INFORMACIÓN SOBRE EL TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO

El traspaso de local de negocio es la cesión de un local sin existencias efectuada por el arrendatario a una tercera persona.

El traspaso se puede definir como un supuesto de cesión, mediante precio, de un local de negocio, sin existencias, hecha por el arrendatario a un tercero, que queda subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato de arrendamiento. El traspaso implica, la sustitución de un arrendatario por otro.

Cuando se produce el traspaso, no se celebra un nuevo contrato, sino el mantenimiento del primitivo con las mismas condiciones y características, salvo la sustitución que se produce en la persona del arrendatario que ahora pasa a ser ocupado por esa tercera persona. El nuevo arrendatario tendrá las mismas obligaciones y derechos que contenía el contrato de alquiler del local.

El traspaso local de negocio, según la fecha del contrato de arrendamiento, está regulado, o bien por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (Decreto 4104/1964), o por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (Ley 29/1994). Es decir, si el contrato de arrendamiento del local que se quiere traspasar, es anterior al 1 de enero de 1995 (fecha de entrada de la LAU  29/1994), se le aplicará las normas previstas en la Ley de Arrendamientos de 1964. Si en cambio, es posterior a dicha norma, se tendrá en cuenta la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994.

En la vigente LAU de 29/1994, el término “traspaso de local” ha sido sustituido por el de “cesión de local“, y está regulado en el artículo 32.

Los Juzgados y Tribunales tienen declarado que la introducción de una tercera persona en el uso de un local de negocio previamente alquilado a otra persona (“arrendatario”), ya sea total o parcial, gratuita u onerosa, temporal o permanente, sin que medie consentimiento del arrendador o título que la justifique, llámese cesión, subarriendo o traspaso, es causa de resolución del contrato de arrendamiento, a no ser que se acredite cumplidamente por el arrendatario demandado la legalidad de esa permanencia del tercero en el local de negocio. (Más información sobre el traspaso inconsentido).

El derecho de traspaso local de negocio, como derecho que ostenta el arrendatario tiene consideración de derecho personal y puede ser renunciado.

Si en un contrato de arrendamiento de local de negocio, figura expresamente que el arrendatario no tiene derecho de traspaso o cesión, en caso de que se hiciese con la oposición del arrendador, procederá la nulidad del traspaso así como será causa de resolución del contrato de arrendamiento.

El derecho de traspaso al formar parte del patrimonio del arrendatario, es un derecho susceptible de ser embargado.

Diferencias entre traspaso de local y el subarriendo 

En el subarriendo de local de negocio, el arrendatario arrienda a su vez el objeto de su contrato, convirtiéndose en arrendador (subarrendador) frente al subarrendatario. Se crea así una relación triangular entre arrendador, arrendatario y subarrendatario que quedan vinculados sobre la base del subarriendo pactado.

En el subarriendo, frente a lo que ocurre en el traspaso, se mantiene el vínculo primitivo entre el arrendador y el arrendatario, entablándose al mismo tiempo una relación nueva en virtud de la cual, el arrendatario (subarrendador) -sin que su vínculo contractual se extinga-, cede total o parcialmente el uso y disfrute que tenía como arrendatario sobre la finca en virtud del primer contrato de arrendamiento, cediendo parte del contenido de su derecho. Trasmite la posesión pero mantiene el vínculo contractual.

En el traspaso de local de negocio, se ceden los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento a un tercero, desapareciendo de la relación contractual el antiguo arrendatario, que es sustituido por el nuevo.

En el subarriendo se elevará la renta que ha de pagar el arrendatario al dueño del local.  PINCHE  AQUÍ PARA VER NOTICIA.

Requisitos para el traspaso de local de negocio ( en contratos anteriores al 1 de enero de 1995):

Los requisitos que a continuación vamos a comentar, afectan a aquellos locales de negocio que se quieren traspasar y que el contrato de arrendamientos sucrito por el dueño y el inquilino está comprendido entre 1965 y el 1 de enero de 1995, a los que se le aplica el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964  (Decreto 4104/1964).

En estos  contratos , han de concurrir necesariamente de forma conjunta para obligar al arrendador al reconocimiento del traspaso local de neogico, una serie de requisitos.

La exigencia conjunta de los requisitos para el traspaso local de negocio implica que, de cumplirse convenientemente todos ellos, el arrendador no tiene que consentir el traspaso, sino que ha de pasar por él sin poderse oponer.

Los requisitos exigidos se imponen con carácter de derecho necesario,  de forma que la falta de cualquiera de ellos faculta al arrendador para no reconocer el traspaso.

No obstante, la exigencia de tales requisitos puede ser suplida por el consentimiento del arrendador al traspaso haciendo inexigible alguno o algunos de ellos.

Los requisitos son para el traspaso del negocio:

1) Se requiere por la Ley que el arrendatario que pretenda traspasar lleve legalmente establecido en el local objeto del mismo, y explotándolo ininterrumpidamente, el tiempo mínimo de un año.

2) El adquirente ha de contraer la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de un año.

3) Se exige que el adquirente contraiga la obligación de destinar el local traspasado, durante el periodo de un año, a negocio de la misma clase que venía ejerciendo el arrendatario. Después de haber obtenido el traspaso del arrendamiento del local, el nuevo arrendatario ha de solicitar licencia por simple transmisión de titularidad para dedicarse al mismo tipo de actividad, aunque anteriormente ya existiera otra licencia

4) Se exige como requisito necesario para la existencia legal del traspaso, la fijación de un precio cierto por el mismo.

5) Se requiere que el arrendatario notifique al arrendador o, en su defecto, a su apoderado, administrador y, en último término al que cobra la renta materialmente, su decisión de traspasar el local y el precio convenido.  En cuanto a la forma en que ha de practicarse tal notificación, se exige que sea fehaciente.

6) Se establece la necesidad del otorgamiento del traspaso mediante escritura pública, en la que debe consignarse, bajo responsabilidad del arrendatario, haber cumplido el requisito de notificación fehaciente y la cantidad por la que se ofreció el traspaso al arrendador. A partir del momento del otorgamiento de la escritura pública es cuando se entiende producido el traspaso, momento a partir del cual el cesionario pasa a poseer la calidad de arrendatario, aunque no haya ocupado el local, y a partir de tal momento surge la obligación de pago del precio del inmueble arrendado.  El otorgamiento de la escritura pública de traspaso no se podrá llevar a cabo hasta pasados treinta días desde que el arrendatario realice la primera notificación con su intención de traspasar al arrendador. Puesto que este plazo de treinta días es con el que cuenta el arrendador para ejercer su derecho de tanteo sobre el local arrendado.

7) Se establece la obligación del arrendatario de notificar fehacientemente al arrendador, a su apoderado, administrador y en último término a quien materialmente cobre las rentas, dentro de los 8 días siguientes al otorgamiento de la escritura, de la realización del traspaso, precio percibido, nombre y domicilio del adquirente, y la constatación de que éste ha adquirido la obligación de permanecer en el local arrendado un año, destinándolo durante ese tiempo a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.

Derechos de tanteo y retracto del arrendador

Los derechos de tanteo y retracto, constituyen dos fases de una misma pretensión, gozando en ambos casos el propietario arrendador de preferencia adquisitiva cuando el arrendatario pretende el traspaso del local, es decir, tiene un derecho frente a tercero, de rescatar el local.

Mediante el derecho de tanteo el arrendador al que se le notifique la intención del arrendatario de traspasar el local arrendado, podrá adquirir con carácter preferente el citado local, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se produzca la citada notificación.

Si el arrendador decide ejercer el derecho de tanteo, deberá abonar al arrendatario el precio estipulado para el traspaso conforme a la notificación practicada.

En cualquier caso, el ejercicio del derecho de tanteo sólo confiere derecho al arrendador a recuperar la posesión del local arrendado, pero no por ello adquiere el negocio que en el mismo se viniera desempeñando.

El propietario que adquiere el local arrendado sin existencias, como consecuencia del tanteo, no se encuentra obligado a continuar ejerciendo industria o comercio en dicho local.

El derecho de retracto es un derecho del arrendador para poder recuperar el local, cuando habiéndose efectuado ya el traspaso, el arrendatario, o bien no le hizo la preceptiva oferta, o bien traspasó por un precio inferior al que le notificó.

En cualquier caso el retracto se extiende, al igual que ocurre con el tanteo, al local arrendado, y no al negocio en él ejercido.

La acción de retracto deberá ejercerse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se notifique por el arrendatario la realización del traspaso. Y en caso de que no se hubiese realizado la notificación o en los supuestos de dación o adjudicación en pago de deudas el plazo comenzará a contar desde que tenga conocimiento de la transmisión y sus condiciones esenciales.

El arrendador queda obligado a satisfacer el precio real abonado por el cesionario adquirente, así como los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho por el traspaso.

Participación del arrendador en el precio del traspaso del local

El arrendador que no hubiera ejercitado el derecho de tanteo o retracto tendrá derecho a participar en el precio del traspaso.

La participación en el precio del traspaso no es incompatible con el aumento del precio de la renta que va a provocar el traspaso. La cantidad con que participa el arrendador en el precio del traspaso será retenida por el cesionario del precio del traspaso para su abono al arrendador, lo que indica que el obligado a pagar tal cantidad es el cedente.

La forma de tal participación teniendo en cuenta las reglas para su determinación es la siguiente:

1) Prevalece en primer lugar el pacto entre las partes. Conforme al mismo la participación en el precio del traspaso será la que arrendador y arrendatario determinen.

2)  A falta de acuerdo la participación se determina en función del año de construcción o primera ocupación, conforme a los siguientes porcentajes: si el local se construyó o habitó por primera vez antes del 18 de julio de 1936, la participación será de un 30%; si fue después del 17 de julio de 1936, y antes del 2 de enero de 1942, de un 20%; si fue después del 1 de enero de 1942, de un 10%.

3) Si el arrendatario que lo sea por traspaso, traspasa a su vez antes de transcurrir tres años desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de su traspaso, los porcentajes señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 50%.

Elevación de la renta del local tras un traspaso

El arrendador podrá elevar la renta del arrendamiento del local por cada traspaso que se produzca.

El criterio de elevación puede responder a dos criterios:

– En primer lugar prevalece lo que las partes pacten. Teniendo en cuenta obviamente que en este caso el pacto es entre el arrendador y el cesionario, puesto que el arrendatario cedente desparece de la relación arrendaticia.

– A falta de acuerdo, el incremento será del 15% sobre la renta que viniese pagando el arrendatario en el momento de realizar el traspaso.

Requisitos para la cesión en contratos de arrendamiento posterior al 1 de enero de 1995:

Cuando en el local arrendado se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá  ceder el contrato de arrendamiento (la LAU 29/94 ha suprimido el término traspaso por el de cesión) sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. Si en el contrato de arrendamiento se prohíbe la cesión ( que es igual que traspasar), en caso de que se produzca en contra de lo pactado, el dueño podrá resolver el contrato de arrendamiento por incumplimento contracutal.

El arrendador tiene derecho cuando se cede un local de negocio a una elevación de la renta del 20%  en el caso de producirse la cesión del contrato, salvo que en el contrato de arrendamiento se haya pactado otro porcentaje distinto.

No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.

La cesión del local de negocio deberá notificarse  de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.

Comentarios

  1. Maryam

    Hola buenas, he cojido una panaderia por traspaso, es una inquilino,despues de firmar y pagar me sorprendi muchas cosas rotas ( lavavo servicio,algunas cosas mas alimentacion caducados),se puede volver dinero y dar atras por incumplimientos),hay ley obligar arreglar todo y como actuar en este cituacion

  2. oscar

    puede un extranjero indocumentado o hay alguna forma que pueda hacer un contrato de traspaso?

  3. Juanjo García

    Buenos días.
    Hemos tenido que cerrar un bar de copas y hemos dado de baja la actividad el 31 de diciembre.
    Ya hemos rescindido el contrato de alquiler y el local esta sin alquilar hasta el día de hoy.
    La pregunta es ¿podemos traspasar la licencia y que quién la adquiera negocie aparte el alquiler con el propietario? En caso afirmativo, tengo entendido que hay que tener en vigor el seguro obligatorio y el mantenimiento contra incendios, por lo que una vez que hayan vencido ¿ya no se podría efectuar el traspaso?
    En caso de no poder efectuar ya el traspaso, ¿podemos pedir precio por la licencia al arrendador y, si no nos ofrece nada, debemos darla de baja en el Ayuntamiento?
    Muchas gracias por anticipado

    • María dolores guedes trujillo

      Hola buenas tardes tengo tres locales pero está por dentro hecho.casa y me gustaría saber si puedo traspasar el local por una casa.gracias

  4. Francisco julian Ortas Martin

    Buenos dias.
    Puse un bar en traspaso por una cantidad, y el dueño del local lo ha traspasado por muchisimo menos,sin avisarme,sin yo firmar nada y sin percibir ni un euro.la licencia de actividad estaba a mi nombre.
    Puedo denunciar?
    Gracias

  5. Miguel

    Hola es posible alquilar un local comercial con la licencia de bar en proceso? No tiene licencia definitiva (ya está trabajando el local)

  6. Raúl

    Hace 10 años traspasamos un local en el cual hicimos una gran inversión. Con el tiempo lo tuvimos que cerrar y se lo traspasados al marido de la hija de la dueña. Pero este nos dejó la deuda de más de 30000 mil euros. Hace años su mujer cambió a su único nombre la vivienda que poseían en aquella época. Se puede reclamar esa deuda al exmatrimonio?. Ya que todo se hizo con el consentimiento de ambos?. Sigo pagando deuda y ella disfrutando de mi inversión. Gracias

    • Ofelia

      Que puedo hacer si el arrendador me prohíbe vender algunos productos en el negocio que se me traspaso… legalmente lo puede hacer ..?

  7. maria vega

    Hola, soy dueña de un local que está alquilado, por el que hace 7 mese que no pagan renta. Está cerrado y puesto el cartel de traspaso . Tendremos juicio para desahucio en breve pero las rentas que están impagadas las puedo reclamar a los administradores. Se puede demostrar que hay mala fe y aprovechamiento de un local ajeno? gracias

  8. Esteban

    Hola! Quiero cojer una panadería con traspaso y el dueño me dice que estoy obligado a firmar un contrato de 10 años! hay alguna ley qe dice esto?

  9. Heike Strunz

    ¿Se debe firmar un traspaso ante notario? ¿Qué debería haber definitivamente en un contrato para el Traspaso de una Clínica dental? saludos cordiales

    • Janira

      Hola buenas tengo un bar desde hace 4 años el cual pague un dinero de traspaso pero yo pago un alquiler al bajo, porque el q me lo traspaso ami fue el q izo del bajo un bar , ahora me dice el dueño q si quiero traspasar primero hable con el y q las licencias se las pase a su nombre, entonces mi pregunta es.. eso me influirá ami a perder dinero a la hora de querer traspasar? Porque yo tengo entendido q lo q yo traspaso son las licencias . Su sr las pasa a su nombre el dueño del bajo q traspaso yo ? Porfabor necesito una respuesta porfabor .

  10. Paco

    Hola buenas tardes.
    Soy arrendador de un bar desde hace 30 años. En esa fecha se traspaso en local con todo lo que había en su interior y el arredantario paga una renta por el alquiler del local. Ahora esta persona se va a jubilar en breve y dice que si no encuentra a nadie que se quede con el local se lleva todo los muebles, incluido la barra. Indicarle que la barra es una pieza aluminio de unos 10 metros de largo que esta anclada o cogida al suelo.
    Mi pregunta se puede llevar la barra este señor ?

  11. Jose

    Soy propietario de un local que está alquilado a un restaurante. En dos años finaliza el contrato de arrendamiento y yo no lo quiero renovar (lo usaré como vivienda). El arrendatario tiene en mente traspasar el negocio. Si yo quiero recuperar la propiedad, entiendo lo recupero en dos años al no renovar el contrato y ya está? ¿El inquilino no podrá seguir y por lo tanto tampoco podrá traspasar el negocio?

  12. Katia

    Hola, en enero 2020 puse mi bar en traspaso, y lo cerré. Después empezó lo del covid y no encontré a ninguno. El dueño en junio lo alquiló a una chica con nueva licencia y puse mis maquinarias en un almacén y hize reformas así que no puedo traspasar nada, solo vender mis maquinarias. No tengo derecho a nada?

  13. Olga

    Hola soy propietaria de local optica y estoy cerca de jubilarme quiero traspasar el negocio por un precio y cobrar un Alquier,si soy dueña del local puedo hacer un traspaso ? O se hace otra cosa por aparatos y muebles ? Y si cobro traspaso tengo q declararlo como ganancias? Y pagar impuestos por ello .

  14. ferran minaya

    Buenas. Una pregunta muy sencilla:
    Quiero traspasar un bar, es decir, cambiar la titularidad de mi licencia a un nuevo titular. Mi pregunta es, ¿debo realizar primero el cambio de titularidad de la licencia en el ayuntamiento antes de renunciar al contrato de alquiler del local? Pues el ayuntamiento está dando citas para al cabo de 2 meses. Por el contrario, ¿puedo renunciar al contrato de alquiler del local, darme de baja de autónomos, firmar el impreso de cambio de titularidad de licencia y presentarlo al ayuntamiento cuando me den la cita?
    ¿Cuáles son los pasos en orden que debo seguir?

  15. Aitor

    Hola buenas tardes estoy en un proceso de que voy a cojer un traspaso pero el precio del traspaso es muy elevado y no se adecua a lo que hay pero a el propietario del local le ha mandado el cese de actividad si yo hago contrato de alquiler y le digo que no quiero traspaso y que se lleve sus cosas y yo con mi dinero lo repongo se puede hacer o me meto en algún lío ?

  16. Maria Romero

    HOLA, yo regento un bar y pedí un crédito para mejorar el bar y mi hermana es mi avalista pero hace unos meses me di cuenta que el bar estaba fracasando por lo que me declare insolvente y mi hermano se murió, y ahora el banco denuncio a mis sobrinos para que le paguen la deuda.
    necesito ayuda no se que puedo hacer con el banco

  17. Javier

    Si traspasó un local de negocio por la normativa antigua de 1964 en el derecho de tanteo del propietario esta obligado a pagarme solo el precio de traspaso o si yo le pongo valor a la licencia de actividad y todo lo que lleve el negocio de hostelería como pantallas mercancías y contratos de café en vigor tiene que pagarme todo lo que ponga valorado como anexo a la actividad o puede decidir solo pagar exclusivamente la cuantía que ponga de traspaso sin contar las valoraciones del inmovilizado interior y mercaderías y el decidir a que actividad lo enfoca. Porque en caso contrario englobaría todo como monto del traspaso y le asignaremos el 10% en caso de falta de acuerdo. Pues no deseo poner la cantidad de traspaso que se lleve el local y verme con todo lo demás perdido que lo desea comprar el adquirente Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Javier,
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  18. Enzo

    Buenas tardes , me han cedido in local restaurante , de un anterior arrendatario , el arrendador ha estipulado in nuevo contrato a mi nombre, por mi sorpresa , la policía local me multa por una terraza illegal que ya estaba construida por el anterior arrendatario, y que informándome al ayuntamiento no tiene posibilidad de ser legalizada , puedo demandar el arrendador??
    En este momento llevo sin pagar alquiler y quiere desahucharme

    • Inmaculada Castillo

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  19. Gerardo

    Buenas tardes, cogimos una cesión de local con un traspaso de 21.000€ a pagar en mensualidades en 5 años, pasados 2 años y medio con unos 10.000€ pagados hemos decidido cerrar. Los 21.000€ en contrato se justifican con un inventario detallado de bienes materiales sin especificar valor y un stock de 8000€.
    Mi duda es? Ya que he pagado medio traspaso me corresponden la mitad de los bienes materiales que corresponden en el inventario del traspaso? O eso es dinero perdido al dejar el negocio. En el contrato solo específica q en caso de impago se debe devolver el local con el stock inicial, cosa q está y de sobras

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  20. Martin

    Puedo renunciar al traspaso si no tengo solvencia económica?? Se puede renegociar el importe del traspaso si se comprueba que los beneficios han sido falseados???

  21. Josefa

    Hola, me gustaría saber que se le paga hacienda por un traspaso de negocio.

  22. Susana

    Tengo un local lquilado cuya actividad es peluquería. El inquilino quiere traspasarlo y tiene esa cláusula concedida en el contrato.
    Quisiera saber las pautas que debe seguir el inquilino pues está negociando por su cuenta sin contar conmigo.
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

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  23. Gerarda

    He traspasado un local,como consta en contrato,he tenido derecho a un tanto por ciento, como cotizar ese importe.

    • Inmaculada Castillo

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  24. LISDEIDY

    Hola yo compré un traspaso en 50000 euros dentro de 2 años se me acaba el contrato de arrendamiento, en caso de que el dueño del local no quisiese renovar el contrato de alquiler, yo perdería ese dinero. O hay otra vía.

  25. Cristina

    Quiero traspasar mi negocio. Tengo un contrato de arrendamiento del año 1989 en el que no se estipula nada sobre el traspaso.
    Mi duda es si la propietaria tiene derecho a algún porcentaje y cuanto puede subir la renta.
    Gracias, un saludo.

  26. Manuel segarra

    Buenas tengo un bar que es de traspaso y lo tengo que de bar por motivos económico y mi pegunta es de todo que ay dentro de bar las tv las n vera y reto cuando yo deje el bar que es un trasto me puedo llevar las cosa si no lo puedo traspasa y tengo que cerrar el bar Gracias

  27. Juan Domingo

    Buenos dias. Si en un traspaso al arrendatario le quedase un año de contrato de alquiler, el arrendador está obligado a hacer un nuevo contrato de 5 años igual que el anterior al nuevo arrendatario?

  28. julio

    Buenos días,

    Tengo una consulta estoy buscando un traspaso y en algunos anuncios aparece el comentario de tener una licencia permanente, en otros solo indican licencia para realizar algún tipo de actividad sin hacer alusión a la permanencia o no de la misma. ¿Me podría explicar uan vez obtenida la licencia que tipos de licencia existen?

  29. Freddys

    Puede el propietario de un negocio, entrar a las áreas de trabajo del mismo después de haberlo alquilado?
    Qué derechos tiene el propietario del negocio sobre el local, después de alquilarlo?

  30. Teresa Blanc Ramírez

    Me interesaría hacer una pregunta tengo un local el alquilino quiere tranpasar el negocio dejando las mismas condiciones del contrato pero le pide un traspaso al nuevo alquilino yo como propietaria del local tengo derecho al 10 por ciento de dicho traspaso aunque no esté puesto en el contrato la ley me ampara ese derecho?

  31. Carmen

    Hola estoy traspasando un bar tengo que hacer y pagar yo el contrato de traspaso?

  32. Pamela

    Mi consulta es :Es obligatorio dar un porcentaje del dinero obtenido por el traspaso de mi local al propietario a quien alquilo?(yo pague para tener la licencia del local a los arquitectos y todo lo qué hay dentro del local es mio)

  33. Rafael Pintener Valdes

    Buenas tardes, estamos por hacernos con un traspaso de un negocio y la persona que nos-lo traspasa quiere incluir las indemnizaciones de los empleados en el precio del traspaso, eso es legal?

  34. manuel b. martinez rivera

    tengo un negocio de ferreteria con un contrato del año 1988,en el que hicimos pactando la prorroga forzosa,que habia quedada derogada por el decreto abril 1985(el arrendador renunciaba expresamente al derecho que le otorgaba dicha ley y asi figura en el contrato,¿si traspaso el negocio,el contrato puede ser el mismo con derechos y obligaciones?
    gracias por su atencion

  35. Yessi

    Hola me traspasaron un bar, y en el contrato de compra venta aparece una maquina de tabaco, una tragaperras, un grifo de cerveza y una cafetera todo ello son de sus proveedores. Y el que me lo traspaso me lo vende todo ello por una cantidad de 4,500e.
    Eso no es legal verdad? Podría yo denunciar? Es urgente gracias

    • Inmaculada Castillo

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  36. alex

    Buenas, tengo un restaurante que lo tengo alquilado desde hace un año, pero las cosas no van bien y quiero traspasarlo. Mi pregunta es : al traspasar un el local con todos los bienes muebles, tengo que declarar algo? y si tengo que declarar algo cuanto seria el IVA que tendría que declarar?. En el contrato el dueño del local no tiene nada de que le tenga que dar algún porcentaje del traspaso.

  37. claudio fernandez rodrifuez

    si un inquilino notifica el traspaso al arrendador pero le esta debiendo meses de renta aunque tenga aval como se debe actuar,,,,,se puede hacer efectivo el aval bancario o pierde efecto en el momento del traspaso,,, gracias

  38. Carlos

    Hola quiere coger el traspaso de Un local de hostelería con contratarlo desde el año 1985 a cuantos años de traspaso tengo derecho 10 15 o 20 gracias y un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola CARLOS,

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  39. claudio fernandez rodriguez

    hola soy propietario de un local y la inquilina lo va traspasar, ya se que tiene el derecho de hacerlo, pero me tiene un aval bancario que vence a final de año,, la pregunta es: si entra la nueva inquilina ese aval sigue efectivo o tiene ella que presentarme otro?.- porque si me quedo con ese aval no se si tiene la cobertura para un inquilino diferente.- gracias

  40. Cristina

    Buenas tardes. Me han traspasado un bar y me dijeron que tenía licencia de actividad pero no es así desde el año 98…. En este caso puedo reclamar los gastos que me suponga tales como ingeniero y obra a el que me lo traspasó????

  41. Ignacio

    Buenos días, estoy pensando en invertir en un traspaso de un negocio de hosteleria, que implica un traspaso important, me planteo que cuando finalice el contrato al cabo de 10años, yo ya no tenog derecho a traspasar el negocio y entiendo que el dinero que pague inicialmente por el traspaso esta perdido y el propietario puede traspasarlo libremente, sin que yo tenga derecho a ninguna participacion. Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Ignacio:
      Cuando finalice la duración del contrato, si el dueño no quiere permanecer con el contrato puede solicitar que entregue la posesión.
      Estudie la posibilidad de hacerlo a más tiempo siempre y cuando pueda usted desistir del mismo si no quiere continuar con el contrato.
      Saludos

  42. Javier

    En mi contrato pone que tengo que pagar una parte del traspaso según ley a mi arrendador.
    Tengo 3 años el negocio de hostelería.
    Pago 210€ más retenciones.
    Cuanto según ley tendría que pagarle cuando traspase el negocio?
    Muchas gracias .
    Espero su respuesta feacientemente.
    Saludos cordiales
    Javier iniesta

  43. Fernando

    Estoy interesado en el traspaso de un local de negocio cuyo contrato de arrendamiento se efectuó en 1986 y que concede el derecho a traspasar el local. En dicho contrato establecen dos claúsulas: “El local comercial objeto de este contrato será única y exclusivamente a Venta de mobiliario y electrodomésticos. El incumplimiento de esta claúsula por parte del arrendatario se estimará causa suficiente para proceder al desahucio del local” y “El arrendatario no podrá cambiar ni modificar la clase de negocio al que destina el local arrendado por el presente contrato”
    El artículo 32.2 de LAU de 1964: “Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario”
    ¿Podría cambiar la actividad pasado un año o sería un incumplimiento y me podrían desahuciar?
    Muchas gracias por su respuesta!!

  44. Jorge

    Hola , muy buenas ! Hace tres meses decidimos traspasar el local a otra persona ( una cafetería ) , pedimos permiso al propietario y nos dijo que adelante , encontramos una persona interesada y llegamos a un acuerdo con esa persona y firmamos el traspaso en un documento con una inmobiliaria que hizo de intermediaria entre ambas partes , el traspaso era de 40.000 euros , debido a obras realizadas en el interior y exterior del local ( solo la terraza y su erramiento costó 20.000€ ) , el propietario como he dicho antes dio su acuerdo verbal y hoy nos llega un burofax de parte de la nueva inquilina en que quiere la devolución de la cantidad del traspaso porque el dueño no lo puso por escrito ( y porque el negocio no la va bien ) … En el contrato que firmamos con el propietario pone que no da derecho a traspaso ni cesión del local sin su consentimiento… Pero ese punto no le dimos importancia porque le pedimos permiso para traspasarlo verbalmente y no puso ninguna pega , tenemos un disgusto de cuidado , hay alguna ley que nos ampare y no nos arruinen ? Gracias por adelantado !

  45. Carlos

    Hola buenos días . Me gustaría saber si al traspasar mi tienda de ropa , la dueña esta obligada a respetar el tiempo que queda del contrato de alquiler hasta q q que esté termine ?o por lo contrario puede cambiar el contrato y subir un 50% ?? Gracias

  46. ALBIS

    quiero traspasar a mi hijo un local comercial y tengo contrato hasta 2025, el dueño del local tiene derecho a aumentar el 20% Y DEL PRECIO DEL TRASPASO SE QUEDA UN 25%, pero el tema es que siendo mi hijo no le voy a cobrar nada.
    deseo saber cual es la cantidad minima que hay que poner como traspaso y por otra parte tambien saber si el dueño del local se puede negar a traspasar si el importe de dicho traspaso es poco.
    gracias

  47. Juan

    Tengo un bar alquilado, el arrendatario vació todo el inmobiliario del bar y nos ha entregado la llave, hemos decidio volver a comprar el moviliario y seguir con el bar abierto, llevandolo nosotros como propietarios, el problema es que el ayuntamiento se nos ha dicho que el arrendatario nos debe firmar un traspaso, y la relacion entre nosotros es nula porque ha dejado deuda y se ha llevado todo nuestro inmoviliario. Mi cuestion es porque el ayuntamiento nos exige un traspaso cuando somos propietarios del bar.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Juan,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  48. Maria

    En los casos en los que el propietario del local “traspasa/vende” el negocio y arrienda solo el local, al finalizar el contrato de arrendamiento ¿El propietario del local tiene derecho a quedarse con el negocio de nuevo sin pagarle nada al arrendatario?

  49. Ana

    muy buenas, hace 5 meses mi novio y yo alquilamos un local q es un bar cafetería, con un traspaso de 9000€ y hace unos dias vino la inspeccion para decirnos q tenian q mirar lo de la insonorización del local q tenian puesto una demanda x los ruidos, y cuando la alquilamos nos diberon q estaba todo en orden y q se hizo la insonorización y volvio a venir la inspeccion diciendo q no hay nada insonorizado y q la puerta q es de perciana tenia q haver sido cambiado hace 4 años q tampoco nos dijeron, y tmb nos dijo q el local tiene varias denuncias puestas para cerrarlo, cosa q tampoco sabiamos, y nos han dado 4 meses para cerrar el locar y si no cerramos nos los precintara,puedo denunciar al dueño por ocultaciónde informacion y q me devuelva el dinero y x daños y perjuicios?. gracias un saludo.

  50. José Antonio conde

    Hola.buenas tardes.tengo un bar restaurante c3,desde hace 3 años y hemos decidido traspasarlo.tengo un comprador que está interesado.estamos de acuerdo en el precio.en la forma de pago me quiere dejar una cantidad pendiente de 20.000 euros.a pagar dentro de 6 meses.mi pregunta es esa deuda pendiente la puedo condicionar a que si no me paga la licencia vuelve a mi propiedad,o eso no se puede hacer?.yo no se si es solvente como para aplazarle esa cantidad.aunque seria un documento ante notario,si no me paga y no es solvente no cobraría.no se si el ayuntamiento a requerimiento de impago volvería la licencia a mi nombre

  51. jose maria

    Buenas noches.
    Tengo actualmente un negocio que ejerzo en un local alquilado.Comunique hace una 3 o 4 semanas al dueño del alquiler mi intención de traspasar el negocio o si no lo conseguía traspasar dejar el local definitivamente aunque tuve gastos por la reforma que tuve que constear.He conseguido una persona que quiere seguir con el negocio, con el mismo nombre y hasta la misma cuenta. El problema es ahora el dueño se niega a esa operación y encima pide mas dinero al nueva administradora de la empresa.
    Esto no creo que sea muy justo.
    Me pueden ayudar?
    Mil gracias

  52. Lola Becerril garcia

    Buenas tardes,tengo un problema mi cuñada pago el traspaso de un local,pero la q lleva la actividad y el nombre de todo está a mi nombre,si ella decide traspasar y yo quiero quedarme con el negocio,pactando con ella el precio del traspaso y pasárselo yo,como se podría hacer,y se puede negar y traspasar?

  53. Rafael

    Hola, tengo un negocio en funcionamiento desde el 2017 mediante un traspaso, el local es de alquiler y el dueño quiere vender ese local. Tengo algún derecho a quedarme? tengo contrato hasta 2020. ¿Si tengo que cambiar de local que tendría derecho a llevarme?

  54. Patrcia

    Deseo saber si podria conprar un negocio siendo una persona ilegal

  55. Alex

    Hola,tengo un pub desde hace 8 años,y me he dado cuenta de que en el contrato de alquiler, pone que no tengo derecho a traspasar el negocio,eso es legal??muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Alex,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  56. Patrícia

    He traspasado mi negocio de belleza en el cual hay bonos abiertos de clientas al traspasarlo la persona que se ha quedado con él tiene la olbligacion de terminar esos bonos

  57. ROMAN

    Buenos dias,
    Somos propietarios de un local que tenemos alquilado y el actual arrendador nos comunica ahora (falta un año y medio para la finalización del contrato) que se lo quiere traspasar.
    En el contrato inicial, hecho con fecha 1 de abril de 2016, no figura nada al respecto, tenemos derecho a algún porcentaje de ese traspaso?
    Gracias por su respuesta.
    saludos

  58. Aïda

    Hola!
    Espero me puedan solucionar nuestra duda. Nos ofrecen alquilar un local comercial, el arrendatario actual nos lo quiere “ceder” y el contrato dura 5 años más. El caso es que quiere que le paguemos 5000€ a él, sin que conste en ningún lado (a nivel particular). El lugar ahora está libre de actividad y no entendemos el motivo de esos 5000€ de traspaso. Decir que el alquiler es antiguo y la mensualidad muy económica. Nos ayudan, por favor?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Aida,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  59. José Luis Martínez García

    Última actualización de la ley de arrendamientos urbanos, en concreto al que se refiere a locales de negocios.

  60. Carmen Lafuente Moreno

    Dispongo de un local de negocio alquilado y quiero venderlo.El contrato del arrendatario es indefinido desde 1995.El arrendatario no quiere comprarlo.¿Que trámites tengo que hacer para desalojar al arrendatario y poderlo vender vacío?.
    Un saludo

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Carmen:
      Te hemos contestado por privado.
      Saludos

  61. Vanessa miquel lopez

    Hemos adquirido el traspaso de una casa de comidas en Valencia. Hace dos semanas que pagamos y firmanos el traspaso y los antiguos dueños no nos facilitan la documentacion, hemos tenido que pedir duplicados. Las maquinarias estan casi todas rotas. Deben 1000 eyros de luz y 500 de agua. Y para colmo nos hemos enterado de que sanidad les habia cerrado el local por no estar en condiciones. Que podemos hacer???

  62. Steven

    Hola buenas ,
    Hemos comprado un traspaso de restaurante hace 2 meses, hoy la persona que me vendio el restaurante esta intentando recuperar mi clientela, ha llamado su nuevo restautante como el mio , no me quiere dar accesso a las cuentas de redes sociales del negocio y tambien entro en mi cuenta facebook del negocio hablando a sus antiguos contactos para darles la ubicacion de su nuevo restaurante.
    Que puedo hacer ?
    Gracias
    Sr Caria

    • Inmaculada Castillo

      Hola Steven,
      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  63. Alfonso González

    Me caduca el contrato de cinco años , yo pagué un traspaso de 5000 €, el propietario no quiere renovar el contrato , tengo derecho a recuperar los 5000 € que pague . En mi contrato viene reconocido el derecho a traspaso . Gracias

  64. DIMA

    Buenos días,
    En mi gestoría nos encontramos con un problema con un Derecho de Traspaso que previamente se había adquirido a nombre de los dos socios y no con el de la sociedad, porque a priori aún no estaba constituida. Ahora existe el problema que como no va a nombre de la sociedad, no se puede ni considerar como un activo ni se podrán hacer las amortizaciones pertinentes. Cómo podemos hacer que este derecho de traspaso se ponga a nombre de la sociedad? En cualquier caso, se declarará en el 347?

    Saludos,

    • Inmaculada Castillo

      Hola Dima,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  65. joan

    Hola, estoy interesado en un local para traspaso, pero me dicen que si lleva cerrado mas de seis meses no tiene derecho a pedir traspaso, ¿es cierto?
    Aunque yo ponga otro tipo de negocio?

    • Maria Jose Arcas Sariot

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  66. Aurora

    Local de negocio con contrato de 1976, persona física, ha traspasado negocio recientemente, manteniendo el adquirente el mismo contrato de arrendamiento, esta persona
    que ha pagado el traspaso puede volver a traspasar?

    Si el adquirente del traspaso es sociedad ¿la Ley a aplicar es igual que a una persona física?

    Muchas gracias

  67. Maria

    Hola, voy a cerrar mi negocio y quisiera traspasarlo, en el contrato figura mi derecho a traspaso, pero no hay estipulada ninguna cantidad que corresponda al arrendador, el alquiler es posterior a 1995, es de 2009, lo renovamos a los 5 años por 5 más de los que que queda uno, el arrendador tendría que mantener las condiciones del contrato el tiempo que queda? y tendría derecho a percibir alguna cantidad del traspaso? Gracias!

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Maria:
      1.- Si se permite la cesión del local (antiguo traspaso), el arrendador con el nuevo inquilino debe seguir con las mismas condiciones del contrato hasta que finalice. Solo hay un cambio de la persona del inquilino.
      2.- Respecto de la cantidad a percibir por el traspaso, si el contrato no dice nada, será del 20% de la cantidad al amparo del art. 32 LAU. Te dejo el enlace uno de nuestros aretículos sobre este asunto: https://www.mundojuridico.info/subida-de-la-renta-en-la-cesion-de-un-local-de-negocio/
      Saludos y feliz navidad

  68. Veronica

    Hola buenas tenemos un contrato de cesión de negocio de plazo máximo de 1 año que a vencido varios días en el que pone que el se traspasa por 38000 pagando cada mes 330 y el resto del pago que es 24000al finalizar en contrato mi pregunta es hemos llegado al fin de ese contrato y la persona no nos a pagado ni nos a dicho nada que podemos hacer y la licencia de actividad sigue a mi nombre.Puede seguir trabando en un bar en el cual no a pagado el traspaso final y sin licencia de actividad a su nombre ?

  69. Cristian Ventos

    16/11/17

    Tengo un negocio y llevo 9 meses. Hoy me ha comunicado una empresa que parte del local es de ella y la Otra es de la empresa que me lo alquila .
    Mi asombro es que es casi la mitad del local que en teoría tendrían que tapar.
    Tengo un contrato de 5 años y no se que derechos tengo yo como alquilado ya que si lo hicieran perjudicaría mi negocio.
    Gracias

  70. Daniela dimitrova

    Emos tenido problemas con el dueño de la carniceria. No podemos seguir con el negocio,y no nos quiere devolver la fianza y creo que el transpaso de las maquinas tambien deberia devolvernoslo. Y en caso d que no quiera devolver nada.. ¿¿SUS MAQUINAS ME PERTENECEN?? Que debo hacer en este caso?

  71. S. ALSINA

    Buenos días,
    Tengo un restaurante que alquilé a mi empresa CONTESA (desde 2005). Esta a suvez, lo alquiló a los actuales inquilinos (contrato desde 2009 y finaliza en 2021). Ahora los inquilinos quieren irse, pero pretenden que se les devuelvan los 60.000 € pagados de traspaso. Tienen derecho a reclamar dicha cantidad? Yo entiendo que no.

  72. Beatriz

    Buenas tardes, hace hoy 6 meses traspasé el negocio de un local del que soy propietaria. El inquilino no lo ha abierto desde entonces y hace un par de meses que lo tiene en traspaso por más del doble de lo que me pagó a mi. Insisto, no ha abierto el negocio nunca pero paga el alquiler puntualmente. Por otro lado yo le bajé el alquiler durante los dos primeros años para ayudarle ya que quiso firmar un alquiler de 10 años. ¿Qué puedo hacer contra él? Le di un negocio nuevo en funcionamiento y lo único que ha hecho es devaluarlo, perder la clientela que tenía y querer hacer negocio.
    Graicas

  73. Pepe

    Mi madre es propietaria de un local comercial, actualmente alquilado a terceras personas.

    Me consta que los actuales arrendatarios tienen idea de traspasar el negocio. Yo tendría interés en continuar con el negocio.

    Puede mi madre, rescindir el contrato de alquiler y alquilarmelo a mí ?

  74. Toni

    Buenos dias

    Tengo alquilado un local comercial y aunque en el contrato pone que no puede traspasar, segun me dijo una asesora si puede hacerlo siempre que lo consulte pero que tengo derecho a un porcentaje del traspaso ¿ eso es asi ?

    Gracias

  75. Lucia

    Tengo un bar y él dueño del local no quiere que le traspase a otras personas él negocio,puede oponerse?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Lucía:
      Si en el contrato se ha hecho constar que no se puede traspasar el local sin el previo consentimiento del dueño, ese pacto es válido.
      Saludos

  76. Adan

    Hola buenos dias. En el año 2013 compre un traspaso de negocio, en el cual el arrendatario inicial comenzó en el año 1989 con un contrato de arrendamiento en el que las partes se sujetaron al régimen de prórroga forzosa del art. 57 de la LAU 1964.
    Ahora lo quiero traspasar y al comunicárselo a los propietarios, estos se oponen al traspaso por lo establecido en la Disposicion Transitoria Tercera de la LAU de 1994. Según leo, ¿se debería aplicar la Disposición Transitoria Primera según la fecha de la celebración del primer contrato de arrendamiento o la Tercera como ellos me dicen? ¿Estaría en mi derecho de traspasar o por el contrario no podría hacerlo? ¿En el caso de que pueda hacerlo qué porcentaje del precio debería de darle al propietario? A ver si me podéis ayudar! Muchas gracias!

  77. Marta

    Hola,

    Soy arrendataria de un local de hosteleria desde hace 2 años y medio. Hace 5 meses la arrendadora modifico el contrato haciéndolo a 4 años. El problema es que desde hace 1 año y medio he estado perdiendo dinero.
    Me veo en la obligación de cerrar y traspasar.
    Pero claro mi arrendadora no esta por la labor. En cuanto lo he comentado se ha puesto a poner pegas a todo. Es decir que el local no esta como cuando lo alquile, ya que cuando lo alquile hice obra.

    Estoy perdiendo mucho dinero al mes. Mi pregunta es. Puede exigir que lo deje tan cual lo alquile?? Puede exigir el cumplimiento de los 4 años de contrato??

    Si cierro a espera de traspasar… puede negarse al traspaso?

    Gracias

  78. Maria

    Hola mi pregunta es , hace años cogi un traspaso de un bar ante notario condiciones aunq sinceramente ni tiempo me dio en leer pero ponía que tenia que pagar 1200e hasta llegar a 90.000 y firmamos ante notario ahora por cese del negocio la antigua dueña me pide los 90.00 euros o si no embargo de mi hogar , se puede hacer ? Por favor necesito ayuda urgentemente

  79. Carlos

    Hola mi padre tenia arrendado un local desde 1978 y yo no fui informado de mis derechos en contrato de poder ser el sucesor del negocio mi padre fallecio en 2011 el mismo año que traspaso el negocio puedo yo reclamar mis derechos a ser el sucesor del negocio despues de este tiempo gracias

  80. Juan

    Hola, tengo apalabrado el traspaso de mi negocio de moda y a la hora de firmar el dueño del local dice que no acepta el traspaso y que quiere el local como almacén cuando está totalmente reformado. Se puede hacer alguna cosa al respecto? Gracias

  81. Sergio

    Buenos días, actualmente tengo un hombre extranjero como inquilino de un local de restaurante. Este hombre se volvió en Diciembre a su país y no se nada de el (Empezamos el contrato en Junio de 2016). Por lo que me han dicho no va a volver, y me debe los meses desde Diciembre a Marzo además de todas las facturas de luz y agua desde Agosto.

    En el contrato de arrendamiento pone que tiene derecho de traspaso. Estoy intentando echarlo para volver a alquilar el negocio y mi intención es que pierda el derecho de traspaso para que yo pueda traspasarlo y recuperar todas las facturas que me debe. Eso podría hacerlo? Qué pasos debería seguir para evitar tener que pagar por abogado y procurador?

    Muchas gracias

  82. Carol

    Hola eh cojido un traspaso de una tienda y queria saber si los gastos de apertura y el cambio de nombre del traspaso le corresponden a la persona que me lo traspasa o a mi ?

  83. Antonio de los Santos zafra

    Quiero traspasar una Cafetería que cogí en año 2012 y tengo un contrato de 7 años,estoy obligado a darle un porcentaje del traspaso al arrendador y que porcentaje sería. Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Antonio,

      He leído tu consulta y mi recomendación es que te pongas en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 6). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.
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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  84. rosario.gsrcia

    soy autónomo y por cese de negocio.me gustRia saber.si hay otra obcion .en lugar del traspaso realuzar.una sociedad .con la persona que se queda con el local y el musmo negocio. y con todo el mobiliario.y el género. puesto que me quedan todabia unis años de coticazicion hasta la jubilación..

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Rosario:
      Para poder darle mi opinión necesito matizar algunas cuestiones que no me han quedado claras en su comentario.
      A partir de mañana lunes, si lo desea, puede contactar conmigo en el teléfono de consultas que tenemos disponible.
      Le dejo el enlace para ver las condiciones de este servicio: https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo
      Francisco Sevilla (Abogado)

  85. Diego

    Hola. Quiero traspasar un negocio. En contrato de alquiler hay cláusula que prohíbe la cesión. Ahora el arrendador quiere cobrarme a mi 1000 euros para quitar esa cláusula además quiere subir el alquiler un 20 por cien. Al nuevo inquilino le da igual como lo hagamos. Solo quiere empezar a trabajar. Mi pregunta es. Como lo podemos hacer para no perder los derechos sobre el local según contrato hasta dentro de año y medio y que el chico pueda ocupar el local?

  86. piero

    HOLA NO SOY DE ESPAÑA ACABO DE PAGAR POR EL TRASPASO DE UN HORNO QUE FUNCIONABA COMO DESPACHO.EL VENDEDOR ME DIJO QUE PARA EL MOMENTO DE FIRMAR Y PAGAR YA ESTRIA FABRICANDO TODO EN EL HORNO PERO NO FUE ASI, CUANDO LLEGUE A ESPAÑA PARA RECIBIR EL NEGOCIO ME DIJO QUE AUN NO ESTABAN LOS PANADEROS Y PASTELEROS PORQUE PRIMERO DEBIA PONER EL NEGOCIO A NOMBRE MIO PARA PODER CONTRATAR EL PERSONAL,COMO NO SABIA NADA Y NO BUSQUE ASESORIA ACCEDI A ESO AHORA RESULTA NO TENGO PERSONAL ESTOY COMPRANDO TODO CONGELADO Y LAS VENTAS QUE ME HABIA DICHO QUE ERAN DE 1000 EUROS AL DIA RESULTA SON 500 EUROS QUIERO SABER SI PUEDO DEVOLVER EL NEGOCIO YA QUE DE UNA SUPUESTA GANACIA DE 4500 EUROS AL MES QUE GENERABA EL NEGOCIO EL MES DE NOVIEMBRE QUE FUE CUANDO LO RECIBI PERDI CASI 8000 EUROS Y ESTE MES DE DICIEMBRE VA POR EL MISMO CAMINO. GRACIAS

  87. juan

    Buenos días: me gustaria saber si es preceptivo para que el arrendatario tenga derecho de traspaso,esté al corriente del pago del arrendamiento y demás gastos,y que ocurriría en caso de que al ejercitar accion de desahucio y pago de rentas,fuese declarado insolvente.¿perdería en ese caso la parte arrendataria el derecho a traspaso?

  88. Tania

    Hola,pague un traspaso de 6000€ pensando que estaba en regla el tema de la licencia de apertura para la misma actividad,una vez pagado me dicen que no está dado de alta yo pague ese dinero con esa condición de solo hacer el cambio de nombre pero eso no consta en ningún sitio. Están obligados a hacerlo ellos, les puedo reclamar algo?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Tania,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 ( Extensión 6). Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.

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  89. ISABEL DE LA CRUZ GALLEGO SOLER

    EL Caso que me ocupa,consistiría en Una Cesión de Un Local dedicado a La Hostelería-Un Restaurante-.El Contrato de Arrendamiento, es del Año 2012. La “Cesión”, tiene una peculiaridad, se trata de Un Local Público, propiedad de Un Ayuntamiento, que lo tiene en Concesión por 20 años.Los actuales Arrendatarios, llevan 5 años en el. El Local, estaba ya equipado con maquinaria y enseres. Pero piden de traspaso, o cesión, más de 100.000. Al ser Una Concesión Pública, sería legal esta cesión? ¿O tendría El Ayuntamiento que realizar Un Nuevo Concurso Público, y Un nuevo Contrato? ¿Podrían Los Actuales Arrendatarios Lucrarse de Un Servicio Público?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Isabel de la Cruz:
      1.- Debería informarte en el Ayuntamiento sobre la legalidad de la cesión del local por los inquilinos. Lo habitual, es que si se ha concedido una concesión, se impida la cesión por el adjudicatario.
      Un saludo

  90. JOSE LUIS

    Hola
    quisiera exponerle mi caso
    cojimos un bar en traspaso hace tres años y se renovaba anualmente asi que en septiembre supuestamente se ha renovado por otro año
    el caso es que el dueño del bar quiere venderlo ahora
    ¿podemos reclamar que nos devuelva el traspaso que pagamos o tenemos que esperar a que lo venda?
    segun dice si nosotros nos vamos y dejamos el local tenemos que seguir pagandole el alquiler mensual hasta que nos cumpla el año
    ¿es esto asi?

  91. miguel angel

    yo no he pagado un traspaso por una cafeteria . mi pregunta :¿ puedo pedir yo un traspaso por todo el material de maquinaria que he comprado ? La dueña del local me dice que no ,puesto que se lo quiero traspasar a unos chinos …… no es partidaria de ello . que puedo hacer?

  92. Francisco Rodríguez

    Hola buenas noche:
    Tengo una cafeteria en alquiler con contrato de 5 años ,que se vence el proximo mes de Agosto ,tiene una clausula que me impide traspasar.Hace unos dias el propitario del local me dice vervalmemte que tiene intencion de subirme el alquiler casi al doble de lo que pago actualmente.
    PREGUNTO
    lo puede hacer?
    Puedo traspasar?

    GRACIAS.

  93. José Luis González Valdés

    se puede anular un contrato cuando una de las dos partes no esta de acuerdo en alquilar el bar.Y se le retribuye el dinero cobrado por el otro copropietario ilegalmente

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jose Luis:
      Por favor, haz una exposición un poco mas desarrollada del asunto para que pueda contestarte.
      Un saludo

  94. Rosa

    Buenos días,
    He tenido un local alquilado al mismo inquilino durante 40 años, el se jubila y quería que yo le traspasase el negocio, cosa ,que a mi no me interesa. Este es el motivo por el que el esta desmontando todo el negocio para dejar el local diáfano, tengo la duda si esta el en el derecho de arrancar los servicios y cosas similares, como la instalación eléctrica, que segun el ha mejorado por su necesidad de tener mas potencia.
    Podria por favor informarme de lo que se puede llevar y de lo que no ¿?
    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Rosa:
      1º.- Tendrás que mirar lo que se pactó en el contrato sobre las mejoras si quedaban en beneficio de la propiedad, etc.
      2º.- si no se dijese nada, considero que el mobiliario y aquellos elementos que no deprecien el local como tal, pueden ser retirados, pero no aquellos elementos inherentes (como cableado, etc.) al local.
      3º.- De todas formas habria que hacer un estudio mas pormenorizado sobre el tema a la vista del contrato y de las circunstancias propias del caso.
      Un saludo y gracias por seguirnos.

  95. marian varela paz

    el traspaso de un local de un mercado municipal por 2000euros de los cuales se abonaron 400 al Ayuntamiento,cuanto tendría que tributar en la declaración de la renta

  96. M@Pau

    Buenas tardes. Quiero realizar un traspaso de una cafeteria pero mi asesora me dice que si no cumplo 3 años pagando mi cuota de autonomo y el IAE, tendre que devolver la capitalizacion por desempleo que me dieron en su dia. El caso es que para que se cumplan los 3 años, he de esperar al 18/09/2016. Es eso cierto?No puedo realizar el traspaso ya de algun modo sin que me penalizen con la devolucion integra de la capitalizacion por desempleo?

  97. Mari

    Hola tenemos un bar en traspaso vinieron a verlo les gusto y dejaron una paga y señal pero el documento no tiene fecha limite cuando tiempo dura?
    Llevamos 2 meses esperando los gastos los estamos pagando nosotros o los tendria que pagar el?y ahora son largas.
    Al final nos ha llamado nos ha dicho que lo traspasemos y que le devolvamos el dinero .
    Tenemos otro que lo quiere ya .
    En que nos puede perjudicar traspasandolo a este ultimo

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mari:
      1.- Le aconsejo que quede con las personas que no están interesadas en el traspaso y firmen un documento haciendo constar que resuelven el acuerdo y les devuelven el dinero entregado a cuenta.
      2.- Haciendo esto no considero que tengan problema alguno.
      Un saludo y gracias por seguirnos

  98. Laura Núñez bermudez

    Necesito hacer una consulta súper urgente. Tengo
    Un local que de forma simbólica me pagan de alquiler 200 euros . El inquilino ha metido a otra persona cobrando un traspaso de 5000 euros con un contrato de industria cobrándole un alquiler de 600 y yo sin enterarme . Ha sido ahora que este inquilino, el primero necesita que le hiciera por temas Hacienda un contrato retroactivo de más importe porque su inquilino ha declarado todo . Por ahí me he enterado de lo que pasa. El contrato que le hace este inquilino primero al otro es de industria con el que alquila el
    Local …. Yo estoy alucinando . Esto puede pasar o puedo denunciar lo que hace este inquilino primero ???AYUDA por favor

    • Inmaculada Castillo

      Hola Laura,

      La cuestión que planteas tiene cierta complejidad por lo que para poder darte una respuesta detallada te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004.

      Te dejo más información sobre estos servicios.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  99. Emerson Jiménez

    Hola tengo una consulta traspase un establecimiento comercial pero la persona que lo ha comprado le falta un papel para poder firmar el contrato de arrendamiento ella ya lleva trabajando 15 días y sigo yo apareciendo como el arrendatario mi pregunta es si yo canceló ese contrato pagando la multa por romper el contrato la persona que compro me podría demandar por algún motivo .dejo claro que lo único que me pertenece ahora mismo del local comercial es el contrato de arrendamiento gracias espero su respuesta

  100. Olga

    Tengo alquilado una tienda más de tres años y la renta la pago en el domicilio del dueño del local, primero lo llamo por teléfono para decirle que dia voy a ir para pagarle y asi lo e hecho todo este tiempo. Y hace 5 meses que no contesta el telf.y cuando e ido a su domicilio para pagarle nunca esta, no tengo su cuenta de banco porque acordamos que le pagaria en mano, que puedo hacer,

  101. Olga

    Hace mas de un año que quiero traspasar mi tienda y por muchos motivos no puedo, mi pregunta es puedo cerrar la tienda y seguir traspasandola, me es imposible seguir pagando la seguridad social, y un prestamo al banco por 360, no puedo más, tendría algún problema por cerrarla, gracias

  102. Carlos

    Hola buenas tardes
    Me han ofrecido coger el traspaso de un bar ,pero el arrendador es también propietario.jurídicamente es esto posible?? Ya que aparte del alquiler mensual me pide un cantidad de dinero por dicho traspaso y creo que no existe como tal.el bar esta en funcionamiento y al corriente de licencias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Carlos:
      1.- No es posible que el propietario traspase el negocio, puesto que un traspaso o cesión (como se llama ahora) se da entre el inquilino primitivo y el nuevo que se subroga en el arrendamiento.
      2.- Por lo que cuenta se trataría de un arrendamiento de industria, en el que el arrendador o dueño le está alquilando un bar en funcionamiento.

      Para cualquier duda puede llamarnos al 807 502 004 (extensión nº 1) y lo hablamos.
      Un saludo y gracias por seguirnos

  103. jose monton moscardo

    Hola mi pregunta es la sigiente e tenido un local alquilado 6 años paqe en su momento 50000.euros debido al la famosa crisis tuve que dejar el local . dejando 6 meses de alquiler si poder pagar. En éstos momentos el local lo volvieron a alquilar sin gastos de reforma pues ya estaba echa.mi pregunta es tengo algún derecho a reclamar alguna retribución.

  104. Gloria

    Mi empleado puede coger el negocio cuando me jubilr

  105. lucia

    Hola, necesito buscar el papel del traspaso de un local que tengo con mi familia. Necesito saber donde lo puedo encontrar para pedirlo.

  106. Paola Correa

    HOLA,BUENAS TARDES, ME VAN A REALIZAR UN TRASPASO DE UN NEGOCIO, QUE PASOS DEBO SEGUIR PARA ESTO? ME ESTAN PIDIENDO UNA RESERVA, PARA ESA RESERVA DEBE HACERSE UN DOCUMENTO? DEBERIA HABLAR CON EL ARRENDADOR PRIMERO ANTES DE FIRMAR EL TRASPASO? MUCHAS GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Paola:
      1.- Lo primero es ver si el contrato de arrendamiento en el que se va a subrogar permite la cesión del local y cualquier otra estipulación al respecto.
      2.- La LAU (en el caso de que se permita la cesión) establece la obligación de comunicación al arrendador, por lo que no estaría de más que hable con él para asegurarse de que todo se hace bien.
      Un saudo y gracias por seguirnos
      Para cualquier duda que tenga sobre materia de arrendamientos puede contactar directamente con nosostros a través del 807 502 004 (marcar extensión nº 1).

  107. Roberto

    Buenas, me gustaría traspasar mi negocio pero tengo un alquiler social echo por el banco sabadell que sigue vigente hasta septiembre de 2017.
    ¿Es posible hacerlo a pesar de ese problema?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Roberto,

      Ante la pregunta que haces te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  108. Deyse

    Hola! Una pregunta, soy brasileña, ahora traspaso un restaurante y me gustaria irme a mi pais y llevarme ese dinero,que procedimiento devo cumplir para poder llevar este dinero sin tener problemas?

  109. Mara Fresda Conill

    Buenos días, yo pagué un traspaso en 2011 de un local y en ese momento el dueño del local se quedó el 80% del traspaso que pagué.
    Yo firmé un contrato de arrendamiento en 2011 que caduca en 2016 y sin posibilidad de prorrogar, si yo quiero traspasar el local ahora, del importe que yo pida, que porcentaje tengo que pagarle al propietario del local, si en el contrato pone que “queda expresamente prohibido el traspaso, cesión, o subarriendo, a no ser que ambas partes lo acuerden expresamente por escrito”

  110. Maria

    Buenas tardes, les comento mi caso por si pueden ayudarme. Quiero traspasar mi cafetería. Tengo un posible comprador que me propone darme una cantidad de dinero y posteriormente pagarme mes a mes hasta finalizar el pago. La cafetería tiene muchas cosas de valor, como proyector, televisiones y demás. Mi pregunta es, hay alguna forma de poder asegurarme esos pagos posteriores sin que exista problema de cobro o sin que se causen desperfectos en el interior de la cafetería? O alguna posibilidad de que en el caso de q no se cumpla el pago vuelva a pertenecerme dicho local? Gracias, espero su respuesta

    • Inmaculada Castillo

      Hola María,

      Te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotras a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para poder comentar tu consulta de manera detallada y concreta atendiendo a la complejidad de la misma.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico

  111. Paulette Ortiz

    Puedo demandar al que me traspaso el restaurante por vicios ocultos? lo coji este local en enero del 2015 y estamos solo a estamosajulio y ya e tenido que reparar todo se lo de la cocina a ,parte de tener 11 fugas de gas y los 4 aparats de aire acondicionado sin funcionar por mal estado. un cocinero en el hospital por alto voltage,entre otras muchas mas cosas que cada dia se danan. Por favor me pueden orientar, gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Paulette,
      s una cuestión que habría que comentar de manera más detallada por lo que te rcomendaría que te pusieras en ontacto con nostros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica teléfonica en el 807.502.004.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  112. Juan Moreno

    Mi esposa y yo tenemos un local comercial, mi esposa es la que firmó el contrato de arrendamiento todo esta legalizado en el municipio y juez de inquilinato y pago de impuestos, como se termino el contrato le notificamos con tres meses que debería desocupar pero no fue así se quedó un mes mas y me quedo debiendo de 5 meses de arriendo,6 meses de luz, 2 meses de teléfono, ademas el local me entregó en pésimas condiciones. Le he planteado a través del juez de inquilinato una demanda para los pagos, ahora el abogado del arrendatario está solicitando que la empresa eléctrica, la telefónica y agua potable indiquen que mi esposa tiene a nombre de ella los medidores, debo indicar que como es sociedad conyugal está a mi nombre esos servicios, Pregunto sera que está bien que mi esposa sea la que demande? el pago de los 5 meses de arriendo ,luz, agua potable y arreglo del local a pesar de que esos servicios no están a mi nombre?. Pregunto habrá algún inconveniente en el juicio el que yo también no haya firmado el contrato?.
    Gracias-Saludos

  113. Paloma

    Estimados señores.

    Tengo un local alquilado para un bar, pero el bar cuenta con otro local que no es de mi propiedad. El inquilino quiere traspasar el bar y nos ha pedido permiso y dice que pide un traspaso sobre 200.000 euros, pero no hemos hablado nada sobre el derecho al 10%, por lo que tampoco hemos pactado nada porque no estábamos informados de esto.

    Mi pregunta es si lo traspasa tenemos derecho al 10% o debería hablar con él y pactar. Además si son dos locales imagino que sería la parte proporcional.

    Gracias

  114. Luisa

    Hola,
    quiero traspasar mi negocio y el propietario del local me dice que necesito de su consentimiento y además que él tendría que recibir un 30% del precio del traspaso, esto es legal? hay alguna ley dónde aparezca que los propietarios se tienen que quedar con un % del precio del traspaso?
    Gracias

  115. MARIA DEL CARMEN

    Hola. Soy inquilina con una sociedad limitada, con un contrato de arrendamiento desde el año 2013, donde me indica que puedo ceder subarrendar, ceder el contrato de arrendamiento, teniendo el propietario la posibilidad de aumentar el 20% de la renta.

    Mi duda son:
    No dice nada, con respecto a si le tengo que pagar algun porcentaje del importe del traspaso al arrendador. ¿Estoy obligada a darle un % o me puede exigir dicho %?
    La subida de la renta es ¿obligatoria y/o es opcional de si el arrendador la quiere aplicar?

  116. MARIA DEL CARMEN

    Hola. Soy inquilina con una sociedad limitada, con un contrato de arrendamiento desde el año 2013, donde me indica que puedo ceder subarrendar, ceder el contrato de arrendamiento, teniendo el propietario la posibilidad de automentar el 20% de la renta.

    Mi duda son:
    No dice nada con respecto a si le tengo que pagar algun porcentaje del importe del arrendamiento.
    Si la subida de la renta es obligatoria, o es opcional de si el arrendador la quiere aplicar

  117. Maria

    Hola muy buenas estamos enteresados mi marido y yo de un local negocio de billar un salón que tiene seis mesas y un pequeño bar sin derecho a cocinar solo copas… la pregunta es que documentación necesario para el cambio del titular. o donde podemos ir para asesorarnos personalmente. Gracias un saludo

  118. Fernando Bares

    Buenos días.
    Estoy pendiente de alquilar un local comercial (cafeteria), tiene un contrato de renta antigua asociado a una S.L, según el arredantario, como ha ido actualizando la retas y ha habido varios transpasos el arrendado no ha podido extinguir el contrato en diciembre de 2014 y que tiene una prórroga forzosa indefinida.

    Según lo que he creido ententer de la LAU disposición transitoria tercera, no se contempla en ningún caso la prórroga indefinida y que solo existe la posibilidad de una prórroga de cinco años si ha habido un traspaso de los 10 años antes de la fecha de extinción prevista en la ley o si ha habido una actualización de la renta de una sola vez.

    Gracias en avance por vuestra preciones.

    Sin otro particular, os mando un cordial saludo.

  119. Pilar

    Quiero traspasar un negocio y me dicen que por ley tengo que darle al dueño el 20% de la cantidad traspasada. Esa ley no habia sido cambiada? Es obligatorio pagarlo?

  120. Ricardo

    queremos subarrendar un negocio en el que trabajamos seis trabajadores, podríamos seguir siendo asalariados y con nuestras nominas actuales? O tendríamos que hacernos autónomos?

  121. miguel

    Hola, me gustaría saber si me puedo saltar los 30 días que tiene el arrendador en el tanteo.y de que manera lo haría para que tuviese validez,
    gracias

  122. Fidel

    Gracias!

    Me gustaría comentar sobre lo expuesto, que tengo o estoy en dos tipos de negociaciones. Por una parte con la propietaria del local para el alquiler y cuyas condiciones son bastante claras por ambas partes.
    Y la segunda con el actual arrendatario que traspasa el negocio y que no consta en ninguna parte por debido, sus problemas con hacienda.
    El caso, es que el marido de la propietaria le propuso una pequeña colaboración al arrendatario para ofrecer el servicio en el local los fines de semana. Esta persona poco a poco fue incrementando el negocio a su manera sin permiso de los dueños. Cabe decir que el propietario en su día, contrató a esta persona con unas condiciones y el propietario falleció unos años después. Entonces la propietaria quiere legalizar todo en condiciones, justo ahora que el arrendatario acaba el contrato a finales de año. La propietaria comentó al arrendatario que ahora las condiciones van a cambiar y este ahora traspasa el negocio. Pide 30.000 y en negro todo.
    Por eso comento esto, por la respuesta que indicas.
    -En que sentido puede quedar nulo?
    -Debo esperar mejor a que se le acabe el contrato?
    -A mi el negocio me interesa. Debo ofrecer una oferta a la baja?
    -Tiene derecho a pedir traspaso esta persona que no consta en ninguna parte aunque el pagara traspaso en su día?

    Muchas gracias!

    • Inmaculada Castillo

      Hola Fidel,

      En atención a la consulta que planteas y para poder darte una respuesta concreta y lo más concisa posible, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  123. Fidel

    Hola,

    Estoy interesado en la adquisición de un bar en traspaso. Del traspaso ya me pide 30.000 euros y me parece bastante, pues es un local que a las 4 de la tarde ya está cerrado. El colmo de todo es que me pide el traspaso en metalico y lo verdaderamente extraño es que está ilegal por un supuesto contrato con el propietario. Me puede pedir traspaso en este caso?..Y yo, podré traspasar en su momento?

    Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Fidel:
      1º.- A la vista de lo que comenta sobre “ilegalidades” o irregularidades con el contrato de arrendamiento con el dueño, no es aconsejable que realice ninguna operación de traspaso hasta tanto no se informe convenientemente de cual es la situación, aconsejándole que además esté asesorado por un abogado, yaya a ser, que usted pague esa cantidad y después el traspaso sea nulo.
      Un saludo

  124. jose manuel domingo ratia

    si alquilo un local vació y tengo que invertir un capital para que se comercial, deberá constar el el contrato de arrendamiento que tengo derecho a traspaso aunque el propietario según ley se lleve un porcentaje , de lo contrario el propietario pasado cinco años se podría quedar con el capital invertido si no me renueva el contrato,sin que yo pueda reclamar nada o en caso de querer dejar el local antes del vencimiento de contrato por cualquier circustancía del negocio

  125. Manuela

    Hola, mi hermano ha cogido el traspaso de una tienda de alimentación y le ha pagado un dinero para que le dejara el género que había en la tienda. Cuando ya tenía las llaves fue a organizar todo y vio que parte de los productos estaban caducados. ¿Qué puede hacer ante esto? Gracias

  126. iñaky gomez

    Buenas tardes.

    Tengo un local arrendado con un contrato del 69 (por lo que entiendo vigente con la LAU del 64.
    Mi inquilino me ha notificado su intencion de traspasarlo por un precio.

    Para poder ejercer mi derecho de tanteo, me surgen varias dudas, ya que es un precio elevado.

    ¿Cuando tendía que depositarle el dinero si ejerciese mi derecho y se lo notificase?¿en ese mismo momento? o puedo depositarlo mas tarde?
    ¿podría descontar el % al que tengo derecho?
    ¿tendría que pagar IVA?

  127. jose

    Hola,

    hace años cogí un traspaso de licencia de actividad de bar-restaurante en barcelona. Alquilando el local a un administrador que representa a la propiedad. Me ha estado ocasionando molestias desde la primera semana. Y al final he decidido traspasarlo. Por éste motivo y por otros. He conseguido un nuevo arrendador con familia que me está presionando y manipulando para que se lo traspase. Con lo cual tengo al arrendador perfecto para que haga buenas migas con el administrador y se quede con mi sueño de tener una vida planificada y ausente de manipuladores y acosadores. El administrador quiere una parte del traspaso. Un 10%. Y aumento del alquiler. En el contrato no pone nada.
    Puedo enterrarlos vivos? Al administrador y al nuevo inquilino, con agua y comida para perros, y a ver si con el paso del tiempo, cambian de opinión y me dejan cumplir mi sueño? Gracias.

  128. Miguel

    Tengo un bar y quiero cerrarlo porque no me funciona pero todavía me quedan años de contrato, la dueña del local me dice que aunque lo cierre tengo que seguir pagando el alquiler y los suministros de agua y luz por romper el contrato hasta conseguir traspasarlo, pero es ilógico si abierto no gano para pagar tendré que cerrarlo y si lo cierro tengo que seguir pagando de donde, si yo voy arreglar los papeles para cobrar el subsifio, no entiendo nada,me podeis alludar, gracias.

    • jose

      Hola Miguel, te recomiendo que te busques un abogado experto en fincas. Normalmente cualquier contrato de arrendamiento, en caso de rescindirlo antes de la fecha establecida, puede dejarlo dando un preaviso a la propiedad.

  129. JESSICA DIAZ PAZ

    hola buenas tardes.tengo una peluqueria y queria traspasarla.en el contracto pone que tengo que pedirle el consentimiento a la propietaria,pero esta me la niega por que le da la gana,por que dice que no tengo derecho a traspasar por que casi todo lo que hay dentro es de la dueña.(cosa que en el inventario se ve que no es cierto) .que puedo hacer?

  130. Vanesa González

    Buenas noches. En marzo de 2014 traspaso mi negocio a una chica q dice q no le dan credito en el banco, y por ello acuerdo con ella q me pague en mensualidades. Me paga una cantidad inicial de 1500 euros y lo demas en mensualidades a un modico pv. Acorde con ella q el iva me lo pagaria cuando se declarase a hacienda, y eso no consta en el contrato. Ahora lo piensa declarar x completo sin habermelo pagado en un modelo informativo q hay q presentar (347) y dice q de pagarme el iva ni hablar. Tb hicimos un inventario con todo lo q le traspase q esta en el poder de elka y q se niega a darme. No se q hacer, estoy desesperada pq se q declarara todo y no me pagara lo q corresponde. Me podeis decir q hago?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Vanessa,

      Te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañero Francisco Sevilla o Cristina Gonzalez a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004.

      Un saludo

  131. diego

    Alquile un bajo y puse un negocio ahora quiero traspasarlo con la mercancia tengo que pagarle algo a quien me lo alquilo

  132. Fernando

    Hola y gracias por esta página tan interesante. Voy al tema. Mi yerno ha traspasado una cafetería y de entrada parecía que todo estaba bien pero según pasan los días es raro el día en que no hay algo que deje de funcionar,por dicho negocio se han pactado 25000€; ha pagado 15000€ a cuenta. La pregunta sería que, cuando se hace un traspaso, el anterior propietario de la explotación esta obligado a dar una garantía de la maquinaria que nos ha dejado? pues nos sentimos engañados porque de todo lo que dijo nada está como él aseguró y ahora las reparaciones son a nuestra cuenta. Lleva con el negocio traspasado desde el 1 de Enero pero de cara el público se ha abierto sobre finales de Enero.Hay alguna posibilidad de este traspaso revocarlo.

  133. Raul

    Hola, mi pareja regenta una cafeteria desde hace 7 años. El local no es de su propiedad y en el momento de firmar el contrato de alquiler estaba diafano en obra. Ella monto la cafeteria (paredes, instalaciones, moviliario, decoracion,etc) gastandose casi 200000 euros. Ahora esta pensando en dejar el bar y rescindir el contrato de alquiler. Ademas del moviliario y maquinaria que no tengo duda que es suyo, podria llevarse elementos de las instalaciones que ha pagado ella dado que el local no tenia nada? digamos cableado electrico, lamparas de iluminacion, puertas, etc. Un saludo y gracias de antemano por la respuesta.

  134. Jucemar Luis giacomelli

    Buenas días,

    Estava a punto de coger un restaurante en traspaso no valor de 300.000€. Ya había arreglado todo entre el vendedor y yo, incluso firmamos un contrato y hemos hechos la paga señal de 30.000€ con una multa de 30.000€ para desistencias. Cuando llegamos para negociar con la propiedad, nos han rechazado por que no tenemos experiencia con restaurantes en España y por que estamos aquí desde hace mucho poco tiempo(2años). Propuse pagar un aval bancario de 4 o 6 meses y tampoco han aceptado.
    He tenido muchos gastos con proyectos y asesoramientos , me gustaría recibir ese valor de alguna manera.

    Mi duda es: es posible la propiedad nos rechazar cuando damos todas las garantias solicitadas? La decision puede ser personal?
    Que podemos hacer legalmente?
    Muchas Gracias a todos!

  135. Claudia

    Hola,
    He vendido el traspaso de un bar cafetería y hemos aceptado pagos fraccionados por 6 meses, el comprador no esta pagando puntualmente y esta retrasado en algunos pagos, ahora dice que ha tenido que arreglar una nevera y hacerle un tratamiento a la madera y que esto lo va a descontar deldinero que nos ddebe; quería saber nosotros como vendedores q obligaciones tenemos ya que han pasado mas de 6 meses. Que podemos hacer para reclamar el dinero restante. La licencia de apertura esta a nombre nuestro todavía , pero tiene q pagar una multa por no tener la licencia a su nombre , ya que ha tenido problemas por hacer musica en vivo.
    Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Claudia:
      1.- Le recomiendo que le envíe un burofax (con certificación de texto y acuse de recibo) en el que le ponga de relieve el impago o retraso del importe del traspaso, anunciándole el ejercicio de acciones legales si no cumple con lo pactado. No haga referencia alguna a los “presuntos desperfectos que este señor le ha mencionado”.
      2.- si necesita alguna explicación más o ayuda sobre este tema puede ponerse en contacto con nosotros en el 807 502 004 (extensión nº 1) y la hablamos. Un saludo

  136. jordi

    hola,hace unos meses traspasé una cafetería,por 40000 euros,la propietaria me pedía 10000 euros,de los cuales le di ya 5000 EUROS.
    Mirando el contrato me di cuenta que me pide el 33% de las paredes,quería saber si es excesivo los 10000 euros respecto al traspaso del local,y si habría alguna forma de negarme a pagar los 5000 restantes,todo y que firmé,me coaccionó,si no no traspasaba,gracias de antemano,

    un saludo,

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jordi:
      Aclárame algunas cosas:
      1.- Fecha de contrato de arrendamiento que has traspasado.
      2.- En el contrato venia estipulado algun porcentaje en caso de traspaso del local?
      3.- No entiendo cuando dices: “me di cuenta que me pide el 33% de las paredes”
      4.- Has firmado algun documento reconociendo que le vas a abonar 10.000 euros en concepto de traspaso?

      Un saludo

      • jordi

        hola,gracias por la respuesta,

        Sobre la fecha del contrato de arrendamiento fué en 2003.

        Venía estipulado en el contrato que en caso de traspaso habría que darle al propietario el 33% de las paredes,en este caso se está cobrando casi del total,incluyendo la lecéncia que es mía y la maquinaria.

        Por lo que respecta a si firmé algo para el pago de los 10000 euros,no sale en ninguna parte del contrato que se hizo para el traspaso,lo que si sale que le pagué en el momento 1/2 traspaso:5000,

        No se si podría evitar el pago,porque no sale en ningún sitio dicha cantidad,lo único eso de 1/2 traspaso,

        Muchas gracias de antemano,

        un saludo.

  137. MARTHA

    buenas tardes,
    tengo un negocio que quiero traspasar o ceder el local, en su día yo pagué un traspaso con un préstamos que pedí al banco, ahora lo tengo en traspaso.
    el dinero que me den por ese traspaso o cesión lo he de declarar a hacienda en mi declaración o he de pagar algún gasto al momento de cobrar el traspaso?
    Este local lo cogí en el año 2013 y lo traspaso ahora en el 2015.
    gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Martha:
      Segun Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de finales de 2014:
      Tratamiento fiscal de la cantidad percibida en concepto de traspaso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
      1.- La percepción de una cantidad por el traspaso de un local de negocio constituye una alteración en la composición del patrimonio del cedente (arrendatario) que dará lugar a una ganancia patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      2.- La ganancia patrimonial a computar por el cedente será el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al propietario por su participación en dicho traspaso.
      3.- Si el derecho de traspaso se hubiera adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición (artículo 37.1.f) de la Ley del Impuesto).
      Te dejo tambien el artículo que mi compañera Cristina publicó en la web : https://www.mundojuridico.info/tributacion-en-el-traspaso-de-local-de-negocio/
      Si requieres mas información sobre tu tema puedes llamarnos al 807 502 004 (extensión 7) o bien te recomendamos la realización por escrito de un informe a un coste bastante bajo (conoce las condiciones en este enlace https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/presupuesto-para-informe-juridico/

  138. Jaime

    Me ha llegado la edad de jubilacion y quiero traspasar un negocio de hosteleria que he tenido durante 32 años, (empecé en el año 1983). El dueño del local sólo hace poner pegas a mi derecho de traspaso, aparte de exigir toda clase de informacion y avales al posible nuevo arrendado, quiere cobrarme el 30% por el traspaso (puesto en mi contrato) y hacerle un nuevo contrato con una subida de más del 30%, aparte de otras clausulas que yo no las tenía. Es eso legal

  139. MARIO

    HE PAGADO POR EL TRASPASO DE UNA PELUQUERÍA LA CANTIDAD DE 1500€ CON ENSERES INCLUIDOS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: LOS ENSERES QUE EN ELLA HAY SON PROPIEDAD DEL ARRENDADOR, PROPIETARIO DEL LOCAL O PASAN A SER DE MI PROPIEDAD

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mario:

      1. Cuando se hace un traspaso de local de negocio, el inquilino sale del contrato y entra en su lugar una nueva persona (en el caso que comentas ese tercero serías tu).
      2. Los enseres que hubiera en el local, salvo que en el contrato primitivo de alquiler se hubieren hecho constar que eran del arrendador, suelen ser del inquilino que había en el negocio.
      3.- En el documento que hayas firmado entre el inquilino y tú, debe constar si el dinero que has pagado incluye los enseres que eran de propiedad del inquilino.

      No obstante si necesitas que hablemos mas detenidamente sobre los pormenores de tu asunto puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 (extensión 1). Un saludo

  140. Mar

    Hola..
    Mi madre tiene un local alquilado, el contrato se renueva cada 5 años siendo el ultimo del 2012.La inquilina se va a jubilar y quiere traspasar el negocio. Mi madre quiere subir el alquiler ya que es bastante bajo, ¿podría hacerse esto?, he leído que el inquilino puede traspasar el negocio avisando con un mes de antelación, y ¿si el dueño no quiere alquilar el local? que pasos habría que realizar?
    Gracias .

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mar:
      1.- Lo primero que tendria que hacer es leer el contrato, ya que me surgen algunas dudas:
      a) El contrato tiene una duración de cinco años y se prorroga por otros cinco y así sucesivamente?
      b) Se establece en el contrato alguna prohibición de que el inquilino traspase o ceda el local?

      2.- Si el contrato permite el traspaso y además el contrato se ha prorrogado por cinco año, es decir desde el 2012 hasta el 2017, el inquilino puede traspasarlo siempre y cuando lo comunique en el plazo de un mes.
      Te dejo uno de nuestros artículos por si te aclara algunas dudas: https://www.mundojuridico.info/consentimiento-del-arrendador-en-la-cesion-de-local/

      3.- En caso de que se ceda el contrato (traspaso) no cabe con la nueva LAU el derecho de tanteo o retracto por parte del arrendador para recuperar el local con preferencia al tercero.

      Si te han quedado algunas dudas puedes llamarnos al 807 502 004 (marcar la extensión nº 1) y las intentaremos aclarar. Un saludo

  141. emanuela

    hola, quiero traspasar mi negocio ma en el contracto con el arrendatario esta puesta una clausola que me lo impide.
    el hecho es que el dueno quiere poner su propria tienda y por eso me has dicho que no quiere dejarme in ninguna manera traspasar.
    puede hacerlo sin reconocerme nada? y ademas, el tiene en la misma planta de mi negocio una vivienda, eso no seria ilegal?
    puedo hacer algo por salir de esta situacione?

  142. irantzu fernandez santamaria

    tengo un taller alquilado desde hace treinta años, en aquel momento se pago la licencia correspondiente. Segun parece el propietario ha debido cambiar la titularidad de la licencia a su nombre sin nuestro consentimento y ahora nos quiere subir el precio del alquiler de una manera abusiva ,, por lo que no podemos seguir con nuestra actividad. Es denunciable este hecho?

  143. sara

    Quisiera saber si un arrendatario que va a traspasar su negocio bo tiene obligación de informar al “nuevo arrendatario” del estado y condiciones del local que traspasa,si tiene algún tipo d problema de infraestructura del edificio,etc q pudiera perjudicar la actividad del negocio. Gracias.

  144. Ibai

    Hola:

    Estoy interesado en coger un bar en forma de traspaso. La duda que me surge es si tengo yo que cumplir el contrato de rappel que tienen contraido o si puedo deshacerme de ello y negociar yo uno por mi cuenta.

    Gracias

  145. Pilar Rodriguez

    Hola buenas.
    Me gustaria recibir algo de asesoramiento.
    Tengo una franquicia de peluqueria de Marco Aldany y el local está alquilado a mi nombre.
    Quiero hacer el traspaso con personal incliudo, etc y no se muy bien que pasos legales he de seguir.
    ¿Como deberia hacer un traspaso de franquicia?
    Gracias de antemano.

  146. javier

    Buenas tardes, quisiera plantear una duda, tengo un local alquilado y los inquilinos se marchan, he conseguido otra persona que quiere establecerse en mi local y se dedicaría a lo mismo, pero la licencia de apertura y los contratos de luz y agua están a nombre del que se marcha, como puedo hacerlo para ponerlos a mi nombre sin que me obliguen a sacar la luz a pie de calle con el cajón que me piden que estrecharía mucho la entrada?, es posible hacer estos cambios?, gracias.

  147. amor

    Hola Tengo un comercio que quuero traspasa El local no es mio y el contrato es del 2000 Que debo hacer

    • Inmaculada Castillo

      Hola Amor,

      Para poder atender tu consulta de manera detallada y atendiendo a tu caso en concreto, te recomendaría que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro de servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004 para que pueda orientarte de como proceder.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  148. Lourdes

    Hola tengo una duda:
    Quiero traspasar mi negocio, si es que lo consigo y hoy me entero que el que me lo tiene alquilado me quiere reclamar un 10% sin que en ningún caso venga escrito por ningún lado ni se me avisara previamente.
    Estoy muy molesta por este asunto, ya que su nuera que fue quien me vendío el negocio sacó bastante más de lo que ya debía valer en su día.

  149. juan miguel fernandez barea

    me traspasaron un bar con su licencia, pague ingeniero y tasas ayuntamiento para cambio de nombre de esta. a los meses me denegaron el cambio de licencia ,fui al ayuntamiento y me digeron que el anterior propietario tenia deudas sobre el negocio y me dijeron que se actuaria judicialmente sobre el y me darian mi licencia , mi sorpresa esta que al paso de unos meses me volvieron a rechazar la licencia , baje otra vez al ayuntamiento y me dijeron que tenia que pagar la deuda he dejado el negocio ahora me reclaman unas tasas a mi , que puedo hacer

  150. Manuel

    Hola Buenos días,
    Soy representante legal de una empresa de telecomunicaciones En junio del año 2010 suscribi un contrato-convenio de carácter verbal y por tiempo indefinido para el alquiler de la azotea, y anexo del edificio de quien estaba allí y yo creia que era el propietario, con la finalidad de instalar un centro emisor de telecomunicaciones. La cantidad económica acordada fue de 500,- euros mensuales mas 60€ de Luz y 50 de ADSL, en efectivo y sin derecho a justificante de pago de su parte hacia mi representada. En el día de ayer este sr. procedió a cortar el suministro eléctrico en las instalaciones de mi mandante y prohibió la entrada y acceso a las mismas a nuestro personal técnico.
    Quisiera saber que podemos hacer pues nos está ocasionando unos perjucios irreparables.
    Mediante procedimiento hipotecario, Por documentación facilitada por una entidad bancaria hemos tenido conocimiento que se sigue en los Tribunales de Justicia y a instancias procedimiento judicial en su contra por ocupación ilegal de la citada propiedad.
    Por lo que no cabe la menor duda de que no es el legítimo propietario de la finca y no está legitimado para celebrar contrato de arrendamiento.
    Puede este señor cortarnos la Luz?
    Podemos personarnos en el procedimiento judicial, pues tenemos la sensación de ser tambien ocupas..
    Gracias

  151. roberto

    Quisiera saber si hay una forma real de saber que el propietario de un local ha efectuado su derecho de tanteo, porque se firmo un contrato de traspaso del local con la arrendataria, y ésta me ha comunicado verbalmente que el propietario ha decido quedarse con el mismo. Me han devuelto la señal que se dio, ( 7.000.- € ) sin ningún comprobante o documento de que ha sí ha sido.
    Nota.- El contrato existente del local es anterior a 1995, gracias

  152. Lydia

    Hola, es posible adquirir un traspaso de un local siendo extranjero ?
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Lidia,

      Claro que si, es independiente para ello que seas español o extranjero.

      Un saludo y recuerda que si tienes dudas acerca del traspaso del local, puedes ponerte en contacto con mi compañero Francisco Sevilla.

      Espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  153. abraham

    hola, he cogido un bar de traspaso, lo cual he pagado un importe por el… los antiguos inquilino me dijeron q se quedaba lo q veia, y al entregarme las llaves cuando abrí el local me lo encontre sin ninguna botella en los estantes, faltaba un reloj, un congelador, etc… puedo reclamar??

    • Inmaculada Castillo

      Hola Abraham:
      Evidentemente puedes reclamarle al antiguo inquilino si lo pactado ha sido incumplido. El problema es que tienes que acreditar en el Juzgado que en el acuerdo de traspaso entraban las cosas que faltan, y que estas estaban cuando cerrasteis el trato.
      Si quieres que analicemos con mas detalle tu problema, puedes llamarme al 807 502 004 (MARCAR LA EXTENSION nº 11) y lo vemos con mas detalle. Un saludo

  154. cristobal costa mata

    care eres n 41 la granada alt penedes barcelona

  155. Maria Luisa

    Contrato de arrendamiento de 1980, que fué traspasado el 27 de agosto de 1984.
    Puede ser nuevamente traspasado ahora?
    Tiene derecho el arrendador de tanteo?
    Se prorrogaria ese contrato por diez años mas?
    Saludos

  156. JOSE ANTONIO

    Buenos dias:

    Tiene derecho el “Arrendador”, a cobrar porcentaje sobre el Traspaso del Negocio Bar-Piscolabis, sobre un contrato de arrendamiento de local de negocio, celebrado con efecto 01-01-2014, con una duración minima de un año, pero que no se ha podido mantener, y ha finalizado ahora en Agosto-2014. ??…

    En su clausula PROHIBICIONES, se me prohibe la cesión y/o traspaso, haciendo mención expresa de renuncia al derecho otorgado en art. 32 de la LAU.

    Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Jose Antonio:
      1.- La LAU actual no prohibe el traspaso o cesión, salvo que se haya pactado en contrario su prohibición.
      2.- En tu caso si en el contrato se prohibe no podrias traspasarlo.
      Un saludo y si te ha quedado alguna duda mas puedes llamarme al 807 502 004 (marcar la extensión nº 11) y la hablamos. Un saludo

  157. Maria

    Hace pocos meses realicé un traspaso de local a través de una agencia. Se me facilitó un inventario de maquinaria, que nada más abrir el negocio dejó de funcionar. Quisiera saber quien es el responsable de esa incidencia y si puedo reclamar el traspaso o el gasto ocasionado por las excesivas averías.

  158. maria c.carmona

    Hola , yo traspase un restaurant en nov.2012 como a la persona que se la traspase no podía pgarme la cantidad del traspaso en su totalidad, pactamos una cantidad fija de paga y señal y el resto que me lo pgara del 1 al 5 de cada mes durante dos años.Dejandole una carencia al año de 4 meses por si tenia imprevistos,y esa carencia la tenia ke pagar antes del 31 de diciembre de cada año.Ahora ya estamos en el segundo año y tiene 5 meses de carencia y me comenta que el quinto mes me lo pagara dentro de 2 semanas ya que ha conseguido traspasar el local.pero las mensualidades que faltan hasta final de año mas los meses de carencia que me debe me los pagara como ponía el contrato
    Esta persona puede traspasar el local sin haber acabado de pagar su traspaso que tenia conmigo? si recibe un dinero por el traspaso del local no debería primero liquidar la deuda qe tiene conmigo? gracias por su atención.

  159. Jorge

    Hola. Tengo dos dudas:

    – Si a los antiguos inquilinos o cedentes se les concedió una una carencia de dos meses, yo también tengo derecho a ella al tomar la cesión de negocio o no?
    – El contrato tendría una duración igual que la acordada con los antiguos inquilinos?

    No habría que pagarle nada al propietario ni siquiera contar con su aprobación?

    Muchas gracias.

  160. Isabel

    Buenas Noches:
    El jefe de mi marido se jubila y le ha ofrecido traspasar el negocio.
    El acuerdo era para no tener que darle todo el dinero de golpe darle una
    cantidad fija de 2000 euros al mes durante 7 años y 6 meses.
    Ahora nos ha dicho que tiene que ser 2000 euros mas IVA. Me gustaria que me
    confirmara si esto es asi, porque segun lo que yo he podido consultar el traspaso
    del negocio esta exento de IVA.

    Gracias anticipadas.
    Un saludo

  161. jose portillo

    mi pregunta es: yo estoy rentando un local he estado aqui por 5 anos pero el problema es que el dueno del otro local tiene la entrada principal y me cerro la entrada de mi negocio con el argumento que ellos son los duenos que puedo hacer en este caso?

  162. susana

    buenas, me gustaria saber si yo alquilo un bar que ya tiene licencia de apertura, puedo usar esa licencia de apertura si no modifico nada?
    Me alquilan el bar con la licencia incluida

  163. andres

    Hola. quería un poco de información. mi jefe me propuso poner su negocio a mi nombre. es legal eso? cuales son los pro y los contra? muchas gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Andres:
      1.- En un principio,si el negocio aparece se cambia a tu nombre, formalmente serías el responsable de todas las obligaciones que se deriven del mismo (fiscales, laborales, contractuales, etc.)
      2.- Para que la respuesta sea mas precisa debería, conocer los pormenores y los acuerdos que te ha propuesto para darte mi opinión.
      Gracias por visistarnos. Si necesitas que hablemos mas detalladamente del asunto puedes llamarme al 807 502 004 y lo comentamos. Un saludo

  164. teresa alcazar

    Buenas tardes,
    El año pasado trabajé por cuenta ajena pero me quede desempleada y decidí coger un bar. De modo, que alquile un bar y lo tuve desde el 01/07/2013 hasta 30/11/2013 ya que no me fue muy bien. Mi pregunta es que tengo que realizar la declaración del IRPF y no se como hacerlo, y en hacienda no me dan cita para realizarla ya que dicen que tengo actividades económicas. Me podría ayudar. Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Teresa:
      1.- Si quieres puedes llamarnos al 807 502 004, escuchas la alocución (es gratuita) y marcas la extensión de FISCAL. Te atenderá mi compañera CRISTINA que te resolverá las dudas con la declaración de renta.
      2.- La otra posibilidad es que visites a un ASESOR FISCAL de tu ciudad.
      Un saludo y gracias por visitarnos

  165. JUAN

    Hola, El pasado día 28 de Marzo y siendo las 18:51, les hice una pregunta que al día de hoy aun no he tenido respuesta, pero como veo que después de la mía si hay contestaciones, pienso que se les ha pasado?gracias.

  166. Pablo

    Hola mi padre me va a traspasar un negocio. Soy un chico de 27 años, me gustaria saber los gastos que conlleva tanto por su parte como por la mía. Los impuestos que tendríamos que pagar, etc. Nunca he trabajado, se que me tendría que hacer autónomo y pagar una cantidad por el traspaso y un alquiler mensual no? Gracias

  167. Jose Enrique

    Buenos dias.
    Quiero coger un Hostal en Traspaso, en caso que el arrendatario acepte, subirá hasta un 15% el alquiler? Si pasados 30 dias desde que haya sido notificado no responde y se ejecuta el traspaso, se incrementaría la renta igualmente un 15%, o quedaría la anterior? Despues del 1 de enero de 2015, que Ley me ampararía para poder CEDER el negocio una vez que pasen los 10 años de explotacion del Hostal? Saludos y muchas gracias.

  168. Juan Ramon

    Hola Francisco,
    Tengo una tienda de ropa en un local alquilado desde el año 1998. He descubierto hace un mes que las subidas que se han realizado a partir del quinto año como decía el contrato eran superiores al IPC. He sido culpable de aceptarlas por mi ignorancia en el tema y he pagado cada mes con sus revisiones anuales desde el año 2003. Parece ser que el dueño del local hacia una media de los diferentes periodos anuales con sus porcentajes que le entregaba el INE sellado. Es decir, hacia la media del incremento entre enero y enero del año siguiente, febrero a febrero y asi sucesivamente. En vez de subirme la cuota entre enero a enero, hacia la media de los 12 periodos anuales diferentes. Mi duda es si puedo actualizar el alquiler y bajar a la cuota que realmente me corresponde y si puedo pedir que me devuelva el dinero que he ido pagando de más durante todos estos años. Muchas gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Juan Ramón:
      1.- Considero que si el cálculo de la revisión de la renta es erróneo, cabe la psibilidad de solicitar que se ajuste al real, para lo cual te recomiendo que lo calcules conforme a lo pactado en el contrato y se lo hagas llegar al arrendador de manera detallada y de forma fehaciente, soliicitando la acomodación de la renta a la que que debe pagarse legalmente.
      2.- Aunque debería estudiar un poco mas a fondo el asunto de la solicitud de las cantidades indebidamente abonadas, considero en un principio que existe acción legal para reclamárselas en el supuesto de que no las reconozca el arrendador. La pretensión de resarcimiento tendría su fundamento en el principio jurídico que veda el enriquecimiento sin causa y en las normas de los artículos 1.895 y siguientes del Código Civil. Tendría que estudiarlo como te digo más a fondo pero veo posibilidades.
      Si tienes alguna duda puedes llamarme al 807 502 004. Un saludo

  169. Alberto

    Buenas tardes. Tengo un estanco a mi nombre y se va a realizar un traspaso del mismo a una sociedad limitada en la que entro a formar parte junto con un familiar. Mi duda es si puedo mantener el mismo contrato de alquiler que tengo en la actualidad o por el contrario se el dueño puede subirme el alquiler un 10 o 20%. Un saludo y gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Alberto:
      1.- Antes de nada, es importante saber si estamos frente a un arrendamiento de local de negocio o de industria. Te dejo uno de mis artículos sobre el arrendamiento de un negocio, por si acaso te sirve en caso de duda sobre el tipo de contrato ante el que estamos https://www.mundojuridico.info/arrendamiento-de-un-negocio/. Tambien es importante saber si el contrato de alquiler es posterior al 1 de enero de 1995 y por tanto estarái sujeto el local a la LAU de 1994.
      2.- Partiendo de la pregunta en sí, he de decirte que en la cesión o traspaso de local, el hecho de que se sustituya al arrendatario como perosna física por una sociedad, persona juridica, se considera un cambio de titularidad en el inquilino, por lo que el arrendador o dueño del local podrá subir la renta en el porcentaje que conste en el contrato, o en su defecto en un 20% (artículo 32.2 LAU).
      3.- Tienes que tener en cuenta que, no prohibido el traspaso o cesión en el contrato (hay que comprobarlo), la sociedad que va a ser la nueva arrendataria se subroga en todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento (duración, etc.), y es muy importante que se le notifique al arrendador el cambio.
      Si tienes alguna duda sobre todas estas cuestiones puedes llamarme al teléfono 807 502 004. Un saludo

  170. encarna

    Por sentencia judicial en una separacion le dieron a mi marido eluso y explotacion de mi negocio .Eso significa q me tengo que dar de baja comp titular del negocio?un saludo

  171. luis

    buenas tardes.voy a coger el traspaso de un bar y me gustaria saber si yo luego lo podria traspasar a su vez(por si me va mal)y cuanto tiempo tendria que pasar.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Luis:
      1.- Antes de firmar el traspaso debes comprobar que el contrato que tiene firmado el inquilino que te lo va a traspasar permite el traspaso.
      2.- Como quiera que al traspàsar tu vas a ocupar su posición en el contrato, si se permitía el traspaso tambien tienes permiso tu para hacerlo.
      3.- Tienes que tener en cuenta la duración que te queda en el contrato.
      Como verás para hacer un traspaso requiere ver antes una serie de cuestiones importantes. Si tienes alguna duda más llámame al 807 502 004 y la comentamos. Un saludo

  172. katalina

    Buen dia , veo en todas las publicaciones que hablan sobre el contrato de alquiler de los locales en traspaso pero muy poco se habla sobre las cosas en si que se estan traspasando, miran estoy en el proceso de un traspaso de una boutique de ropa femenina y quiero saber que documento hago para la constatacion de que me estan traspasando estas cosas con un valor de 10 000 soles, que tipo de documento puedo hacer para sentirme segura de que ya seran mis cosas , puesto que del local no me preocupo se hace un nuevo contrato al culminar el de mi traspasador y punto.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Katalina:
      1.- En un traspaso de local (actualmente la Ley lo llama cesión del local) lo que se transmiten son únicamente los derechos que el arrendatario tenia en el local, es decir, el nuevo inquilino va a ocupar su posición en el contrato de arrendamiento.
      2.- Respecto de las mercancias que habia en el negocio y que le van a ser transmitidas al nuevo inquilino, normalmente se hacen mediante una compraventa, es decir, otro contrato distinto por el que el antiguo arrendatario vende al nuevo las existencias.
      Un saludo y si te ha quedado alguna duda puedes llamarnos al 807 502 004. Gracias por visitarnos

  173. Aziz

    Hola
    Quiero coger tienda de roba es de traspaso tengo miedo de q esta tienda tiene deuda con banco o le impargo Si afecta ami o no mucha gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Aziz:

      1.- Un traspaso significa que el inquilino que actualmente está en el local se marcha y tu te pones en su lugar, siempre y cuando se permita el traspaso en el contrato que tenga firmado.
      2.- Es muy importante que antes de hacer nada leas el contrato o que un abogado te de su opinión.
      Puedes llamarme al 807 502 004 y más detalladamente contesto tus dudas. Un saludo

  174. dorina

    Hola, acabo de mandar un burofax con la solicitud de renovación de contrato, en cuanto tenga la contestación me pongo en contacto conusted . Muchas gracias por su atención.

  175. diana

    Hola, en mi caso queremos cojer el traspaso de un bar,pero nos ha comunicado que hay una deuda de basura de 3000 euros que esta a nombre de la antigua inquilina, tendria que pagarlo yo ó al hacer cambio de nombre en el contrato de alquiler y traspaso empezaria a pagar desde la fecha de inicio, gracias por las molestias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola diana:
      Antes de contestarte, debo saber varias cosas:
      1.- ¿El dueño del local lo alquiló vacío y el inquilino montó el bar?
      2.- ¿Se permite en el contrato de alquiler el traspaso?
      3.- ¿Vas a comprar las existencias y maquinaria?

      Antes de nada deberiamos hablar sobre estas cuestiones. Puedes llamarme al 807 502 004 para aclarar todos esos puntos y otros más. En su defecto te recomiendo que busques un abogado que te asesore antes de que firmes ningun documento. Un saludo

  176. dorina

    Hola. Muchas gracias por contestarme. No tengo un contrato de subrogación, solamente tengo un papel firmado como he pagado una suma en concepto de traspaso firmado por los tres, yo no seguí con el anterior contrato del inquilino que avía, sino la dueña me hizo un contrato de un año en el momento que entre en el bar, seguido de otros 3 anuales y el ultimo de 3. Tengo 7 años con el negocio prrorogando los contratos, no con un solo contrato, por esto estoy en duda si tengo derecho a una indemnización. En el contrato pone que las partes, con renuncia expresa a los fueros que pudieran coresponderles, se someten a los juzgados y tribunales para cualquier controversia que surja del presente contrato. Esta es una renuncia a una indemnización? Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola dorina:
      Tendría que ver personalmente el tema contigo para darte una respuesta y preguntarte sobre algunas cuestiones del contrato para darte mi opinión sobre la procedencia de la indemnización. Si quieres puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 y hablamos.
      Por cierto, lo último que me has transcrito literlamente del contrato “sometimiento al fuero de los Juzgados,….” no tiene nada que ver con lo de la indemnización. Un saludo

  177. dorina

    Hola. Soy inquilina de un café bar desde hace 7 años con contratos anuales los primeros 4 y el ultimo de 3 años que termina al medianos de agosto. Tengo pensado en pedirle por burofax una renovación de 5 años pk se lo he hecho saber verbal a la dueña del café bar y me lo negó, me dijo que me prorogaria 3 o no lo alquila mas, pk su hijo quiere el negocio algún día. En el contrato pone que renuncio a cualquier prórroga que no será pactada previamente. Si no me renueva el contrato, tengo derecho a pedirle alguna indemnización por los 7 años que llevo con el negocio? Si no me renueva, tengo que dar por perdido el dinero del traspaso que hecho con el inquilino anterior y me encuentro en la situación de no poder comer otro bar

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola dorina:

      1.- Ha que ver el contrato que tienes firmado o en el que te subrogaste, ya que parece que lo cogiste por un traspaso del anterior inquilino, toda vez que las estipulaciones que figuren en dicho contrato son a las que hay que atenerse.
      2.- En cuanto a la indemnización por la que pregunta sobre si tiene derecho en el supuesto de no seguir con el arrendamiento, le dejo uno de los artículos en el que ya hablamos de ese tema: https://www.mundojuridico.info/indemnizacion-por-extincion-del-arrendamiento/
      3.- Evidentemente, si se extingue el arrendamiento, perderá el importe que pagó por el traspaso, ya que estaba condicionada la duración a lo que figurase en el mismo.
      Si tiene alguna duda, llámenos 807 502 004 . Un saludo

  178. ROUS

    BUENAS TARDES
    MI DUDA ES:

    MI PADRE Y MADRE RENTARON UN LOCAL HACE MAS DE 35 AÑOS LA CUAL ES UNA VIDRIERIA, AL FALLECER MI PADRE MI MADRE QUEDA COMO DUEÑA DEL NEGOCIO Y CONTINUAMOS CON LA RENTA, LA DUEÑA DE LA PROPIEDAD FALLECE AL IGUAL QUE SU ESPOSO Y SUS HIJOS QUEDAN A CARGO Y DUEÑOS DE LA PROPIEDAD, LA CUAL NOS LA SIGUEN RENTANDO. MI DUDA ES QUE CUANDO LA DUEÑA QUE ES LA HIJA QUIERE Y DISPONGA NOS SUBE 300 A 500 DE RENTA Y NOS DICE QUE DEBEMOS DE DEJAR EL LOCAL, QUE PODEMOS PROCEDER A HACER YA QUE NO ES JUSTO QUE POR TANTO TIEMPO AHORA NOS QUIERAN QUITAR EL LOCAL SI CUMPLIMOS CON TODO LO QUE PIDE.

  179. Eva García

    En primer lugar gracias por aclarar nuestras dudas de forma tan profesional ,le lanzo mi pregunta antes le pongo en antecedente. Soy propietaria de un local comercial y acabo de realizar una reforma general de unos 15000 € a dicho local antes de alquilarlo (paredes, techos, servicio etc) y estoy previo a los días de la formalización del contrato para un comercial al menor de flores, en principio no había contemplado la idea a futuro de traspaso por lo que iba a añadir en el contrato dicha clausula pero la futura inquilina está muy interesada, es por ello que me plateo acceder pero antes tengo varias dudas:

    1. Si por ej el contrato con la arrendataria es de duración 3 años y entremedio se produce el traspaso, cuando pasaran esos 3 años y hubiese que formaliza nuevo contrato (ahora con la nueva inquilina) tendría posibilidad de no renovar?.

    2. Se podría establecer en la clausula de que se puede traspasar,que cómo requisito para consentir dicha cesión se exige que el nuevo inquilino se le exige por ej un aval bancario?, ya que yo cómo propietario no puedo decir a priori si estoy conforme con esa determinada persona.

    3. Hay que establece en dicha clausula del contrato que llegado ese punto del traspaso el incremento en dicha renta es de un determinado importe? si no se pone nada se entiende siempre del 20%?

    Gracias de antemano

  180. Eva García

    En primer lugar me gustaría felicitaros por la labor que desarrolláis al resolvernos las dudas,os lanzó mi pregunta, soy propietaria de un local y estoy a las puertas de alquilarlo, acabo de invertir (unos 15.000 €) en arreglar paredes, techos, hacer servicios, instalaciones luz y agua etc una reforma general bastante completa. El negocio es un negocio al menor de flores y de cara a realizar el contrato de arrendamiento en lo que respecta a la clausula del tema de traspaso, iba a reflejar que no se pudiera realizar, pero la inquilina está especialmente interesada en que si se pueda llevar a cabo, mi inquietud en los tiempos que corren es que entre alguien que no me guste y no responda en definitiva sería alguien que se escapa a mi elección, le planteo en relación a ello varias preguntas.

    1. Si accedo a ello y por ej el contrato que tengo con arrendatario es de
    3 años de duración y entre medio se produce el traspaso o cesión, cuando tuviéramos que renovar, soy libre a no hacer la renovación?.

    2.Puedo introducir en dicha clausula de traspaso en el contrato de alquiler, algo sobre que esa nueva persona se le exige un aval bancario, dado que la elección se escapa de mi alcance?

    3 Y por último hay que establecer en dicha clausula algo sobre el incremento de renta o por ley es ese 20% del que se habla y sólo habría que ponerlo en caso de que se pactara algo superior?

    Gracias por adelantado.

  181. Sara

    Hola buenas tardes, quiero traspasar una frutería y tengo muchas dudas. He comunicado a la propietaria del local que este mes es mi último mes en el local tanto si lo traspaso como sino dado que no puedo pagar el alquiler. He estado leyendo en algunas dudas y me han surgido más dudas. En primer lugar es posible cerrar el el negocio pero intentar seguir traspasando aunque sí cerramos esta claro que nos pagarán menos? Luego, ya tenemos un comprador y ya tenemos fijado el día para firmar el traspaso de la frutería pero estamos a espera que la propietaria del local de el visto bueno para dueño del negocio que es un pakistaní y mi duda es si no se diera a cabo el traspaso porque la propietaria no esta de acuerdo yo puedo reclamar que me pague ese traspaso? A ver yo lo estoy traspasando porque no me va bien el negocio y tengo deudas que puedo hacer? Luego me puedo declarar insolvente en las deudas? Por favor necesito ayuda urgente.

  182. María Garcia

    Buenos días,

    Quería exponer la siguiente situación, somos propietarios de un local de negocio (en el contrato estipulamos la actividad BAR/PUB), que tenemos alquilado a unos inquilinos que nos han notificado por burofax su intención de rescindir el contrato, nos lo han notificado con dos meses de antelación cuando en el burofax consta que lo hacen con tres meses.

    Además, nos proponen como propietarios la posibilidad de vendernos o subrogarnos el negocio que habíamos montado nosotros mismos pero que el contrato consta que es un local de negocio sin estipular todos los enseres que tenia en el pasado este local ya que ha ido pasando de mano en mano.

    Los inquilinos tienen una deuda con nosotros de 10 mensualidades y queremos percibir esta cantidad que asciende a 12.000 €. Cuales serian los pasos a seguir. Debemos primero reclamar la cantidad pendiente de cobro a través de burofax y después desahuciar. Hay alguna otra forma de requerir y recuperar esta cantidad .
    Gracias por la respuesta, saludos cordiales

    Saludos

    María
    Mi pregunta es como debemos proceder debemos

  183. JUAN

    Hola, soy propietario y tengo un inquilino en un bajo comercial, el contrato se hizo casi reciente, en enero del 2014 y con cuatro años de duración, me dice que se marcha y no estará ya en el mes de abril, aún no me lo ha pedido por escrito, la pregunta es la siguiente, me dio dos meses de fianza,tengo que devolverle la misma?aparte tendría que aplicarle alguna penalización por no agotar el contrato? gracias de antemano.

  184. Silvia

    La pregunta que os voy a plantear es muy compleja. Desde hace unos 10 años estoy trabajando como franquiciada. El contrato con la franquicia finalizará dentro de dos meses y ya les he expresado el deseo de no continuar con ellos puesto que voy a traspasar el negocio. El problema viene porque el contrato de alquiler del local está a nombre de la franquicia no a mi nombre. El contrato de alquiler finaliza en la misma fecha que el contrato con la franquicia. El tema es que claro, el propietario del local (dado que el contrato de alquiler con la franquicia finaliza) quiere alquilarle el local a la persona a la cual voy a traspasar el negocio (con toda la maquinaria y producto). Mi pregunta es ¿qué pasa si la franquicia se niega a firmar la renuncia del contrato y a entregar las llaves al propietario del local. Puede el propietario del local hacer un contrato nuevo sin que la franquicia firme la renuncia del contrato?. Como me aseguro que la franquicia no entrará en mi local y se llevará todo lo que tengo?. Gracias por la ayuda, estoy realmente preocupada.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Silvia,

      Ante este tipo de preguntas te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asistencia jurídica telefónica en el 807.502.004, donde podemos concretar tu tema.

      Un saludo.

  185. Ginna Pérez

    Muchas Gracias, tengo un restaurante en un local arrendado por 6 meses aproximadamente la señora que trabaja como cocinera desea comprar este negocio no cuenta con dinero para entregar como cuota inicial o entrada, nos propuso pagar $ 50 dólares diarios por el primer mes, y a partir de allí $ 100 dólares hasta completar el valor solicitado. Mi consulta es que tipo de contrato debo hacer (compraventa o un contrato de ceder obligaciones) no se me podrían ayudar
    Saludos

  186. manuel

    Yo e pagado un traspaso por un negocio y el señor al que yo lee pagado a montado un negocio similar a 15 metro.esto es legal?

  187. ROSA MARIA RUIZ MARTIN

    Muy buenas.
    Querría saber qué hay que hacer en el siguiente caso. Disponemos de un local comercial, y queremos cederle temporalmente el usufructo, de forma gratuíta, a una familiar. No queremos asumir responsabilidad sobre el negocio que ella establezca.
    ¿qué hay que hacer exactamente para que quien conste oficialmente como regente del negocio sea ella, y nosotros quedemos eximidos de cualquier responsabilidad? suponiendo que hay que hacer algún tipo de contrato, ¿a dónde hay que acudir?¿dónde registrarlo?
    muchas gracias de antemano

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Rosa Maria:
      1.- Debes de ir a la Notaría para hacer una escritrura de entrega del ususfructo.
      2.- Pregunta fiscalmente la repercusión de esa escritura de cesión del ususfructo durante ese tiempo.
      3.- El ususfructo como derecho real debería inscribirse en el Registro de la Propiedad.
      4.- Además yo haría un documento privado ( o lo protocolizaría notarialmente) donde estableciera muy detalladamente la exención de responsabilidad por parte vuestra (ya seríais nudos propietarios) por la actividad empresarial que se vaya a destinar en ese local por el ususfructuario.
      Gracias por visitar nuestra web. Si necesitas mayor información llámanos al 807 502 004. Un saludo

  188. ROBERTO

    He capitalizado el paro para coger un traspaso de un local en diciembre de 2013 con una renta de alquiler donde he dado 2 meses de fianza. Debido ya no poder invertir en el local y lo mismo no estar dando beneficios estoy pensando en cerrar el negocio y traspasarlo otra vez. Mi contracto de alquiler es de un año con renovación de hasta cinco. Mi duda es:

    ¿Tengo que seguir pagando el alquiler al dueño hasta que traspase el local?
    ¿Tengo que dar alguna porcentaje al dueño cuando si haga el traspaso?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Roberto:
      1.- Hay que ver lo que dice el contrato respecto de si se permite el traspaso (cesión del local) o lo tienes prohibido.
      2.- Mientras que tu sigas como arrendatario tienes la obligación de seguir pagando la renta.
      3.- Si en el contrato se ha indicado si el dueño tiene derecho a percibir algun porcentaje hay que pagárselo, ni no dice nada, pues no hay que pagar nada por este concepto.
      Gracias por visitar nuestras web. Si necesitas mayor información, llámanos al 807 502 004. Un saludo

  189. Leonor

    Existe el derecho de adquisiciòn preferente cuando el propietario del local arrendado es una asociación y lo que hace es donarlo a otra asoaición. Qué derecho tiene el inquilino?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Leonor:
      En un principio al ser la donación una transmisión a título gratuito (no es una venta), el inquilino no tiene derecho de tanteo ni retracto. En el caso de que fuese simulada la donación y encubriera una venta (difícil de probar) cabria el tanteo o retracto.
      Si tienes alguna duda más sobre este tema o cualquier otro es tan fácil como llamarnos al teléfono de consultas 807 502 004 (de Lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde).

  190. Jorge Domínguez

    Que tal, hace 3 ańos le traspasaron una tienda de abarrotes a mi hermano, pero no pudo continuar con ella, sin hacer ningún tipo de traspaso, porque el contrato tiene la cláusula de no traspaso, se la dejo a mis papas pero siempre se ha manejado que el es el dueño, el problema es que no se izó ningún contrato de arrendamiento en un inicio, para esto quien le traspaso el negocio es el propietario de el inmueble, después de un ańo y medio por temor a que pudiera pedir la propiedad, hicieron un contrato de arriendo pero el sólo acepto un ańo y medio más, el cual está por cumplirse, ahora el quiere que terminando el contrato de arriendo desocupe el local, hay algo que podamos hacer para continuar ahí, en algún lugar escuche que se puede depositar la renta en una cuenta mientras se arregla el problema, mi hermano pagó la mitad de el traspaso y la otra mitad con letras y apenas término de pagar ahora quieren que desaloje.

  191. Juana

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  192. Mari

    Hola, estamos en proceso de cesión de una herboristería, mañana me harán la entrega de una señal. La cedo a una cooperativa que seguirá con la misma actividad.
    En el contrato de arrendamiento de la lonja figura la cláusula que no se puede traspasar, pero he hablado telefónicamente con el casero y me dio su consentimiento verbal. Cómo me conviene actuar respecto a esto? Yo pensaba que se hacía un nuevo contrato de arrendamiento con el nuevo inquilino, pero veo que en un modelo de traspaso o cesión incluye la cesión del contrato de alquiler.
    Ya que fue todo verbal con el arrendador, y más importante, que existe dicha cláusula en el contrato, yo necesito que me conste la aprobación por parte del casero, y una buena forma sería un nuevo contrato de arrendamiento, es así?
    De antemano muchas gracias!

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Mari:
      1.- Yo le comunicaría por escrito (burofax para que quede constancia) al casero que tal como se ha hablado se cede el local a favor de la Cooperativa xxxx, quien a partir del mes xxx será la nueva arrendataria del local quien se subrogará en el contrato de arrenamiento que tu tienes suscrito con el casero.
      Si quieres alguna explicación más sobre este tema o explicarte los pasos con más detalle, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 (De lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde) donde intentaré resolver tus dudas. Un saludo y gracias por visitarnos.

  193. maria

    hola a todos! mi nombre es María y tengo que haceros una consulta , yo tenia un local el cual se lo alquilé a un conocido , pero por circunstancias de la vida y las deudas, me vi obligada a cederlo a unos acreedores, ellos respetan al inquilino y no lo van a echar y mantienen el contrato de alquiler solo que ahora en vez de a mi , el inquilino les pagará a ellos , pero , la maquinaria con la que trabaja el inquilino , me pertenece a mi y los nuevos propietarios y nosotros firmamos ante el inquilino un pacto en que la maquinaria es mía , le he ofrecido al inquilino comprarla , pero se niega ya que el dice que ” eso se daba por sentado en el contrato” y no es cierto , realmente puedo retirarle la maquinaria al inquilino para venderla si me pertenece? muchísimas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola María:
      1.- Si le alquilaste a ese conocido el local de negocio con esa maquinaria, me imagino que figurará un anexo o inventario con la maquinaria.
      2.- El contrato de arrendamiento de local (incluso el de industria, que parece que pudiera ser tambien) sólo es eso, un contrato de arrendamiento, por lo que al final, cuando termine la duración pactada, el arrendatario tiene que devolver la finca y la maquinaria (en este caso arrendada.
      3.- Si a esos acreedores le cediste sólo el local de negocio, como espacio físico, pero no la maquinaria, ésta te pertenece, y al final del arrendamiento te la tiene que devolver el arrendatario o en su defecto los actuales dueño, pues en esa cesión no entraba (me imagino) la maquinaria.
      Si quieres, para poder situar el mejor el tema e incluso explicarte los pasos que puedes dar, puedes llamarme al telefóno de cosultas 807 502 004 (De lunes a viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde) y hablar personalmente conmigo. Un saludo.

  194. Lorena

    Hola,

    En primer quiero felicitaros por la labor que prestáis, y me gustaría hacernos una pregunta.

    Somos una SL con un taller de mecánica de automóvil y local en propiedad. Estamos en proceso de traspaso, entendido como: alquiler del local, por una renta mensual, para continuar con la licencia que tiene actualmente y, a demás, se ha establecido una cantidad en concepto de “traspaso de negocio”, una cantidad fija a pagar por todo lo que hay en el interior del local. Mi duda surge al leer en uno de los comentarios que existe el “contrato de industria”. Y claro, parece que esto que queremos hacer encaja en esta figura. Pero es que, a demás, me surge la duda de no saber cual es la situación jurídica en la que va a quedar el contenido del local, el arrendatario va a pagar una cantidad, implica esto que le estamos vendiendo los bienes muebles? Podría venderlos o alquilarlos, o llevárselos al finalizar el contrato de alquiler o incluso antes?

    Muchas gracias, un saludo!

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Lorena:
      1.- Si tanto el local como el taller como negocio (maquinaria, elementos, clientela, etc.) es vuestro y queréis alquilarlo todo, es decir, cederle el uso para que continúe otra persona con la explotación, se trataría de un arrendamiento de industria, es decir, ese tercero pagaría una renta por el uso del local (espacio físico) y por todos sus elementos que siguen siendo vuestros (maquinaria). Al final del contrato os tiene que devolver tanto el local como la maquinaria.
      2.- Si lo que queréis es arrendarle sólo el local (espacio físico) y desprenderos del material o maquinaria, lo que tendríais que hacer es una venta por el precio que acordéis, y ya esa tercera persona será el dueño de la maquinaria. En este caso sería un arrendamiento de local de negocio.
      3.- Nunca sería un traspaso de local, ya que para que exista “traspaso” o “cesión” de local, deben existir tres personas en la operación: a) arrendador; b) arrendatario que tiene firmado un contrato y que quiere cederlo a un tercero. c) tercera persona que le paga una cantidad (traspaso) al arrendatario para ocupar su posición en el contrato primitivo de arrendamiento.
      Gracias por visitarnos. Si quieres alguna explicación más sobre este tema o cualquier otro, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 (De lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde) donde intentaré resolver tus dudas. Un saludo.

      • Lorena

        Muchísimas gracias Francisco, sólo me queda una duda, y en el caso de alquiler de industria, hablamos solo de bienes, verdad? La sociedad no se vería involucrada, por lo que no tendríamos que transmitirle nuestras deudas. Es así?
        Un saludo!

  195. José Garrido

    Tengo un local de negocio arrendado a una persona fisica en las siguientes condiciones:
    Fecha contrato primer arrendatario 9-2-1955
    Fecha traspaso a una persona fisica 6-10-1989.
    ¿Cuando se extingue el contrato?.
    Y otra pregunta: en el trapaso figura literalmente este párrafo:
    ‘las partes acuerdan que la renta referida anteriromente(10.350 ptas),será revisada todos los años, y será incrementada en mil pesetas,cada uno de los años venideros’
    Se puede deducir del texto que el precio se puede revisar todos los años y además se incrementará obligatoriamente en 1000 ptas cada año?
    Muchas gracias por su atención.

  196. Hunkso

    Hola,
    Si se deja un local que fue alquilado con derecho de traspaso y no se paga renta, se le puede exigir al arrendador que le pida que pague el derecho de traspaso al nuevo inquilino?
    Muchas gracias

  197. Fran

    Hola, Tenemos un bar para traspasar. Todavía no lo ha cogido nadie, llevamos casi un año, estamos pagando la renta aunque este cerrado, hasta que lo coga alguien. ¿El bar puede seguir cerrado mientras paguemos la renta? o hay algún plazo de tiempo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Fran:
      1.- Si lo que te arrendaron no fue solo el local sino además todo lo que llevaba el bar (mobiliario, maquinaria, clientela, fondo de comercio, etc.) estamos frente a un contrato de arrendamiento de industria y no de local de negocio.
      2.- Si solo se te alquiló el local y tu montaste el bar, sí estaríamos frente a un contrato de local de negocio.
      3.- Es importante saber esto para poder situarme.
      4.- Si se trata de arrendamiento de industria y en el contrato no se establece como causa de resolución expresa, el cierre del bar, considero que mientras se pague la renta no podrían extinguir el contrato.
      5.- Si es de local de negocio, la única referencia que hay a la resolución del contrato de arrendamiento, sería para aquellos contratos anteriores al 1 de enero de 1995 (a los que se le aplicaba la Ley de Arrendamientos de 1964), donde se establecía la posibilidad de solicitar la extinción si el local permanecía cerrado más de 6 meses en un año. La actual Ley de Arrendamientos urbanos (29/1994) no dice nada al respecto, por lo que, también considero, que si en el contrato no se dice nada, mientras se pague la renta no podrían resolverlo.
      Gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más sobre este tema o cualquier otro, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004 (De lunes a Viernes de 9 de la mañana a 8 de la tarde). Un saludo.

  198. Juan

    Hola, tengo un negocio de calzado y complementos que monté en un local alquilado por 235 euros, un alquiler económico puesto que el local no tenia absolutamente nada, ni tan siquiera la instalación de la luz. He estado tres años con el negocio y ahora me ha salido una oportunidad laboral y quería dejarlo. Llevo dos meses liquidando el género y ya esta todo fuera pero en mobiliario y demás hay cerca de 6000 euros que me tube que gastar. El tema es el siguiente, la propietaria decidió hace un año y algo que rescindieramos el contrato y el alquiler se realizara en negro y así ha sido hasta el día de hoy. Tengo recibo de las primeras mensualidades entregadas en mano y todos los recibos tanto de agua como de luz. Ahora la tienda esta sin género y ella quiere que quede tal y como está (una tienda montada y con clientela)para alquilarla rápido sin pedir traspaso y yo no perciba absolutamente nada o dice no saber otra solución ya que el local el suyo… Qué podría hacer? puedo amenazar con denunciarla sino negociamos una manera de traspasarla? o puede ser el subarrendamiento una solución? Muchas gracias de antemano.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Juan:
      1.- Considero, aunque tienes rescindido el contrato por ese documento, que en la realidad el contrato sigue en vigor puesto que has seguido funcionando en él durante todos estos meses (pagando la renta aunque sea en negro, luz, agua, etc.) y la propietaria no ha ejercido ninguna acción para desahuciarte. Todo apunta a la continuación del contrato.
      2.- Si el arrendamiento está en vigor, podrías ceder el local a una tercera persona (antiguamente llamado traspaso) percibiendo un importe por dicha cesión.
      3.- El problema que se plantea es que esa tercera persona que se va a subrogar en el contrato, se va a encontrar con el inconveniente de que NO HAY CONTRATO, ya que quedó rescindido.
      4.- Deberías negociar con la dueña esta situación. Caben distintas soluciones, desde dejar sin efecto el documento de desistimiento y por tanto volver a validar el contrato, hasta llegar a un acuerdo con ella de que te compre el mobiliario que hay, etc.
      5.- Si no quiere, evidentemente la postura de la dueña está muy comprometida: a) ha percibido un dinero que no ha declarado. b) seguro que no ha depositado la fianza del arrendamiento en la Comunidad Autónoma, por lo que las sanciones serían para ella.
      6.- Juega con esos factores para buscar un entendimiento. Lo del subarriendo no lo aconsejo porque estamos en lo mismo, NO EXISTE CONTRATO YA QUE QUEDÓ RESULETO por el documento que firmaste.
      Un saludo y gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más sobre este tema o cualquier otro, puedes llamarme al teléfono de consultas 807 502 004

  199. IÑIGO SILVA

    Un familiar tiene una peluqueria y pronto cumplira 65 años y desea jubilarse , a su vez ese familiar es propietario del local donde se asienta la peluqueria… a este familiar le gustaria traspasar el negocio con el fin de obtener un dinero y tenemos una serie de dudas:
    1/Pueden sus empleadas pedirle parte del montante economico del traspaso??
    2/Si es asi cuanto tiempo tendria que trancurrir para que no tuvieran derecho a reclamar nada??

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Iñigo:
      1.- Si ese familiar es el dueño del local donde tiene instalada la peluquería, cuando se jubile lo que podrá hacer es arrendar el local de su propiedad, vacío (contrato de alquiler puro y duro) o bien hacer un contrato de arrendamiento de industria (local + maquinaria de la peluquería, enseres, mobiliario, fondo de comercio, clientela, etc.).
      2.- En cuanto al asunto de los trabajadores que ese familiar tiene contratados ahora, para que no se consideren sucesión de empresa (es decir que el nuevo arrendatario tenga que asumirlos) la cuestión es más complicada de explicar en este correo. De todas formas escribí últimamente un artículo sobre ese asunto. Te dejo el enlace https://www.mundojuridico.info/sucesion-de-empresa-en-el-arrendamiento-de-industria/
      En estos días escribiré algún otro artículo sobre este mismo tema.
      Si necesitas que veamos tu asunto detalladamente puedes llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por visitarnos.

  200. José

    Buenos días tengo un bar que adquirí mediante un traspaso el bar tenía licencia de apertura definitiva,el problema es que ahora la comunidad de vecinos donde se encuentra el local nos dice que el traspaso que hicimos no es legal y que no lo notifiquemos con quince días de plazo a dicha comunidad y que nos van a denunciar , eso es así necesitábamos el permiso de la comunidad para realizar dicho traspaso?? Si es así de quién es la responsabilidad de que esto no se haya realizado.que podemos hacer .estamos ablando de un negocio que lleva 30 años abierto con la misma actividad.
    Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola José:
      Necesito saber un par de datos:
      1.- Si la comunidad era la propietaria del local.
      2.- fecha del contrato de arrendamiento.
      3.- Fecha del traspaso.
      Un saludo

      • José

        Hola Francisco
        La comunidad no es propietaria del local,el local está en los bajos del edificio ni siquiera tiene acceso desde el local al zaguán de la finca.
        El contrato de traspaso se firmó en junio del 2012 y el contrato anterior tenía una antigüedad de 8 años en el 2004
        Muchas gracias

        • Francisco Sevilla Cáceres

          Hola José:
          1.- Considero que si la Comunidad no es titular del local, no puede impedir el traspaso, máxime cuando además me comentas que el traspaso se realizó hace más de un año y medio y el anterior era de 2004.
          2.- No se si existirá en los Estatutos de la Comunidad alguna referencia a limitación de actividades en los locales pertenecientes a la Comunidad. Aunque la tuviera, otro dato a tu favor sería que en ese local se lleva desarrollando la misma actividad desde hace 30 años. No obstante pregúntale al dueño si en los Estatutos de la Comunidad viene alguna indicación. Si no tiene los estatutos, que le pida una copia al administrador de la comunidad.
          3.- Con independencia de ello, no considero que la Comunidad tenga acción legal alguna contra tí para proceder a la resolución del contrato de arrendamiento en el que te subrogaste.
          Si necesitas que vea tu asunto con mas detalle o te ha quedado alguna duda sin responder sobre este u otro tema, puedes llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.(lunes a viernes de 9 a 8 de la tarde). Un saludo y gracias por visitarnos

  201. Pedro Garcia

    Hola, tengo un local alquilado a una pareja desde 09/14, me comunican mediante burofax que la mujer le traspasa al novio su parte por una cantidad.
    Tengo derecho a ese 10% del traspaso? y a subirle el alquiler?
    Es un traspaso normal aunque uno de los arrendatarios ya estaba en el anterior contrato?
    No hace un año y he leído que no se puede traspasar antes de un año, me puedo negar a ese traspaso?
    Muchas gracias.

    • Pedro Garcia

      La fecha esta mal, es 09/13.

      Gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Pedro:
      1.- Al parecer tienes alquilado un local de negocio a 2 personas.
      2.- Si una de ellas le cede el arrendamiento a la otra, es decir que a partir de ese momento solo tendrás un solo inquilino, se considera una cesión de local de negocio (con la Ley de 1964 se llamaba traspaso).
      3.- Si el contrato de arrendamiento no lo impide, se puede ceder el local.
      4.- El artículo 32.2 de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 20% en el caso de producirse la cesión del contrato (sea parcial o total).
      5.- Si no tienes pactado un porcentaje superior en el contrato considero que puedes subirle la renta el 20%.
      6.- Si tampoco tienes pactado nada en el contrato, pueden cederlo cuando quieran y cuantas veces quieran (dentro del duración del arrendamiento) siempre que notifiquen la cesión y siempre elevando la renta un 20%.
      Gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más u otra consulta puedes llamarnos al teléfono de consultas jurídicas que tenemos en nuestra página web: 807 502 004. Un saludo

  202. Pablo T

    Buenas, os quería hacer una consulta: estamos en tratativas para alquilar un local de 60m y el propietario, según la inmobiliaria, pone como condición un traspaso de 7.000€ (en principio pedía 20.000€). El local no tiene mobiliario ni ningún tipo de licencia.
    ¿Es legal que el mismo propietario del local pida un traspaso?
    muchas gracias y saludos

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Pablo:
      1.- El traspaso (o actualmente “cesión” que es como se llama) es una figura que exige la presencia de 3 personas. El dueño del local, el inquilino que tiene a su nombre el contrato de alquiler y un tercero que es el que va a ocupar la posición del inquilino. La cantidad del traspaso la pide el inquilino que se va al nuevo, como contraprestación para cederle el contrato de arrendamiento.
      2.- El dueño, por tanto, si lo que va a alquilar es un local vacío, sin instalaciones, sólo podrá alquilar el local por una renta, pero no podrá pedir cantidad alguna en concepto de traspaso o “cesión” por una figura que no existe.
      3.- El único sentido de que el dueño pida alguna cantidad a la vez que alquila su local, sería para el supuesto de con independencia de la renta exigida por el local, os vende una maquinaria o elementos por dicho importe. En este caso, la cantidad que se pidiera sería por la venta de maquinaria o elementos.
      Gracias por visitarnos. Si su consulta requiere más dudas, le recomendamos que nos llame al teléfono 807 502 004 donde responderemos personalmente a cuantas cuestiones tenga sobre este o cualquier otro asunto. Un saludo.

  203. Bruno C.

    Buenas tardes, me gustaría hacerles una consulta de un caso un tanto excepcional.
    Actualmente tengo un local alquilado en el que no ejerzo actividad puesto que acabamos de cesar el negocio que en él teníamos instalado. En este tiempo una amigo que gestiona varios comercios se ha puesto en contacto con nosotros y nos ha ofrecido el siguiente acuerdo:
    1. Nosotros como empresa invertiríamos en el acondicionamiento del local y mantendríamos la titularidad del contrato y los gastos del arrendamiento.
    2. Su empresa asumiría la gestión integral del negocio a nombre de su propia sociedad (incluyendo la contratación del personal, el pago de todos los gastos menos el del alquiler, las labores de gestión y administración…).
    3. A cambio nosotros recibiríamos un porcentaje de las ventas y ellos se quedarían con los beneficios obtenidos.
    4. Se nos garantizaría por contrato un mínimo de ingresos por lo que nosotros siempre vamos a tener una rentabilidad garantizada.
    Mi pregunta es si es legal la orientación que me proponen y qué tipo de contrato debería hacerse, porque tras mucho investigar por internet veo que ni es una cesión de local, ni un arrendamiento de industria, porque yo mantengo la titularidad y el pago del alquiler.
    Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Bruno C.:
      La verdad que es un poco compleja la operación que esta empresa os propone. Pero te cuento desde el punto de vista legal, lo siguiente:
      1.- Parto de la base, según he entendido, que lo que tienes firmado con el dueño es un contrato de local de negocio, que no de industria.
      2.- Dicho lo anterior, si tu mantienes el contrato de arrendamiento de local a tu nombre pero la actividad empresarial la desempeña la otra empresa, el dueño puede rescindir el contrato ya que en el local que te tiene alquilado a ti, se ha metido otra persona distinta ajena a la relación contractual sin su autorización
      3.- Lo único que se me ocurre, aunque evidentemente tendría que estudiar el tema con mas detalles, sería un traspaso de local de negocio, en el que la otra empresa entraría en el contrato y vosotros os salís del mismo, siempre claro está que se permita la cesión en el contrato que tienes firmado con el dueño.
      4.- Si la cesión se permite, el pago por la cesión del local a la otra empresa podría llevarse a cabo en vez de que fuese por un precio exacto, recibir como contraprestación las condiciones que te han propuesto.
      5.- Es un tema que merece por sus implicaciones, tanto económicas, arrendaticias como laborales un mayor estudio y examen de toda la documentación. Un saludo y gracias por seguirnos.
      Recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

  204. pepe

    Quien adquiere en traspaso un local de hostelería, bar, cafetería, restaurant, etc., etc., y en funcionamiento ¿es dueño de todo lo que hay dentro que no sea el local propiamente dicho (continente…). El contenido, sea maquinaria, mercaderías, muebles ¿son propiedad del que ha abonado un traspaso?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Pepe:
      Si lo que has adquirido es el traspaso de un arrendamiento de industria (bar, restaurante, etc.) con todos sus elementos productivos, lo único que estás haciendo es subrogarte en la posición que tenía el inquilino anterior frente al dueño en el contrato que habían firmado. Es decir, tu ocupas la posición del antiguo inquilino. Si el antiguo inquilino no te ha vendido la maquinaria, muebles, etc., si es que eran de su propiedad (que puede que sean del dueño, evidentemente tu no eres el propietario. La única manera de que tu seas el propietario de dichos bienes es que te los hayan transmitido mediante precio, es decir que te los hayan vendido.
      Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las preguntas que se nos hacen, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

  205. jose rubio moreno

    Hola ,pretendo coger el traspaso de un bar por 110.000 e , el arrendatario tiene un contrato desde 22/05/1998 que se prorrogo 10 años mas,yo y el propietario del local hemos acordado hacer contrato nuevo,en el contrato de traspaso pone que hacemos un contrato de cesion o traspaso de negocio,adquiriendo unos bienes ,unos derechos ( licencias , permisos y clientela y) y existencias . , la duda es la siguiente el que me lo traspasa incluye una clausula por la que si el traspaso llevara iva tendria que pagarlo yo ,lo que supondria unos 20.000 e ,tambien incluye una clausula que me incluye el unico camarero que tiene la empresa contratado, ellos son una s.l.l. y yo tambien compro mediante una s.l.l., nosotros entendemos segun el articulo 7.1º de la ley 37/1992 que la operacion no esta sujeta a iva , por el articulo 4 ,apartado 4 de dicha ley.
    perdonar por la parrafada.
    un saludo y gracias de antemano

  206. Antonio

    Hola, tengo arrendado un local a mi ayutamiento hace más de 20 años pero no hay ningun contrato, pago cada mes al ayuntamiento el alquilar. Ahora lo quiero traspasar y me dicen en el ayuntamiento que no lo puedo traspasar al ser un local del ayuntamiento.

    Me podeis informar si lo puedo traspasar.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Antonio:
      1.- Es importante saber, aunque cuentas que el contrato fue verbal, la fecha en la que el ayuntamiento te arrendó el local, ya que si bien me dices que fue hace unos 20 años, la Ley de Arrendamientos Urbanos cambió el 1 de enero de 1995, fecha muy cercana a cuando te alquilaron el local. Tal vez por los recibos de la luz, pago de rentas, o por cualquier otra cuestión puedes decirme si fue antes o después de esa fecha.
      2.- Con independencia de lo que me contestes, en un principio el contrato aunque sea verbal, siempre y cuando puedas acreditar el pago de la renta, luz, etc, sería un contrato de arrendamiento de uso distinto del de vivienda, completamente válido.
      3.- Lo que pasa es que al no constar por escrito la duración del contrato, y estar prohibido la duración indefinida, habrá que estudiar qué duración quisisteis pactar.
      4.- En un principio, el traspaso está permitido en los locales de negocio, salvo que en el contrato (que tu no tienes) se renuncie por parte del inquilino a dicha posibilidad.
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  207. ricardo

    Hola soy un chico de 25 años quiero cojer un restaurante pero lo que no tengo muy claro es si al cojer un traspaso tengo q pagar aparte al propietario del local y si puedo dar de alta a un familiar en la seguridad social normal ya que me dijeron que tengo que independisairme para poder hacerlo. Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Ricardo:
      1.- Antes de poder contestarte con seguridad necesito saber algunas cuestiones:
      a) La fecha del contrato que tiene firmado la persona que te va a traspasar el restaurante.
      b) Habría que leer el contrato que hay suscrito entre la propiedad y el inquilino que te quiere traspasar, ya que hay que ver si lo que le alquiló el dueño fue sólo el local (y el inquilino montó un restaurante) o lo que le alquiló fue el local con el restaurante. La distinción es importante, puesto que en el primer caso estaríamos frente a un contrato de alquiler de local de negocio y en el segundo frente a un alquiler de industria. Ambas figuras tienen una regulación distinta.
      c) Ver igualmente en el contrato de arrendamiento que hay firmado entre el dueño y el actual inquilino si existe alguna cláusula respecto del traspaso y qué dice.
      Un saludo y espero tu contestación.

  208. Javier

    Poseo un local de joyería el cual traspase hace 4 años, cobre traspaso y alquiler mensual por el local, en el traspaso cedí el fondo de comercio, a los 4 años el inquilino finalizo el contrato de arrendamiento y se me a quedado el local vacío.
    Mi hija quiere montar el negocio similar al de joyería y a la persona que le traspasé el negocio y el cual finalizo el contrato de arrendamiento de forma unilateral me envió a un abogado diciendo que si ponía dicho negocio yo o alguno de mis familiares denunciaría y reclamaría por los perjuicios. Esta persona al dejar mi local se instaló en otro junto al mío.
    Desearía que me aclaraseis sí esto es legal, jurisprudencia sobre dicho tema

    Atentamente Javier Gonza

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Javier:
      1.- En la Ley de Arrendamientos Urbanos el único artículo que se refiere al pago de indemnización al inquilino cuando finaliza un arrendamiento de local de negocio, viene recogida en el art. 34 (te dejo el enlace de la Ley publicada en el BOE https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003 . Como verás se refiere a contratos de duración superior a 5 años, que parece no es tu caso.
      Para poder optar por gozar de las facultades de este artículo, es necesario que el arrendatario lleve cinco años, pero no si, por ejemplo, ha estado dos años, tuvo lugar una rescisión contractual y posteriormente se reanudó el arrendamiento por cuatro años más. Se exige que sean los “últimos cinco años”, por lo que la posesión arrendaticia ha tenido que ser ininterrumpida, cuando menos en ese plazo mínimo.
      2.- Salvo que tuvieras pactado en el contrato de arrendamiento el pago de indemnización a favor del inquilino que se marchó o cualquier otra limitación respecto del negocio, considero que lo que te ha dicho el Abogado de ese señor no tiene sentido alguno. El artículo 1255 Código Civil es el que establece que las partes podrán alcanzar los pactos que consideren por convenientes, si fuese así, si hay que cumplirlos.

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  209. maria jose

    Hola, tengo arrendado un local, que un bar usa como comedor, y el arrendatario al modificarle la renta, en el anexo al primer contrato( que es posterior al año 2000), me agrega esta clausula:
    “acuerdan otorgar a favor del arrendatario un derecho de cesión o traspaso y subarriendo total o parcial sobre la finca objeto del contrato, debiendo el arrendatario notificar por escrito al propietario con una antelación de un mes su propósito, pudiendo éste en el mismo plazo desde la notificación fehaciente abonar al arrendatario el precio del traspaso pactado”.
    La verdad es que no tengo claro, que es esta clausula.
    Saludos y gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola María José:
      Decirte lo siguiente:
      1º.- El término “cesión” es igual que “traspaso”.
      2º.- Dicho lo anterior, lo que significa esa clausula es que el arrendatario tiene derecho a ceder o “traspasar” el local mientras esté vigente la duración de su contrato. En este caso, tiene la obligación de notificárselo al propietario en el plazo de 1 mes. Y en ese plazo si el dueño quiere recuperar el local, deberá abonarle al arrendatario el importe del traspaso que iba a recibir.
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      • maria jose

        Muchas gracias

  210. yolanda

    Hola de nuevo:

    Se me ha olvidado comentarte que los prestamos dr proveedores son rappel’s anticipados, si cerramos el bar y ya no les compramos mas género, hay alguna posibilidad de seguir pagando ese préstamos gradualmente? O tenemos que pagarlo de golpe por incumplir el contrato!? Y si dejamos de pagarlo, al ejecutar el aval nos reclamarian todo el dinero o solo el que nos queda por pagar!??
    Muchas gracias de nuevo y espero vuestra respuesta para poder saber como actuar cuanto antes.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola de nuevo Yolanda:
      Acabo de ver ahora mismo la aclaración a tu pregunta. He de decirte que hasta tanto no examinara el contrato de rappel no puedo pronunciarme, ya que casi ninguno, por lo que yo he visto, es igual a otro. Si te digo, que como en estos temas existe plena libertad de pactos (salvo que sean contrarios a las leyes), lo que contemple el contrato es lo que hay que hacer. si el contrato contempla que no cumplís con lo previsto en cuanto al rappel, podrán exigirte de una sola vez las cantidades adelantadas.
      Un saludo de nuevo

  211. yolanda

    Buenas:
    Tenemos muchas dudas a la hora de llevar a cabo el traspaso de nuestro negocio. Te cuento, hace 3 años nos quedamos con el negocio haciendo un traspaso,ahora no podemos hacer frente a las facturas y hemos decidido traspasar. Por el momento no hemos encontrado a nadie que quiera el traspaso y este mes vamos a cerrar para no seguir perdiendo dinero.Mi pregunta es, Si debemos 3 meses de alquiler y cerramos, podemos seguir optando al traspaso? O por no pagar el alquiler perdemos todo el derecho y al cerrar sería el dueño del local el unico en beneficiarse si se traspasase en un futuro?
    Por otra parte, tenemos por pagar varios prestamos a proveedores, estan a nombre de la Sociedad pero nosotros somos los avalistas, Habria alguna posibilidad de seguir pagando esas deudas poco a poco o una vez cerrado el negocio hay que pagarlas de una?

    ESPERO VUESTRA RESPUESTA PARA PODER ACLARARME UN POCO.
    Muchas gracias por adelantado

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Yolanda:
      1º.- Mientras no se extinga la relación arrendaticia, vosotros podéis hacer uso de los derechos que se deriven del contrato. Si se permite la cesión del local, podrías traspasarlo.
      2º.- Ahora bien, el dueño como quiera que le debéis ya tres meses de renta, posiblemente si no tiene mucha paciencia, pronto os demandará mediante un desahucio por falta de pago, por lo que desde el momento en que os llegue la demanda considero que no podrías traspasar ya que desde que conoces la demanda sabes que su intención es recuperar el local. Si lo traspasaras ocultándole a esa tercera persona que le quieres traspasar que el dueño ha iniciado un procedimiento para recuperar la finca, lo estarías engañando (presunto delito de estafa).
      3º.- En cuanto a las deudas con los proveedores es otra cuestión distinta. Nada tiene que ver que el negocio esté o no abierto. Que tu seas o no la inquilina. La deuda a los proveedores habrá que pagársela mediante los acuerdos que tengáis.
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  212. maria

    No consigo traspasar mi restaurante y al dueño del local le debo los alquileres de un año, mas o menos, unos 15000 euros. Se cerró el 30 de Agosto del 2013 al público y se llego a un acuerdo verbal con el arrendador de no pagar ya el alquiler hasta el 31 de Diciembre del mismo año, dejando este plazo para conseguir traspasarlo. Me ha informado que si llegada esta fecha no lo he traspasado abrirá él el negocio, quedándose con todo el mobiliario, menaje, mantelerias, electrodomesticos,etc…, los cuales me pertenecen, ya que yo pague un traspaso en su dia por el negocio e inverti unos 20000 euros en dicho mobiliario y demas utiles. ¿Que puedo hacer? Me parece bien que el quiera abrirlo pero ¿seria posible que si se queda con todo me descuente a mi la cantidad por la que se valoren todas las cosas que se quedan dentro del local de la cantidad que yo le debo? El contrato que yo firme con el es de alquiler del local, entiendo que el arrendador se quede con las obras y mejoras hechas en un local que estaba en cemento y ladrillo pero que no pueda vender yo mis cosas para poder hacer frente al pago de la deuda con el y que, encima, me reclame la cantidad total sin un descuento si se queda con todo…., no se, me gustaria que me aclarasen un poquito el tema. Gracias y espero que me puedan ayudar¡

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola María:
      1.- Por lo que me cuentas parece que lo que firmaste fue un contrato de arrendamiento de local de negocio y tú montaste el restaurante, comprando todo el mobiliario y maquinaria ( por lo tanto no es un contrato de industria).
      2.- Si esto es así y tenéis pactado que no ibas a pagar la renta hasta diciembre, debido a esas circunstancias especiales de crisis económica, concediéndote ese plazo para traspasarlo, pueden ocurrir dos cosas:
      a) Que traspases el local, por lo que le podrás abonar las rentas adeudadas y te saldrás del contrato.
      b) Que no lo traspases. En este caso, el dueño sólo podrá recuperar el local si interpone un procedimiento de desahucio por falta de pago. El dueño no puede tomar posesión del local a no ser que se la de el Juzgado.

      Si el mobiliario y los enseres del restaurante son tuyos, el dueño no se los puede quedar. Lo único que podría es solicitar en ese procedimiento de desahucio que llegado el lanzamiento queden retenidos los que hubiere para abonar las rentas adeudadas.

      Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las respuesta, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que respondamos con más detalle tu pregunta o analicemos o que busquemos soluciones a tus problemas te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

  213. CARLOS LANTILLA FUERTES

    Buenos días, quería pediros un consejo para tener seguro como actuar.Despues de varios meses sin pagar el alquiler y que el dueño me requiriera el pago previamente a reclamar las cuotas judicialmente e iniciar el deshaucio, decidi negociar. Le he entregado el local y las llaves y el me ha condonado la deuda. Esos son los puntos del acuerdo: a) yo debo ocho meses. b) entrego el local voluntariamente. c) la deuda queda condonada.
    Me ha surgido una duda, despues de leer vuestra pagina: ¿Tengo derecho a reclamar la fianza que entregue en su momento? En principio habia una deuda pero, una vez firme el acuerdo de entrega voluntaria del local, el arrendador me condona la deuda.
    Espero vuestra respuesta y luego veriamos si a traves vuestro puedo reclamarla amistosa o judicialmente. Un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Carlos Lantilla:
      1.- La fianza que entregaste en su dia tiene como finalidad el cumplimiento por tu parte de las obligaciones derivadas del contrato (pago de la renta, entregar en buenas condiciones el local, etc.)
      2.- Si con la firma de ese documento, tú no le debe nada al dueño y el local no tiene desperfectos,considero que la fianza debe serte devuelta al no responder de esas obligaciones.
      3.- Me imagino que en ese documento no se hizo constar por el dueño que te retenía la fianza como pago de las rentas debidas.
      Gracias por visitar nuestra web. A veces, por el número de consultas y motivos de nuestro trabajo como abogados no podemos atender con la prontitud que nos gustaría las respuesta, por eso recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004. Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio, así que si tienes mas consultas te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

      • Carlos Lantilla

        Efectivamente, no dice nada de fianza. Tan sólo da por liquidada la relación contractual señalando que la deuda se condona a cambio de la entrega voluntaria del local en perfectas condiciones.

  214. laura

    Buenos días:
    el 7 de noviembre de 2013, adquirí un autolavado en traspaso, por la cantidad de $109,000, en la entrevista que tuve con el anterior propietario me comentó que tenía mas de un año con el negocio y que obtenía una utilidad de $17,000 mensuales libres, lo cual veo que fue una farsa. No es la utilidad que él me había dicho y el local apenas tenía 6 meses en funcionamiento. No saco lo de la renta y a pesar de que he invertido mas en el negocio no ha sido lo que yo esperaba, solo han sido salidas de mi bolsillo. Por otro lado en la semana que adquirí el local llegó una demanda civil contra la propietaria del inmueble, ya que había firmado contrato de promesa de compra. Mis dudas y mi estabilidad ante el negocio cada dia crecen mas, ya que la inversión fue alta. He sabido por vecinos que esa propiedad está con problemas ya que el propietario murió y está en litigio. Que puedo hacer?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Laura:
      1º.- Si tu te quedaste con el traspaso del negocio por la utilidad que tenía, es decir, que el inquilino que lo traspasó te habló de que el negocio tenía una rentabilidad “X” y que la misma después ha sido falsa, podrías (aunque es un pleito dificultoso) demandarlo para rescindir ese contrato por vicio en el consentimiento.
      2º.- Analizar esos problemas que dices que hay con el propietario para ver si pudieras utilizarlos a tu favor.
      Ambos temas requieren estudio previo por un abogado especialista.

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  215. Javier Forcelledo

    Hola, buenos días,

    El viernes acordé con el arrendatario de un bar en una zona turística la cesión del negocio por un precio de 28000€. Ayer me ha llamado diciendo que como tenía que hacer una factura con iva, el precio se incrementa por el IVA. He encontrado más arriba que la cesión de negocio no está sujeta al IVA, se lo he dicho pero me dice que no, que la factura tiene que ser en concepto de venta de maquinaria y productos para la venta en el bar, que sí que tiene IVA. ¿Puedo exigirle que haga la factura sin IVA como cesión de negocio?

    SI hacemos un contrato de alquiler nuevo con el arrendador, ¿podemos pactar que no se suba la renta el 20% estipulado? y , ¿podemos acordar que durante unos meses al año(estamos en Mallorca y debido a la estacionalidad algunos meses se cierra) no tenemos que pagar la renta.

    Gracias por su ayuda

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Javier Forcelledo:
      Las operaciones de cesión de un negocio como vía de traspaso no están en principio sujetas a IVA ni impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), siempre y cuando se transfiera el negocio en su totalidad y se vaya a continuar con la actividad económica. Así el arrendatario que cede el negocio deberá emitir una factura sin IVA por el importe del traspaso al nuevo inquilino.
      Dicho lo anterior, si lo que quiere el arrendatario cedente es hacer una factura, no como cesión dellocal sino como venta de maquinaria, sí lleva IVA.
      En cuanto al resto de preguntas:
      a) Si el arrendador o dueño está de acuerdo en no subirte la renta, esta claro que podéis. acordarlo, en su defecto habrá que estar al procentaje de subida que se haya pactado.
      b) Igualmente si el arrendador quiere dejarte unos meses de carencia en el pago de la renta tambien se puede hacer (libertad de pactos).
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  216. Luis Garcia Bermejo

    Hola, Buenos días:
    Hace un año alquilé un local cafetería.Firmé por diez años y entregué las dos mensualidades de fianza, 4000 Euros.Hace unos días, el 31/10 firmé un acuerdo de subrogación del contrato.Se firmó por las tres partes, Arrendador, arrendatario saliente (yo) y arrendatario entrante.En este acuerdo el arrendador exponía que el arrendatario salient tenia unas deudas por impago y que el arrendatario entrante se hacía cargo de ellas abonando la cantidad adeudado en el mismo acto.De se modo yo quedaba exonerado de cualquier deuda o responsabilidad por el citado contrato.
    Bien, mi consulta o consultas:
    ¿Tengo que firmar algún otro contrato o algún otro documento con el arrendador para dar por finalizada mi relación contractual o es suficiente el acuerdo de subrogación firmado por las tres partes?
    ¿Me tiene que devolver el Arrendador la fianza que deposité en su momento, los 4000 Euros, ya que el local se ha entregado en perfecto estado y la deuda queda anulada al asumirla el nuevo arrendatario?
    Un saludo y gracias por adelantado.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Luis:
      Paso a contestarte a tus preguntas:
      1.- Me imagino que cuando hablas de subrogación, te estas refiriendo a un traspaso o cesión del local, donde un tercero va a ocupar tu puesto en ese contrato y tú te sales del mismo. Si eso es así, y el dueño lo ha aceptado firmando los tres ese documento del que hablas, no hay que firmar ningún otro para que tu liberarte de tus obligaciones contractuales (esto te lo digo con la cautela normal sin haberlo leído).
      2.- La fianza que tu entregaste en su día y que tiene que estar depositada en la Comunidad Autónoma seguirá allí hasta tanto no finalice el contrato, debiendo devolverse al inquilino en el caso de que no haya deudas con la propiedad o daños en el local. Como el inquilino no eres tú, ya que otro se ha subrogado en el contrato, se le devolverá a esa persona, por lo tanto quien tiene que entregarte el importe de la fianza será el nuevo inquilino, ya que él será quien reciba el importe que tú entregaste en su dia.
      Si necesitas que hablemos con más detalle de este asunto o de cualquier otro relacionado puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004, de 9 de la mañana hasta las 20 horas de lunes a viernes.
      Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo y un saludo.

  217. tamerg

    Hola Francisco,

    Tengo una duda acerca de la participación del arrendador en el traspaso.

    En caso de realizar un traspaso de un comercio con todo el inmobiliario, mercancia, fondo de comercio y el propio local ¿El arrendador tiene derecho al % fijado en el contrato de alquiler sobre la totalidad del traspaso, o solo sobre la partida que comprende el propio local?

    Como ejemplo: Si el traspaso es de 40.000€ que se divide en 10k de mercancias, 10k de mobiliario, 10k de fondo de comercio y 10k de traspaso de local. ¿Que cantidad hay que pagar al propietario si participa con un 20%? 2.000€ o 8.000€?

    Gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Tamerg:
      Te explico conforme he entendido la pregunta ( si no es así me corriges):
      1º.- Hay un contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito entre propiedad y arrendatario. En este contrato sólo se alquilaba el local como espacio físico, sin negocio alguno, ya que si lo que se alquiló fue el local con un negocio montado y funcionando se trataría de un arrendamiento de industria.
      2º.- El arrendatario del local decide traspasar a una tercera persona, no sólo el local como espacio físico, sino además el comercio que tiene montado (mercancía, fondo de comercio, etc.)

      Si esto es así, lo que tiene que hacer el arrendatario es:
      1.- Ceder el contrato de arrendamiento del local a ese tercero (sólo el local como espacio físico).
      2.- Hacer un contrato de compraventa con esa tercera persona donde se le venda por un precio todos los componentes de ese negocio que se le entregan.

      Si esto se hace así, el arrendador sólo tendrá derecho a percibir el % del traspaso del local como espacio físico, pero no de la venta del comercio como tal.
      Igualmente si el contrato es posterior al 1 de enero de 1995, deberán cumplirse con la notificación al arrendador dispuesta en el art. 32 de la LAU.

      Si necesitas que hablemos con más detalle de este asunto o de cualquier otro relacionado puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo y un saludo.

  218. JUAN

    Hola, soy propietario de un local de comercio, mi inquilino al que aún no se le termina los años de contrato, me dice que quiere traspasar el negocio que tiene,(mercería, desconozco la ley para éste caso, cual serían mis obligaciones como propietario o arrendador y cual sería las del inquilino o arrendatario? muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Juan:
      Antes de contestarte necesito saber la fecha del contrato de arrendamiento, ya que variará los requisitos, derechos y obligaciones según la ley aplicable. Un saludo.

  219. Luis

    Buenas tardes,mi nombre es Luis.tengo una duda que me gustaria que me aclarasen,yo soy el propietario de una tienda, estoi cansado y no puedo atenderla,la tienda esta totalmente equipada de inmobiliario,mi pregunta es la siguiente:yo puedo traspasar dicho local y a la vez poder alquilarlo, en caso de que el inquilino se marche se podria llevar todo el inmobiliario u pedirme el dinero del traspaso que yo le cobre, gracias y un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Luis:
      1º.- Si eres el propietario del local donde tienes una tienda, no puedes traspasarlo, ya que el traspaso es una operación que se hace entre el inquilino y un tercero. Me explico: El dueño de un local (en este caso tú) le alquila el local a una persona y ésta a su vez se la cede a un tercero. La operación entre el inquilino y ese tercero es lo que se llama traspaso. En el caso que planteas, como eres el dueño y lo que quieres es ceder el local en alquiler y la tienda (con su mobiliario, actividad, etc.) lo que tendrías que hacer es un contrato de arrendamiento de industria.
      2.- Si lo que haces es ese contrato de arrendamiento de industria (local + mobiliario y actividad), el arrendatario no puede llevarse nada de lo que allí dejes, ya que la propiedad de todo eso es tuyo.
      3.- También puedes hacer una contrato de alquiler del local a favor de esa persona que se quiere quedar de alquiler y venderle el mobiliario. En este caso, cuando termine el contrato de arrendamiento de local el inquilino se llevará el mobiliario, ya que lo ha comprado.
      Si necesitas que hablemos con más detalle de la conveniencia de una u otra operación, así como del contrato que debes hacer, puedes llamarme al teléfono de consultas jurídicas que tenemos 807 502 004 y hablamos o contactamos a través de otro medio. Un saludo y gracias por visitar nuestra web. Te pedimos que si te resulta interesante el contenido de lo que publicamos, se la recomiendes a tus amigos y familiares. Gracias de nuevo.

  220. Sonia

    Hola, tengo un local alquilado y quiero traspasarlo, el caso es que en diciembre me dare de baja como autonoma para poder reengancharme al paro que me queda. Podre hacer igual el traspaso, como puedo hacerlo? Gracias

  221. maria

    Hola hace cuatro años alqile un baj comercial y monte un bar. El arrendatario dice q no tengo derecho a traspasarlo y q al fin del contrato ep bar sera de el cosa q no pone en el contrato. Hemos averiguado q el local no esta inscrito en ningun sitio solo consta un huerto ni siquiera esta el nombre del contrato al dueño del huerto. Q puedo hacer edo es estafa? Se puede dar por nulo el contrato?? Gracias por favor mandarme la respuesta al correo gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola María:
      A ver si lo he entendido:
      1.- Se firmó un contrato de arrendamiento de local.
      2.- Tu montaste un Bar.
      3.- Tu quieres traspasarlo.

      Si eso es así, necesito saber:
      – Si en el contrato figuraba expresamente que tú no podías traspasar el local.
      – La duración del contrato de local.

      Dame esas respuestas y te daré mi opinión. Un saludo.

  222. TAMARA

    Hola, vamos a adquirir un traspaso de un local, en el contrato de alquiler dice que existe una fianza que se devolverá al finalizar el contrato, si yo compro esa cesión de contrato de alquiler con el dinero del traspaso esa fianza, el dia que se resuelva el contrato, pasará a ser mia?

  223. marta

    Buenos dias

    Somos propietarios de un local, que hasta hace dos dias estaba en funcionamiento. Queremos alquilar el local como bar, pero no se si es posible o legal pedir 5.000€ en concepto de traspaso. Antes este local estaba vacio, y alquilabamos el local solamente pero ahora nos hemos encargado de acondicionarlo poniendo toda las maquinas: de hielo, lavavasos, neveras, pintar, luces, altavoces (todo ello asciende a 15.000€. Como es la cifra del traspaso es muy pequeña, queriamos poner en las clausulas del contrato de arrendamiento que el arrendatario no tiene derecho a traspasar el local, eso es posible? muchas gracias y un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Marta:
      Te explico algunos conceptos que creo que tienes dudosos:
      1º.- Si vosotros sois los propietarios y tenéis un local, no procede el traspaso, ya que cuando se habla de traspaso significa que el inquilino (que no es el propietario) le cede el local a otra persona, no que el dueño (como vosotros) se lo entregue a una persona, porque en ese caso de lo que estamos hablando es de un arrendamiento de local.
      2º.- Si el local no ha venido funcionando como un negocio, es decir si sólo se quiere alquilar un local (espacio físico) junto con una serie de materiales o maquinaria pero que no venia funcionando como bar, habrá que hacer un contrato de arrendamiento de local de negocio con mobiliario, describiendo lo que se entrega y estableciendo una renta.
      3º.- Si en el local se ha venido desarrollando hasta ahora el negocio de bar y se quiere arrendar, aunque le halláis hecho mejoras, lo que habrá que hacer es un contrato de industria (no de local de negocio), ya que la diferencia entre uno y otro radica en que en el contrato de industria se entrega además del local un negocio ya montado y funcionando, mientras que en el arrendamiento de local solo se entrega el local y a veces un mobiliario, pero no la actividad que se viene desarrollando, ya que no existía antes.

      Dicho lo anterior hay que ver todas esas cuestiones, ya que dependerá qué tipo de contrato tenemos que hacer y cómo regular todas esas cuestiones.

      Por último decirte, que aunque se trate de un arrendamiento de local de negocio o de industria se puede pactar que el inquilino no tendrá derecho de traspaso.
      Gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más detallada sobre tu asunto puedes llamarnos personalmente al teléfono de consultas que tenemos a vuestra disposición 807 502 004. Un saludo y si te ha gustado nuestra página te pedimos que se la recomiendes a tus amigos y familiares.

  224. Jose Antonio

    Hola buenós días , tengo una gran duda con el tema del traspaso, cuento . Hace un año y medio alquilé un restaurante , estaba totalmente vacio he invertí 110.000€ para ponerlo en marcha , entre mobiliario , reformas , etc , el caso es que el arredandador ha incumplido el contrato este verano , impidiendo el acceso al resturante mediante unas barreras , es un club deportivo. Cuando negocie el alquiler me digeron verbalmente que las barreras estarian subidas todo el día para que los clientes pudieran entrar , ya que el restaurante es público , asi han estado un año y funcionabamos bien , pero en junio las bajaron sin dar explicaciones , les mandé varias cartas pidiendo los motivos de ese cambio de condiciones , a las cuales no me contestaron . Es evidente que he tenido perdidas este verano y el día 16 de agosto decidí enviarles un burofax diciendoles que o cambiaban de actitud o rescindia el contrato el treinta de octubre , ya que como pone en el mismo , debo avisarlo con dos meses de antelación ,y no desestimaria demandarlos. A fecha de hoy no me han contestado y no se que hacer con todo lo que tengo en el restaurante , si llevarmelo todo o ponerlo en traspaso , que seguramente ellos se niegen . La preguntas es la siguiente ¿ puedo negociar yo el traspaso ? y aunque en el burofax dije que dejaria el local a final de octubre ¿ puedo seguir con el , cerrado , hasta que lo traspase ? ¿ tiene validez un contrato verbal pudiéndolo demostrar? . Estoy muy confuso con todo este tema y tengo que despedir a seis trabajadores por este incumplimiento.

    Sin nada más reciban un cordial saludo.
    Muchas gracias de antemano.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      HOLA José Antonio:
      1º.- Lo primero sería leer el contrato de arrendamiento para ver si establece algunos derechos a la propiedad sobre el tema de seguridad, vallas, barreras, etc., lo digo porque si no dijera nada habría que buscar jurisprudencia sobre esta tipo de negocios, un tanto particulares por su ubicación, al encontrarse dentro de las instalaciones de asociaciones o clubes. (También habría que leer los estatutos o normas de régimen interno de ese club)
      2º.- Si en el contrato de arrendamiento se permite la cesión o traspaso del negocio sí podrías negociar el traspaso.
      3º.- Mientras sigas pagando la renta puedes seguir con el local, aunque no sé si en el contrato te obligaban a la apertura del mismo, ya que como se trata de un servicios para los socios del club es posible.
      4º.- Los contratos verbales tiene validez. Lo difícil es la prueba de los mismos, pero están permitidos los pactos y obligaciones verbales.
      5º.- Como es un caso complejo (máxime con trabajadores) te recomiendo que te estudie este asunto un abogado especialista de tu ciudad lo antes posible, así como el estudio de emprender acciones judiciales por incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
      Gracias por visitarnos. Si tienes alguna duda más detallada sobre tu asunto puedes llamarnos personalmente al teléfono de consultas que tenemos a vuestra disposición 807 502 004. Un saludo y si te ha gustado nuestra página te pedimos que se la recomiendes a tus amigos y familiares.

  225. pedro

    Buenso días,
    Desde hace un par de años, tengo un negocio de pastelería que realizo en un local arrendado. Dada la mala situación económica actual, estoy pensando dejar la actividad y si fuera posible, traspasar el negocio. Releyendo el contrato de alquiler, no aparece que tenga derecho al traspaso y además figura una claúsula que dice textualmente: “El arrendatario renuncia de forma expresa a los derechos y beneficios regulados en los artículos 30,32 y 34 de la Ley de Arrendamiento úrbanos”. ¿Significa que el propietario puede oponerse a que yo quiera traspasar el negocio y tenga la Ley de su parte?
    Muchas gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Pedro:
      1º.- En los contratos de local de negocio (uso distinto al de vivienda) la Ley de arrendamientos urbanos establece que predominará la voluntad de las partes, es decir, que lo que pacten en el contrato (salvo en muy pocas cuestiones) es lo que deben cumplir, a esto se le llama “autonomía de la voluntad” para contratar.
      2º.- Si bien la Ley de Arrendamientos permite en su artículo 32 la cesión de un local de negocio (antiguo traspaso) sin necesidad del consentimiento del dueño, lo cierto es que si en el contrato aparece que se renuncia expresmanente a lo dipuesto en el art. 32 (es decir a la cesión o traspaso), considero que de hacerlo sin el constimiento expreso del dueño podría resolver el contrato y no darle validez a ese traspaso futuro.
      Te dejo una sentencia sobre este tama:

      AP Baleares, Sec. 5.ª, 351/2008, de 24 de noviembre
      “En el concreto contrato objeto de las actuaciones en la estipulación 12, si bien no se recogía específicamente este supuesto, de su contexto se infiere que lo cubre, pues en atención al principio de la autonomía de la voluntad permitido en este tipo de arrendamiento, las partes pactaron la renuncia expresa al artículo 32.1 LAU , con lo cual era evidente que se acordó la inadmisibilidad de toda cesión sin autorización de la arrendadora, y más cuando uno y otro arrendatario se convierten en garantes solidarios de las obligaciones contractuales”.
      Gracias por visitar nuestra web. Si necesitas un asesoramiento más detallado de tu asunto puedes también llamarnos al teléfono de asesoría jurídica que tenemos disponible. Un saludo

  226. Alexander Maldonado

    Hola! Mi consulta es la siguiente: estoy por adquirir el traspaso de un bar, estoy tratando directamente con la dueña del sitio y de la licencia de ejercicio comercial. Al ella hacerme el traspaso en un futuro yo podría traspasarlo y recuperar algo de el dinero que yo pagaré por el traspaso? Que debo pedirle que tenga listo para la hora del traspaso yo pueda al momento ejercer ejercicio comercial? Me presentará algún impedimento el hecho que lo voy a adquirir con mi esposa ella es de la comunidad europea y ya tiene su NIE; Yo introduje mis papeles en extranjería para sacar mi NIE hace dos semanas y no tengo respuesta de cuando saldrán. Podre yo adquirir ese local sin problemas? Agradecería mucho una respuesta.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Alexandre Maldonado:
      Si en el contrato de traspaso (que ahora se llama cesión de local de negocio) no establecéis ningún impedimento para que tú también lo puedas ceder en un futuro, tú también puedes cederlo y recuperar algo de dinero.
      Lo que tienes que pedirel y tú cambiar en el Ayuntamiento es la licencia del negocio a tu nombre, es decir, tienes que tener todos los permisos administrativos favorables para poder desempeñar el negocio. Igualmente en Hacienda deberá notificar todo este cambio.
      Por último decirte que no considero que tengas ningún problema a la hora de ejercer la actividad comercial aunque tus papeles en extranjería no hayan salido todavía. Un saludo y gracias por visitarnos. Si necesitas un estudio más detallado de tu asunto puedes llamarnos al teléfono de asesoría jurídica que tenemos disponible. Gracias.

  227. Ana Maria

    Buenas tardes, hemos cojido una carniceria y hemos hecho un traspaso con el anterior propietario,nos dijo que todas las maquinas funcionaban y ahora resulta que la camara frigorifica no funciona, quien loer tiene eriorque pagar?puesto que el anterior propietario nos dijo que todo estaba bien y en el traspaso hemos pagado todas las maquinas

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Ana María:
      Si alguna máquina no funciona podrías reclamar por vicios ocultos que son “defectos graves que afectan a la cosa vendida” y que no sirven para lo que se compraron. Habría que ver si la avería se ha producido ahora o es que no funcionaba la máquina cuando entrasteis en el local. Es decir lo que se pretende es que se pruebe que el vendedor sabia que la máquina estaba rota y no obstante te la ha vendido, o es que has tenido la mala fortuna que se te ha roto justo cuando la has comprado. El plazo para reclamar por vicios ocultos es de 6 meses. No obstante deberías realizar un informe técnico o de alguien que entienda que certifique en qué consiste la avería, ya que te hará falta si vas a reclamar el importe de la misma.
      Espero haberte ayudado y te invito a que uses nuestro servicio de asesoría jurídica por teléfono para resolver tus dudas de manera rápida y eficaz. Un saludo y gracias por visitarnos.

      • Ramon

        Muy buenas,

        En relación a este tema, tenemos un local comercial traspasado juntamente con maquinaria, especificada en el contrato. Si una de las màquinas traspasadas, que funcionaba correctamente, se estropea durante los primeros cinco meses después de la fecha del traspaso ¿el anterior ocupante debería correr con los gastos de la reparación?

        Muchas gracias por vuestra atención.

        • Francisco Sevilla Cáceres

          Hola Ramón:
          1.- Considero que si la máquina ha funcionado correctamente durante estos 5 meses y la avería no se debe a la existencia de “vicios ocultos”, es decir defectos que ya tuviera antes del traspaso, no cabría reclamación contra el transmitente, ya que posiblemente la avería no se be a culpa suya sino a un caso fortuito o habitual en el funcionamiento de dicha máquina.
          2.- En el caso de que la avería se deba a una falta de mantenimiento de la máquina por el transmitente (lo que deberías probar en un juicio) y se acreditara igualmente que había defectos ocultos en la máquina que ahora han salido a relucir, sí podrías reclamarle los gastos de la reparación.
          3.- Por tanto, lo primero que debes hacer es determinar la causa de la avería, para saber si tienes acción legal de repetición del importe.
          Gracias por visitar nuestra web. Como siempre hacemos, le recomendamos a nuestros visitantes que usen el teléfono de consultas que tenemos a su disposición 807 502 004 . Es un servicio que prestamos desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la tarde de Lunes a viernes. El precio de la llamada es módico y el servicio personalizado que prestamos es muy satisfactorio. Si quieres que busquemos con más detalle soluciones a las dudas que nos has planteado, te recomiendo que lo uses. Un saludo y de nuevo gracias por seguirnos.

  228. cousan

    Buenos días
    Estoy interesada en adquirir un trasapaso. El contrato de alquiler actual esta a nombre de 2 personas , fueron pareja pero no matrimonio ni pareja de hecho.Ella ahora no firmaría el traspaso y el nos dice que la explotación del negocio es de el ,a efectos tributarios solo esta su nombre.tienen una empleada .El dueño del local no pone impedimento ninguno.
    Se puede realizar trasapaso sin la firma de ella?

    Agradecería mucho que resolvieras mi duda.
    Atentamente,

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Cousan:
      Considero que NO SE PODRIA hacer el traspaso, ya que ambos inquilinos, que son quienes tiene suscrito el contrato de alquiler tienen los mismos derechos, por lo que si uno de ellos no firma el traspaso, podría acudir a los Juzgado sy plantear una nulidad de esta operación por no contar con su consentimiento.
      El traspaso es un derecho que tiene el inquilino o los inquilinos, que tienen que actuar de mutuo acuerdo, pese a que el dueño esté conforme.
      No obstante, miraré mas detalladamente este asunto en la jurisprudencia de los Juzgados y publicaré en los próximos dias una entrada en la página web https://www.mundojuridico.info/
      Gracias por visitarnos y un saludo

      • cousan

        Gracias Francisco
        Solo aclarar que el contrato actual se firmó en 2003 por lo tanto estaríamos hablando de una cesión de local ,entiendo.
        Podríamos adquerir el 50% ? Sabiendo que hay que seguir ingresando los beneficios del otro 50% hasta el 2016 que es cuando vence el mencionado contrato.
        Gracias por tu respuesta.

        • Francisco Sevilla Cáceres

          Hola de nuevo Cousan:
          Si el contrato de arrendamiento del local es posterior al 1 de enero de 1995 (que parece que sí), la ley aplicable es la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994. Esta ley, efectivametne suprimió el término “traspaso de local” por el de “cesión de local”, por lo tanto, efectivamente en tu caso, lo que hay es una “cesión”. Aunque ambas figuras tienen bastante puntos en común, hay algunas diferencias importantes.
          No obstante y contestando a tu pregunta, he de decirte que no veo que puedas adquirir el 50% del negocio, sin el consentimiento de la coarrendataria. Me explico: La cesión de un local, es la introducción en el inmueble de un tercero ajeno al contrato primitivo de arrendamiento. Esta cesión la efectúa el arrendatario (cedente) a favor de esa tercera persona (cesionario), quien se va a subrogar en los derechos que aquél tenia en el contrato. En caso de varios arrendatarios, es evidente, que para que puedan ceder los derechos en el contrato, han de estar conformes todos en la cesión, ya que si uno de ellos no lo está sería ilegal (desde mi punto de vista) que esa tercera persona se pueda introducir en el local.
          Un saludo y de nuevo gracias por visitarnos

  229. Elena

    Buenos días:
    Mi jefa cerró hace un par de meses por jubilación tres locales que tenía dedicados a la pastelería. Actualmente, mi jefa nos ha ofrecidos a dos compañeros y a mí la posibilidad de alquilarnos el local. Nos gustaría abrir una pastelería y trabajar los tres compañeros más otras dos o tres personas que necesitáramos para cubrir los puestos. Mi dudas son las siguientes:
    ¿Podríamos abrir el mismo negocio que él tenía montado antes?
    Los compañeros restantes que no formaran parte del negocio que queremos abrir, ¿tienen la obligación de ser contratados por nosotros, o al no tener nada que ver con el anterior jefe no es necesario que sean contratados?
    Agradecería mucho que me resolviera las dudas
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Elena:
      Te contesto a tus dudas:
      1º.- No veo ningún inconveniente a que podáis abrir en el local el mismo negocio de pastelería, ya que nada lo impide. Sólo advertirte que tendréis que hablar previamente en el Ayuntamiento para ver si hay problema de concesión de licnecia para abrir ese negocio. La licencia que tenía tu jefe se la habian dado hace tiempo y hay que miriar si se ha producido algún cambio que afecte al local para abrir la pastelería. Esto es muy importante, no firmes ningún contrato sin que previamente hayas mirado lo de la licencia de apertura.
      2º.- Si esos trabajadores ya han terminado con el antiguo jefe su relación laboral, no tenéis ninguna obligación con ellos, por lo que no es obligatorio que los contratéis. NO se trataría de una sucesión de empresas.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

      • elena

        Muchas gracias por las aclaraciones.
        Un saludo.

        • Francisco Sevilla Cáceres

          Hola de nuevo Elena:
          Gracias a tí por visitarnos y por confiar en nosotros.
          Sólo pedirte que visites nuestra página cada vez que puedas y se la comentes a tus amigos y familiares. De esa manera creceremos y sería de una gran ayuda.
          Un saludo

  230. Reme

    Hola:

    Tenemos un local alquilado como bar, y el inquilino quiere subarrendarlo a otra persona. No se nos a dado nunca el caso del subarriendo y no sabemos si la factura, que hasta ahora le vengo haciendo a nuestro inquilino, tendrá que seguir siendo a su nombre o tiene que ser al de la persona que subarraienda el negocio.

    Muchas gracias

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Reme:
      1º.- Procederá el subarriendo del local alquilado si en el contrato de alquiler que tenéis firmado con el arrendatario no se le impide este derecho.
      2º.- Si en el contrato no se dice nada o se le permite, el arrendatario puede subarrendar el local a una tercera persona que sera el “subarrentario”.
      3º.- En el plazo de un mes desde que el arrendatario vuestro (que ahora se llamará arrendatario-subarrendador) haya concertado el subarriendo con esa tercera persona (“subarrendatario”) tiene la obligación de comunicaros los datos de esa tercera persona, así como el hecho del subarrendamiento del local. (si no se hiciera es nulo).
      4º.- A partir del conocimiento del subarriendo, que repito, debe ser puesto en conocimiento por el arrendatario al dueño, la renta se elevará un 20% si no constase otra cosa en el contrato de alquiler primitivo.
      5º.- La renta debe seguir siendo abonada por el arrendatario antigüo. Las relaciones y pago de la renta entre el arrendatario y el subarrendatario están fuera de vuestro control y no os afecta.
      6º.- Las facturas deben seguir siendo expedidas con el arrendatario, sólo que hay que aplicarle la subida de la renta (20%) por haber subarrendado el local.
      Aunque es un poco complejo, las relaciones entre arrendador-arrendatario (subarrendador)- subarrentario, espero que te lo haya explicado lo más sencillo posible. Gracias por visitar nuestra página y un saludo.

  231. Belen

    Yo teniabun herbolario-parafarmacia que quise traspasar, lo que hicimos fue un papel escrito y firmado entre ambas partes de una compra-venta de productos de herbolario y mobiliario, lo hicimos de este modo para que el arrendador del local no me pidiera su poecentaje (aunque no me lo pidio). Para ello hice un inventario de todos los producto que habia y asi fijar el precio de la venta. El precio fueron 6000. Ahora la compradora intenta reclamarme el dinero de unos productos que segun ella estan caducados, pero son de los que tienen fecha de caducidad de 12 meses una vez abierto, y todos estan cerrados.
    ¿Hay algun tiempo estipulado por la ley para poder reclamarme esos productos? ¿ En caso si pueda hacerlo, puedo exigirle yo que me devuelva esos productos que dice estar caducados? ¿ Si los productos caducados son de parafarmacia y ella firmo compre-venta de productos de herbolario, me los puede reclamar?
    Ahora me amenaza tambien con que lo hicimos todo con dinero sin declarar, ¿ En que me piede perjudicar? ¿Y a ella le perjudicarioa tambien?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Belen:
      1º.- En principio si firmásteis el documento diciendo que ella compraba esos productos, parece que hay una presunción de que compraba a “satisfacción” de la mercancía que había, por lo que en un principio da la impresión de que estaba de acuerdo con el contenido de la venta y su importe.
      2º.- La compraventa mercantil (y este es tu caso) cuando no señala un plazo para la prescripción de acciones concretas se remite al plazo general de prescripción del Código Civil que es de QUINCE AÑOS para el ejercicio de las acciones derivadas de obligaciones. Considero que ese es el plazo de prescripción para reclamarte.
      3º.- Si podrias reclamarle los productos.
      4º.- Si los productos que se le vendieron en aquel momento eran válidos, la reclamación creo que no tiene muchos visos de que le prospere, pues en aquel entonces los productos eran correctos. Si no lo fuesen cuando se vendieron no considero que influya para nada que se les pusiera “productos de herbolario” y fuesen de “parafarmacia”. Podría reclmártelos si estaban defectuosos.
      5º.- En cuanto a la insinuación de que el dinero percibido no se declaró, tendrías que ver si tu lo declarstes en Hacienda. Efectivamente es una advertencia para que cedas ante sus pretensiones. Por ahí no debes de entrar.
      Un saludo y gracias por visitarnos.

  232. ernesto estruga

    Hola voy a traspasar un bar de acuerdo con el dueño que me lo tiene arrendado.Todo lo que hay dentro del bar es mío y me han ofrecido un traspaso con pago a plazos respaldado todo por un aval solidario de una empresa gestora de finanzas que avala al cesionario.Necesito un modelo de contrato tanto del aval como de traspaso a plazos donde se contemplen todos los puntos para no pillarme los dedos. Si la empresa gestora desapareciera o cambiara de nombre desaparecen las obligaciones de pagarme el aval si hubiera incumplimiento de pago?
    Gracias anticipadas.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Ernesto:
      Comienzo por el final. Si la empresa gestora despareciera, evidentemente si no tienes el aval personal de los administradores de dicha sociedad, se produce la extinción de la misma que a los efectos jurídicos sería como la muerte en las personas físicas y por tanto las garantías quedarían muy mermadas. Se puede añadir en el documento de aval, que la transformación, fusión, escisión o absorción de la sociedad por otra, trasladarían las obligaciones derivadas del aval a la resultante. No obstante, tendrás que valorar si esa empresa de gestora tiene solvencia, está consolidada en tu ciudad, tiene buenas referencias, etc.
      En cuanto al documento de aval y modelo de traspaso a plazos, te sugiero que contactes con algún despacho de tu ciudad que esté especializado en cuestiones inmobiliarias y arrendaticias, dado que es importante que la redacción intente cumplir con todos los requisitos legales y te confiera todas las garantías posibles de esta transacción.
      Nuestro despacho de abogados se encuentra en Granada capital y si estás interesado en contactar con él te dejo su cuenta de correo info@castillojimenezabogados.com
      Un saludo y gracias por visitar nuestra web.

  233. Isabel

    Muy buenos días.
    Mi marido trabaja desde hace 30 años en un local (un bar), su jefe se va a jubilar y quiere traspasarle el negocio a el para que lo lleve.
    Me gustaría saber que requisitos son necesarios para poder realizar ese traspaso y si hay algún tope o modo de calcular el importe del traspaso o puede el solicitar el que el considere oportuno.
    El local en cuestión es alquilado y me gustaría saber si el propietario puede subir el alquiler y cuanto.
    También me gustaría saber si aunque se jubile el puede quedarse con el local en cuestión y subarrendarlo a mi marido, o en el momento en que se jubile pierde todo el derecho sobre el local al ser alquilado y no en propiedad.
    También quisiera saber si hay que hacer un cambio de titularidad en la licencia del local y que plazo de tiempo se tarda en hacer dicho cambio.
    (el local pertenece a Madrid Capital)

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Isabel:
      Lo primero que hay que saber es la fecha del contrato de arrendamiento del contrato que tiene el Jefe de su marido con la propiedad, ya que de la misma se determina la ley de arrendamientos aplicable.
      Lo segundo es saber si ese contrato que tiene ese señor lo deviene de otro traspaso anterior o bien fue directamente con la propiedad.
      En cuanto a los requisitos generales que se requieren para el traspaso se encuentran:
      a) Que el adquirente del traspaso (su marido) contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.
      b) Fijar el precio por el traspaso.
      c) Que el arrendatario actual (el Jefe de su marido) notifique fehacientemente al dueño antrs del traspaso, su decisión de traspasar y el precio por el traspaso.
      d) La operación de traspaso ha de hacerse mediante escritura pública ante Notario.
      e) Después de firmar esa escritrua de traspaso, el actual inquilino (el Jefe de su marido) tiene que volver a notificarle al dueño del local que se ha formalizado el traspaso, el precio percibido, el nombre y domicilio del adquirente (su marido) y que este ha contraído la obligación establecida en la letra a).
      El dueño puede ejercer a la vista de esas notificaciones sus derechos de tanteo o retracto para recuperar el local si iguala el precio del traspaso.

      Tambien le digo que el dueño, sí puede elevar la renta, habria que leer el contrato de arrnedamiento acutal y si no aplicar la Ley de arrendamientos para ver el procentaje, aunque suele ser de un 10 a 15%.
      En cuanto al subarriendo, tambien habria que ver el contrato de arrendamiento actual, ya que normalmente se le impedía esa posibilidad a los inquilinos.
      Por último decirle que, antes de hacer todo eso deberían enterarse en el Ayuntamiento si existe algún problema de cambiar la titularidad del negocio a favor de su marido, ya que a veces se exigen nuevos requisitos a los negocios que cambian de titularidad.
      Tambien deberán valorar si hacer un nuevo contrtato con la propiedad y comprarle la maquinaria y mobiliario al dueño.
      Como verá, los temas relacionados con traspasos de negocio son complicados, ya que requieren de muchos detalles para que después el dueño no los vaya a impugnar y puedan hacerse legalmente, por lo que le recomiendo que consulten este asunto con un abogado experto. Un saludo y gracias por visitarnos.

  234. Nohemy Escobar

    Hola Tengo una consulta que deseo informacion hace unos meses mi hermano cojio un Bar pero lo coloco a mi Nombre de un tiempo para aca dejo de pagar los recibos y solo hacen llegarme recibos de Hacienda donde debo dinero seguridad social etc mi consulta es la siguiente que puedo hacer para renunciar a ese Bar y dejar de aparecer como Autonoma ya que por hacerle un favor a mi hermano estoy resultando perjudicada y el Bar a un esta en funcionamiento lo puedo hacer cerrar ??

    • Inmaculada Castillo

      Hola Nohemy:
      Como tu figuras como arrendataria del Bar, de cara a Hacienda o ante el dueño del negocio, tú eres la responsable del pago de las obligaciones derivadas del Bar (trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, etc.). Como resulta que tú, realmente en el negocio no tienes nada que ver, te aconsejo que hables con tu hermano y le digas que hable con el dueño del Bar y que cambien el contrato a su nombre, así como en Hacienda que se dé de alta como autónomo y que todo lo relativo a la seguridad social también sea cambiado, ya que él es quien está al frente del negocio y no tú. Si no quisiera, lo único que se me ocurre es que le adviertas que vas a resolver el contrato de arrendamiento con el dueño. Para ello, deberías mandarle un burofax al dueño diciéndole que a partir de ahora no vas a seguir con el alquiler por lo que das por resuelto el contrato y todas las obligaciones que se deriven del mismo.
      De todas formas y antes de que llegues a ese extremo es muy importante que tu hermano se conciencie de que debe cambiar todo a su nombre. Un saludo y gracias por visitar nuestra página.
      En breve vamos a poner un teléfono de consultas donde personalmente estudiaremos vuestras dudas.

  235. CRISTINA

    Buenos días Inmaculada,

    Soy propietaria de un local con negocio de frutería, en fecha 01/04/2011 traspasé el negocio por 13.000€, firmamos contrato de alquiler y otro de traspaso, ambos por 7 años de duración. Ahora nos ha notificado verbalmente el inquilino que le traspasa el local a la empleada del negocio, y nos dice que no le cobra nada, sospechamos que es porque es consciente de que nos tiene que dar un porcentaje de lo que cobre del traspaso a su empleado. Tenemos muchas dudas, la primera es si se puede traspasar un negocio por importe 0, la segunda es si yo como propietario no tengo que constar en dicho contrato de traspaso y la tercera es si yo tengo derecho como propietario a no estar de acuerdo con ese traspaso e intentar traspasarlo por mi cuenta. Muchas Gracias

  236. Bianca

    Buenos días,
    He pedido el pago único para un traspaso de negocio(tienda de ropa), me lo han concedido y he pagado el traspaso.
    Aun me falta presentar las facturas de la inversión realizada. El alquiler del local comercial me parece un poco caro por lo que estoy pensando en dos opciones:
    1- buscar un local más economico y trasladarme ahí,
    2- montar la tienda online y vender por internet.
    ¿Cual de las dos es compatible con un traspaso de negocio? para que no me hagan problemas (a la hora de demostrar la inversión) o cualquier otro problema que pueda surgir ya que el dinero es del pago único.
    Muchas gracias,
    Un saludo.

  237. marta

    Buenos días,

    Tengo alquilado un local con un bar desde diciembre 2012. A final de julio lo cerre y ahora me hecho una oferta de traspaso. Podría decirme que obligaciones y derechos tengo ya que me encuentro un poco perdida.

    Un saludo y gracias

  238. Jose Miguel Adame

    Hola, he cerrado un bar q estuvo abierto 6 meses e intente traspasarlo. Mi sorpresa fue q hace poco pase por el local y el propietario se ha llevado todo lo que tenia alli por valor de unos 15000 €. Le llame para ver que habia hecho con mis cosas y me dijo que yo ya no tenia nada alli, ? Que hago tendria que denunciarle para que me las devuelva?

    • Inmaculada Castillo

      Hola José Miguel:
      Evidentemente si el dueño se ha llevado tus cosas tendrías que ponerle una denuncia en la Comisaría o en el Juzgado de Guardia contando todo lo que ha ocurrido, además de facilitar los documentos y testigos que conozcan esta situación. Podría tratarse de una apropiación indebida, aunque mejor que lo califique el Juzgado. Importante es que la denuncia la pongas lo antes posible. Un saludo y gracias por visitar nuestra web.

  239. Elena Leal

    Buenos días,
    Mis padres tienen un local que van a alquilar a una persona para que monte una frutería. El arrendatario ha expresado su voluntad de, en el plazo 3-6 meses, el negocio, el mismo, sea regentado por otra persona, familiar o no, que, a partir de ese momento, sea el que deba pagar la renta a mis padres. Dado que no sabemos quién va a ser esa persona, ni si habrá problemas con el pago, quisiéramos saber cómo deberíamos proceder. El borrador de contrato que manejamos actualmente no menciona ese traspaso, sino que prevé un alquiler de un año prorrogable hasta cinco y que durante dicho periodo no puede aumentarse la renta más allá del ipc.
    Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Elena:
      Podéis hacer dos cosas:
      1ª.- Para aseguraros de que esa tercera persona que va a regentar el negocio dentro de unos meses os resulta fiable, yo pondría en el contrato de arrendamiento que vayáis a realizar que queda prohibida la cesión del local de negocio total o parcialmente a persona distinta del arrendatario. Con ello, cuando el primer arrendatario vaya a dejar el negocio, contratáis con el nuevo y le ponéis las garantías que consideréis o bien si no os gusta, recuperáis vuestro local.
      2ª.- Podéis hacer el contrato de alquiler con el primer inquilino y establecéis que podrá ceder el local de negocio, siempre que se lo comunique por escrito a la propiedad con un mes de antelación indicando todos los datos personales del nuevo inquilino y además como requisito para consentir esa cesión del local se exige que el nuevo inquilino preste algún tipo de fianza o presente algún avalista que esté presente durante toda la vida del contrato.
      Como verás, es hacer un contrato de arrendamiento adaptado a las necesidades que vosotros demandáis. Podéis poneros en contacto con un abogado para que os asesore y lo redacte.
      Un saludo y gracias por visitar nuestra web.

      • Elena

        Muchas gracias por tu ayuda.

  240. Bea C.

    Buenas. Estoy interesada en el traspaso de un negocio, concreta mente una tienda de animales y peluquería canina, pero el precio me parece casi absurdo, y da esa “mala espina”. Bueno la cuestión es que las cosas están algo complicadas, económicamente hablando, y es que no tengo nada, soy joven (20 años) tengo un hijo y nunca e trabajado, vivo con mi pareja y con sus padres, y todos estamos en paro. Necesito saber un punto por el que comenzar. Me e leído y releído toda la información que hay por Internet, y e llegado a la conclusión de que necesitare mas ayuda, como un abogado o un gestor, pero no dispongo de ningún capital para empezar nada, y quería saber si este tipo de “ayuda” para abrir el negocio facilitándome el acceso a subvenciones y asistencia jurídica/empresarial, pudiendo ser de manera gratuita, como mediante un asistente social o algo así, y básicamente esa es mi pregunta, ¿puedo contar con una ayuda del estado/gratuita?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Bea:
      He de decirte que todas las Comunidades Autónomas prestan servicios de asesoramiento a personas que quieren emprender algún negocio o actividad. Nosotros nos encontramos en Andalucía y en esta Comunidad hay creado el Instituto Andaluz de la Mujer que tiene unos servicios gratuitos de asesoramiento jurídico e incluso económico a mujeres que quieren emprender un negocio o empresa. Te recomiendo que preguntes en tu Comunidad Autónoma porque casi seguro existen servicios parecidos que se ocupan de esas mismas cuestiones. En cuanto a lo de la peluquería canina, antes de meterte en ese negocio haz las averiguaciones oportunas (pregunta a los vecinos si entra mucha clientela, si hay otros negocios parecidos por la zona, si está bien situado, nivel económico de la zona, gastos del negocio, etc. ) para que analices las posibilidades de rentabilidad. Un saludo y mucha suerte.

  241. NICOLAS CARASCO

    Hola buenos días.
    Mi duda es con relación al traspaso de negocio de bar. Existen dos contratos con el propietario del local uno privado y otro pasado por hacienda, en el privado se especifica el no tener derecho a traspaso del negocio , mientras que en el que se ha presentado en hacienda no se indica tal clausula. ¿Tengo derecho a traspaso sin el consentimiento del arrendador propietario del local?
    Gracias.

  242. JOSE LUIS

    Tengo intención de traspasar de un contrato de arrendamiento de un bar, el cual regento desde hace 8 años. Voy en enviar el comunicado de intención de traspaso en el plazo del mes que dice la ley, y por lo que he leído no me queda claro si es obligatorio especificar en el comunicado, a quién se lo voy a traspasar, porque tengo varios posibles compradores pero aún me tengo que decidir por uno.

    Por otro lado, en mi contrato especifica que el arrendador percibirá un 20% de la operación, tampoco me ha quedado claro si esa cantidad la tengo que pagar yo o la persona nueva que entre.

    Muchas gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola José Luis:
      Antes de contestarte a tus preguntas necesito saber algunas cuestiones importantes:
      1ª.- Si lo que tienes firmado con el dueño es un contrato de arrendamiento de local de negocio (sujeto a la Ley 29/1994) o es un contrato de industria. Sería de industria el contrato si lo que te alquiló el dueño era un local con el bar ya instalado y funcionando, al que le sería de aplicación el código civil. Si lo que te alquiló era sólo el local y tu después instalaste un bar, sería de local de negocio sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos.

      Sí te adelanto que si tu contrato es de local de negocio (te alquilaron sólo el local y tu después montaste un bar) y es de fecha posterior al 1 de enero de 1995 (que parece que sí) sería de aplicación el art. 32 de la LAU 29/1994 que no establece la obligación de comunicarle al dueño la intención de ceder el contrato (ya que la palabra traspaso ha desparecido de esa le, sólo se utiliza para la ley de arrendamientos de 1964), que dice lo siguiente: ” Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado”, es decir, cuando se produce la cesión, no antes.
      De todas formas habría que leer el contrato firmado, por si dijera otra cosa.

      Por último decirte que en los traspasos de locales de la ley de 1964 (que es la única que utiliza el término traspaso) se establecía que el nuevo inquilino fuese quien retuviese de la cantidad que tuviere que pagar por el traspaso el importe que hubiere de pagarse al dueño.

      Como verás es un tema complicado y que merece un estudio detallado del contrato y las leyes que le son de aplicación a tu caso. Si quieres preguntarme alguna duda más estaré encantada de contestarte, pero te recomiendo que si puedes te pongas en contacto con algún abogado de tu confianza que te pueda asesorar.
      Gracias por visitarnos.

      • JOSE LUIS

        Muchas gracias por la contestación.
        Sobre las preguntas que me planteas, mi contrato está firmado en 2001, previamente los antiguos inquilinos me cedieron su contrato de arrendamiento, y posteriormente firmé con los dueños otro contrato que estuviera a nuestro nombre, pero conservando todas las cláusulas del contrato que me cedieron. Por tanto, el bar estaba funcionando cuando yo entré, pero fueron los anteriores inquilinos quienes lo montaron.

        Por otro lado, entre las cláusulas se especifica que tengo derecho a ceder el contrato y que de la operación el dueño se lleva el 20%, y que también tengo que dar preaviso a los dueños de que voy a proceder a la cesión con un mes de antelación para que tengan la opción de tanteo.

        Entonces dadas estas circunstancias, ¿en este preaviso tengo que informar de quiénes son las personas cesionarias? y también ¿tengo que decir la fecha exacta de la cesión, o se puede decir algo como “a lo largo del último trimestre del año”? Para de esta forma el dueño pueda tantear durante ese primer mes, pero no ser obligatoria justo esa fecha para la cesión.

        Muchas gracias de nuevo!

        • Inmaculada Castillo

          Hola de nuevo José Luis:
          Por lo que me cuentas parece sólo un contrato de arrendamiento de local de negocio y no de industria, ya que los dueños no te han arrendado negocio alguno, ya estaba instalado por los anteriores inquilinos.
          El contrato, salvo que diga otra cosa el texto, está sujeto a la ley de arrendamientos de 1994. Como aparece pactado expresamente que por la cesión del contrato la propiedad va a percibir un 20% del precio, es un pacto que obliga a las parte, por lo que el arrendador tiene derecho a percibir dicha cantidad (si no se hubiese dicho nada, cabía la cesión y además sin pagar precio).
          En cuanto a la notificación, si en el contrato no se especifica que debes comunicarle el nombre del nuevo inquilino no parece obligatorio, aunque si es aconsejable que cuando tengas decidida la persona le pongas sus datos personales. Sólo tendrias que hacerle la comunicación al menos con un mes antes de que se produzca la cesión, si bien considero que si se hace en un plazo mayor, por ejemplo dos o tres meses antes no perjudicaría en nada. Te aconsejo que cuando ya tengas decidido la persona a la que le vas a ceder el negocio, se lo hagas saber fehacientemente al dueño, incluso se lo presentes personalmente ya que a partir de esa fecha la relación quedará establecida entre ambos, y todo ello siempre con un mes de antelación al que vaya a entrar el negocio esa nueva personales.
          Gracias por visitarnos.

          • José Luis

            Muchas gracias por la respuesta!

            La cesión sigue dando sus pasos. Ya notifiqué a los arrendadores la intención de la cesión el 15 de julio, así que hasta el 15 de agosto no la podré llevar a cabo. Me han contestado los dueños diciendo que no ejercen el derecho a tanteo, pero que el contrato solo puede ser cedido tal cual está ahora, quiero decir, al mismo número de titulares (personas físicas) y NO sociedades y que además deben ser solventes.
            ¿Tienen derecho legal a que eso tenga que ser así? En el contrato no especifica nada al respecto.
            Por otro lado, el derecho que tienen los dueños a incrementar la renta, ¿cuándo y a quién se lo tienen que notificar? En el contrato no viene nada en cuanto a la posibilidad de incrementar la renta.

            Muchas gracias, otra vez. Os iré contando cómo acaba esto…

  243. Cristina C. González

    En primer lugar pedirle disculpas por no haber podido atenderle y contestar antes, pero debido a la campaña renta 2.012, que ha finalizado hoy, he estado más ocupada.

    En cuanto a su consulta, comentarle que con dicho traspaso, usted obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial, la cual deberá ser cuantificada según las normas reguladoras de ese tipo de rentas, dependiendo del tipo de bien o bienes que se transmitan. En caso de obtener una ganancia patrimonial sólo podrá aplicar coeficientes reductores en caso de transmisión de elementos patrimoniales no afectos a la actividad y que hubieran sido adquiridos con anterioridad a 31.12.94. Los coeficientes reductores solo se aplicaran a la parte de la ganancia patrimonial generada hasta 19 de Enero de 2006.

    Debe tener en cuenta que a estos efectos, se consideran elementos patrimoniales no afectos aquellos en los que la desafectación se hubiera producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

    Por lo que en el caso planteado y segun he entendido, calculará la ganancia patrimonial sin aplicar los coeficientes reductores de la ganancia, por no haberse desafectado la finca con más de 3 años de antelación a la fecha de la transmisión, y tratarse como venta de un bien afecto.

    Para el calculo de dicha ganancia o perdida patrimonial, y en cuanto al valor de transmisión, en el caso de transmisión de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, se considerará como valor de adquisición el valor contable del elemento. Este valor contable, deberá minorarse en las amortizaciones fiscalmente deducibles, debiendo considerarse amortizado en todo caso en el importe de la amortización mínima.

    Espero haberle ayudado.

  244. ALICIA

    Tenemos un negocio para traspasar. El día 1 de julio ya no se abrirá el negocio. La duda que tenemos es si debemos seguir pagando el alquiler al dueño hasta que se haga el traspaso ó desde que cerramos dicho negocio ya no estamos obligados. Gracias.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Alicia:
      Si no habéis pactado nada con el dueño del local “por escrito”, tenéis la obligación de seguir pagando el alquiler aunque se encuentre cerrado pendiente del traspaso. Si no lo hacéis el dueño puede solicitar el desahucio por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas.
      Un saludo y gracias por visitar nuestra web https://www.mundojuridico.info/

  245. ALBERTO

    Hola, soy titular de un negocio de hosteleria en módulos desde 1985. Pagué en su momento un traspaso de 2.000.000 de pesetas. Ahora quiero traspasar el negocio por jubilacion a mis hijos y hemos acordado el precio en 36.000 € (6.000.000 de Ptas). Este beneficio ¿Sera incremento de patrimonio? ¿A que tipo tendre que cotizar? ¿ Hay reducciones por el nº de años desde que pagué el traspaso al anterior titular ( 28 años)? Gracias por su respuesta y saludos.

  246. Rosa

    Hola, quiero traspasar un local de negocio que regento desde hace 3 años. Lo cogí con un traspaso de renta antigua y en este contrato de arrendamiento el arrendador renunció expresamente a la “ley de Boyer”. Mi pregunta es si yo ahora puedo traspasarlo también con renta antigua y contrato por tiempo indefinido o va a tener un plazo.
    Gracias.
    Un saludo.

  247. Marcos

    Hola Inmaculada.
    Estoy en proceso de traspaso, como arrendatario (cedente), de un local comercial (tienda de ropa-bodega). El contrato de traspaso que yo firmé, se efectuó en 1990.
    A mediados del 2012 notifiqué al arrendador mi intención de traspaso de local y el precio, quedando este conforme.
    El traspaso iba a ser efectuado, pero por temas ajenos, el adquiriente rehuso firmarlo, quedando anulado el traspaso. A partir de ese suceso, se intentó realizar el traspaso en varias ocasiones, realizando hasta 6 veces la bajada del precio, con diferentes posibles “clientes”. Debido a la situación económica actual, el tiempo transcurrido (se aproximaba la fecha de vencimiento de alquiler), el estado del local, -que aunque bien cuidado, es antiguo-, la subida del 20% del nuevo contrato de arrendamiento…, se optó por renunciar al precio del traspaso, y cobrar solamente el material habido en el local (artículos de venta, mobiliario, maquinaria…).
    Sabiendo esto -que no he percibido ningún tipo de beneficio económico por el traspaso en sí, sino por el material-, ¿debo dar al arrendador un tanto por ciento de lo percibido?.

    Gracias por su atención y ayuda.

    Un saludo.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Marcos, mañana publicaremos una entrada dando respuesta a tu pregunta. Esperamos que aclarare tus dudas.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  248. guillermo

    quiero traspasar un negocio , mi pregunta es ¿ el dinero que pida por el traspaso tengo que declararlo a acienda ?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Guillermo,

      Al producirse el traspaso si tienes obligación de declarar el mismo.

      De manera genérica te indicamos lo siguiente, lo que no quita que te pongas en contacto con un asesor fiscal de tu ciudad para que te asesore en atención a tu caso de una manera más detallada.

      En cuanto al IVA: la transmisión total del patrimonio empresarial, a un único adquirente, no esta SUJETA AL IVA, siempre que se den los siguientes requisitos:
      – La transmisión debe comprender todos los bienes y derechos afectos a toda la actividad
      – Los bienes deben quedar afectos a las actividades empresariales o profesionales que desarrolle el adquirente
      En cuanto al IRPF: dicho importe SI debe declararse en la declaración anual del IRPF, siempre que se trate de persona física, pues producirá en el cedente (arrendatario), una ganancia patrimonial, que será el importe que le corresponda al mismo, una vez descontado el importe correspondiente al propietario por su participación en el traspaso, debiendo el arrendador, declarar y tributar por ese importe, en su IRPF en este caso, siempre que se trate de una persona física, como rendimiento de capital inmobiliario.

      Esperamos haber aclarado tu duda y que sigas visitando Mundojuridico.info

  249. Domingo Martinez

    Mi inquilino a traspasado el local de negocio que le tenia alquilado, segun leo en su pagina ¿tengo derecho al 10% del importe del traspaso? El inmueble lleva alquilado 4 años y la contrucion es de 2006.
    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Domingo,

      En principio el importe al que tendrías derecho es al que pactases.Ese 10 % es para el caso de que no haya acuerdo. Recuerda, que igualmente con el traspaso puedes subir si lo deseeas la renta y que será el cesionario el te haga entrega de ese 10% u otra cantidad que hayaís pactado.

      Espero que sigas visitando Mundojuridico.info y que te suscribas a nuestro boletín.

      Un saludo

      • Imma

        Hola, hay algo aquí que no entiendo…
        En este caso el contrato de local de negocio es posterior al 1 de enero de 1995, ¿esto no implica que el dueño del local no tiene derecho a parte alguna?

        • Francisco Sevilla Cáceres

          Hola Inma:
          Perdona, pero me puedes hacer la pregunta entera, ya que no entiendo a qué te refieres? Gracias.

          • Vicky

            Hola.
            Soy arrendataria de un local cuyo contrato de alquiler está vencido (transcurrió su plazo previsto y se renueva mensualmente de forma automática salvo que una de las partes decida lo contrario). Se firmó en 2007, y en el mismo no se permite la cesión del contrato, salvo autorización del arrendador.
            He pedido la autorización para la cesión del contrato. El arrendador lo permite con 2 condiciones: 1ª subir un 10% la renta al nuevo inquilino, lo cual es perfectamente válido segun la Ley de Arrenamientos; y 2ª percibir un porcentaje del precio de la cesión (traspaso), cuando ello no está previsto en el contrato ni, creo, tiene derecho a ello según la actual Ley de Arrendamientos.
            Como el contrato está vencido, me veo amenazada a que el arrendador decida resolver el contrato actual si no acepto a pagar el porcentaje que pide del precio de cesión y no pueda hacer la misma. Si aceptara pagar el % del traspaso y consiguiera del arrendador un documento en el que se refleje que ha percibido una cantidad por derecho de traspaso, y con ello consiguiera la cesión del contrato, ¿después podría recurrir vía judicial ese pago por derecho de traspaso por ser ilegal y así recuperar ese dinero? Muchas gracias.

          • Inmaculada Castillo

            Hola Vicky,

            He leído tu consulta y mi recomendación es que te pongas en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004. Él puede resolverte de manera detallada y sobre la marcha las dudas que comentas, así como indicarte la forma de proceder.
            https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

            Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

    • Tania

      Buenas tardes…voy a efectuar un traspaso….quiero saber los pasos…pq la persona interesada quiere cambiar antes la titularidad de la luz…teléfono…agua…licencia…sin firmar traspaso y efectuar pago…q opinan??hay unos pasos a seguir por ley?

  250. jorge

    quiero donar mi oficina de farmacia a mi hija y el local es propiedad de ayuntamiento. voy e cunicarle que daquiri la farmacia mediante trspaso en el año 1987 Pregunta. TENDO QUE DARLE IMDENNIZACION POR LA DONACION.
    TIENE DERECHO
    EL AYUNTAMIENYO A EJERCER EL DERECHO DE TANTEO.
    PIENSO QUE NO TIENE NINGUN DERECH0,SI A AUMENTAR LA RENTA MENSUAL.

    • Olga

      Hace tres años pague un traspaso de 15000,por una tienda de frutos secos con una renta antigua y contrato indefinido, ahora necesito traspasarla porque casi no se vende y estoy endeudada, hace un año enpece a traspasarla por los 15000,pero es imposible, en este momento hay una persona interesada y pagaria 6000 mi pregunta podria yo tener algún problema con el dueño del local, porque tengo wue darle el 25% del traspaso, lo estipula el contrato, muchas gracias, si ustedes no me pudiesen contestar por favor indiqueme donde puedo hacer mis preguntas y que me contesten gratuitamente, muchas gracias

      • jaime asensio rejano

        Si lo estipula el contrato debes abonarle el 25% del traspaso. En los contratos de arrendamiento de locales de negocio todo se puede pactar, incluso si es contrario a la ley de arrendamientos urbanos, no ocurre lo mismo con las viviendas.

    • Marco Alonso Rodríguez

      Mi socio y yo decidimos abrir un negocio hace 4 año para lo cual pagamos al 50% los gastos del traspaso del negocio continuando nosotros dos con la misma actividad. Ahora él ha decidido abandonar el negocio mientras que yo si quiero continuar. Estoy obligado a devolverle el dinero que pago por el traspaso?

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