según la materia deben ventilarse obligatoriamente por este tipo de procedimiento, cualquiera que sea la cuantía (artículo 249.1 Ley Enjuiciamiento Civil) , este precepto en su apartado siguiente (art. 249.2 LEC) establece que se seguirán por los trámites del mismo, las demandas cuya cuantía excedan de 6.000 euros y aquellas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.
Es decir, por el procedimiento ordinario se ventilarán aquellas cuestiones civiles en las que la reclamación sea superior a 6.000 euros, y aquellas otras que aunque la cuantía sea inferior, la Ley expresamente por razón de la materia les asigna este procedimiento.
Importe de las tasas judiciales en el procedimiento ordinario:
Las tasas judiciales en el procedimiento ordinario dependerán de la suma de DOS cantidades, una FIJA y otra VARIABLE.
- La cantidad FIJA, ya se trate de una persona física o jurídica que vaya a interponer el juicio ordinario, será de TRESCIENTOS EUROS (300 €).
- La cantidad VARIABLE, dependerá de la cuantía del procedimiento que señalemos en la demanda, normalmente pero no siempre, coincidirá con lo reclamado. Sobre esta cuantía, las personas FÍSICAS pagarán el 0,10% de la cuantía del pleito, y las PERSONAS JURÍDICAS el 0,50% de dicha cuantía.
ADVERTENCIA: A partir del 28 de Febrero de 2015, las PERSONAS FÍSICAS no tendrán que pagar TASAS JUDICIALES.
EJEMPLOS:
A) Un individuo (Persona Física) quiere demandar a otro porque le adeuda con ocasión de la extinción de una comunidad de bienes que ambos tenían la cantidad de 14.000 euros. El procedimiento de reclamación de cantidad, es superior a 6.000 euros, por lo que debe de iniciar un juicio ordinario. Las tasas judiciales en el procedimiento ordinario serán:
-
Con carácter FIJO ……………………………………………………………………………. 300,00 euros
- Con carácter VARIABLE según la cuantía (14.000 € x 0,10%) ………… 14,00 euros
- TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES …………………………………….. 314,00 euros
B) Una sociedad limitada (Persona jurídica) demanda a un particular por el incumplimiento de un contrato por importe de 14.000 euros. Las tasas judiciales en el procedimiento ordinario serán:
- Con carácter FIJO ………………………………………………………………………….. 300,00 euros
- Con carácter VARIABLE según la cuantía (14.000 € x 0,50%) ……… 70,00 euros
- TOTAL A PAGAR POR TASAS JUDICIALES ……………………………………… 370,00 euros
Exenciones al pago de las tasas judiciales en el procedimiento ordinario:
– Las personas o entidades a que se refiere el artículo 2, letras g) y h) de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita.
– Las personas a las que se le reconozca según sus ingresos el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
– Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
– Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor y, si ambos se opusieren, a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
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