La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de lo que haya votado la mayoría?

Vamos a ver cómo se computa la abstención en las votaciones de la Junta de propietarios.

Cuando uno de los propietarios pertenecientes a la comunidad asiste a la Junta y a la hora de votar un acuerdo no se manifiesta ni a favor ni en contra, se considera su voto como abstención.

No debemos confundir al propietario que se abstiene con el propietario ausente a la Junta.

Vamos a ver si la abstención del propietario se computa o no para alcanzar las mayorías necesarias en la adopción de acuerdos.

¿Los propietarios que se abstienen en la junta se cuentan para la adopción de acuerdos? 

Según distintos autores, para ver el significado de la abstención en las Juntas que celebran las comunidades de propietarios, se deben diferenciar dos tipos de acuerdos dependiendo de las mayorías necesarias para su aprobación:

Acuerdo que requiere mayoría simple

Estos acuerdos viene previstos en el artículo 17.7 de la LPH.

En este tipo de acuerdos que solo necesitan de la mayoría simple de los propietarios asistentes a la Junta siempre que éstos tengan más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes, la abstención no se tendrá en cuenta ya que el acuerdo será adoptado por el voto de los presentes que se hayan pronunciado en ese acto.

Acuerdo que requiere mayoría cualificada o unanimidad:

En estos tipos de acuerdos si no sale de la misma Junta el número de votos y cuotas requeridos, que es lo habitual, hay que esperar a computar el voto de los ausentes en el sentido de lo dispuesto en el artículo 17.8 de la LPH:

“…se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia mediante comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción”.

Y una vez computados los votos de los ausentes en el sentido que acabamos de ver, las abstenciones se sumarán a favor de la mayoría de la decisión adoptada sobre dicho acuerdo.

En resumen, para los acuerdos de mayorías cualificadas, si un vecino asiste a la Junta de la comunidad, deberá emitir su voto a favor del acuerdo, en contra del acuerdo o “salvar el voto”.  La abstención se considera que se posiciona a favor de la mayoría que haya adoptado el acuerdo en Junta.

Ejemplo:

A)  Se vota por la comunidad de propietarios la adopción de un acuerdo que sale aprobado por la mayoría. En este caso el voto del comunero que se haya “abstenido” se suma al de la mayoría que ha aprobado el acuerdo.

B)  Se vota por la comunidad y el acuerdo no se aprueba porque ha sido rechazado por la mayoría. En este caso el voto del comunero que se haya abstenido se suma al de la mayoría que lo ha rechazado.

¿La abstención impide impugnar el acuerdo adoptado en Junta?

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios, impide con posterioridad impugnar el acuerdo.

Como quiera que el sentido de la abstención es sumarse al de la mayoría que ha aprobado o rechazado el acuerdo, no cabe que el comunero que se haya abstenido recurra el acuerdo adoptado, puesto que su voto se unió a esa mayoría y no le cabe discrepar a posteriori del mismo.

Audiencia Provincial de Cantabria (Sección 2ª), sentencia 5.11.2019:

“Y se acepta que, de acuerdo al art. 18 LPH, la abstención no supone salvar el voto -ya que estuvo presente y no fue privado del voto-.

Ciertamente, el Tribunal Supremo ha establecido esta consecuencia en la sentencia de Pleno de 10 de mayo de 2013, al fijar como doctrina jurisprudencial que la expresión “hubieren salvado su voto”, del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo, sino únicamente al que se abstiene”.

La abstención no es salvar el voto, condición para la legitimación. En consecuencia, no podemos reconocerla para la impugnación realizada del acuerdo 3º de la junta de 12 de febrero de 2018.”

¿Quién está legitimado para impugnar los acuerdos comunitarios?

El artículo 18.2 de la LPH establece que estarán legitimados para impugnar los acuerdos:

Los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta.

Los ausentes por cualquier causa

Y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

A estas tres situaciones (aunque la Ley no lo refiere) habrá que añadir, por lógica, que también están legitimados para impugnar los acuerdos, aquellos que hayan votado en contra del mismo.

¿ La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios equivale a salvar el voto ?

La respuesta es que no es lo mismo salvar el voto que “abstenerse en la votación.

Aquel que quiera reservarse la posibilidad de impugnación del acuerdo ( y que no tenga claro votar en contra) debe manifestar que “salva su voto“. Lo que no puede hacer es “abstenerse sin más”, ya que esta posición le impide posteriormente la impugnación.

El Pleno del Tribunal Supremo en sentencia de 10 de mayo de 2013 estableció:

La necesidad de salvar el voto únicamente tiene sentido en aquellos casos en los que los propietarios asisten a la Junta sin una información o conocimiento suficiente sobre el contenido y alcance de los acuerdos que se van a deliberar, y deciden no comprometer su voto, favorable o en contra, sino abstenerse de la votación a la espera de obtenerla y decidir en su vista. A ellos únicamente habrá de exigírseles dicho requisito de salvar el voto, pues en otro caso sí que se desconocería su postura ante dicho acuerdo. Con ello se evitaría, además, que el silencio o la abstención puedan ser interpretados como asentimiento al posicionamiento de la voluntad mayoritaria que se expresa en uno o en otro sentido.”

La interpretación que hacemos de la siguiente sentencia es que el Tribunal Supremo ha establecido que sí cabe la impugnación de los acuerdos siempre que los comuneros hagan constar que “salvan su voto”.

Se favorece con ello a los propietarios que se abstengan y hagan constar que “salvan el voto“, pues tendrán la posibilidad de pensar y analizar con posterioridad su postura al respecto.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Lorenzo

    Buenos días,
    En nuestra comunidad se ha planteado una votación para la instalación de un ascensor. El número de vecinos es 18, de los cuales 15 participaron en la votación y 3 están pendientes de contactar para que emitan su voto o en caso de no hacerlo en 30 días se considerase que apoyarían la mayoría
    La duda que tenemos viene porque un vecino votó abstención, y ese voto puede ser determinante para conseguir la mayoría y en tal caso seguir adelante con las obras. La gestoría nos dice que ese voto no se descuenta del cómputo global, por lo que los votos necesarios para conseguir el SÍ deberían seguir siendo 10 (la mitad de los 18 vecinos + 1). Sin embargo, a nuestro entender no debería ser así, y el voto de abstención no debería contar en el cómputo global, por tanto la mayoría se alcanzaria con 9. ¿Sería así, verdad?
    Saludos

    • alberto

      El vecino que se abstiene sigue estando presente, es un asistente y por lo tanto computa para el cálculo de las mayorías necesarias en la adopción de acuerdos. Por lo anterior, mucho me temo que la mayoría se alcanzaría con 10 votos a favor, y no con 9.

  2. Juan Mariscal

    En reunión de vecinos de la comunidad compuesta por 399 casas se pretende cerrar con vallas y puertas todo el recinto. En reunión asisten 111 vecinos. El resultado según acta es a favor del cierre 61 en contra 44 y abstenciones 6.
    Se envían el acta a todos y los 288 ausentes , ejercen su derecho al voto de acuerdo con el plazo de 30 días.
    El resultado final del recuento de voto presencial y voto emitido a posteriori es :
    A favor del cierre 73 , en contra 76 y abstenciones 250.
    A quien debe computarse las abstenciones .?

    • Edu

      En caso de tratarse de una mayoría cualificada (entiendo que el cierre con vallas y puertas lo es), hasta donde sé, los ausentes tienen 30 días desde la publicación del acta para oponerse al acuerdo adoptado en la Junta y aquellos que no se pronuncien se computarán como votos favorables. Es decir, si de esos 288 ausentes solo se han posicionado en contra 32 (76 del recuento final menos 44 de la junta), los otros 256 se computarían como votos favorables e incluso las 6 abstenciones en la Junta también pasarían a formar parte de la mayoría.

      Con lo que en total, se tendrían 323 votos a favor y 76 en contra, quedando aprobado sobradamente.

  3. Mª Jesús Ortizlanzas

    Si en una votación, asisten todos los vecinos, pero solo vota uno de ellos y los demás se abstienen ¿cómo se computa esa votación?
    Gracías

  4. patypamu

    Si en un proceso electoral de copropietarios el resultado es mayor a favor o en contra es valida las elecciones?

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados