
Concurrencia de circunstancias en el delito de hurto
Conmo sabeis la reforma del Código Penal (en vigor a partir del 1 de julio de 2015) ha introducido cambios importantes en la aplicación de las penas a imponer por los delitos cometidos. En este artículo nos vamos a ocupar del delito de hurto y en concreto de la concurrencia de circunstancias en el delito de hurto.
Baste, a modo de síntesis señalar lo siguiente:
1º.- El tipo básico del delito de hurto lleva aparejada una pena de PRISIÓN que oscila entre 6 y 18 meses (art. 234.1 CP).
2º.- Si el valor de lo sustraido no supera los 400 euros, la pena es de MULTA de UNO a TRES MESES (art. 234.2 CP).
3º.- Ahora bien, con independencia del valor de lo sustraído (da igual que sea superior o inferior a 400 euros), la concurrencia de circunstancias en el delito de hurto determina que la pena a imponer sea de PRISIÓN de UNO a TRES AÑOS.
Concurrencia de circunstancias en el delito de hurto
La concurrencia de alguna de las circunstancias que a continuación se detallan determina la pena de prisión de 1 a 3 años:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
OBSERVACIÓN:
La pena de prisión de 1 a 3 años se impondrá en su mitad superior ( de 2 a 3 años) cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas anteriormente.
igualmente, recordar, que la pena a imponer (tanto sea de prisión como de multa) deja ANTECEDENTES PENALES.
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