Integración en el régimen general

Te explicamos como el Régimen Especial de Empleados de Hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, encargada de la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en vigor desde el pasado 1 de enero de 2012, regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, aumentando los derechos de los trabajadores de este sector, ya que se les va a aplicar en la medida de lo posible la regulación general establecida en el Estatuto de los Trabajadores, con exclusión expresa del Fondo de Garantía Salarial.

Igualmente el Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, que extiende la protección por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los empleados de hogar.

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Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.

Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.

El Alta debe solicitarse en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Respecto al plazo de presentación debe saberse que:

  1. La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
  2. La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquél en que la variación se produzca.

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Comentarios

  1. Yolanda Guayanay

    hola muy buenas tardes , coneste nuevo sistema de empreadas de hogar regimen especial se tiene derecho a cobrar por desempleo una vez terminada la relacion laboral ,

  2. Mercedes Collado

    Llevo trabajando un año como empleada de hogar y se me acaba el contrato , mi duda es Puedo solicitar algun tipo de prestación sea subsidio de desempleo o paro por los servicios prestados.
    Gracias. Un saludo

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