Todo lo que debes saber sobre sucesiones
Con este artículo pretendemos situar en unos concisos apuntes sobre todo lo que debe saber sobre sucesiones.
1. La sucesión viene regulada por la normativa
La normativa de sucesiones regula qué bienes y derechos se pueden transferir al fallecimiento de una persona, cómo se puede transferir dichos bienes y las personas que pueden ser herederas de ellos.
Siempre hay que tener en cuenta las posibles normativas específicas de determinadas Comunidades Autónomas como Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra, Vizcaya y Valencia, a las cuales hay que acudir en el supuesto de que la persona que fallezca tenga la vecindad civil en cada una de ellas.
2. La sucesión comienza tras la muerte de una persona
Desde el momento de la muerte de una persona se inician los derechos a la sucesión.
La sucesión se manifiesta en un testamento que se realiza por voluntad de la persona (sucesión testamentaria) y a falta de éste, se sigue lo dispuesto en la ley (sucesión legal).
3. La herencia comprende derechos y obligaciones
La herencia comprenderá todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. La ley reserva una porción de bienes que se trasmiten obligatoriamente a determinados personas, llamadas por ello herederas legitimarías o forzosas, y que variarán en función de la normativa que se le aplique en atención a su vecindad civil.
4. Existe la herencia y el legado
La sucesión hereditaria puede ser a título universal y a título particular, la asignación a título universal se llama herencia, la asignación a título particular se llama legado.
El título es universal, cuando se sucede a la persona fallecida en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.
5. La sucesión puede ser con testamento o sin testamento
La sucesión puede ser en parte testada (con testamento) y en parte intestada (sin testamento). Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.
6. Existe un derecho de heredar forzosamente
Se denomina legítima al derecho que les corresponde a los hijos y demás descendientes, y supone un tercio de la herencia y se distribuye a partes iguales entre ellos.
También tienen derecho al tercio de mejora el cual puede ser para uno solo de las personas legitimarías o distribuirse a partes iguales.
Son herederos legítimos o forzosos los siguientes:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece la ley.
7. Los padres también heredan
Los padres y demás ascendientes, a falta de descendientes, que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo o viuda, o a la mitad de la herencia, si la persona fallecida no tenía cónyuge.
8. La herencia del padre viudo siempre es en usufructo
El cónyuge viudo o viuda, su legítima es siempre en usufructo, y será menor o mayor, según con quién concurra a la herencia, si hay hijos u otros descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio (el de mejora) de la herencia, si sólo hay ascendientes, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, y si no hay ascendientes ni descendientes de la persona fallecida, heredará el usufructo de dos tercios de la herencia.
Si su duda consiste en cuestiones más concretas, puede pinchar en el el siguiente enlace, correspondiente a nuestra categoría de SUCESIONES, donde encontrará numerosos artículos específicos de esta materia.
- El régimen de visitas en hijos de corta edad - 24 septiembre, 2024
- Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo - 24 septiembre, 2024
- El contador partidor - 29 julio, 2024
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
Buenas, mi madre ha fallecido sin dejar testamento, tenia 2 pisos a su nombre, los cuáles en uno vivo yo y en el otro piso mi hermana (cada uno hemos pagado nuestras correspondientes hipotecas).Ahora en el reparto de la herencia, mi hermana quiere parte del piso donde yo vivo (compensación económica ya que tiene más metros, aunque yo haya tenido que pagar más hipoteca), ¿lo puede reclamar? gracias
Buenas tardes, pasó a exponer un caso un tanto extraño.
Cuatro hermanos llamémosles «A», «B», «C» y «D» de los que «A» fallece sin dejar testamento, (en principio no hay problema), ocurre que hay otro al que citaremos como «F» hermano de mismos padres y que en su día, en los años 50 del pasado siglo, fue dado en adopción a un tío de estos hermanos y hermano a su vez de la madre natural y por problemas también de herencias en ese caso en concreto.
En su día (años 60) falleció el padre natural y «F», ya con los apellidos de sus padres adoptivos, concurrió a la herencia del mismo. Con posterioridad, en los años 90 fallece la madre natural y ya no participa en la herencia de la misma.
Volviendo al caso que nos ocupa, ¿qué derechos sobre la herencia intestada de su hermano natural fallecido tiene «F»?
Tenemos un piso heredado de mis padres para 7 hermanos.El problema es que ha muerto uno y para pasar el piso a los seis restantes y poder venderlo,nos piden pagar el impuesto de sucesion, es carisimo mi pregunta es.Es mejor hacer testamento con la partida de defuncion de mi hermana
hola,mi madre acaba de fallecer y somos tres hermanos y el mayor hecho de la casa a mi hermana y el es quien tiene las escrituras de la casa y nos dijo que se apoderara de todo a su conveniencia¿ que se puede hacer?
Hola Jennifer,
Puedes ponerte en contacto con mi compañera María José Arcas-Sariot, a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004. Ella te puede indicar de manera concreta cómo proceder.
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Buenos días,
tengo descendientes extranjeros y propiedades en su país de residencia y también descendientes españoles y propiedades aquí en España.
¿Tengo que hacer testamento en ambos países? o solo en España.
Buenas. Espero puedan ayudarme en este caso en particular.
Causante fallecido en Argentina, único heredero residente fiscal en España. Aún no ha iniciado sucesión por la imposibilidad de viajar de momento. El inquilino del bien inmueble a heredar quiere pagar mediante depósito bancario (entiendo que por consignación judicial) pero a nombre de quién? Se puede hacer a nombre de este único heredero o a nombre de la sucesión futura si aún no está iniciada?
Espero su respuesta, gracias de antemano, saludos!
Hola Caro:
1.- Como quiera, que al parecer, el heredero todavía no le ha comunidado al inquilino que es el nuevo titular del inmueble, considero que la consignación debe hacerla a favor de la herencia yacente del fallecido (antiguo titular).
2.- Una vez le acredite el nuevo heredero la titularidad del bien y sus datos, deberá hacérsela a él.
Un saludo y gracias por seguirnos.
Gracias por la respuesta, Francisco. Te dejo otras dudas si es posible, sobre el impuesto a sucesiones…
En este caso, toca pagar impuesto a sucesiones en ambos países y luego se podrá descontar el pagado en Argentina (por doble imposición internacional), pero la sucesión y el pago de dicho impuesto serán sin duda posteriores a los 6 meses de plazo que da Hacienda española para el pago del ISD…
Se trata de varios bienes inmuebles y no hay dinero para pagar el impuesto. En Hacienda central me dicen que toca la ley estatal y al no poder aplicar bonificaciones autonómicas, tendríamos que pedir prórroga y/o aplazamiento.
Mis preguntas:
1) Cómo y cuándo se solicita la prórroga y cómo y cuándo el aplazamiento de 1 año? Intereses de demora? Es verdad que hasta cuotas de 18.000 euros no hay que ofrecer garantías/aval?
2) He leído en una web que si está hecha la escritura de la herencia (entiendo que es la declaración de herederos) ya no se puede pedir prórroga porque es fraude de ley e infracción grave. Es esto cierto?
3) Una vez vendido algún inmueble, cómo se paga desde un banco argentino, teniendo en cuenta que actualmente es casi imposible sacar dinero legalmente del país? Creo que en el caso de bancos españoles, se pide a Hacienda que los “obligue” pero no sé cómo.
4) Finalmente, una vez pagado el impuesto a Sucesiones en Argentina, si ya se pagó el de España, ¿cómo se pide la devolución de la diferencia?
Algunos sugerirán dejar prescribir pero queremos hacer todo bien porque al márgen de que creemos que es difícil que Hacienda de España se entere de una herencia por fallecimiento en Argentina, cualquier ingreso de dinero proveniente de ventas o alquileres deberá ser justificado ante la Agencia Tributaria.
Entendiendo que se trata de un caso de fiscalidad internacional, pero ante la imposibilidad de contratar a un abogado especialista, cualquier información será agradecida. Saludos!
PD: Por cierto, he leído varias noticias acerca de esto: “El Estado Español está obligado a devolver lo pagado por no residentes por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”. En vigor desde el 1 de enero de 2015, lamentablemente sólo se aplica a países de la UE / CEE y no terceros países como Argentina… Según Hacienda, cuando uno de los tres (causante, heredero o bienes) se encuentran en el extranjero, rige ley estatal.
Espero su respuesta, gracias de antemano.