LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Requisitos para la celebración del matrimonio civil

El matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo.

Hoy en día tanto el matrimonio civil como la unión religiosa producen los mismos efectos jurídicos, aunque celebrados conforme a normas diferentes, ambos deben de cumplir los requisitos de consentimiento, capacidad y forma.

Así, podemos recoger como los requisitos necesarios para la celebración del matrimonio son los siguientes:

  • Ser mayor de edad o emancipado.
  • No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
  • Si algún contrayente estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
  • Que no exista parentesco directo entre los miembros del matrimonio.
  • Celebrar el matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o funcionario competente, o matrimonio religioso en las formas legalmente previstas.
  • Manifestar por los contrayentes de tener intención de contraer matrimonio de forma clara e inequívoca,
  • Inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede ocasionar la nulidad matrimonial, que consiste en una sentencia que declara que un matrimonio nunca ha sido válido.

La normativa española también da validez:

  • Al matrimonio celebrado fuera de España cuando esté contraído de acuerdo a las leyes del lugar de celebración.
  • Al matrimonio de extranjeros celebrado en España, cuando ambos sean extranjeros, con arreglo a la misma formalidad que lo establecido para los matrimonios españoles o, por su parte y de manera extraordinaria, a los celebrados conforme a su ley nacional.

Los artículos aplicables al matrimonio los encontramos en los artículos 42 y siguientes del Código Civil.

¿Dónde se puede realizar la celebración del matrimonio?

En la actualidad en España cualquier español o nacional extranjero puede celebrar su matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o Funcionario que haga sus veces, siendo la competencia del Juez o el Alcalde del Municipio donde se celebre el matrimonio.

Igualmente existe la posibilidad de realizar en matrimonio civil ante Notario.

En nuestro Ordenamiento Jurídico se reconoce la validez del matrimonio contraído en la forma religiosa legalmente prevista.

Así, los matrimonios religiosos que producen plena validez en España son el celebrado en la forma prevista por la Iglesia Católica, la Iglesia Evangélica, la Comunidad Israelita y la Comunidad Islámica, si bien, para que tenga plenos efectos civiles en España frente a terceros, deberá proceder a su inscripción en el Registro Civil.

¿Se puede casar una persona por poderes?

La respuesta es SI.

El matrimonio, cuando uno de los contrayentes no se encuentre personalmente, puede celebrarse por poder, siempre que ese contrayente previamente identificado habrá otorgado poder especial, en forma auténtica, a persona concreta para celebrar un matrimonio con cónyuge determinado. Es preciso que un contrayente asista personalmente a la boda.

¿Qué documentación es necesaria para casarse civilmente?

Siempre habrá que preguntar en el Registro Civil donde se vaya a realizar el expediente de matrimonio, si bien, como regla general, la documentación suele ser la que a continuación dejamos recogida.

Documentos para tramitar un matrimonio civil entre dos españoles

La documentación básica para tramitar un matrimonio civil entre españoles será:

  • Instancia y declaración jurada del Estado Civil (os la dan en el Registro o Notario)
  • Original y fotocopia del DNI
  • Certificado literal de nacimiento actualizado
  • Certificado de empadronamiento del domicilio de los dos últimos años actualizado

Si alguno de los contrayentes está divorciado, deberá aportar además, un certificado del matrimonio anterior donde conste como nota marginal el divorcio.

Igualmente, si uno de los contrayentes es viudo, deberá aportar además de la documentación señalada anteriormente, un certificado del matrimonio anterior, así como un certificado de defunción del cónyuge.

Documentos para tramitar un matrimonio civil entre un español y nacional extranjero

La particularidad de los matrimonios mixtos (español – extranjero) radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial. Ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, se debe realizar una Audiencia Reservada (una entrevista personal y por separado).

— Documentación del ciudadano extranjero

  • Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
  • Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  • Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  • Pasaporte o NIE en vigor.
  • Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

— Documento del ciudadano español

  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
  • DNI o Pasaporte del ciudadano español.
  • Fe de vida y estado del ciudadano español.
  • En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Debemos de recordar que si la documentación es obtenida en el extranjero deberá estar debidamente traducida por traductor jurado y legalizada -apostillada.

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¿Si la celebración del matrimonio es conforme a una confesión religiosa, hay que celebrarlo otra vez civilmente?

La respuesta es NO El matrimonio canónico produce efectos civiles, por lo que únicamente será necesario inscribirlo en el Registro Civil. Si bien, es cierto que para que estos efectos sean plenos, especialmente de cara a terceras personas en necesaria la inscripción en el Registro Civil.

¿Qué se considera un matrimonio de complacencia?

Es un casamiento fraudulento o simulado que tiene lugar para obtener beneficios jurídicos,  económicos o sociales, no siendo la intención real de la celebración del matrimonio la de crear un proyecto de vida en común.

La celebración de estos matrimonios pueden acarrear consecuencias penales y/o sanciones administrativas cuando el matrimonio se produzca con ánimo de lucro, falsedad documental, usurpación de estado civil, etc.

El matrimonio declarado fraudulento puede ser anulado a instancia del Ministerio Fiscal.

La promesa de matrimonio y donación hecha por matrimonio

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo. Ahora bien, el incumplimiento sin causa del futuro matrimonio puede producir la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos y obligaciones contraídas con motivo de la boda.

La acción de reclamación caduca al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio, transcurrido dicho plazo no se podrá demandar los daños y perjuicios por la boda frustrada. En caso de donación efectuada a favor de los contrayentes, también quedará sin efecto en caso de que la boda no llegue a celebrarse.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Existen diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho. El matrimonio y la pareja de hecho son figuras jurídicas diferentes y por tanto con diferente alcance en cuento a los efectos, derechos y obligaciones que comporta.

Veamos algunas de las posibles diferencias que existen entre optar por celebrar un matrimonio o inscribir una pareja de hecho.

1.- Si hay que disolver la pareja de hecho o el matrimonio, es más costoso de tiempo y gastos el divorcio del matrimonio que la ruptura de la pareja.

2.- En el divorcio del matrimonio se puede establecer una pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) a favor de cualquiera de los cónyuges por desequilibrio económico, mientras que si se rompe la pareja se podrá pedir por otras vías (enriquecimiento injusto) más complicadas. En algunas comunidades autónomas sí existe esa posibilidad de establecer una pensión en la ruptura de las parejas.

3.- En el matrimonio existe un régimen económico (gananciales, separación de bienes, participación) regulado legalmente que se mantendrá mientras no se disuelva el matrimonio. En las parejas de hecho no existe régimen económico, por lo que cada uno funcionará por separado sin vinculación.

4.- En el matrimonio, si el cónyuge fallece, el viudo tendrá derechos sucesorios. En la pareja de hecho, salvo que se le deje por testamento, no tendrá derechos sobre la herencia del otro. 

5.- Fiscalmente el matrimonio podrá efectuar la declaración del IRPF de forma conjunta mientras que la pareja de hecho no. 

6.-En materia de pensión de viudedad, no sólo es más fácil el trámite para solicitar la pensión de viudedad cuando existe el matrimonio, sino que los requisitos a acreditar son menos costosos.


Comentarios

  1. Ludivia marin posada

    Hola por favor me pueden orientar me quiero casar ya somos pareja de echo hace 8 años que documentos necesitamos yo tengo nacionalidad española y mi pareja es colombiana con tarjeta de larga duración pero lo queremos hacer por poder ya que el no está presente de antemano muchas gracias espero respuestas donde hacerlo ??

  2. Mario

    Buenas tardes:

    Mi novia y yo vivimos en Madrid y queremos casarnos por lo civil en una boda íntima en Marbella. ¿Con quién tenemos que contactar para que nos case? ¿Un juez de paz? ¿Dónde puedo encontrar esa información? ¿Contacto con el Registro civil de Marbella o con qué organismo?

    Muchas gracias y un saludo.

  3. María

    muy buenas,soy pareja de hecho y queremos casarnos por lo civil.
    tengo que volver a pedir certificados ? o con presentar que ya somos pareja de hecho es suficiente.gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola María,

      No, debera´s de aportar nuevos certificados.

  4. Inocencia

    Hola, llevo año y medio con mi pareja. Yo soy española y él es de marruecos. No sé los pasos que tengo que seguir para poderme hacer pareja de hecho con él. Siempre estoy viajando, cuando puedo, para poder pasar tiempo juntos pero ya queremos formalizar nuestra relación. Que pasos debo seguir para hacernos pareja de hecho y que él pueda estar conmigo en españa? Espero vuestra respuesta. Un cordial saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Inocencia,

      Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
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  5. Cristina

    Hola, hace unos años me hice pareja de hecho con un marroqui que en aquel momento no tenia residencia. Actualmente he iniciado los tramites para la nulidad de dicha pareja de hecho ya que he conocido a otro chico y queremos casarnos.ñ de hecho su madre actualmente esta solicitando el visado para venir a la ceremonia Resulta que no tiene residencia legal tampoco y mi pregunta es que si solo por el mero hecho de anteriormente haber tenido otra relacion n similares condiciones pueden decir si que es un matrimonio fraudulento sin hacer las comprobaciones pertinente??? Ya que mi miedo no es que hagan dichas comprobaciones puesto que es una relacion real al igual que lo hicieron las autoridades años atras sino que lo den por supuesto sin conprobar

  6. MIGUEL ANGEL RUIZ

    He solictado la capacitacion matrimonial y al cabo de casi un año me viene denegada por deconocimiento de los testigos de algunas preguntas hechas.

    es legal e imprescindible las respuestas asi como la entrevista a los testigos, pues he leido que a los testigos solo le exijen juramento y firma de que ese matrimonio no es fraude.

  7. Victor

    Hola, q periodo de tiempo hay después de la boda para presentar la notificación matrimonial canónica en el registro???

  8. Dani

    Buenas espero tener vuestra ayuda
    Me han denegado la celebración de matrimonio con poder y he hecho un recurso y el 28 de junio hará 4 meses cuánto puede tardar más???
    quería presentar otra vez pero me han dicho que no se puede ya que hay un recurso en marcha y si desestimó el recurso puedo presentar los papeles otra vez o no ??? Estoy desesperada agradezco la información

  9. Cecilia

    Buenas tardes,
    Queria consultarles que incidencia legal tiene en España, una unión convivencial o de pareja de hecho realizada en Bolivia. Con mi actual pareja, estamos iniciando tramites para casarnos en aquí,ambos residentes, pero nunca di de baja mi unión de hecho del 2016 realizada en Bolivia. Aguardo sus comentarios. Muchas Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Cecilia,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  10. Fatima

    Hola yo he echado los papeles del acta en febrero y me han llamado par air al.juzgado de la paz en pulpí y me dijeron k la Fiscalía de huercal overa rechazo nuestro expediente por consentimiento matrimonial y no lo he entendido me lo puedes explicar por favor

    • Inmaculada Castillo

      Hola Fátima,

      El motivo es que entienden que el consentimiento que se ha dado para la celebración del amtrimonio no es válido porque relamente no hay intención de casarse para » formar ua familia» sino que la motivación del matrimonio es otra, como por ejemplo, obtener la residencia en España.

      Esa denegación se puede recurrir.

  11. Veronica

    Buenas noches me case en el 2015 en el ayuntamiento de Fuenlabrada madrid y por motivos personales no lo hemos podido llevar al registro dichos papeles q nos dan en la ceremonia me pondran algún problema si lo llevo ahora gracias

  12. Maria Jose Risquez soriano

    mi pregunta es por favor si me podéis ayudar yo y mi pareja fuimos al Ayuntamiento con testigos y firmamos los papeles y ya han pasado las amonestaciones quería saber si mi matrimonio ya es legal o aun no se ha contraído

  13. Anabel

    Hola, yo soy ciudadana española, pero hasta hace poco tiempo vivía en Cuba con mi pareja estable. Yo quiero casarme con él, pero él no tiene visado para entrar a España, y en el consulado de La Habana los turnos demoran más de un año. ¿Existe algún tipo de visa que él pueda pedir para venir y casarse conmigo? ¿Cómo podemos hacer?

  14. Lorena

    Buenos días, mi pareja y yo somos espanoles (yo gallega y él catalán) y residimos en Suiza. Vamos a casarnos en Espana en breve, para lo que ya hemos iniciado los papeleos en el Consulado de Ginebra, pero no tenemos claro qué régimen matrimonial nos aplicarán?

    Por otro lado, si queremos que se nos aplique el régimen de separación de bienes, qué pasos hemos de seguir? nos han dicho que no podemos indicarlo en el juzgado, sino que un notario tiene que hacer las capitulaciones, pero no nos han aclarado nada más, cuáles serían los pasos para asegurar que cuándo nos casemos será acogiéndonos a ese régimen?

    Muchas gracias!

  15. Jose correa

    Buenos dias

    He hecho una pareja de hecho hace 2 meses hemos decidido que nos queremos casar, es posible esta figura de estar con una union de hecho y posteriormente casarnos por lo civil o esto no podría generar algun incomveniente?

    De antemano gracias por el espacio muy util. Saludos

  16. Anastasiya

    Buenas noches. Mi pareja y yo llevamos 5 años juntos, hemos ido al registro civil a presentar la documentacion para casarnos y estamos a la espera.
    Mi pregunta es: el tiene la tarjeta de residencia de larga djracion ue y yo por motivos personales, perdi el derecho de la tarjeta y me encuentro ilegal .
    Al casarnos. Podre solucionar de algun modo mi situacion en España?
    Muchisimas gracias!

  17. Virginia

    Mi caso esque yo llevo dos años con.un chico marroquí,presentamos papeles de.matrimonio en registro civil,el marcho a trabajar,para ganar un poco de dinero y poder alquilar un piso,no nos a.sido fácil pues nos.ponen muchas trabas,y desde hace días discutimos bastante,lo cual el.dice que ya no piensa volver para matrimonio,que pasaria si yo quisiese anularlo,explicando como argumento que el a.marchado y no piensa volver.

  18. clara olivares

    Buenos días, msi duda es la siguiente:1º me casé el año pasado por la iglesia, por motivos personales mi marido no quier registrarlo en el registro civil….pero a la hora de hacer la declaración de la renta, a pesar de que el resto de años he puesto que él convive con nosotras, ya que tenemos dos hijas, no se si debo poner si soy soltera o casada , ya que no esta registrado formalmente….y ademas, a pesar de llevar 12 años juntos y habernos casado el año pasado,2º nos vamos a separar ahora…de forma temporal por problemas de convivencia, que si no se resuelven se hará formalmente, supongo que para poder hacerlo tengo que registrar primero el matrimonio para poder despues hacer la separacion.
    gracias un saludo

    • Inmaculada Castillo

      Hola Clara,

      l art. 60 del C. Civil señala que, «El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles. Para el pleno reconocimiento de los mismos se estará a lo dispuesto en el capítulo siguiente».

      EL artículo 61 del Código Civil establece que, «… el matrimonio produce sus efectos civiles desde su celebración, pero para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos de los terceros adquiridos de buena fe por terceras personas».

      La inscripción del matrimonio en el Registro Civil no es constitutiva del estado civil correspondiente, sino que determina los efectos del matrimonio frente a terceros, no inter partes.

      En su consecuencia la inscripción o no del matrimonio contraído no afecta a su existencia y eficacia jurídica, pudiendo acreditarse la celebración del matrimonio por otros medios de prueba ajenos al acta de inscripción.

      La jurisprudencia ha venido reiterando que estamos ante distintas formas de prestar el consentimiento, pudiendo hacerse en forma religiosa cuando en virtud de los acuerdos entre el Estado Español con las distintas confesiones religiosas, así se reconozca.

      Y, concretamente en relación con la Iglesia Católica, se admite la celebración del matrimonio y la prestación del consentimiento matrimonial y éste produce efectos civiles, en virtud del Concordato con la Santa Sede de 3 de enero de 1979.

      Por tanto, los efectos civiles, personales y económicos del matrimonio celebrado tanto de forma civil como religiosa se producen desde su celebración y, la presentación tardía de la certificación eclesiástica y la consiguiente demora en la inscripción del matrimonio canónico, no implica que los efectos civiles del mismo no se produzcan desde su celebración.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  19. Jorge

    Me impide firmar en el registro Civil de la localidad de erandio en vizcaya teniendo fecha de la boda ya reservada.La causa es una funcionaria borde con pocas ganas de trabajar..Que puedo hacer?

  20. LAURA SILVIA

    Buenos días.Me llamo laura y soy rumana con todos los papeles en regla ,con NIE Y TRABAJANDO COTIZANDO DE CASI 14 AÑOS.qUIERO CONTRAER MATRIMONIO en registro civil con un chico español.convivimos en el mismo sitio de 4 años con certificado de empadronamiento y tenemos un hijo en común de 2años y tres meses. Tanto el como yo somos divorciados.Que papeles necesitamos para empezar hacer los tramites para casarnos .Mi divorcio no lo tengo traducido . muchísimas gracias

  21. Nuria

    Hola, ¿se podría celebrar una boda civil en una iglesia? Sin ceremonia religiosa y sin cura, sino con un alcalde, juez..

  22. Laura

    Hola!
    Que tengo que hacer para quedarme como primer apellido mi apellido de soltera?

  23. Ñulky

    Soy española mi novio inglés no residente aquí, queremos casarnos en Italia este junio, hemos pedido toda la documentación necesaria, mi novio ya la ha tramitado a falta del certificado de no empedimento apostillado por la Haya para el 15 de abril ( para el mismo necesitaba la fecha y lugar del matrimonio), yo necesito de España un certificado de capacitación matrimonial en que aparecemos tanto mi novio como yo de mi ayto.( un pueblo de Alicante), me han dicho que ellos lo pueden tramitar en 2 ó 3 días pero que lo envían a ficalía y que están tardando en devolverlos completados entre 2 y 3 meses y que no deberíamos haber puesto fecha hasta que no lo hubieramos tenido lo de España ( cosa difícil porque en Inglaterra necesitan fecha para tramitar la documentación de mi novio). Mi pregunta es ¿ existe alguna forma de que se pueda acelerar el proceso? Puedo solicitarlo en Madríd o Alicante directamente o hay alguna otra posibilidad ya que tanto restaurantes, vuelos, vuelos invitados, hoteles, ya están reservados. Muchar gracias.

  24. Pilar Garcia Miranda

    Buenas tardes. Necesito información acerca de una duda. Quiero casarme en España, con un ciudadano palestino. El es musulman y yo cristiana. En principio no habría ningún problema. Nosotros podemos probaruna relación de 1 año. El problema es que el esta casado en su país. Allí si permiten dos esposas, pero aquí no. El dice que el divorcio es muy largo y costoso allí. Cómo podríamos casarnos aquí porsu religión y después esperar a que el registro civil español nos reconozca el matrimonio?. Es possible esa posibilidad.?? Él podría pedir la residencia en España mientras esperamos casados por su religión a que pasen 2 años..??

    • Inmaculada Castillo

      Hola Pilar,

      España no va a proceder a realizar matrimonio o inscripción de ninguno en el que uno de los contrayentes conste como ya casado, por lo que no se puede solicitar su residencia para él en base a una boda por su religión.

      De cualquier forma, si quieres puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y podemos comentar de manera más detallada vuestra situación.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  25. mioara

    hola buenos dias tengo una pregunta tenia cita para casarme con mi pareja pero hemos decidido anularla me gustaria saber si dentro de un tiempo lo pensamos mejor y decidimos dar el paso si se puede o tenemos que llevar toda la dumentacion de nuevo todo lo que hemos llevado antes se ha quedado archivada en el registro civil gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Miora,

      Entiendo que deberías llevar la documentación nueva, ya que la que consta en el expediente estará ya caducada.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  26. AMIE

    Hemos roto yo y mi novio, el certificado de capacidad matrimonial esta solicitado hace un mes en el registro civil de España , ¿ Cómo puedo anularlo ?
    Gracias por Contestar

  27. vanessa

    Hola. Soy vanesa me.gustaria saber k pregubta te acen. Porkw.yo he pwdido ace. Tres mwaesa el cwrtificado de capacidad matrimonial

  28. vanessa

    Buenosdias. Soy. Vanesa me gustaria. Preguntar. Soy. Española y he pedido el.certtificado de capacidad matrimonial y y el.dia. 26tengo la entrevista de audiencia reservada pero eske me.voy a casar con.un.marroki. me.gustaria ssaber mk. Pregu tan.acen.en.eljuzgado. de. Barakaldo vizkaya

  29. Carol

    Hola,

    He leído varios comentarios y otras secciones de la web, pero me han surgido varias dudas y no encuentro la respuesta.

    Yo soy chilena y llevo 10 años de residencia legal en España. Hace pocos días renové mi tarjeta de residencia de larga duración (es la segunda de larga duración que poseo). La duda me surge porque mi novio, español de nacimiento, y yo queremos casarnos a finales de 2016 en Barcelona. Entonces yo al ya tener permiso de residencia y trabajo indefinidamente, no sé si toda la documentación que debo reunir es la misma que debe presentar un extranjero sin residencia en España.

    Por otro lado, me han comentado que una vez casados, podría solicitar la tarjeta de residencia de familiar comunitario, pero realmente no se si vale la pena teniendo ya la tarjeta de larga duración. No me queda claro si solicitar la tarjeta de residente comunitario sería como empezar de cero y empezaría con tarjeta temporal o directamente permanente.

    Nosotros llevamos 3 años viviendo juntos y 9 de relación, no sé si también nos harían la entrevista para comprobar que somos pareja de verdad…

    Un saludo y gracias por adelantado

  30. vanessa

    Hola soy vanesa yo ize el.expediente para. Pedir el.certificado de capacidad matrimonial. Y me.an.yamado para la.entrevista y me.gustaria. saber k pregu tas te. Acen es estre una eapañola.y unmarroki

  31. Maria

    Buenos dias, mi pregunta es yo no tengo intencion de casarme todavia,pero mi pareja que es musulman en su religion hay situaciones de pareja que no las puede llevar bien de la forma española. Yo quisiera saber si casandonos en la mezquita sin registrar ningun papel, para el seria suficiente hasta pensar en unirnos en matrimonio normal?
    y si para mi no habria ningun problema hoy o mañana.
    Gracias un saludo Maria

  32. martika

    Quisiera saber si me pueden responder lo siguiente: mi hija se casara por iglesia con su novio que no es comunitario, si ella va a los juzgados a anotar el matrimonio que es lo que le piden para poder hacerlo ? ella si es comunitaria, gracias

  33. Dennys rojas

    Me quiero casar por la iglesia pero mi esposo con el q comvivo hace 8 años es casado ya ay sentencia de divorsio de esa unión ay un hijo pero ellos no convivieron ni el año y nosotros tenemos un hijo de 18 años ya que debo hacer para podernos casar por la iglesia

  34. enrique

    Hola, me casé por la iglesia en mayo y hace unos días fui al registro a pedir la inscripcion en el mismo.
    Por diversas cuestiones me veo obligado a separarme y creo que puedo pedir la «no» inscripcion en el registro civil. ya que lo solicité hace unos días y según tengo entendido con eso solo valdría. ¿ es Posible ?

  35. Liliana Ibarra

    mi historia es que yo hace 14 años mantengo una relacion amorosa , ya esta fecha somos un matrimonio yo vivo en Chile y el en España, nos hablamos todos los días vía skype, es mas si skype velos registros somos las personas que jamas hemos dejado de usar se sientema, desde que nos conocimos en un curso de computación, es es quien mantiene nuestro hogar en esos años yo estaba separada ahora ya divorciada del 2010, y quiero saber porque nosotros estando mas juntos que nadie no podemos tener una vida normal, hace unos años el vino a Chile, según el cometario de la personal de aduana le dijo que no lo dejaria entrar porque después se buscaba una chilena y se quedaba a vivir aca, yo tengo documentos desde al año 2005 que respalda que la persona que a asistido economicamente en estudios en enfermedades en construcción de mi hogar , y que ha pasado junto ami sin tocarnos, una vida buena , el tiene dos carreras, cuando paso lo de Europa , el estaba mal pero se subía a unos piñas alla en España arriba de diez meros para poder ganar dinero y enviarme yo sufro de asma severa espontanea , el me ha dado 13 años de vida, mantiene sus giros justos para mi medicación, no entiendo porque gente buena debe sufrir tanto, y yo solo quiero que el este acá en Chile, o yo irme con mi padre y mi hjo a España, que mas condiciones se debe tener ayudenme por favor

  36. Susana Gomez

    Tengo ke ir a recoger el auto ke es positivo en el registro civil para casarme por lo civil y cuando presenté los papeles he dado una fecha. Me gustaria saber si cuando recoja el auto puedo cambiar la fecha de mi boda

  37. Pepa Garcia

    Buenas tardes,

    Tengo una duda, somos una pareja de españoles residentes en Bélgica y me gustaría saber si sería posible casarnos en el consulado de españa en Bélgica.

    Gracias

  38. toñi

    soy española y me quiero casar por poderes con un chileno es posible casarse por poderes registrando el matrimonio en chile puesto que soy yo la que desea viajar a chile y donde deberia recoger el formulario a rellenar gracias

  39. corina

    Hola quiero una acesoria si estoy ilegal y me caso no tendre problenas con la residencia? Estoy desde junio 2014

  40. Venancio bsrquilla

    Me gustaria intentar conseguir la nulidad de mi primer matrimonio y volver a casarme por la iglesia.Q pasos debo seguir y a quien y como como me tengo q dirigir

  41. yenifer

    Hola:
    Hace meses presente los documentos con mi pareja para solicitar el permiso a casarnos porque yo tengo nacionalidad y mi novio no tiene papeles tenemos una relación de años viviendo juntos pero nos a sido denegado y nos han dicho que presentemos un recurso y quería saber cuanto tarda o si hay otra manera de solucionar esto gracias

  42. Luis

    Buen día:

    Mi pareja y yo somos extranjeros extracomunitarios, nos encontramos en España por razones de estudio y deseamos establecer una unión de hecho pero, por razones económicas y políticas, nos es imposible realizar el trámite de Carta de soltería en el país de origen. ¿Es posible presentar alguna otra documentación que sustituya a la referida carta o sirva para demostrar la unión de hecho y que se pueda tramitar directamente desde España?

    Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola Luis,

      Me temo que si queréis inscribiros como pareja de hecho de España, tendréis que presentar la documentación que para ello se requiere. De esta forma, y siendo nacional de otro país, tendrás que acreditar con la documentación preceptiva del mismo debidamente legalizada y traducida por traductor jurado, que tu estado civil ( soltero, divorciado, viudo, no inscrito en ningún registro de parejas) permite tu inscripción como pareja de hecho en España. De cualquier forma, ¿habéis preguntado en vuestro Consulado si a través de ellos podéis conseguirlo?.

      No sé cuál es vuestra nacionalidad o dónde vivís en España, por lo que os dejo estos enlaces que creo os resultarán interesantes. Uno es sobre acuerdos para expedición de documentos por Consulados y el otro sobre parejas de hecho en Cataluña donde no existen Registros de parejas de hecho y las mismas se formalizan, entre otros, por escritura pública.

      https://www.mundojuridico.info/que-documentos-puede-expedir-consulado-espana/
      https://www.mundojuridico.info/las-parejas-de-hecho-en-cataluna/

      Cualquier cuestión, podéis contactar con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica a través del 807.502.004.

      Suerte y espero que sigáis visitando Mundojuridico.info

  43. roger gonzalez

    es cierto que hay que pagar un multa a la policia de 500 euros por ser extranjero y casarte con una ciudadana spañola. crees que puedas ayudarme con eso porque nose la verasidad del mismo gracias por la ayuda.

    Roger

  44. Iri

    Hola, mi pregunta no tiene que ver con la celebración del matrimonio en sí pero estoy algo perdida y sólo busco un poco de luz. Mi pareja tiene un hijo de 6 años y su ex le pone muchas dificultades, ahora nos ha salido con que ha dado orden en el colegio del niño de que yo no pueda ir a recogerlo, y a veces por causa del trabajo del padre no nos queda otra. La pregunta es:¿si estuvieramos casados lo tendríamos más fácil para este tipo de cosas relativas a su hijo? Muchas gracias.

  45. Ave

    Mi hija española,reside en Suiza,y se casa el próximo año en España con un Suizo.Ella quiere cambiar el apellido por el de su marido, por cuestiones de trabajo,pero han averiguado que solo se lo puede cambiar si se casa en Suiza,es cierto?
    Por ello,han pensado en casarse por lo civil en Suiza y a los pocos días por la iglesia en España,lo pueden hacer? como podrían hacer con el papeleo entonces, por que tendrían que solicitarlo dos veces,una para cada país,no ?

  46. Ni

    Hola muy buenas soy española de origen marroqui me case hace seis meses por el rito islamico y ahora tengo cita para inscripcion y expediente de capacitacion. Mi pregunta es cuando acuda al registro ante la magistrada si me aceptan la inscripcion que procedimiento va y que justificante me pueden facilitar a efectoa del permiso por matrimonio que voi a solicitar

    • vanessa

      Hola soy española y yo pedi el.certificado decapacidad me gustaria. Saber. Las pregubta k. Acen.en.el.juzgado

      • vanessa

        Eske me voy a cadat con.un.marroki

  47. roxana a

    Hola:

    Soy chilena y mi novio español, hace unas semanas iniciamos los expedientes para contraer matrimonio en España-Alicante, llevamos los papeles requeridos y los testigos, mi consulta es la siguiente, yo vivo en Chile y trabajo, el esta en España NOS QUEREMOS CASAR PARA PODER irme a vivir ahí legalmente, pero me dijeron que la Policía llama a entrevista y si yo no estoy podrían dejar nulo todo? y tendré que volver a presentar la Documentación, yo solo viajo por mis vacaciones.

    Saludos

    • Inmaculada Castillo

      Hola Roxana,

      Me imagino que desde un principio indicasteis vuestra intención de iniciar expediente de matrimonio por poderes, para que el Registro Civil proceda conforme a ello. Si no es así, indicadlo.

      Efectivamente se debe de hacer una entrevista, pero en el caso de que no estés en España se te hará a través del Consulado de España que corresponda en Chile.

      Os recomendaría que os pongáis en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica para poder hablar de manera más detallada de los trámites que habéis realizado para confirmar que todo está correcto.

      Un saludo

  48. Sofía

    Buenas noches soy una chica marroquí y soy pareja desde hace 3 años , mi pareja y yo queremos casarnos y me gustaría informar sobre los documentos q me van a pedir al cambiar de pareja de hecho al ser casada o mejor dicho q me van a pedir sí quiero casarme siendo pareja de hecho. Gracias

    • Rosa Ramirez Lopez

      si ya estoy registrada como pareja de hecho y quiero contraer matrimonio con la misma persona que documentacion debo presentar?

  49. David

    Hola si había fecha de boda y por cuestiones personales no se realizo el día fijado no asistiendo al salón de bodas, pero se quiere realizar en unos meses ¿En el registro civil se pueden negar a casarnos por no haber realizado la boda en su momento? ¿Qué hay que hacer? Queremos casarnos en abril.

    • Inmaculada Castillo

      Hola David,

      En el Registro Civil no pueden negarse a casaros, lo que si puede pasar es que en la fecha que vosotros os queréis casar (abril), el Registro Civil no pueda por otras bodas u obligaciones.

      Mi consejo es que habléis en el Registro Civil,expongáis el motivo por el que no se puede o pudo celebrar la boda el día fijado y solicitéis el cambio de la fecha por el que os viene bien.

      Enhorabuena y espero que sigas visitando Mundojurídico.info

  50. Begoña

    Buenas noches, mi pregunta es la siguiente:
    Si has tramitado un expediente de matrimonio en el registro civil para celebrarlo en el ayuntamiento pero, por cuestiones personales, se cambia de idea y deseas hacerlo por la iglesia ¿cabe la posibilidad de revocar el expediente para casarte por la iglesia católica?
    El expediente se tramito hace 10 días naturales.

    Gracias de antemano.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Begoña,

      Dsiculpa la tardanza, y me imagino que ya habrás resuelto tu duda. En cualquier caso, ese expediente se debe de hacer ya sea la celebración por la iGlesia o por el Juzgado, lo que ocurre es que cuando tes casa por la Iglesia, éste expediente lo realiza y lo comunica al Registro junto con el acta de la celebración de la boda la Iglesia, por lo que intenta hacerlo valer ante la Iglesia donde os vayaís a casar.

      Un saludo y espero que sigas visitando Mundojuridico.info

  51. Mª Jose

    Si se ha anula un matrimonio a los tres dias de celebrarlo y no se ha registrado en el Registro Civil, estamos obligado a notificarlo en el Registro Civil

    • Inmaculada Castillo

      Hola María José,

      Respecto a las preguntas que nos haces debemos de decirte que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro de España en la forma religiosa legalmente prevista, en tu caso bajo el rito islámico. Es decir, puedes casarte bajo el rito musulmán y estarás casada. Otra cuestión es que para que ese matrimonio tenga pleno efectos civiles, máxime si eres española, tiene que ser inscrito en el Registro Civil ( en ese momento el matrimonio queda reconocido por España)
      Como ya sabrás para poder proceder a esa inscripción debes, antes de celebrar el matrimonio por el rito islámico, realizar un expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, con el que se constate que reunís los requisitos de capacidad establecidos por la normativa española.

      Exactamente no me indicas como habéis procedido vosotros, parece ser que os habéis casado en la mezquita correctamente si bien no habéis llegado a hacer el expediente de capacidad matrimonial ni por tanto a solicitar la inscripción de vuestro matrimonio en el Registro Civil, además de que habéis procedido a anular el matrimonio islámico, por lo que entiendo que “no procede” la inscripción en el Registro Civil, ya que ya no hay matrimonio que inscribir puesto que lo habéis anulado. Realmente habéis estado casados por el rito islámico tres días a los efectos correspondientes, y deberías de saber conforme esta religión que implica esa nulidad.

      En cualquier caso, te recomendaría que te pusieras en contacto con nosotros a los efectos de poder darte una respuesta más detallada, ya que en CASTILLO JIMENEZ ABOGADOS, estamos especializados en esas materias.

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