Vehículo aparcado invade espacios comunes

Vehículo aparcado invade espacios comunes

¿Se puede prohibir el uso de la plaza de garaje si el vehículo aparcado invade espacios comunes pertenecientes a la Comunidad de propietarios?

Tratamos la cuestión relativa a cuando un vehículo aparcado invade espacios comunes dificultando al resto de vecinos de las plazas de aparcamiento, en concreto a los colindantes, maniobrar con sus vehículos.

Esto suele ocurrir cuando el vehículo en cuestión tiene unas dimensiones superiores al espacio delimitado por la plaza de aparcamiento (elemento privativo).

Tenemos por tanto:

  • La plaza de aparcamiento que es un elemento privativo del que es titular su propietario.
  • Los espacios comunes (calles, columnas, pasillos, etc.) de la planta de aparcamiento del edificio que son elementos comunes.

Aunque como siempre recordamos, hay que estar al caso concreto, sobre todo porque en materia de propiedad horizontal existe mucha casuística, veamos como se resuelve este problema por la sentencia que finalmente comentamos.

Antes  de nada recordar que el Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 15.12.2008 expone sobre el uso de los elementos privativos y los comunes lo siguiente:

Las facultades del propietario de un inmueble adquirido en régimen de propiedad horizontal son limitadas, de forma que si bien usará de su piso, local o plaza de aparcamiento  según le convenga, carece de capacidad para alterar cualquier parte del resto, distinguiendo así entre la propiedad privada y los elementos comunes del edificio: para la primera, el titular tiene plena libertad de realizar modificaciones, pero no en los servicios generales de la comunidad, pues sus derechos dominicales terminan allí donde su propia superficie se acaba, conforme establece el artículo 3 a) de la Ley de Propiedad Horizontal.

Así pues, todo condómino que pretenda la ejecución de una obra que afecte o altere en los términos establecidos por la Ley a elementos comunes de la edificación o a su configuración, o que pretenda ocupar los mismos, ha de obtener el consentimiento previo y unánime de todos los restantes propietarios, en atención al interés legítimo, reconocido y protegido que a éstos legalmente asiste.”

Un vehículo aparcado invade espacios comunes. Sentencia de la AP Zaragoza (Sección 5ª), de 9.01.2017:

Antecedentes:

1.-  Los propietarios de una plaza de aparcamiento impugnan un acuerdo de la Junta de propietarios alegando que se le está prohibiendo el uso de su plaza de aparcamiento si se le impide aparcar su vehículo en ella, vehículo que por sus dimensiones sobresale de los límites de la plaza y ocupa un trozo de espacios comunes.

2.- No se discute en el juicio si el espacio que se ocupa por el turismo titularidad de la actora en la plaza de aparcamiento es o no de la misma, pues se reconoce que la plaza de aparcamiento es de su propiedad, y sus zonas limítrofes de la comunidad de propietarios.

3.- El motivo que se formula en contra del referido acuerdo comunitario es que en otras plazas de aparcamiento, sitas en los mismos sótanos de la comunidad, se aparcan otros coches por sus titulares de modo que asimismo invaden la zona comunitaria, sin que se haya adoptado acuerdo alguno que se lo prohíba, existiendo respecto de los mismos un consentimiento tácito que a la actora se le prohíbe.

Razonamientos del Tribunal:

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la LPH, ningún propietario de un elemento privativo de un inmueble constituido en propiedad horizontal puede ocupar un espacio comunitario, por ir en contra de los principios esenciales por los que se rige esta forma de copropiedad, y suponer, en definitiva, una invasión de propiedad ajena, pues el derecho de propiedad -artículo 348 Código Civil- se limita y extiende sus efectos a la cosa propia, pero no permite en modo alguno la invasión de la ajena.

Puede haber existido una cierta tolerancia en el uso y disfrute de una plaza de aparcamiento, pero ésta ha de ceder inmediatamente cuando se adopta un acuerdo exigiendo que el vehículo se detenga respetando los límites marcados para aquella, conforme a los títulos de propiedad.

Respecto al argumento de que otros vehículos del mismo garaje aparcan sus coches de modo que exceden del espacio que les ésta reservado, sin que respecto de ellos se adopte acuerdo prohibitivo alguno, hemos de señalar que en el supuesto que se enjuicia existe una peculiaridad que lo diferencia de aquellos otros, como es que en el informe pericial practicado en estas actuaciones se informa que el turismo de la actora sobrepasa los límites de su plaza en la nada desdeñable superficie de 59 centímetros, de modo que ocasiona graves molestias a otros conductores al efectuar las maniobras correspondientes para colocar su coche dentro de los límites reservados por no poder ocupar el espacio comunitario para su realización, lo que no queda debidamente justificado respecto de las plazas propiedad de otros copropietarios.

En su consecuencia se confirma la sentencia dictada en la instancia por la que se declara la obligación de la actora y sus hijos, en su condición de propietarios de la plaza de garaje nº xxx de la planta nº xxxx, de retirar de dicha plaza el vehículo marca xxxx, matrícula xxxxxx, debido a las protestas y perjuicios que causa al resto de propietarios del garaje y, consecuentemente, con lo anterior, se condena a los citados propietarios a retirar el vehículo de la plaza de garaje.

Francisco Sevilla Cáceres
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