Alimentos entre parientes

¿Qué son los alimentos entre parientes?

Para el derecho, se considera alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia y  médica. Tenemos que indicar que no hablamos de pensión de alimentos a hijos, sino de los alimentos que se pueden pedir a familiares en atención a la necesidad o situación precaria en la que se encuentra el familiar que solita los alimentos.

Igualmente, si hablamos de alimentos respecto de un menor también quedará incluida la educación y la instrucción  cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. También se incluyen los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otro modo.

Los alimentos entre parientes, abarcan, por tanto, conceptos que van más allá del mero alimento o vestido, y  representan una pretensión eminentemente familiar, a la que afectan consideraciones de interés público o social.

¿Quiénes deben prestarse a dar alimentos entre parientes?

Están obligados recíprocamente a darse alimentos:

1.- Los cónyuges.

2.- Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos solo se deben los auxilios necesarios para la vida cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.

¿Existe un orden para reclamar la prestación de alimentos entre parientes?

La reclamación de alimentos cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos se hará por el orden siguiente:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes de grado más próximo.
  3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
  4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que solo sean uterinos o consanguíneos.

Entre los descendientes y ascendientes se regulará la gradación por el orden en que sean llamados a la sucesión legítima de la persona que tenga derecho a los alimentos.

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Sin embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales, podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los demás obligados la parte que les corresponda.

Cuando dos o más alimentistas, que son aquellas que solicitan recibir los alimentos, reclamaren a la vez alimentos de una misma persona obligada legalmente a darlos, y ésta no tuviere fortuna bastante para atender a todos, se guardará el orden establecido que hemos expuesto, a no ser que los alimentistas concurrentes fuesen el cónyuge y un hijo sujeto a la patria potestad, en cuyo caso este será preferido a aquel.

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¿Qué cantidad hay que abonar en concepto de alimentos?

La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.

Los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

El obligado a prestar alimentos (también llamado alimentante) podrá, a su elección, satisfacerlos, o pagando la pensión que se fije, o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

Esta elección no será posible en cuanto contradiga la situación de convivencia determinada para el alimentista por las normas aplicables o por resolución judicial. También podrá ser rechazada cuando concurra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor de edad.

¿Cuándo empieza y termina la obligación de prestar alimentos?

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesite, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

La obligación de suministrar alimentos cesa con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

Cesará también la obligación de dar alimentos:

1.- Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

2.- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

3.- Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

4.-Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Se verificará el pago por meses anticipados, y, cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiese recibido anticipadamente.

El Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.

No es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos. Tampoco pueden compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlos.

Pero podrán compensarse y renunciarse las pensiones alimenticias atrasadas, y transmitirse a título oneroso o gratuito el derecho a demandarlas.


Comentarios

  1. Manuel Bollo Reina

    Me gustaria saber si tengo derecho a pedir legalmente ayuda economica a mis hermano, soy el menor de cinco hermanos y el unico en situacion de exclusion, donde y como puedo hacer la reclamacion si es posible?
    Muchas gracias

  2. ismael

    me quitaron a mi hijo ya tiene 14 años, eso fue con 5, y a pesar de tener una sentencia en la que debería verlo fines alternos etc no se cumple . se a demostrado la inocencia en todas las denuncias puestas por ella, como abusos etc etc, aun así, todo la favorece a ella, ahora me interpuso una demanda por 9000 eu que aparte de ser mentira pues se le entregaron bastantes recibos en los que ella mentir descaradamente y restan mucho a esa cantidad, la señora jueza de villena , a dado orden de que se me retire el 40% , ahora son 200 eu de ayuda lo que cobro, pero el día de mañana si tengo nómina como me van a retirar esa cantidad? la mitad para ella? ,.. se puede ir al supremo? mi caso es hasta difícil de creer, hay gente que hasta que no lo ve en papeles, no lo cree, una dejadez tremenda para llegar all punto de tener que renunciar va el niño, entonces padre para dinero solo se quiere? puedo aportar toda la documentación que hiciese falta, esto es un acoso y derribo!

  3. Carolina ceballos

    Hola, tengo una niña con un individuo no estuvimos casados ni nada, solo tuvimos la niña, y desde que la niña nació todos los meses él me ha dado 250€ Sin tener ni una orden de juez ni nada ahora la niña cumplirá 6 años, él me dice que no puede darme esa la misma cantidad por que no cobra lo suficiente para pagar piso y mantenerse el que solo cobra 700€, si voy ha un juez que pensión le pondrían a él para la niña.

  4. sandra

    hola, queria saber si puedo reclamar una pensión de alimentos a mi madre y sobretodo cómo debo hacerlo o a dónde debo dirigirme para ello. Tengo 34 años y estoy estudiando para unas oposiciones, no tengo trabajo. (Tengo algo de dinero en el banco que guardaba para estudiar un master) pero no tengo ningun ingreso mensual.
    Agradecería muchisimo su respuesta y que me indicase los pasos a seguir.

  5. Anónimo

    Buenas:

    Actualmente estoy pasando por una situación familiar bastante difícil. Mis padres están en paro y cobrán el subsidio de ayuda familiar. No tienen casa y viven de alquiler y la ayuda se les va practicamente en el alquiler, y no quieren solicitar mas ayudas. No tengo relación con ellos desde hace 3 meses, debido a una discursión bastante fuerte entre nosotros. Están totalmente impasivos ante su situación y no reaccionan ni hacen nada para salir adelante. Incluso se inventan multas de tráfico y demás engañinas para dar pena o sacar dinero o no sé ya. Yo cobro apenas 500€ de sueldo y les hago una transferencia mensual de 100€ como ayuda, aunque no me hable con ellos. No sé como arreglar esta situación o si ellos puede denunciarme por algo. Solo se que no quiero volver a verlos. Necesito consejo acerca de como llevar esto.

    Muchas gracias y un saludo.

  6. José Ramón Rodríguez Fernandez

    Buenos días: Mi problema es el siguiente, tengo una hija de 21 años que hace dos mese se ha separado, están en fase de divorcio.
    Está en nuestra casa, de mi esposa y mía, come diariamente ahí,. Con cartilla de SS.
    Voluntariamente le damos 300 € para gastos.
    Qué obligación tengo de pagarle consulta médica privadas, cuando las patologías están cubierta por el sistema público de salud.
    Debemos de cubrirle aquellos gastos considerados capricho como pagar lampara, pagar la alimentación de sus animales, comidas o cenas fuera de casa que no son por necesidad obligatoria sino de placer.

  7. maria

    hola, estoy en proceso de separacion con un abogado de oficio y mi marido con uno de pago.
    tengo dos hijos de 16 y 9 años, yo estoy en paro y mi marido no lo se ( ya que es un mentiroso compulsivo).
    no quiere firmar porque los niños no quieren vivir con el y una pareja que tiene.
    la familia de mi marido se ha desentendido por completo de los niños y es mi familia la que nos ayuda economicamente.
    yo quiero acabar ya con esta situacion, pero tendria que ir a juicio y no se si eso me conviene.
    los niños no se niegan a ver a su padre pero si a vivir con el.
    agradeceria una respuesta por su parte, muchas gracias y un saludo.

  8. ruben

    buenas tardes, necesitaría de su asesoramiento.
    Estoy divorciado y tengo un niño de 10 años con el que en sentencia firme se dicto una custodia compartida con una pension alimenticia que tendría que dar de 300€ + gastos médicos extraordinarios.

    Tras dos años las condiciones de mi ex-señora han variado ostensiblemente de manera que en la actualidad percibe 1.800€(anteriormente 700€) aunque ella declara en nominas 1.200€ pero se a probado que el restante hasta los 1.800€ se le abona en «b».

    Esta incurriendo en algún delito penal de ocultación de pruebas,falsificacion documental……?

    gracias de antemano

  9. MANOLO

    Buenas tarde; he vistos sus tablas me sale una cantidad inferior yo tengo sentencia a pagar 250 euros mensuales, presente nominas que percibo al mes 1114 euros incluido prorrateo de pagas extras por lo que no llegaría con una nomina sin prorrateo a los 1000 euros, mensuales me he comprado un piso pago de letra 432,83 euros seguro de vida 59,21 euros, comunidad 40,44 euros, impuestos de bienes inmuebles mas impuesto de circulación mensual 49,76 por lo que de momento tenemos un saldo de 585.24 euros fijos por lo que si se los restamos a los 1114 que percibo me quedarían 531.76; si pago recibo de luz que suelo pagar una media de 35 euros mas recibo de agua y basura unos 39 euros, gasolina 80 euros, seguro de decesos 16 euros, esto suma 154 euros que si lo descontamos a lo que me quedaba son 430 euros si yo pago 250 euros no puedo comer pues contaría con 180 para comer, vestir, artículos del hogar, y que no llegue el seguro del hogar 100 euros semestral, ni seguro de coche mas de 200 euros gastos de farmacia por lo que debo de ahorrar mensualmente para estas circunstancia;
    No entiendo por que estas circunstancias no se tienen en cuenta y máxime cuando el hijo es mayor y no quiere a su padre diciéndole que para el te as muerto y no tiene tiempo para ti,
    Hay alguna posibilidad de que pueda rehacer mi vida y me dejen vivir?
    pago lo que puedo asta el momento 150 euros y todavía no tengo en el piso ni televisión ni una mesa no me dan mis cosas es esto normal?
    Opino que había que tener en cuenta la situación de la persona que paga cuando se reclama una pensión

    • Juan

      Disculpe, encontró solución a su situación? Vivimos una similar.

  10. Manuel

    Mi caso es el siguiente:
    Desde hace cuatro años que me divorcie estoy oligado a pasar pension alimenticia a mi hijo menor que en este momento tiene veinte años.
    -Mi hijo ya no esta estudiando y aunque no tiene un trabajo continuado, ya ha disfrutado de tres contratos laborales de corta duracion, y trabaja cuando consigue algun contrato.
    -Tengo obligacion de seguir pagando la pension alimenticia, y en caso positivo hasta cuando?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Manuel:
      Considero que si su hijo no está estudiando (por propia decisión), es mayor de edad y ha trabajado en estos últimos meses algunos periodos, podría plantear en el Juzgado la supresión de la pensión de alimentos ya que en estos casos hay posibilidades de éxito. Debería acreditar mediante la solicitud de la vida laboral al Juzgado que ha venido desarrollando alguna actividad laboral.
      La pensión de alimentos cesa cuando el hijo mayor de edad no está estudiando o tampoco muestra un gran esfuerzo en buscar un trabajo o no tiene una conducta activa en buscarlo.
      De todas formas es un asunto que se presta mucho a la interpretación del Juzgado y al resultado de la prueba que se practique, existiendo sentencias para todos los gustos. El Tribunal Supremo entiende que la prestación de alimentos no cesa aunque el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, si se mantiene la situación de necesidad y esta no es imputable al hijo.
      Consulte con un abogado de su ciudad o póngase en contacto con nuestro despacho profesional que se encuentra ubicado en Granada. Un saludo

  11. CARMEN FERNANDEZ

    MON FRERE DIVORCE PAYE UNE PENSION ALIMENTAIRE POUR SES DEUX FILLES. A CE JOUR UNE DE SES FILLES VIT AVEC LUI ET CELA DEPUIS PLUS D’UN MOIS.CELA N’EST PAS LA PREMIERE FOIS CAR CELA FAIT DES ANNEES QUE CA DURE… MON FRERE N’A JAMAIS RIEN DIT POUR NE PAS AVOIR DES PROBLEMES AVEC LA MERE QUI A DES COMPORTEMENTS TRES VIOLENTS ET AGRESSIFS…. A CE JOUR, UNE DES FILLES VEUT VIVRE AVEC SON PERE DEFINITIVEMENT, ELLE A 16 ANS ? ET BIEN SUR LA MERE HARCELE MON FRERE POUR QU’IL PAYE MALGRE TOUT LA PENSION ALIMENTAIRE ALORS QUE LA MERE GAGNE PLUS QUE LUI… BREF, MA QUESTION EST : QUE DOIT FAIRE MON FRERE POUR ETRE DANS LA LEGALITE VIS A VIS DE SA FILLE ET CONCERNANT LA PENSION ALIMENTAIRE? MERCI D’AVANCE CORDIALEMENT

  12. CARMEN FERNANDEZ

    Quisiera saber por favor, cuando hay divorcio y dos ninas, y que la madre tiene una hija y el padre tiene otra hija, como se pasa por la pension ?

    • Inmaculada Castillo

      Lo normal en estos casos, en los que cada uno de los padres tiene la custodia de un hijo es que no establezca, salvo que se acuerde lo contrario, pensión de alimentos, sino que cada uno de los padres responda de los gastos del hijo que tiene a su cargo.

      Ante cualquier otra duda no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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