
Plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca
La dispar respuesta de los tribunales españoles sobre el plazo de prescripción para reclamar gastos y comisiones de la hipoteca ha determinado que tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Provincial de Barcelona hayan planteado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para su interpretación.
¿Según el TJUE existe un plazo de prescripción para que el consumidor reclame los gastos del préstamo hipotecario?
Con fecha 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por dos Juzgados españoles, pronunciándose sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de los importes abonados por los consumidores indebidamente a los Bancos al considerarse abusiva la cláusula hipotecaria.
El TJUE admitió que el ejercicio de la acción restitutoria pudiera quedar sometido a un plazo de prescripción, siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución.
¿Cuál fue la respuesta de los Tribunales frente al criterio del TJUE?
Dictada por el TJUE la sentencia de 16.07.2020, la respuesta de los distintos órganos jurisdiccionales ha sido bien dispar, yendo desde quienes consideran que la acción restitutoria es igualmente imprescriptible o que el plazo sólo puede computarse desde que se declara judicialmente la nulidad de la cláusula, hasta quienes estiman que el plazo de prescripción ha de contarse desde que se firma el contrato o se liquidan los gastos, pasando por otras fórmulas intermedias como el cómputo del plazo de prescripción desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, de general conocimiento, sobre la cláusula suelo o desde la Sentencia del Pleno de Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que se pronunció sobre la nulidad de la cláusula de gastos.
Como ejemplos de esta variedad, citemos que la Audiencia Provincial de Valencia, Castellón, Murcia o Barcelona se han venido alineando con la tesis de estimar que el plazo de prescripción para reclamar los gastos de la hipoteca ha de correr desde que se abonó la última factura, por lo que la mayoría de los casos estaría prescrita la restitución de las cantidades..
Era inevitable, por tanto, que se planteara una nueva cuestión prejudicial que despejara las dudas sobre la aplicación práctica de la doctrina sentada en la Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 a las normas sobre prescripción de nuestro Derecho Nacional, cosa que ha hecho el Tribunal Supremo por Auto de 22 de julio de 2021 y la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15ª) mediante Auto de 9 de diciembre de 2021.
¿Cómo se ha formulado la cuestión prejudicial sobre el plazo de prescripción de los gastos y comisiones de la hipoteca?
El Tribunal Supremo en el Auto de fecha 22.07.2021 hace las siguientes preguntas al TJUE:
“1.- ¿Es conforme con el principio de seguridad jurídica interpretar los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripción de la acción para reclamar lo pagado en virtud de una cláusula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cláusula?
2.- Si tal interpretación no fuera conforme con el principio de seguridad jurídica, ¿se opone a los mencionados artículos de la referida Directiva una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal Supremo que fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios (sentencias de 23 de enero de 2019)?
3.- Si tal interpretación se opusiera a los referidos artículos, ¿se opone a los mismos una interpretación que considere día inicial del plazo de prescripción la fecha de las sentencias del Tribunal de Justicia que declararon que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción (básicamente, SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank SA, asuntos acumulados C-698/10 y 699/18; o de 16 de julio de 2020, Caixabank SA, asuntos acumulados C-224/19 y C- 259/19, que confirma la anterior?
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el Auto de fecha 9/12/2021 hace las siguientes preguntas al TJUE:
1ª) En el ejercicio de una acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula que impone al prestatario los gastos de formalización del contrato, ¿Es compatible con el artículo 6, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/2013 someter el ejercicio de la acción a un plazo de prescripción de diez años a contar desde que la cláusula agota sus efectos con la liquidación del último de los pagos, momento en el que el consumidor conoce los hechos determinantes de la abusividad o es necesario que el consumidor disponga de información añadida sobre la valoración jurídica de los hechos
De ser necesario el conocimiento de la valoración jurídica de los hechos ¿Debe supeditarse el inicio del cómputo del plazo a la existencia de un criterio jurisprudencial consolidado sobre la nulidad de la cláusula o el tribunal nacional puede tomar en consideración otras circunstancias distintas?
2º) Estando sujeta la acción restitutoria a un plazo largo de prescripción de diez años ¿En qué momento debe el consumidor estar en condiciones de conocer el carácter abusivo de la cláusula y los derechos que le confiere la Directiva, antes de que el plazo de prescripción empiece a correr o antes de que el plazo expire?
¿Qué va a ocurrir hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia Europeo sobre el plazo de prescripción de los gastos hipotecarios?
Al no saberse con seguridad cual es el plazo de prescripción para poder ejercitar la acción de restitución de las cantidades abonadas por gastos hipotecarios y comisiones, como tampoco desde cuándo ha de contarse dicho plazo, considero que lo más prudente es que se suspendan las resoluciones de los procedimientos judiciales que están en marcha, lo que retrasará aún más la posibilidad de que los consumidores recuperen aquellas cantidades.
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Solicité gastos hipoteca en abril -mayo 2022, no contestan. La hipoteca es de 2001, però creo que la resolución de la Audiencia provincial de Barcelona es posterior. Puedo hacer algo? Són unos 5000€
Opinión legal:
Esto es el mismo CACHONDEO de siempre, sí he dicho cachondeo.
¿Para quiénes están hechas las leyes? ¿Para los bancos a los que tuvimos que rescatar mientras los demás nos ahogábamos? Obvia pregunta retórica.
Primero nos sablean, luego se consigue que se reconozca que abusaron y seguido ¿Se pasan diez años mareándonos de tribunal en tribunal?
Como nadie va a hacer nada, apelo a mi recurso al pataleo, que no está contenido en ningún tomo, pero cuya jurisprudencia debería ser más que reconocida en este puñetero país de pandereta en el que el feudalismo aún se permite y hasta se agradece.
#Pais
mi hipoteca se firmó en el año 2016, corriendo yo con todos los gastos que conlleva, no tengo seguridad en los plazos para recuperar gastos-… Aunque creo que ya se derogó la ley que sólo permitia la recuperación de los mismo durante cinco años..
me obligaron a proteccion de pagos ( aun con nomina y piso hipotecado a parte de un valor, el doble del precio pedido por hipoteca )
podrian darme informacion al respecto?
muchas gracias
No estoy de acuerdo con la afirmación de que se ejercitan 2 acciones. La restitución es un efecto legal de la nulidad en base al 1303c.c.
Antes el plazo eran 15 años. Sería aplicable la Disposición Transitoria de la Ley de 2015 en los contratos suscritos desde 2005 y hasta 2015, creo yo. Máximo plazo 7 octubre 2020…no?