ESTANCIA EN ESPAÑA

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El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad,  y que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas.

 

La regla general es que si se viene a España a residir, trabajar o estudiar por más de 3 meses siempre se va a exigir un visado, el cual va a ser expedido en el Consulado de España en el país de origen. De esta manera es en el Consulado cuando  expide el mismo el que controla que se cumplen los requisitos de entrada, además de los propios exigidos para esa autorización de residencia, trabajo, estudios.

Así, para aquellas personas que pretendan entrar en España, habrá que tener en cuenta el país de nacionalidad de la persona, el motivo del viaje y el periodo de estancia  en España.

Es cierto, que cuando únicamente se pretende entrar en España para una estancia inferior a 90 días (3 meses) hay países que no necesitan visado para ello y otros sin embargo sí. Esto dependerá del país del que sea nacional la persona que pretende una estancia en España.

Las personas que necesitan visado, deberán solicitarlo en el Consulado que le corresponda de España en su país, siendo éste el que controle que se cumplen los requisitos exigidos normativamente para su expedición. Si el Consulado, vista la documentación entiende que no cumple esos requisitos denegará el visado.

Todos los países integrantes en Schengen exigen los mismos requisitos para la expedición de visados, con lo que a fecha de hoy no tiene mucho sentido el ir a solicitar un visado al Consulado de Francia, cuando previamente me lo han denegado el Consulado de España o Alemania.

Por otro lado, a las personas que no necesitan visado para entrar en España para una estancia inferior a esos 90 días, no quiere decir, que no se le vaya a exigir unos requisitos para poder hacerlo. Lo que ocurre en estos casos, es que el control de los mismos se va a hacer por la autoridades españolas en la frontera aérea, marítima o terrestre.

De esta manera, tanto para la expedición del visado por el Consulado, como para que se permita la entrada en frontera si no se necesita visado, se deben presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Es cierto, que los requisitos exigidos por los Consulados para la expedición del visado siempre van a ser más rigurosos que los exigidos en el control fronterizo.

Así, como hemos dicho antes, puede ser que el Consulado nos deniegue el visado, y puede ser también que una vez que estemos en la frontera española, se nos PROHIBA o se nos DENIGUE LA ENTRADA.

Otra cuestión que se debe de tener en cuenta para la entrada y estancia en España, es que si por ejemplo el motivo es un viaje  de turismo y se tiene pensado visitar  Francia, Portugal u otro país integrado en Schengen, cuando se llegue a los mismos habrá obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales de ese país . La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina habilitada al efecto en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento de la entrada.

Por último, todo lo anterior no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en la normativa específica de derecho de asilo.

En cualquier caso, os dejamos los siguientes enlaces cuya lectura puede resultar de interés, entre otros que podéis buscar en Mundojuridico.info:

Comentarios

  1. Jessica Marcela

    Hola:

    Soy mexicana y planifiqué un viaje de intercambio escolar de 3 mese en la UCM que inicia el 1 de octubre de 2019. Calculando los 90 días permitidos compré mi vuelo para el 30 de septiembre de 2019 a las 20:05 horas y llegó a Madrid el 01 de octubre a las 14 hrs, hora de España. Mi regreso es el 29 de diciembre. Iberia me contabiliza 91 días, a partir de que genera el vuelo de ida (30/sep/19), y no a partir de mi entrada a territorio español. ¿Esto es correcto? O bien, ¿el primer día se cuenta a partir de que entro a territorio español?

  2. Osvaldo R.Garrido

    Hola, soy argentino y tengo doble ciudadania italiana, tengo tarjeta de regimen comunitario de España para extranjeros,tarjeta sanitaria español, permiso de conduccion española y tarjeta oro de la junta de andalucia. Mi hijo, tambien con doble ciudadania,y propietario de una agencia inmobiliaria.Mi pregunta es la siguiente: mi pasaporte italiano vencio en jul.2015 y como estoy ausente de España desde el año 2014 y quiero continuar trabajando con mi hijo en Malaga pregunto si entrando con mi pasaporte argentino y luego renovando mi pasaporte italiano en consulado italiano en malaga,podre continuar trabajar y permanecer en España permanentemente.

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