Tipos de medidas en el divorcio,separación y nulidad del matrimonio

Tipos de medidas en el divorcio, separación y nulidad del matrimonio

Tipos de medidas en el divorcio, separación y nulidad del matrimonio

Existen varios tipos de medidas en el divorcio, separación y nulidad del matrimonio. Es decir, en los casos  de crisis matrimoniales, la ley prevé la posibilidad de solicitar una serie de medidas provisionales para regular la situación de los cónyuges (hijos, alimentos, vivienda, etc.) mientras se tramita en procedimiento de separación , divorcio o nulidad matrimonial.

Estas medidas, dada la tardanza de los procedimientos matrimoniales por los Juzgados, vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una especial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.

Dependiendo de la fase del proceso en la que nos encontremos, hay que diferenciar tres tipos de medidas en el divorcio,separación y nulidad matrimonial:

1.- Medidas previas a la demanda o provisionalísimas: Las medidas previas a la demanda de separación o divorcio, también llamadas provisionalísimas, son aquellas que se solicitan ante el Juzgado con anterioridad a la interposición de la demanda de separación o divorcio.

2.-Medidas coetáneas a la demanda o provisionales. El cónyuge que solicite la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar mientras dura el proceso, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad ( medidas provisionalísimas o previas a la demanda)

3.-Medidas definitivas. Las medidas acordadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Estas medidas son efectivas desde el momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de recurso contra la sentencia suspenda su ejecución.

Quizás la mejor manera para explicarlas sea con un EJEMPLO:

Medidas previas a la demanda o provisionalísimas

El matrimonio entre Juan y María, padres de tres niños, está en crisis. Finalmente es María quien decide finalizar la relación, y debido al momento de tensión que vive el matrimonio , se considera por ambos que lo mejor es que Juan salga de la vivienda familiar con todo lo que ello implica.

De esta manera, asistida de letrado presenta al juzgado pertinente una solicitud de medidas provisionalísimas que contienen principalmente la regulación del uso de la vivienda familiar, custodia, régimen de visitas, pensión de  alimentos y cargas del matrimonio.

El juez valora todas las medidas provisionalísimas solicitadas y acuerda lo correspondiente con respecto a quien se queda con el uso de la vivienda, la custodia de los hijos, régimen de visitas y pensión de alimentos. Una vez acordadas tiene un plazo de treinta días para interponer la demanda de separación o divorcio, ya que en su defecto dejarán las medidas de tener efectos.

Medidas coetáneas a la demanda o provisionales

Se solicitan a la vez que se interpone la demanda de separación matrimonial o divorcio. Puede ser que anteriormente haya o no acordadas medidas provisionalísimas. En nuestro ejemplo, María interpone la demanda de divorcio y solicita que como medidas provisionales permanezcan las mismas que se adoptaron previamente como provisionalísimas respecto al uso de la vivienda, custodia de los hijos, régimen de visitas, alimentos y cargas del matrimonio. Sin embargo Juan, aunque está de acuerdo que permanezcan dichas medidas mientras dura el procedimiento, solicita se acuerden nuevas medidas (provisionales) relacionadas con las obligación de cómo ambos deben de hacer frente a los pagos de las cargas del matrimonio ( pago de luz, agua, hipoteca, teléfono, seguros…)

María no está de acuerdo con lo propuesto por Juan respecto a las cargas del matrimonio por lo que el Juzgado los cita a una comparecencia a fin de que cada parte exponga su postura. Finalmente el Juez decidirá.

Medidas definitivas

Finalizado el procedimiento principal de divorcio entre María y Juan con la sentencia de divorcio, el Juez adopta en dicha resolución las medidas que van a regir las relaciones a partir de entonces, y que son conocidas como medidas definitivas. Las medidas acordadas en la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial, son efectivas desde el momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de recurso contra la misma suspenda su ejecución.

Si bien, debemos de indicar que la obligación de pago de los alimentos a favor de los hijos es obligatoria desde que se recoge dicha obligación, es decir, la obligación de pago no viene con la notificación de la sentencia sino desde que se acordó en las medidas provisionalisimas o en las medidas provisionales.

Inmaculada Castillo
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