
Uso por turnos de la vivienda común
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo que vamos a comentar establece la doctrina del uso por turnos de la vivienda común cuando existen problemas entre los distintos comuneros sobre el goce del inmueble.
El supuesto analizado por el Tribunal Supremo, en síntesis es el siguiente:
a) Existe una vivienda que perteneció a don Nicolas y a don Víctor por mitades iguales.
b) En cuanto a la mitad de la vivienda que perteneció en su momento a don Nicolas, ya fallecido, quedaron como herederos sus tres hijos, con una cuota de 16,67% de la vivienda.
c) En cuanto a la mitad de don Víctor, también fallecido, la herencia sigue sin dividirse instituyéndose una comunidad de bienes entre los hijos del fallecido y la mujer del fallecido.
d) Los copropietarios no se ponen de acuerdo en el uso y disfrute de la vivienda, por lo que uno de ellos acude al Juzgado solicitando el uso exclusivo y alternativo de la vivienda en función de la cuota de participación que cada uno de ellos tiene en la vivienda, es decir que cada comunero use y disfrute la vivienda un porcentaje de dias al año de manera exclusiva en atención a su derecho en la vivienda.
Antes de seguir con el caso enjuiciado, recordamos algunas cuestiones:
Respecto de la comunidad de bienes (que sería la figura jurídica frente a la que estamos), el Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 394: ” Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.”
En consonancia con este precepto, el Tribunal Supremo tiene declarado que el uso de la cosa común por los comuneros (también los coherederos) debe ser SOLIDARIO, siendo ilegítimo que uno de ellos use la cosa común en beneficio exclusivo prohibiendo a los demás el goce de la misma.
Ahora bien, si se planteasen problemas entre los comuneros en el uso compartido de la cosa, se habrá de atender a la cuota de participación que cada uno de ellos ostente en aquella.
Lo anterior es predicable cuando se trata de una vivienda indivisible donde los distintos comuneros tiene problemas de convivencia y de uso solidario del inmueble.
En estos casos el uso por turnos de la vivienda común es la solución más acorde al problema hasta tanto cualquiera de ellos proceda a la extinción del proindiviso, mediante el procedimiento de división de la cosa común.
Uso por turnos de la vivienda común. SENTENCIA del Tribunal Supremo de 9.12.2015:
Los razonamientos más relevantes serían:
– La solución ideal sería el uso y disfrute solidario de la cosa común por todos los comuneros.
– Cuando se dan situaciones singulares como la que aquí se enjuicia, al tratarse de una vivienda indivisible donde la convivencia de todos los comuneros es imposible, se establece como DOCTRINA la siguiente:
“la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”.
CONCLUSION:
En aquellas situaciones de proindiviso o comunidad de bienes sobre viviendas, si los comuneros no se ponen de acuerdo en cuanto al uso y disfrute del bien (que sería lo IDEAL), se podrá solicitar del Juzgado, por cualquiera de ellos, al amparo de lo dispuesto en el art. 394 del Código Civil, el uso por turnos de la vivienda común con caracter sucesivo y exclusivo, atendiendo a la cuota de participación que cada uno de ellos ostente en el citado inmueble.
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