Tratamiento fiscal de la cantidad percibida por traspaso

Tratamiento fiscal de la cantidad percibida por traspaso

El tratamiento fiscal de la cantidad percibida por traspaso de local de negocio será la de ganancia patrimonial según la Dirección General de Tributos.

Cuando una persona traspasa el local de negocio (Ley de arrendamientos urbanos de 1964)) o lo cede a un tercero (LAU 29/1994) que ocupa su lugar en el contrato y por el que el cedente percibe un importe, tiene la obligación de declarar ante Hacienda el dinero percibido por dicho traspaso.

En este artículo y siguiendo una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, vamos a ver el tratamiento fiscal de la cantidad percibida por traspaso o cesión del local.

CONSULTA PLANTEADA:

La consultante ha venido desarrollando su actividad económica en un local arrendado. Por diversas circunstancias ha tenido que cesar en el ejercicio de dicha actividad, si bien va a percibir una determinada cantidad en concepto de traspaso del local donde ejercía la misma.

CUESTIÓN:

Tratamiento fiscal de la cantidad percibida en concepto de traspaso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

RESPUESTA. Consulta vinculante de la DGT  V-3159-14, de 26 noviembre de 2014:

Los derechos que el contrato de arrendamiento de local de negocio confiere al arrendatario se configuran como un elemento del inmovilizado inmaterial afecto a la actividad económica desarrollada en el mismo por el arrendatario. Por tanto, la percepción de una cantidad por el traspaso de un local de negocio constituye una alteración en la composición del patrimonio del cedente (arrendatario) que dará lugar a una ganancia patrimonial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). La ganancia patrimonial a computar por el cedente será el importe que le corresponda en el traspaso, una vez descontado el importe correspondiente al propietario por su participación en dicho traspaso. Si el derecho de traspaso se hubiera adquirido mediante precio, éste tendrá la consideración de precio de adquisición (artículo 37.1.f) de la Ley del Impuesto). En cuanto a su integración en la base imponible, la misma se realizará en la base imponible del ahorro si hubiera transcurrido más de un año desde la suscripción del contrato de arrendamiento del local que se traspasa, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto; en otro caso -transcurso de un año o menos- la integración se realizará en la base imponible general en la forma prevista en el artículo 48 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Francisco Sevilla Cáceres
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