En el derecho sucesorio la desheredación es el acto por el que el testador priva a sus herederos forzosos de la legítima.
¿Qué es la desheredación?
En el derecho sucesorio, la desheredación es el acto por el que el testador priva a sus herederos forzosos de la legítima, es decir de la porción del caudal hereditario que la ley le reservaba a dicho heredero.
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, fuera de estas causas, no puede producirse la desheredación.
El artículo 848 del Código Civil dispone: “La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.”
Además, sólo podrá hacerse en testamento, expresando el testador la causa legal en que se funde, ya que si no explicase la causa por la que lo deshereda, podrá impugnarse ante los tribunales. Si tampoco la causa invocada es una de las señaladas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.
En la desheredación, la prueba de que es cierta la causa que invocó el fallecido en el testamento para desheredar corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
¿Cuáles son las causas por las que se puede desheredar?
· Causas genéricas para desheredar:
– Los padres pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
– Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima)
– El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
– El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
– El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.
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· Causas específicas para desheredar:
Para desheredar a los hijos y descendientes:
1) Negar alimentos al padre o ascendiente que realiza la desheredación sin motivo aparente.
2) Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
Para desheredar a los padres:
1) Haber sido privados dela patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes que comporta.
2) Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3) Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
Para desheredar al cónyuge:
1) Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2) Negar alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
3) Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.
¿Qué efectos tiene la desheredación?
La principal consecuencia, es que el heredero desheredado queda privado de toda participación en la herencia.
Si durante la vida del testador se hubiese donado algún bien a favor del desheredado, la donación será válida, no pudiéndose revocar, salvo que el hecho que haya dado lugar a la desheredación sea también causa de revocación de la donación.
Si, se produjera la reconciliación con posterioridad, entre el testador y el desheredado, la desheredación quedará sin efecto.
Por su parte, la legítima del desheredado se transmitirá a sus hijos y descendientes quienes conservarán a su favor los derechos que pertenecían al desheredado en la herencia.
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Se puede desheredar a un hijo después de que este haya fallecido? Y, en su caso, como se haría?
Gracias
Sr García
Tengo un problema,el caso es que mi papá fue maltratado víctima de mi hermano, aún fue golpeado por él,luego yo me lo llevé para mi casa y mi papá vendió la casa (en trámite escrituras y venta) y mi papá dice que le dé algo$ pero mi hermano está en la casa y no quiere salirse,la defensoría de aquí en Monterrey dice que mi hermano tiene derecho a la casa y mi papá dice que no.¿Qué hago? Si alguien puede orientarme legalmente se lo agradecería mucho, gracias!
buenas tardes, quería saber si es posible que una persona bajo tutela puede desheredar a alguno de sus herederos legítimos mediante su tutor. Entiendo que mediante la sustitución ejemplar el tutor puede disponer de los bienes del tutelado en el testamento a fin de dejarlos a buen recaudo, pero no se si es posible que sus competencias se extiendan a este supuesto concreto. gracias
Hola María, aunque la cuestión que planteas es compleja, entiendo que si sería posible siempre y cuando la desheredación se fundase en las justas causas para desheredar. No obstante sería conveniente hacer un estudio sobre la opinión de la jurisprudencia en estos casos, si lo deseas puedes solicitar informe a través d nuestro servicio de consultas on line. Un saludo
Es triste que al no haber tenido hijos, la heredera sea mi madre, una mujer que al año me dejó con mis abuelos porque no me quería, que cuando se murieron fui devuelta a ella y recibí todo tipo de palizas, que lo más bonito que he oído de su boca es que nunca debí nacer (venía de cara y con 2 vueltas del cordón umbilical), que más me valía morirme, que no soy hija suya, que haya hecho un sutil alzamiento de los bienes de mi padre con el fin de que nada heredase y que nada de esto lo pueda demostrar. Sólo me queda cuidarme mucho para sobrevivirla
Hola Carmen, lo que relata puede ser constitutivo de delito del maltrato domestico con lo que tal vez debería acudir al juzgado a denunciarlo. No obstante busque asesoramiento jurídico pues puede que aun este a tiempo de ejercitar acciones para reclamar sus derechos hereditarios
Tratándose de un matrimonio sin hijos y se deshereda a los ascendientes.
¿Si se produce la deshederación de los ascendientes, los hijos del deshederado reciben la legítima?
Hola jesús,
Hemos leído tu consulta, y para dar respuesta a la misma te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y comentaremos de manera detallada las cuestiones y dudas que planteas.
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Padres con 2 hijos.Desheredan en testamento a uno de ellos por malos tratos psicológicos (existen documentos de abogado, ya que el hijo no quería dejar el arrendamiento -que subarrendó sin consentimiento del padre- de unas tierras) , no físicos. A consecuencia del mal comportamiento del hijo, la madre acabo enferma físicamente. Al fallecimiento de los padres tendrá este hijo derecha a algo? Tiene una hija, la cual no mantiene ninguna relación con los abuelos desde hace años (la cuidaron hasta los 10 años y ahora es mayor de edad)
Gracias
anna berenguer arnau
Soy la nieta mayor de edad que no se habla con los abuelos. Per la teva informació Sra. Dolors, que sàpigues que quan sigui el moment jo personalment ja m’encarregaré de moure els fils legals necessaris. Veig que tens uns quants dubtes sobre tot el que heu fet, això serà per alguna cosa no? Alguna cosa il·legal?
Darres
Hola Ana, lo siento pero no conozco el idioma.
Hola. En relación al tema que ha surgido con motivo de que el tribunal supremo de España ha condenado por primera vez a dos hijos por maltrato psicológico y permite a su padre desheredarlos… yo quisiera saber si en se puede también desheredar a unos hijos por negarse insistentemente en no ver a su padre y no preocuparse en absoluto de él… aunque sí preocuparse de que pague religiosamente la pensión de alimentos que fue impuesta por el juez a raíz del divorcio entre los padres.
En relación también a ésto quisiera saber si puede solicitarse la extinción de la pensión de alimentos amparándose en que los hijos, menores de edad (15 y 12 años respectivamente) se nieguen a ver a su padre aunque éste insista en verles (siempre ponen excusas para que su padre no vaya a recogerlos) y la madre de los menores tampoco hace absolutamente nada para que los menores y el padre se vean… aunque el ex-marido paga puntualmente la pensión alimenticia impuesta por el juez.
Buenos dias,
Mi padre deja a su viuda (segundas nupcias)heredera universal, argumentando que cuanto habia de dar a sus cuatro hijos en vida ya fue dado, cuando el caso es que quedamos al cuidado de mi madre al abandonarnos el sin otra obligacion que la legalmente forzada de procurar pension alimenticia, tras lo cual hubo divorcio y posterior matrimonio con su actual viuda. La pregunta es si ese testamento cumple los requisitos legales, y si no, como es posible haberlo realizado ante notario, como es el caso.
Gracias, un saludo