NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS

Nacionales de Terceros Estados en España.-

Cuando hablamos de extranjeros tenemos que diferenciar entre los que son nacionales de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico europeo y Suiza, normalmente llamados, nacionales comunitarios, respecto de aquellos que son nacionales de terceros Estados, puesto que la norma que se les va a aplicar a cada uno de ellos a los efectos de entrada, permanencia, residencia y/o trabajo en España, entre otros,  no es la misma.

Para los nacionales de terceros Estados a efectos de regular los requisitos de entrada, permanencia así como residencia y/o trabajo se va a aplicar la  normativa que comúnmente se conoce como la Ley y el Reglamento de extranjería, aunque también existen Instrucciones, circulares, resoluciones, que vendrán  a complementar, interpretar o indicar pautas de funcionamiento  por parte de la Administración.

  • La Ley de Extranjería es el nombre con el que se conoce la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero), modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre; por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre; por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; por la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio; por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril y por la Sentencia 17/2013, de 31 de enero, del Tribunal Constitucional.
  • Su actual Reglamento de desarrollo fue aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (BOE núm. 103, de 30 de abril. Corrección de errores en BOE núm. 145, de 18 de junio).

Son muchas los trámites que se pueden realizar por los Nacionales de Terceros Estados en España, en función de lo que se pretenda, si es una autorización de residencia, una autorización de residencia y trabajo, una autorización de estancia por estudios, etc.

Por ello, os facilitamos el siguiente enlace dónde se podrá encontrar los diferentes trámites a seguir en función de la pretensión concreta de cada persona.

Comentarios

  1. ricardo

    mi pareja es ecuatoriana y tiene nacionalidad española, puede traer a sus padres de vacaciones?

  2. shahzad raja

    yo vivir junto con mi padre hi padre tenis dni español hi mi padre tenis copra 475 euro penson hi yo soy edad 31 anos yo no tengo papels de espana diga me tenes una ley yo mi da resdecia de espana

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